DIAN - Resolución 000134 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000134 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
6577 AAA IS] No. 134
Fecha: 2025-(]2-27
RESOLUCION NUMERO ( ) Por medio de la cual se fija horario de trabajo excepcional durante los dias 28 de febrero, 3 y 4 de marzo de 2025 en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla. EL DIRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS DE BARRANQUILLA En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial de las dispuestas en el numeral 9 del artículo 3° de la Resolución 000084 del 27 de agosto del 2021 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, modificado por los artículos 1 a 3 del Decreto 85 de 1986, dispone que el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo, garantizando que con el mismo se cumpla la jornada laboral semanal que en él se establece. Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, el Director General de la UAE DIAN delega la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que, la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla a la fecha tiene vigente la Resolución de Horario N° 00142 de fecha 29 de febrero de 2024. Que, en el numeral 2 de la Circular 023 del 17 de julio del 2014 el Director General de la U.A.E. DIAN imparte lineamientos sobre la flexibilización de horarios para eventos regionales señalando que “ En la época de realización de acontecimientos que hagan
Que, en el numeral 2 de la Circular 023 del 17 de julio del 2014 el Director General de la U.A.E. DIAN imparte lineamientos sobre la flexibilización de horarios para eventos regionales señalando que “ En la época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor o de la cultura local y/o regional, los Directores Seccionales en ejercicio de la facultad que le fue delegada podrán, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, distribuir la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren, sin afectar la debida prestación del servicio público adecuando los horarios con el propósito de que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos”. Que, el Carnaval de Barranquilla es un acontecimiento que hace parte del folclor y de la cultura local y/o regional, es la manifestación cultural más importante de Colombia, Patrimonio Cultural de la Nación y Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, por declaratoria de la Unesco. Que, mediante Decreto No. 0025 de 16 de enero de 2025, la Alcaldía de Barranquilla declara días cívicos en este Distrito Especial, Industrial y Portuario, los días 1,2,3 y 4 de marzo de 2025, fechas en las cuales se llevará a cabo el Carnaval de Barranquilla. Que durante los días 28 de febrero, 1, 2, 3 y 4 de marzo de 2025 se establecen cierres viales para ejercer control de la movilidad y la seguridad de los habitantes de la ciudad, debido a que se celebra este acontecimiento que hace parte del folclor, cultura local y/o
viales para ejercer control de la movilidad y la seguridad de los habitantes de la ciudad, debido a que se celebra este acontecimiento que hace parte del folclor, cultura local y/o regional. ._ No. 134 Fecha: 2025-02-27 RESOLUCION NUMERO de Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por medio de la cual se fija horario de trabajo excepcional durante los días 28 de febrero, 3 y 4 de marzo de 2025 en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla. Que es necesario establecer la jornada laboral especial que permita la participación de los servidores públicos en dichas actividades, garantizando en todo caso la prestación del servicio público esencial. Por lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Aduanas de Barranquilla, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la siguiente jornada especial laboral y de atención al público, garantizando la continuidad en la prestación del servicio en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla: Viernes 28 de febrero de 2025: Horario de 07:30 a.m. a 12:00 m. Con atención al público desde las 08:00 a.m. hasta la 12:00 m. Lunes 3 de marzo de 2025: Horario de 07:30 a.m. a 12:00 m. Con atención al público desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. Martes 4 de marzo de 2025: Horario de 07:30 a.m. a 12:00 m. Con atención al público desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m.
desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. Martes 4 de marzo de 2025: Horario de 07:30 a.m. a 12:00 m. Con atención al público desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m.
ARTICULO SEGUNDO: Los servidores públicos de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla serán responsables del cumplimiento del horario establecido en la presente resolución y los jefes de División y/o Grupo Internos de Trabajo deberán garantizar la prestación del servicio público esencial y efectuar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento del horario. : ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los jefes de División y de Grupos Internos de trabajo de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige los días 28 de febrero, 3 y 4 de marzo de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
<= SSS Ss SOS ARISTIDES ANTONIO OJEDA MARTINEZ Director Seccional de Aduanas de Barranquilla (A) a Proyectó: Juan José Vega Martínez — jefe (A) División de Talento Human ) ice