DIAN - Resolución 000004 de 30-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000004 de 30-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
—JIANRESOLUCIÓN NUMERO 000004( )3 0 ENE 2026Por la cual se adiciona un numeral tercero al articulo 1.4.1.5 y se modifica el paragrafo del articulo1.4.1.10 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Unica en MateriaTributaria, Aduanera y Cambiaria EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DEIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) En uso de sus facultades legales, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 delDecreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021, se modificó el artículo 631-5 del EstatutoTributario, referido a la definición de beneficiario final, indicando que dicha definición debeinterpretarse de acuerdo con las recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción FinancieraInternacional - GAFI y sus respectivas notas interpretativas. |Que mediante el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, se modificó el artículo 631-6 del EstatutoTributario, referido al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), cuyo funcionamiento yadministración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales - DIAN.Que según el parágrafo 3 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del artículo631-6 del Estatuto Tributario, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales - DIAN reglamentar mediante resolución lo previsto en loscitados artículos, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, la Unidad Administrativa Especial Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN expidió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN,mediante la Resolución número 227 de 2025, “Por la cual se expide la Resolución Unica enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la
Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”, compiló en un solo cuerponormativo las disposiciones de carácter general expedidas por la entidad en ejercicio de susfunciones, con el propósito de facilitar su consulta, aplicación y actualización.Que las disposiciones contempladas en la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 fueroncompiladas en el Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025.Que el artículo 1.4.1.4 de la Resolución 000227 de 2025 establece las personas jurídicas yestructuras sin personería jurídica que se encuentran obligados a identificar, obtener, conservar,suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información de losbeneficiarios finales.Que según el numeral 1 del artículo 1.4.1.4 de la Resolución 000227 de 2025, se encuentranobligados a suministrar información en el Registro Unico de Beneficiarios Finales, las sociedadesy entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en elRESOLUCIÓN NÚMERO 00000% ge 30ENE 2026 HojaNo.2Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 y semodifica el parágrafo del artículo 1.4.1.10 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025,Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”
artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas olistadas en una o más bolsas de valores.Que el artículo 1.4.1.5 de la Resolución 000227 de 2025 establece las personas jurídicas yestructuras sin personería jurídica no obligadas a suministrar información en el Registro Unico deBeneficiarios Finales (RUB).Que mediante Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022, se modificaron los artículos 4, 10 y13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 (actualmente compilados en los artículos1.4.1.4, 1.4.1.10 y 1.4.1.13 de la Resolución 000227 de 2025), referidos a los sujetos obligados asuministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y a la oportunidadpara presentarlo.Que el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 se refiere a los organismos de la acción comunal, dentrode los cuales se encuentran la Junta de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunal,siendo estas reconocidas como una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sinánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integradavoluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar undesarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democraciaparticipativa;Que el referido artículo 7 indica que tienen la misma naturaleza jurídica de las Juntas de AcciónComunal, los organismos
