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DIAN - Resolución 000014 de 02-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000014 de 02-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

DIAN | A RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00014 ( 02 ENE 2025 ) Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2025, cuyo objeto es la. “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17 - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá.” LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de-sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, y demás normas que las regulen, CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, | con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad,

fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal de la entidad, que para el caso de la UAE DIAN, está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de forma total o parcial de conformidad con las normas vigentes. Que mediante el artículo 1, numeral 1 de la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, el Director General de la DIAN delegó en la Dirección de Gestión Corporativa de la Entidad, la competencia para celebrar contratos o convenios cuyo valor sea igual o superior a 3500 y hasta 12500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, independientemente de la modalidad de selección o del lugar de ejecución a nivel nacional, salvo aquellos que hayan sido delegados de manera específica a los Directores Seccionales, Subdirector de Compras y Contratos O Subdirector de Logística.. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17 - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá.” | Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual

Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá.” | Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida el literal i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles, del numeral 4 del

ARESOLUCIÓN NÚMERO 000014 ¿e 02 ENS 2095 Hoja No.2

Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2025, cuyo objeto es el “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá” artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, debiendo para el efecto aplicar el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 que establece las siguientes reglas: (i) Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble; y (ii) Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública. Que de conformidad con el FT-ADF-2617 “Solicitud de adquisición” presentada por la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa de la UAE-DIAN, para el

sistema de compra y contratación pública. Que de conformidad con el FT-ADF-2617 “Solicitud de adquisición” presentada por la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa de la UAE-DIAN, para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes se requiere un espacio mínimo de 6610 m2 y 100 parqueaderos en la zona norte de Bogotá, Para facilitar el acceso y las auditorías que realiza la Entidad a los grandes contribuyentes, que en su mayoría se ubican en este sector de la ciudad. Que atendiendo a lo anterior y, previa realización de un análisis del sector inmobiliario en la ciudad de Bogotá y del mercado asociado a dicho sector, la UAE DIAN determinó la viabilidad de tomar en arrendamiento unas áreas del edificio BRICKELL ubicado en la Diagonal 92 No. 17 - 42 de la ciudad de Bogotá D.C., para el funcionamiento de la Dirección operativa de Grandes Contribuyentes, para lo cual se suscribió el contrato de Arrendamiento 00-001-2024 cuya vigencia se estableció hasta el 31 de diciembre de 2024. Que producto de los procesos asociados a la ampliación de la planta de personal de la Entidad, así como lo relacionado con los procesos de selección adelantados para la provisión de cargos en vacancia definitiva con personal en carrera administrativa y otras situaciones de orden administrativo, la Entidad se ve avocada a realizar movimientos de personal perteneciente a diferentes dependencias con sede en la ciudad de Bogotá. Por lo anterior y para garantizar la continuidad y el normal funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y con ello la normal prestación del servicio público esencial a cargo de la Entidad, la misma

Por lo anterior y para garantizar la continuidad y el normal funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y con ello la normal prestación del servicio público esencial a cargo de la Entidad, la misma requiere de un espacio o infraestructura física adecuada para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá. Que el numeral 2.4 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, establece que antes de tomar un inmueble en arriendo o de renovar contratos de arriendo, cada entidad pública deberá verificar si existen inmuebles de otras entidades que puedan ser viables para su funcionamiento a fin de celebrar un contrato de comodato, o un contrato de arrendamiento, con otra entidad pública, para lo cual se realizó consulta para verificar si existían inmuebles de otras entidades públicas que estuvieran disponibles para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, y otras dependencias de la ciudad de Bogotá que lo requieran y para tal fin, la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa, mediante comunicación radicado bajo No. 000s2024010139 del 09/12/2024, le consultó a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco, si contaba con algún inmueble disponible que cumpliera con las condiciones requeridas por la Entidad, consulta que fue atendida mediante comunicación, ANIM-2024-EE0001871 del 12/12/2024 por la ANIM, indicando que con base en las directrices de la Presidencia | de la República y del director (e) de la ANIM, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario generar una articulación con el inventario de inmuebles que actualmente tiene la

