DIAN - Resolución 000004-20250124 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000004-20250124 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCION NUMERO 000004 ( 24 ENE 2025 ) Por la cual se prescribe el Formulario No. 115 “Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia” para el año gravable 2024 y siguientes. El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.2.1.28.4.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, en concordancia con lo previsto en el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario. Que quienes cumplan con los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, de conformidad con el parágrafo 2 de dicha disposición, estarán obligados a elegir entre (i) declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba o (ii) pagar el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa - PES en Colombia,
declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba o (ii) pagar el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa - PES en Colombia, de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Que los contribuyentes que opten por declarar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescribe en la presente Resolución estarán obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65 (Renta Presencia Económica Significativa Colombia — PES). Para el efecto, cumplirán con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que el artículo 1.2.1.28.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para que prescriba el contenido del formulario en donde se cumplirá la obligación de declarar el impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NUMERO 0 0009 4de 24 ENE 9995 Hoja No. 2
fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NUMERO 0 0009 4de 24 ENE 9995 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se prescribe el Formulario No. 115 "Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia” para el año gravable 2024 y siguientes. RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 115 “Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia”. Prescribir el Formulario No. 115 para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia por los años gravables 2024 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica - FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 115 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, en el Servicio Informático de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de
www.dian.gov.co, en el Servicio Informático de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos
JAIRO O NDO VILLABONA ROBAYO
Director General
Elaboró: Mesa de Formularios Revisó: Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de RecaudMÉ Felipe Sandoval Vanegas - Despacho Dirección de Gestión de Impuestos sl Luis Adelmo Plaza Guamanga - Asesor Despacho Dirección de Gestión Juridica’ \- Julián Arturo Niño Mejía - Asesor Despacho Dirección de Gestión Jurídica » a] Daniela Carolina Garzón Rey — Asesora Despacho Dirección General Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de impuestos zio
een. Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica Información Pública ReservadaDeclaraci “IAN ¡ón del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia
1. Año Espacio reservado para la DIAN 4, Número de formulario
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6.0V. |7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9, Primer nombre 10, Otras nombres PAS 11. Razón social Datos del declarante SN cs a 2 cas vin Seccional
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6.0V. |7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9, Primer nombre 10, Otras nombres PAS 11. Razón social Datos del declarante SN cs a 2 cas vin Seccional Sios una corrección Indique: — 24,C64, 25. No Formulario anterior 26. Fracción de año gravable siguiente ~~
70. CDI aplicablo 71. Pals con CDI AA Concaplos Ls Sa Valor COP «y | Por venia do bionos / 7 27 |/ 5 Por prestación de servicios his ( 0 ae | Total ingresos brutos LET ú 29
Impuesto de Renta PES _ cies S—-| 30 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación Se = 31 E Retenciones que le practicaron > o PA 32 $ | saldo a pagar por Impuesto de renta PES Ze Y 23 3 [sanciones de e: 34 Total saldo a pagar por Impuesto de renta PES Lo a 36 Total saldo a favor por Impuesto de renta PES — A 36 Información bimestral OS Bimestra 1 [ Bimostre 2 | Bimostra 3 [ Bimaso4 | |. “Bimoste5 l Bimostro 6 I Total Tolal ingresos brutos por venta de Bienes en CoP 3] EJ ¡El [CC INSI ET E] La] Total ingresos brutos por prestación de.servicios'gn COP «] [a] Ts] La bal 1] [a] Total Ingresos brutos por venta de blenes ylo/por prestación de servicios en COP 51] [ 62 [ 6s] [ls] 1/27 7 ¿]6s] | 6] [ 67] Valor a pagar por mecanismo de recaudo pdr venta dy bienes y/o prestación da servicios
51] [ 62 [ 6s] [ls] 1/27 7 ¿]6s] | 6] [ 67] Valor a pagar por mecanismo de recaudo pdr venta dy bienes y/o prestación da servicios a] El [a] 7 Tel al lal Le 65. No, Identificación signatario po! 66. DV
981. Cód, Representación SS, NY Firma del declarante o de quien lo repro 997, Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora 996. Espacio para el numero interno de la DIAN / AdhesivoINSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE CONTRIBUYENTES CON PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA - PES EN COLOMBIA Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia.
4. Año: corresponde al año seleccionado en el cual se genera la obligación de declarar,
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios,
DATOS DEL DECLARANTE
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el digito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Unico Tributario actualizado (en adelante RUT).
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Digito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal
Tributario actualizado (en adelante RUT).
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Digito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT.
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT. 10, Otros nombres; si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT,
11. Razón social: si es persona juridica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT. 12, Cód. Dirección seccional: se registra de forma automática con la información de la casilla 12 del RUT,
Si es una corrección indique:
24. Có 1" si es una corrección a la liquidación privada.
25. No. Formulario anterior; se diligencia automáticamente con los trece digitos de la casilla 4 (Número de formulario) de la declaración objeto de corrección.
