DIAN - Resolución 000022 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000022 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
1700
RESOLUCIÓN NÚMERO N.
“Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño”
EL DIRECTOR SECCIONAL DELEGADO DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO
CARREÑO
En uso de las facultades delegadas en el artículo 3 de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto de 2021, de conformidad en el artículo 2 del Ley 2088 de 2021, Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, Resolución 000142 del 16 de agosto del 2024, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que, en los artículos 3º y 7º ibidem se establece que esta modalidad laboral debe darse en el marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa y, su habilitación que, principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, tendrá una duración de tres meses prorrogables por un término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización , caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador conserva la
persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización , caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.
Que, el artículo 2.2.37.1.4. del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021) define las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.
Que el artículo 2.2.37.1.6. ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.
Que, respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, el mencionado Decreto en su artículo 2.2.37.1.8., consagra los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales. Que los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de
servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad; procurar el cuidado integral de su salud y suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad, para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad.
Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de 2022 dentro del radicado 20222060021232, señaló que la entidad pública a la que presta sus servicios el servidor “…es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público consid ere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”
No. 22
Fecha: 2025-04-07RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la resolución Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en la Dirección Seccional Delegada de Puerto Carreño. _______________________________________________________________________________
Que, mediante Resolución 35 del 15 de marzo del 2022, la Dirección General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en
de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del servicio transitoria, ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial , entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público de la entidad o inconveniencia para que éste se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.
El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”
Que, en la sede de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, se lleva a cabo la ejecución del contrato No. 00-205-2024, cuyo objeto es “ Realizar a Precios Unitarios Fijos Las Obras Para La Adecuación, Reparación y Mantenimiento a la Infraestructura
se lleva a cabo la ejecución del contrato No. 00-205-2024, cuyo objeto es “ Realizar a Precios Unitarios Fijos Las Obras Para La Adecuación, Reparación y Mantenimiento a la Infraestructura Física de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño”.
Que, con el fin de desarrollar el objeto contractual precitado y garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los servidores públicos y ciudadanos -clientes ante posibles riesgos e inconvenientes que se puedan generar como consecuencia de la s obras enunciadas anteriormente, se hace necesario como forma transitoria de prestación de servicio, autorizar la habilitación del trabajo en casa para los funcionarios que se encuentran ubicados en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño
Que, no obstante, se deberá garantizar la atención al público en los servidores de recepción de documentos, radicación de recursos, ventanilla única de correspondencia y notificaciones personales.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño,
RESUELVE
ARTICULO 1º. Habilitar el trabajo en casa a partir del 7 de abril al 31 de mayo del 2025, para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.
Parágrafo 1°. Se exceptúan de esta autorización los servidores públicos cuya labor requiera atención presencial al público o cuya presencia en las instalaciones sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2°. Si las circunstancias especiales mencionadas en la parte considerativa de la presente
atención presencial al público o cuya presencia en las instalaciones sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2°. Si las circunstancias especiales mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución son superadas antes del 31 de mayo del 2025, se les informará con antelación a los servidores públicos la fecha de retorno presencial a las instalaciones de la sede, ubicada en la CL18 KR 4-05, Barrio La Plazuela del municipio de Puerto Carreño – Vichada.
Parágrafo 3°. En caso de persistir las circunstancias especiales, se podrá prorrogar automáticamente el trabajo en casa hasta que estas circunstancias sean superadas. Una vez superada esta situación especial se les informará a los servidores públicos quienes deberán retornar a su sitio de trabajo. No. 22 Fecha: 2025-04-07RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
Continuación de la resolución Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en la Dirección Seccional Delegada de Puerto Carreño. _______________________________________________________________________________
Parágrafo 4°. Los servidores públicos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo trabajarán en casa los días que deben asistir a las instalaciones de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.
ARTÍCULO 2°. Documentos y/o expedientes . Los documentos y/o expedientes que sean retirados de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, deberán relacionarse en el respectivo formato de autorización de salida de elementos FT -ADF-1557 con la autorización del jefe inmediato para su correspondiente seguimiento y control.
relacionarse en el respectivo formato de autorización de salida de elementos FT -ADF-1557 con la autorización del jefe inmediato para su correspondiente seguimiento y control.
ARTÍCULO 3°. Confidencialidad de la información. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad y confidencialidad de la información por la que, ante su uso inadecuado o la exposición a terceros, será responsable por el mal manejo de dicha información.
ARTÍCULO 4°. Lugar de trabajo en casa . La prestación del servicio de los funcionarios para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público en Mi portal Kactus. Cualquier modificación de la dirección de domicilio deberá ser registrada por el servidor público en el mismo aplicativo.
Parágrafo 1°. Si los elementos de trabajo como equipo de cómputo, internet, silla, escritorio y demás, no cumple con las condiciones requeridas para el normal desarrollo de las actividades laborales, el servidor público deberá retomar las funciones bajo la modalidad habitual en la sede de la Dirección Seccional.
ARTÍCULO 5°. Jornada de trabajo. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios ya establecidos.
ARTICULO 6°. Responsabilidad de los jefes. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento de la presente resolución por parte de los funcionarios a su cargo y realizarán seguimiento y control a la gestión de sus colaboradores.
ARTÍCULO 7°. Enviar copia de la presente resolución al despacho del Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño y a la Coordinación de Historias Laborales de la
ARTÍCULO 7°. Enviar copia de la presente resolución al despacho del Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño y a la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público.
ARTICULO 8°. Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
ARTICULO 9°. Comunicar a través de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño la presente resolución a los correos electrónicos institucionales de los servidores públicos de la Dirección Seccional.
ARTÍCULO 10°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Puerto Carreño - Vichada, a los siete (7) días del mes de abril de 2025.
Capitán de Corbeta Andres Felipe Bello Curcio Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño
Proyectó: Edson Johao Walteros Campos – Gestor I
No. 22 Fecha: 2025-04-07