de la República y del director (e) de la ANIM, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario generar una articulación con el inventario de inmuebles que actualmente tiene la Central de Inversiones S.A. — CISA, motivo por el cual, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco remitió por competencia dicha comunicación a la Central de Inversiones S.A. — CISA mediante radicado ANIM--2024-EE-0001866. Que mediante oficio SE-CE-540-24 de 20 de diciembre de 2024, la Central de Inversiones S.A. — CISA “informa que una vez verificado el Sistema de Información de Gestión de Activos SIGA, herramienta a través de la cual se consolida de manera dinámica el inventario de activos de propiedad de las entidades descrita en el decreto 1778 de 2016, el inventario propio de CISA, y las bases de inmuebles en administración CISA, no fueron evidenciados bienes inmuebles que cumplan las características descriítas.”., por lo que se concluye que en la ciudad de Bogotá D.C.

yRESOLUCIÓN NÚMERO de 0 2 ENE 2023 Hoja No.3

Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2025, cuyo objeto es el “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no, 17 - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá” NO existen inmuebles de otras entidades públicas en la zona requerida, que puedan servir para el

ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá” NO existen inmuebles de otras entidades públicas en la zona requerida, que puedan servir para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, que estén disponibles para ser entregados en comodato y/o compraventa y/o en arrendamiento a partir del 02 de enero de 2025. Que para la celebración del contrato que tiene por objeto: “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá.”, la modalidad de selección del contratista corresponde a la Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal ¡i) de la Ley 1150 de 2007, porque se trata de la contratación del arrendamiento de bien inmueble. Que la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa verificó las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad de Bogotá y comparó las condiciones de los bienes inmuebles que ofrece actualmente el mercado, como consta en los Estudios Previos, en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.4,11 del Decreto 1082 de 2015. Que en el Estudio de Mercado realizado por la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa de la UAE-DIAN, que se adjunta y forma parte integral del Estudio Previo publicado en SECOP ll, se concluyó que luego de verificar, analizar y comparar las condiciones de los

Administrativa de la UAE-DIAN, que se adjunta y forma parte integral del Estudio Previo publicado en SECOP ll, se concluyó que luego de verificar, analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las opciones de arrendamiento, se concluye que la mejor relación costo — beneficio la ofrece el inmueble ubicado en la Diagonal 92 No. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. barrio Chicó Norte zona 2 Localidad Chapinero ofrecido por FAMOC DE PANEL. S.A.S., según el siguiente análisis: . El valor ofertado corresponde a una suma razonable dentro de los precios del mercado, siendo un precio promedio ajustado al cumplimiento de los espacios requeridos. . Las condiciones propuestas y ofertadas se ajustan a las necesidades de la Entidad. . Es conveniente para la entidad arrendar esta sede en razón a que la ubicación geográfica de la misma beneficia a la ciudadanía que accede a los servicios que presta la Dirección Operativa de Grandes Contribuyente de la UAE-DIAN. . Es muy conveniente para la entidad el uso de esta sede, pues en esta edificación se garantizan las condiciones mínimas de seguridad para las personas ante un fenómeno físico de origen natural que pudiera causar daño a los empleados, visitantes, bienes, infraestructura, medio ambiente y económicamente a la organización, toda vez que la edificación en mención cumple con la norma técnica sismo CCCSR-84,. . Al utilizar de una manera efectiva el área que ofrece el inmueble, la entidad puede proporcionar a los funcionarios áreas adicionales que complementan sus actividades laborales, como son las áreas de bienestar, áreas de servicio y todos los espacios que se demanden para el buen funcionamiento de los funcionarios de la entidad.

proporcionar a los funcionarios áreas adicionales que complementan sus actividades laborales, como son las áreas de bienestar, áreas de servicio y todos los espacios que se demanden para el buen funcionamiento de los funcionarios de la entidad. . Como oferta de valor, FAMOC DEPANEL S.A.S., ofreció mantener durante toda la vigencia 2025 los precios pactados para la vigencia 2024, solo afectándose estos con un incremento proyectado del 6% respecto del valor de la cuota de Administración. Revisada la oferta de FAMOC DE PANEL S.A.S., NIT 860033419-4 se pudo concluir que cumple con las condiciones de capacidad jurídica y técnica requeridas para la ejecución del contrato. Que las condiciones de ejecución del contrato de arrendamiento y las obligaciones que asumirá el contratista, así como los requisitos de la Oferta, le fueron comunicados por la UAE-DIAN en su calidad de Arrendataria a FAMOC DE PANEL S.A.S. en su calidad de futuro Arrendador, quien dio respuesta mediante Oferta remitida mediante correo de 2/01/2025, que puede ser consultada en SECOP ll en el proceso de contratación No. CD-00-001-2025. Que, de acuerdo con la oferta presentada por FAMOC DE PANEL S.A.S., el valor estimado del contrato será hasta por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA LEGAL CORRIENTE (8,423,043,997.33 M/cte.), Incluido el Impuesto al YResoLución NúmERO0 00014 ge 02 ENE 2023 poa no.s Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2025, cuyo objeto es