de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado.Que en la Resolución 000164 de 2021 no se estableció un tratamiento diferencial para laspersonas jurídicas constituidas como organismos de acción comunal, y, por tanto, quedaroninmersos en la obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales en el RegistroÚnico de Beneficiarios Finales (RUB).Que a partir de la expedición de la Resolución 000164 de 2021, se han realizado múltiples mesasde trabajo interinstitucionales entre delegados del Ministerio del Interior, la ConfederaciónNacional de Juntas de Acción Comunal y la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en donde se han reiterado las dificultades de estosorganismos para cumplir con la obligación, entre ellas el bajo nivel de cobertura y accesibilidad alinternet por parte de las organizaciones de acción comunal, ubicadas en su mayoría en zonasrurales y periféricas de los cascos urbanos, la baja cobertura de canales presenciales para larealización del trámite en los territorios con problemas de orden público, y por ende, la dificultadpara acceder a los materiales de ayuda para la correcta presentación del reporte de beneficiariosfinales; argumentos que habían sido previamente expresados por los representantes de lasorganizaciones de acción comunal y que persisten a pesar de los esfuerzos realizados por laDIAN, reflejados en la generación de campañas pedagógicas e informativas para orientar a losorganismos comunales en la presentación oportuna de la información, el establecimiento decanales de atención preferencial y el acompañamiento en el proceso de presentación de laobligación.Que el artículo 5 de la ley 2166
de 2021 define a los organismos de acción comunal como unaexpresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de losDerechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito espromover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollointegral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democraciaparticipativa.Que en sintonía con su finalidad, las actuaciones de estos organismos no están encaminadas aobtener un lucro económico para sus miembros, sino que se dedica a actividades de interésRESOLUCIÓN NÚMERO 900004 go 30 ENE 2026 Hoja No.3Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 y semodifica el parágrafo del artículo 1.4.1.10 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025,Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”
social, humanitario, artístico o comunitario, ejecutando acciones para gestionar sus propiasnecesidades.Que de acuerdo con la nota interpretativa de la recomendación 8 del Grupo de Acción FinancieraInternacional GAFI, debido a la variedad de formas legales que pueden tomar las OrganizacionesSin Fines de Lucro (OSFL), dependiendo del país, el GAFI ha adoptado una definición funcionalde una OSFL. Esta definición está basada en aquellas actividades y características de unaorganización que podrían ponerla en riesgo de abuso para el FT, en lugar del simple hecho deque su operación no se basa en el lucro.Que la definición del GAFI tiene 3 componentes que, al jugar entrelazados, permiten obtener lasentidades que entran en esta definición. Primero, está el componente de “sin ánimo de lucro” portanto, no se refiere a las empresas u otro tipo de estructuras que buscan un “lucro” o “riqueza”.Que el segundo componente se refiere sólo a las que buscan “cumplir con propósitos benéficos,religiosos, culturales, educacionales, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de“buenas obras”. Por tanto, sólo las entidades sin ánimo de lucro que tienen como propósito apoyaralgunas de estas categorías, serían las que entran en esta definición.Que el tercer componente se refiere a la parte de la definición que dice: “su principal función o rolse enfoca en la recaudación o distribución de fondos”.Que según el Informe sobre la Evaluación Sectorial de Riesgos de Financiamiento del Terrorismopara el sector de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) existentes en Colombia publicadopor la Unidad
de Información y Análisis Financiero, las Juntas o entidades de acción comunal(Grados I-IV) “buscan fortalecer o proteger su entorno barrial, veredal, o comunitario. Por tanto, noentran en la lista de propósitos de la definición del GAFI de OSFL.”Que, por otra parte, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-265 de 2025 señaló que losorganismos de acción comunal constituyen un desarrollo de los principios del pluralismo y de laparticipación ciudadana, al tiempo que materializan la libertad de asociación. Asimismo, reconoceque el Estado debe propiciar los organismos de acción comunal, en tanto pieza fundamental paralograr una sociedad civil más participativa en la que se integre la comunidad y el Estado.Que según lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional en la misma sentencia, en unperiodo analizado entre el 16 de octubre de 2020 y el 30 de noviembre de 2024, de la contratacióncorrespondiente a la menor cuantía, en Colombia se celebraron 45.231 contratos por más de 7billones de pesos, de los cuales los organismos de acción comunal celebraron 1517 contratos deobra pública, representando tan solo el 2,41% si se considera el valor total de la contratación y el3,35% si se parte del número de contratos celebrados. Esto, teniendo en cuenta que en virtud delos artículos 89 y 95 de la Ley 2166 de 2021 los entes territoriales del orden nacional,departamental, distrital y municipal se encuentran autorizados para celebrar directamenteconvenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal para ejecutar obras hasta por lamenor cuantía; sin desconocer
