DIAN - Resolución 000010 de 27-03-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000010 de 27-03-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 000010 (2 7 MAR 2026) Por la cual se deroga la Resolución No, 000200 del 19 de marzo de 2025 y se actualizan losprecios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidadpara el año 2026 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DEIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 33 del artículo 8 delDecreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7del Decreto 1071 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que los numerales 2.1. y 2,3, del artículo 7 del Decreto 1071 de 1999 establecen que son rentaspropias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación de los blenes de su propiedad yde los servicios de cualquier naturaleza, y los recursos provenientes de la prestación de serviciosextraordinarios, Que por la Resolución 3266 de 2001 se expidió el reglamento general para el mercadeo de losbienes y servicios a que se refiere el articulo 7 del Decreto 1071 de 1999 y, en su artículo 2 prevéque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN podrá obtener recursosprovenientes de la comercialización, entre otros, de los siguientes productos y servicios: Y.A roductos
lenes de la onlidad reclasificados como mercancia en existencia (5( qui ( (.6. os demás productos que por su naturaleza se puedan comercializar en los términos y condicionesse ostablecen en el acto administralivo. C, Otros servicios técnicos administrativos. Servicio de fotocopiado7. Duplicado de camet de identificación del servidor público do la contribución.8. Arrendamiento en inmuables do la entidad.9. Alquiler do maquinaria y equipo de la entidad(...)13, Los demás quo por su naturaleza puedan ser prestados porla entidad y se puedan comercializar enlos tórminos y condiciones que se establecen en este reglamento. PARAGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá llevar a cabo la produccióncustodia publicidad mercadeo y venta da los bionos y servicios descritos anteriormente directamente oa través de terceros contratados", Que para atender las solicitudes de acceso a la información y documentos oficiales que reposanen la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN formuladas por los ciudadanos, esnecesario prestar el servicio de fotocopiado, razón por la cual se debe establecer el valor de loscostos por la expedición de copias, los cuales correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. Que para atender las solicitudes de duplicados por pérdida de carné y tarjetas de aproximaciónde los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales — DIAN se hace necesario fijar sus precios. Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,dispone que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción,
& Información Pública7 MAR 2825000010. 2 yRESOLUCIÓN NÚMERO e Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por /a cual se deroga la Resolución No, 000200 del 19 de marzo de 2025 y seactualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidadpara el año 2026”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 la Ley 1480 de 2011, el proveedor estáobligado a informar al consumidor el precio de venta al público en pesos colombianos, incluidostodos los impuestos y costos adicionales de los productos. Que la Ley 1712 de 2014 estableció en su artículo 3, el Principio de Gratuidad, así: "el acceso ala información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo dereproducción de la información”. En el mismo sentido, dispuso en el articulo 26, inciso segundo;“La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a costo que no supere el valor de lareproducción y envio de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según lossujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”,
Que, en aplicación de los principios de transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación,gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva y responsabilidaden el uso de la información, establecidos en la Ley 1712 de 2014, la DIAN dispondrá de maneragratuita en su página Web la información estadística de comercio exterior y la informaciónestadística tributaria, sin perjuicio de que ésta última conlleve un mayor grado de agregación enrazón de la reserva tributaria que se debe preservar, prevista en el artículo 583 del EstatutoTributario, e igualmente, con la observancia de la normativa constitucional de protección de datospersonales y el sexto principio de confidencialidad estadística de las Naciones Unidas, adoptadopor Colombia. Que conforme a lo anterior, y aunado a la flexibilidad del formato de publicación, los usuariospodrán realizar las consultas de la información estadistica de comercio exterior y de la informaciónestadística tributaria disponibles. En este sentido, la DIAN no prestará y, por tanto, nocomercializará el servicio de información estadística, en su lugar, permitirá la condición degratuidad de la información estadística para asegurar los principios y fines antedichos. Que el Decreto 103 de 2015, compilado en el Decreto 1081 de 2015, establece en su artículo2d (0:
"Principio de gratuidad y costos de reproducción. En concordancia con lo establecido en losartículos 3 y 26 de la Ley 1712 de 2014, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso ala información pública, los sujetos obligados deben: (1) Aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los dereproducción de la información,(2) Permitir al ciudadano, interesados o usuario:(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta;(b) Conocer al formato en el cual se encuentra la información solicitada, de acuerdo con loestablecido en el Esquema de Publicación de Información;(c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducciónen el evento en que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria latransformación de la información, de acuerdo con Jo establecido por el sujeto obligado en elActo de Motivación de los costos de reproducción de Información Pública. Se debe entender por costos de reproducción tados aquellos valores directos que son necesariospara obtener la información pública que el peticionario haya solicitado, excluyendo el valor deltiempo que ocupe el servidor público, empleado o contratista para realizar la reproducción, Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligadotenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberáenviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información”, Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 298, definió la resolución anticipada y cuándo puedeexpedirse; en su artículo 304, definió la resolución de clasificación arancelaria y en el artículo 331,permite la expedición de la resolución de ajustes de valor permanente a petición de parte.