YResoLución NúmERO0 00014 ge 02 ENE 2023 poa no.s Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2025, cuyo objeto es el “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá” Valor Agregado (I.V.A), la cuota ordinaria de administración y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos, que se pagarán mensualmente. El proceso está contemplado en la línea 018 del PAA y cuenta con la disponibilidad presupuestal. Que será obligación del Contratista en su calidad de Arrendador cumplir con oportunidad y calidad el contrato de arrendamiento de conformidad con lo pactado y en concordancia con los Estudios Previos, Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas, Anexo No. 3 Matriz de Riesgos del Proceso de Contratación y propuesta presentada (Orden de Magnitud), que forman parte integral del contrato. Que según se establece en los estudios previos, las obligaciones especiales del contratista son las siguientes:

1. Entregar a la UAE-DIAN en su calidad de ARRENDATARIA, mediante inventario que debe constar en un acta suscrita entre el ARRENDADOR y el SUPERVISOR, el inmueble objeto de arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a disposición los servicios, bienes o usos conexos y los adicionales convenidos.

2. Realizar por su cuenta, riesgo y bajo su responsabilidad la totalidad de las adecuaciones

de arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a disposición los servicios, bienes o usos conexos y los adicionales convenidos.

2. Realizar por su cuenta, riesgo y bajo su responsabilidad la totalidad de las adecuaciones

y/o mejoras que el inmueble necesita para garantizar las condiciones exigidas por la UAEDIAN en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas que forma parte integral del contrato.

3. Prestar el servicio de administración del inmueble, que incluye servicio de vigilancia con CCTV en zonas comunes, portería y parqueadero 24 horas, durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento con la oportunidad y calidad pactada, asumiendo el riesgo del no pago de los servicios prestados con calidad inferior a la pactada, y certificados como no recibidos a satisfacción por el SUPERVISOR, así como el riesgo de la indemnización de perjuicios causados por incumplimiento, mora o mala calidad del servicio.

4. Conceder a la UAE-DIAN a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO, a título de arrendamiento, uso, goce y disfrute de las áreas arrendadas para la vigencia 2025 que corresponden a 6.610 m2 del Edificio BRICKELL ubicado en la Diagonal 92 No. 17A - 42

Barrio Chico Norte de la ciudad de Bogotá, junto con los servicios conexos que hacen parte del inmueble.

5. Allegar la Póliza de Seguro constituida por la Copropiedad o quien haga sus veces, durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la obligación que tiene la Entidad ARRENDATARIA de dar buen uso a los bienes recibidos con el inmueble arrendado y de contratar bajo su cuenta y riesgo el servicio de vigilancia y

la obligación que tiene la Entidad ARRENDATARIA de dar buen uso a los bienes recibidos con el inmueble arrendado y de contratar bajo su cuenta y riesgo el servicio de vigilancia y seguridad privadas de manera ininterrumpida durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento.

6. Garantizar que la infraestructura del inmueble tomado en arriendo cumpla con las normas de iluminación, ventilación, áreas de circulación, ubicación de salidas de emergencias, señalización de evacuación, protección con equipos contra incendio, y demás normas de seguridad industrial y bienestar laboral que sean adaptables. normas de sismo resistencia que sean aplicables al tipo de Infraestructura y su uso.

