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DIAN - Resolución 000021 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000021 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

JIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 0000 2? 1 43 ij 9 | 7 JUL 2026

Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020, el parágrafo del artículo 631 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

1. Que los artículos 1.3.10.1. y 3 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescriben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento “Infopagos” del formato 2839 V1 se estableció como llave única: los campos Tipo de

definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento “Infopagos” del formato 2839 V1 se estableció como llave única: los campos Tipo de ejecutor del Proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC y Fecha CUC y en el atributo (casilla) Monto - Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato del formato, se estableció que siempre debe diligenciarse, sin embargo, no permiten a los obligados presentar la información en debida forma. En consecuencia, se requiere modificar el anexo y especificaciones técnicas del formato 2839 V1 y establecer la llave única, así: Concepto del pago o abono en cuenta, Tipo de ejecutor del Proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC y Fecha CUC, Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago y número de identificación del tercero a quien se efectúa el pago y modificar los criterios de validación de la casilla Monto así: Si la casilla Tipo de ejecutor del proyecto es igual a 3 (Contratista ejecutor) o si la casilla Subcontratación (Sí / No) es igual a 1 (Sí), esta casilla es obligatoria.

2. Que los artículos 1.3.10.1. y 3. de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescriben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento “Postulados” del formato 2840 V1 no se estableció una llave única, lo cual no permite

definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento “Postulados” del formato 2840 V1 no se estableció una llave única, lo cual no permite a los obligados presentar la información en debida forma. En consecuencia, se requiere modificar el anexo y especificaciones técnicas del formato 2840 V1 y establecer en el elemento “Postulados” la llave única: Tipo documento persona postulada y Número identificación persona postulada.

3. Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 1 y 2, y con el fin de garantizar la presentación de la información en debida forma, se requiere modificar el plazo para la presentación de los formatos 2839 V1 y 2840 V1.

4. Que el artículo 1.3.12.1. de la de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria establece que la4 7 pn 906

RESOLUCION NUMERO 00002 1 de o ° Hoja No. 2

Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.38,2.1., 13.5:8,1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y

Resolución 000227 de 2025, así:AS RESOLUCIÓN NÚúMERO 990021 ge 47 JUL 2028 Hoja No. 4 Por la cual se modifican los articulos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3:.5:8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 “Parágrafo 17. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.” Artículo 6. Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.8.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.8.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así: “Parágrafo 4. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1056 - Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.”

extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 información exógena tributaria debe ser presentada en forma virtual haciendo uso del Instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN. 5 Que, por circunstancias técnicas del Servicio Informático de Presentación de Información por Envío de Archivos, ajenas al informante, algunos obligados a presentar la información del formato 2820, lo hicieron sin el uso del Instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN, o no lo hicieron por esta circunstancia. En consecuencia, se requiere ampliar el plazo de presentación del formato 2820, para que los obligados puedan presentar la información en debida forma; es decir. haciendo uso del instrumento de firma electrónica. De tal forma que, la información relacionada con el formato 2820 debe ser presentada, inicial o nuevamente, según sea el caso, en la oportunidad prevista en esta resolución. La información presentada haciendo uso del instrumento de firma electrónica remplaza la presentada sin instrumento de firma electrónica, sin que haya lugar a sanciones por este motivo.

6. Que la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 modificó los anexos y las especificaciones técnicas de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835.

7. Que en el Diario Oficial número 53477 del 30 de abril de 2026 se publicó la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 sin los anexos técnicos de los formatos

2829, 2833, 2834 y 2835.

7. Que en el Diario Oficial número 53477 del 30 de abril de 2026 se publicó la Resolución 000012 del 29 de abril de 2026 sin los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 y se requiere publicarlos para asegurar que los obligados puedan presentar la información correspondiente.

8. Que, en atención a lo expuesto, y con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno, íntegro y de calidad de las obligaciones de información, resulta necesario ampliar los plazos inicialmente fijados para la presentación de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 correspondientes al año gravable 2025 que deben ser reportados en el año 2026.