Que el numeral 33 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 establece que es función de laDirección General, en desarrollo de las competencias propias de la DIAN, fijar los precios a cobrar'N la venta de bienes y servicios, asi como los de los servicios extraordinarios. YRESOLUCION NUMERO 000010 de 2 7 MAR 2225 Hoja No.3 Continuación de la Resolución "Porla cual se deroga la Resolución No. 000200 del 19 de marzo de 2025 y seactualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidadpara el año 2026". Que el numeral 24 del artículo 34 del Decreto 1742 de 2020 establece que es función de laDirección de Gestión Corporativa, en desarrollo de sus competencias, definir los lineamientos quesirven para fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de losseñalados por el artículo 338 de la Constitución Politica, as! como de los servicios extraordinariosconforme a la regulación aplicable, Que el numeral 22 del artículo 5,7,2, de la Resolución No. 000070 de 2021, por la cual se creanlos grupos internos de trabajo en el Nivel Central en la Unidad Administrativa Especial Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, se establece que es función de la Coordinación deGestión Social y Comercialización de la Subdirección Logística, en desarrollo de suscompetencias, proyectar y revisar los actos administrativos mediante los cuales se fijan losprecios a cobrar por la venta de bienes y servicios propiedad de la Entidad, que hayan sidoadjudicados en procesos coactivos o concursales, y demás no regulados por la normatividadaduanera.
Que mediante Resolución 000200 del 19 de marzo de 2025 se actualizaron los precios de ventaal público para la comercialización de los bienes y servicios propios de la entidad para el año2025. Que el artículo 9° de la 000200 del 19 de marzo de 2025 estableció que los precios de los bienesy servicios propios de la entidad fijados en dicha resolución deber ser actualizados anualmentecon la base en la variación del Indice de precios al consumidor IPC, certificada y publicada por elDepartamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, Que mediante oficios electrónicos No. 100151191-078 y No 100151191-079, ambos del 23 deenero de 2026, la Subdirección Logistica solicitó a la Subdirección Administrativa y a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera de la Direcciónde Gestión de Aduanas, establecer los precios de venta de los Items que son de su respectivacompetencia, recibiendo respuesta por parte del Subdirector Administrativo mediante oficio No,100151190-0042 de fecha 28 de enero de 2026, y por parte de la Subdirectora Técnica Aduaneracon oficios No 100210165 del 29 de enero de 2026 y No. 100165398-0433 del 30 de enero de2026, indicando la actualización de los servicios a su cargo con base en el IPC, Que de acuerdo con la certificación expedida el 09 de febrero de 2026 por el DepartamentoAdministrativo Nacional de Estadistica — DANE, la variación del IPC acumulada a diciembre del2025 corresponde al 5,10%,
Que en consecuencia, se hace necesario establecer el valor de los bienes y servicios propios dela entidad para venta al público, en pesos colombianos, para el año 2026. Que los valores presentados se aproximan a múltiplos de 50, atendiendo a criterios deracionalidad financiera y operativa en el contexto colombiano, donde la denominación de menorvalor en circulación es la moneda de $50. Esta práctica facilita la gestión contable, y la ejecuciónde pagos o recaudos, evitando fraccionamientos que no pueden materializarse físicamente ygarantizando coherencia con la estructura monetaria vigente en el pals, Por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar los precios de venta al público de los bienes y servicios propios dela entidad para el año 2026, que serán los siguientes: Precio unitario incluido elNo. Precios bienes y servicios propios IVA año 2026 1_ | Fotocopias por cada reproducción $ 150,002 _ | Escáner por cada reproducción $ 100,003 |Tarjeta de Aproximación $ 29,900,004 | Duplicado de Carné de funcionario $ 25.500,00 YRESOLUCION número0 0 0 010 de 27 MAR 2825 Hoja No.4 Continuación de la Resolución "Porla cual se deroga la Resolución No, 000200 del 19 de marzo de 2025 y soactualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidadpara el año 2026",
No. Precios bienes y servicios propios Hr bo lt el 5_ | Resolución de Clasificación Arancelaria $ 727.150,008_ | Resolución de Clasificación Arancelaria Unidad Funcional $ 1.454,300,007_ | Resolución de Clasificación Anticipada . $ 727.150,008_ | Resolución de Clasificación Anticipada Unidad Funcional $ 1,454,300,009_ | Resolución de Ajustes de Valor Permanente $727.150,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el caso de entrega de información por medios electrónicos, lareproducción de la información solicitada será gratuita, siempre que: a). El peticionario autorice yespecifique el correo electrónico al que se debe remitir la reproducción de la información. b). Lainformación solicitada repose en un formato electrónico o digital, o la misma se pueda transformaren formato electrónico o digital. c). El volumen o tamaño de los archivos digitales permita su envíopor este medio, ARTÍCULO TERCERO: Para el servicio de fotocopiado y escáner, la entrega del documentosolicitado se efectuará en la oficina competente para su expedición, previa presentación de lacopia de la factura electrónica de venta.