7. Asegurar que la infraestructura del inmueble tomado en arriendo cumpla con los preceptos legales contenidos en la Ley de Discapacidad No. 361 del 7 de febrero de 1997, por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación en aspectos de prevención, educación, de rehabilitación de integración laboral, de bienestar social, transporte, comunicaciones, de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y realizar las adecuaciones que en dicho sentido se encuentren

establecidas en el anexo técnico que hará parte del contrato que se suscriba.ResoLución NúMEROO00014 ge 02 ENE 2023 — Hoja No.5 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2025, cuyo objeto es

el “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá” 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Realizar el mantenimiento preventivo-correctivo de la estructura interna y humedades de los Inmuebles, así como de las redes de agua potable e instalaciones eléctricas. Para la suscripción del acta de inicio y el acta mediante la cual el ARRENDADOR entrega el Inmueble a la UAE-DIAN, EL ARRENDADOR deberá garantizar que los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y telefonía fija, se encuentren funcionando y a paz y salvo a la fecha de entrega del Inmueble por parte de la Entidad contratante. Suscribir en conjunto con el SUPERVISOR a través del funcionario encargado de ejercer el control de ejecución al presente contrato, el acta de entrega y de devolución de las áreas arrendadas, al inicio y finalización de la ejecución del contrato. Durante la ejecución de las actividades incluidas en el Numeral 7 “REPARACIONES LOCATIVAS Y MEJORAS ÚTILES” del Anexo Técnico No. 1 Especificaciones Técnicas, el ARRENDADOR deberá garantizar el normal funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, y otras dependencias de la ciudad de Bogotá de la UAE DIAN, con la mínima perturbación a los funcionarios, ARRENDATARIA, contribuyentes y

ARRENDADOR deberá garantizar el normal funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, y otras dependencias de la ciudad de Bogotá de la UAE DIAN, con la mínima perturbación a los funcionarios, ARRENDATARIA, contribuyentes y visitantes de la entidad, sin costo adicional para la Entidad ARRENDATARIA. El arrendador se obliga dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a radicar la cuenta de cobro con sus respectivos soportes, en la Subdirección Administrativa de la DIAN en el nivel central de acuerdo con el valor mensual del canon de arrendamiento pactado en el contrato para el año 2025 y el correspondiente incremento respecto de la Cuota de Administración que apruebe la copropiedad y el IVA. Designar un interlocutor con poder de decisión, quien será el responsable de la gestión del contrato y de atender y resolver oportunamente cualquier dificultad que se llegue a presentar, así como los requerimientos del supervisor. Ejecutar las actividades del Numeral 7 “REPARACIONES LOCATIVAS Y MEJORAS ÚTILES” del Anexo Técnico No. 1 Especificaciones Técnicas, por su cuenta y riesgo, con la calidad y oportunidad establecida en dicho anexo, presentando para el efecto al Supervisor Plan de manejo ambiental, de obra y manejo de materiales que garantice la incorporación de todas las medidas de protección y seguridad tanto para los funcionarios que prestan sus servicios en .el inmueble arrendado, como para los contribuyentes, visitantes y comunidad en general, el cual será de obligatorio cumplimiento para el arrendador. Garantizar que el personal que contrate directamente o por intermedio de terceros para la prestación del servicio, sus mantenimientos preventivos y/o correctivos del inmueble,

visitantes y comunidad en general, el cual será de obligatorio cumplimiento para el arrendador. Garantizar que el personal que contrate directamente o por intermedio de terceros para la prestación del servicio, sus mantenimientos preventivos y/o correctivos del inmueble, inmuebles por destinación y/o adhesión, presten sus servicios debidamente identificados y utilizando los elementos de protección personal que requieran según su actividad. Para su ingreso al inmueble objeto de arrendamiento, el ARRENDADOR deberá presentar al SUPERVISOR y a la Empresa de Vigilancia la relación del personal contratada por la UAEDIAN, la relación del personal que prestará sus servicios en el inmueble, especificando nombres y apellidos completos, documento de identidad, afiliación a EPS, Fondo de pensiones y ARL, así como los periodos de tiempo y horarios durante los cuales tienen justificado su ingreso. Son obligación del ARRENDADOR las reparaciones locativas que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción. (Art. 2028, C.C). Cumplir con los requisitos generales de Seguridad y Salud en el trabajo — SST y para el cumplimiento de la Política de Gestión Ambiental, establecidos cuando a ello hubiere lugar,0.2 ENE 2025 RESOLUCIÓN NÚMEROO0 00014 qe Hoja No.6 Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2025, cuyo objeto es

el “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17? - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad de Bogotá”

18. Las demás obligaciones que se deriven de las condiciones enunciadas en las especificaciones técnicas y de la naturaleza misma del contrato.

