DIAN - Resolución 000031 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000031 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

o] IAN RESOLUCIÓN NÚMERO 000031 | ( 26 SEP 2026 ) Por la cual se suspenden los términos de almacenamiento para la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, y conforme al Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE | IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los articulos 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3 y 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2 del Decreto 1384 de 2026 | CONSIDERANDO Que con ocasión del evento sismico del 10 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. | Que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026, facultaron a | las entidades y organismos públicos cuya capacidad de funcionamiento resulte afectada por hechos derivados directa o indirectamente de la calamidad pública, para adoptar medidas excepcionales sobre términos, trámites y procedimientos administrativos, dirigidas a proteger simultáneamente los

| las entidades y organismos públicos cuya capacidad de funcionamiento resulte afectada por hechos derivados directa o indirectamente de la calamidad pública, para adoptar medidas excepcionales sobre términos, trámites y procedimientos administrativos, dirigidas a proteger simultáneamente los derechos fundamentales y la continuidad de la administración, asi: i) la suspensión de los términos legales, reglamentarios y administrativos para resolver, decidir, tramitar, remitir, certificar, registrar, reportar, publicar o adelantar actuaciones administrativas, cuando exista imposibilidad o grave dificultad material para su cumplimiento derivada de la emergencia y il) a que los términos a cargo de los particulares puedan ser suspendidos o ampliados, cuando éstos residan, se encuentren |} domiciliados, desarrollen sus actividades o resulten directamente afectados en los territorios objeto de la emergencia y las circunstancias derivadas de ésta dificulten el cumplimiento oportuno de sus obligaciones ante la administración. Que de acuerdo con el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Antioquia, DAGRAN, 106 de los 125 municipios de Antioquia reportaron afectaciones por el sismo del 10 de agosto. Que la Gobernación de Antioquia informó que dentro del balance consolidado de daños se identificaron afectaciones en 17 vías o puentes como consecuencia del sismo. AAPPAAA<AáAá 2 ] ] - />=>az=z,->»>z- >> -d>dúí[f[ídjl-,djjdd]—CTdl O a o ——_ _.—

RESOLUCIÓN NÚMERO 9 (0031 de 25 SEP 2028 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se suspenden los términos de almacenamiento para

RESOLUCIÓN NÚMERO 9 (0031 de 25 SEP 2028 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se suspenden los términos de almacenamiento para la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, y conforme al Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026". Que, en municipios del Oriente antioqueño se reportaron deslizamientos en corredores viales y afectaciones en puentes, lo que llevó a incluir la rehabilitación de vías terciarias y estructuras de conexión rural dentro del plan de reconstrucción departamental. Que las anteriores circunstancias han afectado y obstaculizado los traslados y los procesos de nacionalización de mercancías dentro del territorio de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin y han causado pérdidas económicas a usuarios aduaneros dentro de esta jurisdicción. Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución DIAN 64 de 09 de agosto de 2021, la competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin comprende el departamento de Antioquia, excepto los municipios que corresponden a la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá. Que, por lo expuesto, resulta necesario adoptar la medida temporal de suspensión de los términos de almacenamiento o que den lugar al abandono de las mercancías de que tratan los articulos 171 y 496 del Decreto 1165 de 2019 en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin hasta el 02 de noviembre de 2026. Con esta medida se buscar evitar la consolidación de

y 496 del Decreto 1165 de 2019 en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin hasta el 02 de noviembre de 2026. Con esta medida se buscar evitar la consolidación de incumplimientos a obligaciones aduaneras como resultado de los obstáculos logísticos creados por el sismo del 10 de agosto de 2026, sin perjuicio de que las operaciones aduaneras continúen su curso cuando las condiciones operativas, logísticas y de infraestructura permiten adelantar las actuaciones y trámites en condiciones de normalidad; y mitigar el impacto económico negativo que se podría presentar para los usuarios de comercio exterior de este Departamento, Que teniendo en cuenta que la medida se requiere de forma urgente para evitar que se consoliden incumplimientos a obligaciones aduaneras en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, y que en consecuencia, se causen perjuicios a los usuarios que no pueden cumplir debido a los obstáculos creados por el sismo del 10 de agosto de 2026, se hace necesario aplicar la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, con el fin de que esta disposición entre a regir {| el día de su publicación en el Diario Oficial. Que dada la necesidad urgente de adoptar la medida de suspensión temporal prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1384 de 2026, respecto de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, cuya finalidad es evitar el colapso en las operaciones de comercio exterior en dicha Jurisdicción, se hará uso de la excepción de publicación de este proyecto de resolución para comentarios del público en general, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del

Jurisdicción, se hará uso de la excepción de publicación de este proyecto de resolución para comentarios del público en general, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 2,1,2.5,1,4, del Decreto 1081 de 2015, el cual se publicó por espacio de dos (2) horas el 25 de septiembre de 2026. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Suspensión de términos. Suspender los términos de permanencia, los términos de almacenamiento o que den lugar al abandono de las mercancías de que tratan los artículos 171 y 496 del Decreto 1165 de 2019, en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive. La suspensión aplica tanto para los términos que tiene la autoridad aduanera y los términos de los usuarios aduaneros,=== »R zx _n QQ _»>z_— rr pp

RESOLUCIÓN NÚMERO (000031 de 2 5 SEP 2028 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se suspenden los términos de almacenamiento para la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, y conforme al Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026". Parágrafo 1. Los términos de permanencia y/o abandono en depósito o en zona franca previstos en los artículos 171 y 496 del Decreto 1165 de 2019 de que trata la presente resolución, se entenderán suspendidos desde el 10 de agosto de 2026, siempre que no se hubieran vencido antes

en los artículos 171 y 496 del Decreto 1165 de 2019 de que trata la presente resolución, se entenderán suspendidos desde el 10 de agosto de 2026, siempre que no se hubieran vencido antes de esa fecha. resolución, si las condiciones operativas, logísticas y de infraestructura permiten adelantar las Parágrafo 2. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas adoptadas mediante la presente | actuaciones y trámites en condiciones de normalidad, estas tendrán validez legal. Artículo 2, Comunicación y publicación. Comuníquese la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y publíquese en el Diario Oficial y en los canales institucionales de la DIAN. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir del dia de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 02 de noviembre de 2026 (inclusive). A partir del 03 de noviembre de 2026 se reanudarán todos los términos para el cumplimiento de trámites y obligaciones previstos en las normas aduaneras a las que se refiere la presente resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de septiembre de 2026,

ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES

Director General Proyecto: Lauren Paternina Pérez — Dirección de Gestión Juridica Che Revisó: Viviana López López — Asesora — Dirección de Gestlón Juridica Nara Oumembterns, Aprobé: Alexandra Oyuela Mancera ~ Directora de Gestión Juridica (E) "21 (

Andrea Caicedo Langthon — Directora de Geslión de Aduanas Ont)

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