que este tipo de organizaciones puedan celebrar otro tipo decontratos de obra a través de modalidades distintas a los convenios solidarios.Que en atención al artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y en sintonía con lo mencionadoanteriormente por la alta corte, aunque los organismos de acción comunal representan la forma deorganización ciudadana para el desarrollo social y comunitario de mayor tradición, con el más altonúmero de afiliados y la mayor cobertura geográfica en Colombia, estos representan unporcentaje aún marginal en materia de contratación hasta por la menor cuantía.Que de acuerdo con lo expuesto, los organismos de acción comunal no constituyen un riesgoconsiderable para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. NoRESOLUCIÓN NÚMERO 000004 ge 30 ENE 2026 Hoja No.4Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 y semodifica el parágrafo del artículo 1.4.1.10 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025,Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”
obstante, en aras de adoptar medidas apropiadas para gestionar y mitigar riesgos, se consideraviable adicionar un numeral al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 227 de 2025 señalando como noobligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único deBeneficiarios Finales (RUB) la información de los beneficiarios finales, a las organizaciones deacción comunal, siempre y cuando no celebren contratos o convenios con entidades del Estado,empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipaly local. De manera que la celebración de este tipo actos activaría la obligación prevista en elartículo 1.4.1.4. de la Resolución 000227 de 2025.Que el parágrafo del artículo 1.4.1.10 de la Resolución 000227 de 2025 señalaba la oportunidadpara suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales — (RUB), por parte delos organismos de acción comunal. Teniendo en cuenta que se adiciona una excepción en elartículo 1.4.1.5 aplicable a tales organismos, es necesario precisar la oportunidad para suministrarla información cuando se active respecto de estos sujetos el deber de reportar la información enlos términos del artículo 1.4.1.4 de la Resolución 000227 de 2025, con ocasión de la celebraciónde contratos o convenios.Que en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo32 de la Resolución 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) paracomentarios y observaciones.En mérito de lo expuesto,RESUELVE
Artículo 1. Adición del numeral 3 al artículo 1.4.1.5. de la Resolución 000227 de 2025.Adiciónese el numeral 3 al artículo 1.4.1.5. de la Resolución 000227 de 2025, el cual quedará así:“3. Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021,cuando no celebren contratos o convenios con entidades del Estado, del orden nacional,departamental, distrital o municipal; o con cualquier empresa o persona jurídica o entidad,incluidas las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes o no al régimen tributario especial.”Artículo 2. Modificación del parágrafo del artículo 1.4.1.10. de la Resolución 000227 de 2025.Modifiquese el parágrafo del artículo 1.4.1.10. de la Resolución 227 de 2025, el cual quedará asi:“PARÁGRAFO. De conformidad con la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 1.4.1.5. deesta resolución, cuando los Organismos de Acción Comunal a los que se refiere el artículo 7 de laLey 2166 de 2021 celebren contratos o convenios con entidades del Estado del orden nacional,departamental, distrital o municipal; o con cualquier empresa o persona jurídica o entidad,incluidas las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes o no al régimen tributario especialdeberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de BeneficiariosFinales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa EspecialDirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a lafecha de suscripción del contrato o convenio, proporcionando la información correspondiente a lafecha en que se efectúa el suministro de la información.Artículo 3. Publicación. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de laLey 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 00000% de 30 ENE 2026 Hoja No. 5Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 y semodifica el parágrafo del artículo 1.4.1.10 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025,Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria”
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el DiarioOficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D. C.,3 0 ENE 2026 \
CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General —_ Proyecto: Oscar Alzate Ibañez, Subdirector de Administración del Registro Único Tributario <A yRevisó: David Russi Aragón, Dirección de Gestión de Impuestos OOGloria Taibel ArroyoDespacho Dirección de Gestión de Impuestos 4 if.Julian Arturo Niño Mejia - Asesor Dirección de Gestión Jurídica BR. -Daniela Carolina Garzón Rey — Asesora Dirección General GaGaAprobó: Miguel Alfonso Gordo Granados, Director de Gestión de Impuestos a ;Gustavo Alfredo Peralta Figueredo, Director de Gestión Juridica "775" YS =~