🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 000005-20250718 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 000005-20250718 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

L__asl. a

RESOLUCION NUMERO 0005

18-07-2025 COD. 138201 Por la cual se establece los horarios de atención al público y laboral de trabajo para los funcionarios en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE LETICIA (A) Asignado bajo Resolución No.0004587 del 5 de mayo de 2025 y en ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No.000084 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual el director general de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas delegó la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional. CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9 del Artículo 3 de la Resolución 00084 del 27 de agosto de 2021, se delegó a los Directores Seccionales Locales y Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención el público. Que en virtud del artículo 33 del Decreto 1042 de 07 de junio de 1978, se establece que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece que es deber de los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las

cuatro (44) horas semanales. Que el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece que es deber de los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que las entidades podrán implementar horarios flexibles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del Sector de Función Pública, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, que permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. Que la entidad como estrategia de bienestar laboral, establece las condiciones para que los funcionarios puedan compartir tiempo con sus familias, así como, colaborar con el mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, encuentra viable la modificación del horario de trabajo. Que con la modificación no se afecta la prestación del servicio, ni el desempeño de las funciones asignadas a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia, toda vez, que la misma estará acompañada de controles adecuados. Que con fundamento en lo anterior se hace necesario establecer el horario de trabajo para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia, que se ajuste a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En virtud de lo anteriormente señalado, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los horarios de trabajo para todos los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia de la UAE DIAN en jornada continua, 0

ARESOLUCION NUMERO 0005 DEL 18 DE JULIO DE 2025

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia de la UAE DIAN en jornada continua, 0

ARESOLUCION NUMERO 0005 DEL 18 DE JULIO DE 2025

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece los horarios de atención al público y laboral de trabajo para los funcionarios en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Opción uno: Lunes a viernes: De 7:00 A.M a 4:00 P.M. en jornada continua Opción dos: Lunes a jueves: De 8:00 A.M a 5:00 P.M. en jornada continua Viernes: De 7:00 A.M a 4:00 P.M. en jornada continua Opción tres: Lunes a jueves: De 9:00 A.M a 6:00 P.M. en jornada continua Viernes: De 7:00 A.M a 4:00 P.M. en jornada continua ARTICULO SEGUNDO: Los servidores públicos de Despacho, Operación Aduanera, Recaudo y Cobranzas, Fiscalización y Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia de la UAE DIAN, dispondrán de una (1) hora de almuerzo. Previa concertación con el jefe inmediato para no afectar la prestación del servicio continuo.

Parágrafo 1: La franja para establecer la hora de almuerzo será de 12 M a 2:00 P.M., iniciando a las 12 Mo 1:00 P.M.

ARTÍCULO TERCERO: El horario de atención al público será de: Lunes a viernes: De 8:00 A.M a.4:00 PM en jornada continua.

a las 12 Mo 1:00 P.M.

ARTÍCULO TERCERO: El horario de atención al público será de: Lunes a viernes: De 8:00 A.M a.4:00 PM en jornada continua.

ARTÍCULO CUARTO: Establecer como horario de atención al público en el puesto de control fronterizo sobre la Avenida Internacional entre Colombia y Brasil, el siguiente: Lunes a viernes: De 8:00 A.M a 5:00 P.M. en jornada continua.

Sábados: De 8:00 A.M a 4:00 P.M. en jornada continua.

Festivos: De 8:00 A.M a 12:00 M. en jornada continua Parágrafo 1: Los funcionarios asignados al puesto de control fronterizo sobre la avenida Internacional, reportaran como horas extras o compensatorios los sábados y los festivos laborados.

Parágrafo 2: Los funcionarios de Operación Aduanera deberán remitir al Despacho de la Seccional, el cronograma de trabajo en los formatos destinados para tal fin, en los puestos de Control Fronterizo, Aeropuerto y Muelle, en las fechas establecidas por cada formato y proceso en armonía con la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Es responsabilidad de cada servidor público cumplir el horario laboral, so pena de las acciones disciplinarias y del respectivo descuento en el pago de su remuneración, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 051 de 2018.

ARTÍCULO SEXTO: Sera responsabilidad de los jefes inmediatos o quien haga sus veces, velar el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos en la presente Resolución y la permanente y adecuada atención al Público.

ARTÍCULO SEXTO: Sera responsabilidad de los jefes inmediatos o quien haga sus veces, velar el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos en la presente Resolución y la permanente y adecuada atención al Público.

Parágrafo 1: Para verificar lo establecido en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, todo ingreso y salida de la Entidad, al inicio, durante y al final de la jornada laboral, deberá ser registrado por cada funcionario en el aplicativo o documento que para dicho fin este en uso. Parágrafo 2: En caso de incumplimiento del horario establecido sin justificación o la realización de cambios que previamente no fueron autorizados, el jefe inmediato debe informar la novedadRESOLUCION NUMERO 0005 DEL 18 DE JULIO DE 2025

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece los horarios de atención al público y laboral de trabajo para los funcionarios en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. al despacho de la Dirección Seccional, para el inicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Estos horarios podrán ser interrumpidos, suspendidos o modificados por el Director Seccional por causa o con ocasión de situaciones administrativas, emergencias, desastres, calamidad pública o por la necesidad del servicio, los cuales podrán retomarse una vez se retorne a la normalidad.

Parágrafo 1: Para efectos de cambiar el horario seleccionado por el funcionario, debe transcurrir al menos seis (6) meses desde la escogencia de este.

ARTÍCULO OCTAVO: Horarios especiales para estudio o docencia. La Dirección Seccional de

Parágrafo 1: Para efectos de cambiar el horario seleccionado por el funcionario, debe transcurrir al menos seis (6) meses desde la escogencia de este.

ARTÍCULO OCTAVO: Horarios especiales para estudio o docencia. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia contará con horarios laborales especiales, para los casos en que se solicite permiso para estudios o académicos y por prestación de servicios de docencia, de la siguiente forma: Académico: Se podrá ajustar el horario del servidor que adelante estudios en las modalidades presencial, semipresencial y/o virtual por un término máximo de cinco (5) horas semanales o veinte (20) horas al mes, previa autorización del jefe inmediato. De conformidad con lo previsto en la Circular número 000013 del 25 de mayo de 2018, este tiempo no debe compensarse, pero su aprobación estará sujeta a la aprobación previa y escrita del jefe inmediato y la necesidad del servicio.

Docencia: Se podrá ajustar el horario del servidor durante una (1) hora diaria y hasta por un máximo de cinco (5) horas semanales, para ejercer la docencia universitaria en instituciones legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Este tiempo no debe compensarse, pero su aprobación estará sujeta a la aprobación previa y escrita del jefe inmediato y la necesidad del servicio. Acorde a lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.5.5.20

Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO NOVENO: Publicar la presente Resolución en la página Web de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar a través de la División Administrativa y Financiera la presente

ARTÍCULO NOVENO: Publicar la presente Resolución en la página Web de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar a través de la División Administrativa y Financiera la presente Resolución al buzón electrónico de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y

Aduanas de Leticia.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: La presente Resolución rige a partir del 1 de agosto de 2025 y deroga la Resolución No.0050 del 27 de marzo de 2023, la Resolución No.0109 del 27 de marzo de 2024, Resolución No.0001 del 25 septiembre de 2024, Resolución No.0001 del 13 de enero de 2025 y demás Resoluciones que se hubieran expedido al respecto.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Leticia, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2025 Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia (A) Proyectó: Edna Xiomara Torres Velasquez — Despacho~ @ as o TS ‘ 7 o . . 7 7 7 ak - = . e $4 . o5 . . -

Consultar sobre este documento ...