26. Fracción de año gravable siguiente: si va a presentar declaración porla fracción del año gravable siguiente seleccione en el Servicio Informático (en adelante SI de Diligenciamiento) previo ingreso del formulario, la opción “Nueva fracción año".
SECCIÓN INGRESOS
27. Por ventas de bienes: se diligencia automáticamente con el valor de la casilla 43
(información bimestral total ingresos brutos por venta de bienes).
Diligenciamiento) previo ingreso del formulario, la opción “Nueva fracción año".
SECCIÓN INGRESOS
27. Por ventas de bienes: se diligencia automáticamente con el valor de la casilla 43
(información bimestral total ingresos brutos por venta de bienes).
28. Por prestación de servicios: se diligencia automáticamente con el valor de la casilla 50 (Total Ingresos brutos por prestación de servicios).
29. Total ingresos brutos (27 + 28): es el resultado de la sumatoria de las casillas 27
(Por ventas de bienes) y 28 (Por prestación de servicios),
30. Impuesto de renta PES (casilla 29 por el 3%): es el resultado de multiplicar el valor de la casilla 29 por la tarifa del tres por ciento (3%).
En el evento en que el contribuyente sea residente en un país con convenio de doble imposición vigente con Colombia y que sea aplicable, y marque SÍ en la casilla 70, el impuesto de renta PES será editable.
31. Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación: registre el valor incluido en la casilla correspondiente “Total saldo a favor por impuesto de renta PES” de la Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa — PES en Colombia del año gravable anterior al que se está declarando, que no haya sido solicitada en devalución y compensación. Si no tuvo saldo a favor del periodo anterior o no presentó declaración, el SI de Diligenciamiento registra automáticamente el valor cero (0).
32. Retenciones que le practicaron: registre en esta casilla el valor de las retenciones que le practicaron por el año gravable a declarar a título del impuesto de renta y complementarias PES en Colombia.
automáticamente el valor cero (0).
32. Retenciones que le practicaron: registre en esta casilla el valor de las retenciones que le practicaron por el año gravable a declarar a título del impuesto de renta y complementarias PES en Colombia.
También podrá registrar en esta casilla el valor de las retenciones de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario y que no fueron objeto de reintegro por el agente retenedor de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 1.2,4.16, del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y que el ingreso haya sido registrado como base para la Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa — PES del año gravable que se declara.
33. Saldo a pagar por impuesto de renta PES (30 - 31 - 32): es el resultado de restarle al valor de la casilla 30 (Impuesto de renta PES) los valores de las casiltas 31 (Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación) y 32 (Retenciones que le practicaron). 34, Sanclones: registre en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración.
Recuerde que la sanción a liquidar no puede ser inferior a la sanción minima equivalente a diez (10) UVT vigente para el año de presentación en los casos de extemporaneidad; y cuando se trate de una sanción por corrección la sanción minima será la equivalente a diez (10) UVT del año en que se presentó la declaración inicial.
36. Total saldo a pagar por impuesto renta PES (30 + 34 - 31 - 32): es el resultado
minima será la equivalente a diez (10) UVT del año en que se presentó la declaración inicial.
36. Total saldo a pagar por impuesto renta PES (30 + 34 - 31 - 32): es el resultado de sumar los valores de las casillas 30 (Impuesto de renta PES) y 34 (Sanciones) y de restar los valores de las casillas 31 (Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación) y 32 (Retenciones que le practicaron).
36. Total saldo a favor por impuesto de renta PES (31 + 32 - 30 - 34): es el resultado de sumar los valores de las casillas 31 (Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y compensación) y 32 (Retenciones que le practicaron) y de restar los valores de las casillas 30 (Impuesto de renta PES) y 34 (Sanciones).
INFORMACIÓN BIMESTRAL Los contribuyentes que se hayan inscrito en el RUT como responsables de renta PES (responsabilidad (65) renta presencia económica significativa - PES en Colombia), deberán registrar en el Servicio Informático (Sl) de Diligenciamiento los ingresos brutos recibidos durante el año en la sección "Información bimestral". La obligación de pagar por medio del mecanismo de recaudo bimestral a través del Formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales” inicia a partir de la fecha de inscripción en el RUT como contribuyente de renta PES por los ingresos recibidos hasta la fecha de finalización del bimestre de la inscripción y por los ingresos brutos recibidos en los siguientes bimestres. Si el contribuyente durante el periodo gravable que se está declarando realizó la inscripción en el RUT con la responsabilidad 65 (renta presencia económica
recibidos en los siguientes bimestres. Si el contribuyente durante el periodo gravable que se está declarando realizó la inscripción en el RUT con la responsabilidad 65 (renta presencia económica significativa — PES) deberá diligenciar las casillas 68 y 69 que el Sl de Diligenciamiento habilitará y que no serán visibles en el documento PDF, Casilla 68, ¿Cuál fue la fecha de inscripción en el RUT con la responsabilidad 65 (renta presencia económica significativa ~ PES)? El contribuyente deberá señalar la fecha exacta en la cual le fue asignada la responsabilidad 65, Casilla 69. ¿Cuál fue el valor de los ingresos brutos recibidos a partir de la fecha de inscripción en el RUT como contribuyente de renta PES hasta la fecha de finalización del bimestre de la inscripción? El contribuyente deberá diligenciar el valor de los ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios desde la fecha en que le fue asignada la responsabilidad 65 en el RUT hasta la fecha de finalización del bimestre que corresponda la asignación de dicha responsabilidad en el RUT. Casilla 70. CDI aplicable: marque la casilla con un SÍ, si es residente en un pais con convenio de doble imposición vigente con Colombia aplicable. Casilla 71. Pais con CDI: seleccione del listado el pais con CDI vigente con Colombia aplicable. Total Ingresos brutos por venta de bienes en COP
37. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 1: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos abtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 1,
38. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 2: registre en esta casilla
el valor bruto de los ingresos abtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 1,
38. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 2: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 2. 39, Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 3: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 3.40. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 4: registre en esla casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 4.
41. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimastre 6: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 5.
42. Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 6: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la venta de bienes correspondiente al bimestre 6. 43, Total ingresos brutos por ventas de biones (37 + 38 + 39 + 40 + 41 + 42): es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 37
(Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 1), 38 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 2), 39 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 3), 40 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 4), 41 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 5) y 42 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 6). Total Ingresos brutos por prestación de serviclos en COP
ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 5) y 42 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 6). Total Ingresos brutos por prestación de serviclos en COP
44. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 1: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 1.
45. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 2: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 2.
46. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 3: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 3,
47. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 4: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 4. 48, Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 5: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 5.
49. Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 6: registre en esta casilla el valor bruto de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios correspondiente al bimestre 6.
50. Total ingrasos brutos por prestación de servicios (44 +45 +46 + 47 +48 + 49): es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 44 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 1), 45 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 2), 46 (Total ingresos brutos por prestación
es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 44 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 1), 45 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 2), 46 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 3), 47 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 4), 48 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 5) y 49 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 6). Total Ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios en COP 51, Total Ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 1: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 37 (Total ingresos brulos por venta de bienes Bimestre 1) y 44 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 1). 62, Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimostro 2: es el resullado automático de sumar los valores registrados en las casillas 38 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 2) y 45 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 2). 63, Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 3: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 39 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 3) y 46 (Total ingresos brulos por prestación de servicios Bimestre 3). 54, Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4; es el resultado automático de sumar los valores registrados en las
ingresos brulos por prestación de servicios Bimestre 3). 54, Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4; es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 40 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 4) y 47 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 4). 66, Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 6; es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 41 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 5) y 48 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 5).
56. Total Ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación do servicios Bimostre 6: es el resultado automático de sumar los valores registrados en las casillas 42 (Total ingresos brutos por venta de bienes Bimestre 6) y 49 (Total ingresos brutos por prestación de servicios Bimestre 6). 57, Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios (51 + 52 + 53 + 54 + 55 + 56): es el resultado automático de sumar los valores de las casillas 51 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 1), 52 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 2), 53 (Total ingresos brutos por venta de bienes ylo por prestación de servicios Bimestre 3), 54 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4), 55 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 5) y 56 (Total ingresos
bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4), 55 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 5) y 56 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 6). Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de blenes y/o prestación de servicios
58. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación do servicios Bimestre 1: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de enero y febrero del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios, Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero y febrero del periodo a declarar, el S| de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).
59. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 2: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de marzo y abril del periodo a declarar, el valor de los ingresos brulos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.
Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de marzo del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 52
recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de marzo del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 52 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 2) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a abril del periodo a declarar, el S| de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).
60. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta do bienes y/o prestación da servicios Bimestre 3: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de mayo y junio del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.
Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de mayo del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 53 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 3) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios, Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a junio del periodo a declarar, el S| de Diligenciamiento
venta de bienes y/o prestación de servicios, Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a junio del periodo a declarar, el S| de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).
61. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prostación de servicios Bimestre 4; si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de julio y agosto del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.
Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de julio del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 54 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios Bimestre 4) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios, Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a agosto del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0).
62. Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienos y/o prestación de sorvicios Bimestre 5: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de septiembre y octubre del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en
de sorvicios Bimestre 5: si la fecha que diligenció el contribuyente en la casilla 68 corresponde a alguna de las contempladas dentro de los meses de septiembre y octubre del periodo a declarar, el valor de los ingresos brutos diligenciados en la casilla 69 se le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios. Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha anterior al mes de septiembre del periodo a declarar, el SI de Diligenciamiento tomará el valor de la casilla 55 (Total ingresos brutos por venta de bienes y/o por prestación de servicios
263. 64, Bimestre 5) y le aplicará el 2% para calcular el valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios.
Si el contribuyente diligenció en la casilla 68 una fecha no contemplada dentro de los meses de enero a octubre del periodo a declarar, el S| de Diligenciamiento registrará automáticamente esta casilla con valor cero (0). Valor a pagar por mecanismo de recaudo por venta de bienes y/o prestación de servicios Bimestre 6: si la fecha que diligenció el c
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