Los comprobantes de las consignaciones por concepto del servicio de fotocopiado y escánerdeberán ser entregados por el usuario de la Coordinación de Registro y Flujo de Caja de laSubdirección Financiera o en la División Administrativa y Financiera de cada Dirección Seccional,o la que haga sus veces, con el fin de que se expida la respectiva factura electrónica de venta.
Con la copla, el solicitante reclamará las fotocopias y o escáner en la dependencia respectiva,para lo cual el funcionario encargado deberá verificar que la cantidad de fotocopias facturadascorresponda al número de copias por entregar, ARTÍCULO CUARTO: Para el caso de las tarjetas de aproximación, la entrega del documentosolicitado se efectuará en la Coordinación de Servicios Generales de la SubdirecciónAdministrativa, previa presentación de la copia de la factura electrónica de venta correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: Para el duplicado de carné de funcionario, la entrega del documentosolicitado se efectuará en la Coordinación de Administración de Planta de Personal de laSubdirección de Gestión del Empleo Público o quien haga sus veces en la Dirección Seccional,previa presentación de la copia de la factura electrónica de venta correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO. Las solicitudes deben acompañarse con el comprobante de consignación odocumentos equivalente al pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectúeen forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, encuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva apresentar la solicitud con el lleno de los requisitos. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación odocumento equivalente. ARTÍCULO SÉPTIMO, Los interesados en obtener los bienes y servicios objeto de la presenteresolución, deberán consignar el valor correspondiente, por ventanilla, cheque de gerencia otransferencia bancaria, en la cuenta corriente del Banco de Bogotá No. 03339619-3, denominada"DTN Recaudo Formularios de Impuestos” o demás medios de pago electrónico que establezcala entidad para tal fin,
En el respectivo comprobante de consignación se deberá diligenciar el nombre y la identificaciónde quien solicita el bien o servicio. ARTÍCULO OCTAVO, El dinero consignado en la cuenta corriente del Banco de Bogotá No,03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos” o en otras cuentasbancarias que establezca la Entidad para venta de bienes y servicios objeto de la presenteqe podrá ser objeto de devolución cuando se presenten sobrantes de dinero; se aplicaráresoLución número 00001 0y 27 MAR 2925 HojaNo.5 Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Rosolución No, 000200 del 19 de marzo de 2025 y soactualizan los precios de venta al público para la comercialización do biones y servicios propios de la enlidadpara al año 2026", lo reglado en el procedimiento PR-ADF0338 devoluciones gestión pagadora, mediante elformato FTADF0282 "Solicitud de devolución dinero rentas propias". ARTÍCULO NOVENO. Los precios de los bienes y servicios que se fijan a través de la presenteresolución se actualizarán anualmente con base en la variación del Índice de precios alconsumidor IPC, certificada y publicada por el Departamento Administrativo Nacional deEstadistica DANE. ARTÍCULO DÉCIMO. De conformidad con el artículo 65 del código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, deberá publicarse la presente resolución en eldiario oficial, ARTÍCULO UNDECIMO. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha desu publicación en el Diario Oficial y se deroga en su totalidad la Resolución 000200 del 19 demarzo de 2025 y demás normas que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C,a los,LP MAS 2008 CARLOS LIO BETANCOURT GALEANODirector GeneralProyecló; Carlos Eduardo Hernández~ Gostor I! Coordinación de Gestión Social y Comercialización E ma Revisó: Carlos Ignacio Miranda Argumedo — Jefa (A) Coordinación da Geslión Social y Comorclalización alasAprobó: Jose Reinaldo Conlroras Diago= Subdirector Logístico 5
Revisó: Juan Diego Diaz Quiñonos ~ Asasor = Diracción de Gestión Corporaliva /Aprobó: Elda Francy Vargas Beal - Diroclora do Gostlón CorporallvaRovisó: Claudia Patricia Navarro Cardona -AsesoraDespacho Dirección General CeRovisó: Maria Isabel Cruz Montilla -AsosoraDospacho Dirección Genaral 4.