19. Propender y adelantar las actividades necesarias, para que por parte de la copropiedad se efectúe el mantenimiento general de las zonas comunes, ascensores, planta eléctrica y equipos hidráulicos, de conformidad con los mantenimientos programados y establecidos por este.

20. Realizar los mantenimientos preventivos con las periodicidades establecidas en el Numeral

7.1 del Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas con la periodicidad presentadá por el Arrendador.

21. Realizar de manera oportuna el pago de impuestos, tasas y contribuciones inherentes al inmueble objeto de arrendamiento.

22. Aclarar en todos los contratos que suscriba con terceros proveedores de bienes y servicios, que a través del contrato de arrendamiento la UAE-DIAN no tendrá ningún tipo de vínculo o relación legal, contractual o laboral con los diferentes proveedores de servicios que contrate el ARRENDADOR, ni con el personal que subcontrate para trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones locativas o mejoras útiles.

23. Atender las indicaciones relacionadas en el numeral 5. ASPECTOS GENERALES, subnumeral 3 del documento CTADF0104 “Cartilla de Requisitos Mínimos Ambientales para Participar en Procesos de Contratación con la UAE — DIAN a Nivel Nacional respecto

subnumeral 3 del documento CTADF0104 “Cartilla de Requisitos Mínimos Ambientales para Participar en Procesos de Contratación con la UAE — DIAN a Nivel Nacional respecto de los indicadores para el cumplimiento de la Política de Gestión ambiental de la entidad, establecidos así: (1) Privilegiar el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones — TICs para adelantar las actividades objeto del consultado, con el fin de evitar el uso de documentos impresos; (2) De ser inminentemente necesario el uso de documentos impresos, se solicita al contratista hacer uso de papel ecológico, por tratarse de un insumo reciclable, biodegradable, libre de químicos blanqueadores y muchos de los cuales son elaborados con fibra de caña de azúcar, de acuerdo a la oferta presente en el mercado nacional, (3) Optimizar el uso de recursos como papel y todo lo que se requiere durante las actividades asociadas al objeto del contrato; (4) Ahorrar recursos naturales como agua y energía durante la ejecución de las actividades objeto del contrato; (5) Si durante las actividades de mantenimiento. y reparaciones locativas, se generan escombros u otros residuos, es necesario que el contratista los disponga adecuadamente, a través de prácticas ambientalmente responsables; y (6) En general, las obligaciones relacionadas en el estudio previo, contrato, propuesta y las que se desprendan de la naturaleza del contrato y su objeto.

NOTA: De conformidad con el Art. 1986 del Código Civil, el arrendador, en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, hacer en ella obras o trabajos algunos que pueden turbarle o embarazarle el goce de

de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, hacer en ella obras o trabajos algunos que pueden turbarle o embarazarle el goce de ella. Con todo, si se trata de reparaciones que no pueden sin grave inconveniente diferirse, será la DIAN obligada a sufrirlas, aun cuando le priven del goce de una parte de la cosa arrendada, pero tendrá derecho a que se le rebaje entre tanto el precio o renta a proporción de la parte que fuere. Que, por lo anterior, el Jefe de la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa mediante el formato FT-Fl-2617 “Solicitud de Adquisición”, recomienda al ordenador del gasto, la celebración del contrato de arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17? - 42 de la ciudad de ' Bogotá D.C. ofrecido por FAMOC DE PANEL S.A.S. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de la UAE DIAN con sede en la ciudad

de Bogotá A PARTIR DEL 02 DE ENERO DE 2025.

Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP Il www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN, ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 piso 8, Edificio Sendas, en Bogotá, 0.RESOLUCIÓN NÚMERO 000014 de 0 2 ENE 20% Hoja No.7

Continuación de la Resolución por medio de la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-001-2025, cuyo objeto es el “Arrendamiento de un espacio físico en el inmueble denominado edificio BRICKELL ubicado en la diagonal 92 no. 17% - 42 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección operativa de grandes contribuyentes y otras dependencias de l

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