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DIAN - Resolución 000008 de 25-03-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000008 de 25-03-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000085 MAR 2026) Por la cual se adiciona la Sección 5 "Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones detransporte terrestre de carga” al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución No000227 del 23 de septiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduaneray Cambiaria”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓNDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y, en especial, las previstas en el numeral 2 del artículo 8del Decreto 1742 de 2020, el inciso 3 del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022, el artículo 24del Decreto 1017 de 2025, y CONSIDERANDOQue el inciso primero del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 adicionó las fuentes definanciación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga ydispuso que dicho Fondo se financiará, entre otras fuentes, con un porcentaje del valor delas operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio públicointermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior adiez punto cinco (10.5) toneladas. Que el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 estableció que la tarifaaplicable a las operaciones de transporte terrestre de carga no podrá ser superior al ceropunto uno por ciento (0.1 %), calculada sobre el valor a pagar determinado en elrespectivo manifiesto de carga.

Que el inciso tercero del mismo artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 señaló a las empresastransportadoras como agentes de retención de la tarifa del cero punto uno por ciento (0,1%) y delegó el recaudo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales — DIAN, así como la periodicidad de su traslado por parte de lasempresas de transporte. Que el FOPAT es un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia entreel Ministerio de Transporte y la fiduciaria que se seleccione; su contratación yadministración se rigen por derecho privado o reglas de organismos multilaterales, conobservancia de los principios de la función administrativa (D. 1266 de 2024, art. 2.2.9.2.1). Que el FOPAT opera a través de cuatro subcuentas: (i) movilidad de bajas o ceroemisiones para STPP cofinanciados; (ii) modernización de carga liviana y volquetas; (iii)modernización de carga pesada; y (iv) modernización del taxi (arts. 2.2.9.2.3 y 2.2.9.3.1,D. 1266/2024). Los recursos del 0,1% previsto en el art. 21 de la Ley 2251 de 2022,recaudados por la DIAN, se destinan a la subcuenta de Carga Pesada. Que el artículo 24 del Decreto 1017 de 2025 adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto1079 de 2015 -Unico Reglamentario del Sector Transporte, y asignó a la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN000008 ,, 2 5 MAR 2228RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2

Continuación de la Resolución Por la cual se reglamenta el procedimiento para el recaudo y pagode la tarifa del 0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones detransporte terrestre de carga, y se dictan otras disposiciones. competencia para reglamentar el procedimiento para el recaudo y la transferencia de losrecursos provenientes de la citada tarifa, Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por elartículo 24 del Decreto 1017 de 2025, señala que las empresas de transporte pagarán a laDIAN mensualmente los recursos retenidos dentro de los diez (10) días hábiles del messiguiente. El pago extemporáneo generará intereses moratorios a la tarifa prevista en elartículo 635 del Estatuto Tributario, Así, por ejemplo, las sumas retenidas en el mes deenero deben ser pagadas a la DIAN dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mesde febrero. Que, en desarrollo de sus competencias, la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución 000227 de 2025,“Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria", con el propósito deracionalizar y unificar la normatividad vigente expedida por la entidad, lo cual facilita suinterpretación, aplicación y consulta por parte de los contribuyentes y de los funcionarios. Que teniendo en cuenta el carácter compilatorio de la Resolución 000227 de 2025, resultaprocedente adicionar una Sección 5 al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1, parareglamentar el procedimiento de presentación, recaudo y traslado de la tarifa a que serefiere el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, ylos artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado, en elsitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales — DIAN, entre el 6 y el 15 de marzo de 2026. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adición de la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de laResolución 000227 de 2025. Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución 000227de 2025, la cual quedara así: "Sección 5. Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% establecidaen el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestrede carga. Artículo 1.8.2.5.1. Objeto. Reglamentar el procedimiento de presentación y pago de laretención equivalente al 0.1% sobre las operaciones de transporte terrestre de carga,en los términos del artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y lo previsto en el artículo2.2.1.7.7,16 del Decreto 1079 de 2015. Artículo 1.8.2.5,2, Ámbito de aplicación. La presente Sección aplica a lasoperaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público000008 | 25 MAR 2026eRESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 3

