DIAN - Resolución 000074 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000074 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO

1700

Por la cual se establece el horario laboral para los funcionarios de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño que deben desempeñar sus funciones en la Balsa Flotante las Toninas.

EL DIRECTOR SECCIONAL DELEGADO DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO

CARREÑO

En uso de las facultades legales conferidas por el decreto 1742 de 2020, 000419 de 2022 y en especial a las dispuestas en el numeral 9 del artículo 3 de la resolución No. 084 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual el Director General de la UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, delego la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional y la resolución No. 000142 de 24 de agosto de 2024.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 9 del articulo 3 de la resolución No, 084 del 27 de agosto de 2021, se delegó a los Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que las entidades podrán implementar horarios flexibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.5.5.53 del decreto 1083 de 2015, único reglamentario del Sector de Función Pública, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, que permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

Sector de Función Pública, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, que permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

Que, el numeral 6 del articulo 512 de la resolución 46 de 2 019, modificada por la resolución 05 del 2023, establece que en el municipio de Puerto Carreño opera al ingreso y la salida el tráfico fronterizo.

Que, por medio de la resolución 000419 del 22 de junio de 2022 se delegan funciones de la División de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Establecer a partir del 12 de noviembre de 2025 como horario laboral para los servidores públicos del área de Operación Aduanera de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño, que deben desempeñar

sus funciones en la Balsa Flotante Las Toninas:

VIAJEROS Y TRAFICO FRONTERIZO De lunes a sábados: desde las 06:00 horas hasta las 18:00 horas.

El anterior horario laboral puede ampliarse en caso de que surjan situaciones especiales debidamente justificados y previa coordinación entre las autoridades aduaneras de ambos países.

No. 74

Fecha: 2025-11-12RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación acto administrativo “Por la cual se establece el horario laboral para los funcionarios de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño que deben

Continuación acto administrativo “Por la cual se establece el horario laboral para los funcionarios de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño que deben desempeñar sus funciones en la Balsa Flotante las Toninas” _______________________________________________________________________________

ARTICULO SEGUNDO : El Director Seccional, será responsable de garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos en la presente resolución.

ARTICULO TERCERO : Comunicar a través del Despacho la presente resolución al correo electrónico institucional de los funcionarios de l área de Operación Aduanera de la

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño.

ARTICULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la pagina web de la Dirección de

Impuestos y Aduanas nacionales DIAN.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Puerto Carreño, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025.

CAPITAN DE CORBETA ANDRES FELIPE BELLO CURCIO

Director Seccional Delegado de Puerto Carreño

Proyectó: JROISM

No. 74 Fecha: 2025-11-12

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