9. Que en desarrollo del principio de eficacia dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades tienen el deber de remover los obstáculos puramente formales y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio eficiente de las competencias asignadas. En consecuencia y con el fin de que los obligados puedan presentar la información en debida forma se requiere precisar cuál es la información que debe reportarse en los formatos 2834, 2835, 2839 y/o en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 5247 y 2276 en lo relacionado con los pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

que debe reportarse en los formatos 2834, 2835, 2839 y/o en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 5247 y 2276 en lo relacionado con los pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

10. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la resolución 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN del 30 de mayo al 08 de junio del año 2026 para comentarios y observaciones, incorporándose en la respectiva matriz las respuestas correspondientes, previa a la expedición de este acto administrativo.

RESUELVERESOLUCION NUMERO 999021 4, 17 JUL 202 Hoja No. 3

Por la cual se modifican los articulos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 Artículo 1. Modificar el contenido de las especificaciones técnicas de los formatos

2840 Artículo 1. Modificar el contenido de las especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 del artículo 1.3.10.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Modifíquense el contenido de las especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 del artículo 1.3.10.1. de la Resolución 000227 de 2025, el cual quedará, así: Artículo = Resolución | Tabla Tipo de Formato | Version Nombre del formato Anexo 000227 de | Documento 2025 nformación de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de 203 ' utilidad común certificados por 13.88 Hee : APC-Colombia nformación de las certificaciones de primer 2840 1 empleo y adulto mayorll T3.69 13: 12.16 2 expedidas por el Ministerio de Trabajo Artículo 2. Modificar los anexos 2839 y 2840 del numeral 2 del artículo 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Modifiquense los anexos 2839 y 2840 del numeral 2 del artículo 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así: Prefijo || Código Nombre del anexo o Especificación técnica formato Versión No. 13.68 2839 nformación de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de 4 ; utilidad comun certificados por APC-Colombia. nformación de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor bai 2040 expedidas por el Ministerio de Trabajo q Artículo 3. Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.2.1. de la Parte 1 de la Resolución

nformación de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor bai 2040 expedidas por el Ministerio de Trabajo q Artículo 3. Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.2.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.2.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así: “Parágrafo 9. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1159 - Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.” Artículo 4. Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.4.7.3. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.4.7.3. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así: “Parágrafo 6. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1014 - Información de pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso.” Artículo 5. Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.2.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.2.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así:AS RESOLUCIÓN NÚúMERO 990021 ge 47 JUL 2028 Hoja No. 4

en los siguientes casos: 9.1. El plazo para presentar los formatos 2839 V1 y 2840 V1, será hasta el 31 de agosto de 2026. 9.2. El plazo para presentar el formato 2820 para quienes, estando obligados, lo hicieron sin el uso del Instrumento de Firma Electrónica emitido por la DIAN o que no lo hicieron por las circunstancias técnicas expuestas en el considerando 5 de la presente resolución, será hasta el 31 de julio de 2026. Los demás obligados a presentar el formato 2820 podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026. 9.3. El plazo para presentar los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 será hasta el 31 agosto de 2026. Artículo 10. Publicar la presente Resolución junto con los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NUMERO 0 000 2 1 de 1 7 JUL 2026 Hoja No. 5 Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre

“Parágrafo 4. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1056 - Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.” Artículo 7. Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.12.1.de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.12.1. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así: “Parágrafo 12. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 5247 - Contratos de colaboración empresarial y otros contratos.” Artículo 8. Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.12.17. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.12.17. de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, así: “Parágrafo 5. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el formato 2839, debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247.” Artículo 9. Plazos extraordinarios. Para el reporte de la información del año gravable 2025, se amplía el plazo previsto en el artículo 1.3.9.1.3. de la Resolución 000227 de 2025, en los siguientes casos: 9.1. El plazo para presentar los formatos 2839 V1 y 2840 V1, será hasta el 31 de agosto de 2026.

1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 Artículo 11. Vigencia. La presente resolución junto con los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840, rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 1 7 JUL 2026 CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO Director General Proyectó: Efrén Leonardo Mejía Acosta - Dirección de Gestión de Fiscalización Gélver Omar Orduz Vargas — Subdirección de Fiscalización Tributaria Revisó: Alexandra Oyuela ManceraAsesora Despacho Dirección de Gestión Jurídica Aprobó: Luis Adelmo Plaza Guamanga - Director de Gestión de Fiscalización David Gustavo Suárez Castellanos — Director de Gestión Estratégica e Analítica>-- = << Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Jurídica «EL E Revisó: María Isabel Cruz - Asesora - Despacho Dirección General «4.

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