Continuación de la Resolución Por la cual se reglamenta el procedimiento para el recaudo y pagode la tarifa del 0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones detransporte terrestre de carga, y se dictan otras disposiciones. intermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con peso bruto vehicular superior,a10.5 toneladas, conforme a la Ley 2251 de 2022 y al Decreto 1079 de 2015. Artículo 1.8.2.5.3. Definiciones. Para efectos de la presente Sección, se aplicarán lasdefiniciones contenidas en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del SectorTransporte, así como en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 1.8.2,5.4, Base gravable. Para todo efecto la base gravable es lacontemplada en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 en concordancia con losseñalado en el artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1079 de 2015. Artículo 1.8.2.5.5. Tarifa. La tarifa aplicable será el 0.1% sobre la base gravableseñalada en el artículo anterior. Artículo 1.8.2.5.6. Causación. La retención se causará en la fecha en que se realice laaceptación del cumplido de manifiesto electrónico de carga en el sistema RegistroNacional de Despachos de Carga -RNDC, donde se confirma el Valor a Pagar de cadaoperación de transporte que hace parte del flete, de conformidad con lo establecido enla Ley 2251 de 2022, sin perjuicio del registro contable y electrónico desde laexpedición del manifiesto electrónico de carga.

Artículo 1.8.2.5.7, Sujetos responsables de practicar la retención. Son agentes deretención las empresas de transporte habilitadas de conformidad con el Decreto 1079de 2015. Artículo 1.8,2,5,8, Periodicidad y plazo de pago. Las empresas de transportepagarán a la DIAN dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes lassumas retenidas durante el mes inmediatamente anterior. El incumplimiento generaráintereses moratorios conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario, Artículo 1.8.2.5.9. Forma y medio de pago. El pago de las sumas retenidas seefectuará mediante el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario F490utilizando el concepto 81, a través de los canales y mecanismos que disponga la DIAN.El formulario estará disponible en la página web de la DIAN: www.dian.gov.co, lasinstrucciones de diligenciamiento y demás parámetros operativos aplicables, seránseñalados por la DIAN mediante los instructivos y actos administrativos que prescriba,y serán de obligatorio acatamiento por los destinatarios de la presente Sección. Elcomprobante del pago deberá conservarse como soporte del cumplimiento de laobligación.

Artículo 1.8.2.5.10. Información y reportes. Las empresas de transporte deberánconservar la información de las retenciones practicadas soportadas en el cumplido delmanifiesto electrónico de carga, facturas o anulaciones del cumplido de manifiestoelectrónico de carga. Estos soportes deben estar debidamente reportados en sistemaRegistro Nacional de Despachos de Carga - RNDC del Ministerio de Transporte, por elperiodo que señale la normativa tributaria. El Ministerio de Transporte podrá exigir lapresentación de reportes electrónicos adicionales para efectos de control yfiscalización,; 9 5 MAR 2995RESOLUCION NUMERO 000008 de 25 MAR 2325 Hoja No.4 Continuación de la Resolución Por la cual se reglamenta el procedimiento para el recaudo y pagode la tarifa del 0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones detransporte terrestre de carga, y se dictan otras disposiciones. Artículo 1.8.2.5.11. Traslado de los valores recaudado por la DIAN al FOPAT. Losrecursos provenientes de la retención a que se refiere el artículo 21 de la Ley 2251 de2022 ingresarán a la cuenta del Banco de la República denominada “Contribución parael Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga” No. 61020056,Una vez el SIIF Nación informe a la DIAN el ingreso de dichos recursos, la entidadefectuará su traslado al FOPAT mediante una operación de pago no presupuestal, deconformidad con los procedimientos establecidos para la administración de recursos deterceros.

Parágrafo. El traslado de los recursos a favor del FOPAT tendrá la naturaleza de pagono presupuestal, por corresponder a recursos recaudados por la DIAN para terceros, yno implicará ejecución del Presupuesto General de la Nación. ARTÍCULO 2. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con elartículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primer día calendario delmes siguiente al de su expedición. La obligación de traslado mensual será exigible a partirde dicha fecha, sin perjuicio de las disposiciones transitorias que la DIAN establezca parala puesta en marcha operativa del recaudo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 2 5 MAR 2025 CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General Proyecto; José Fernando Slerra Faria - Asesor - Dirección de Gestión de impuesto LeRevisó: Mario Piedra Rozo - Asesor - Dirección de Gestión Juridica Daniela Carolina Garzón Rey - Asesora - Despacho Dirección Geng SoriaMarla Isabel Cruz Montilla Asesora - Despacho Dirección General /(, JN dAprobó; Miguel Alfonso Gordo Granados — Directorde Gestión de Impuestos ALSGustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión de Jurídica PATA.

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