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DIAN - Resolución 000148 de 09-03-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000148 de 09-03-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

| Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO 148 (9 de marzo de 2026)

Por la cual se prorroga la habilitación temporal del trabajo en casa para unos funcionarios ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS TUNJA

En uso de las facultades conferidas mediante la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, y de conformidad con la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 2088 de 2021 regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que, en los artículos 3º y 7º ibidem se establece que esta modalidad laboral debe darse en el marco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa y, su habilitación que, principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, tendrá una duración de tres meses prorrogables por un término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancia s que dieron lugar a su autorización, caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador

término igual (por una única vez), salvo que persistan las circunstancia s que dieron lugar a su autorización, caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dichas condiciones. No obstante, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.

Que, el artículo 2.2.37.1.4. del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 1 del Decreto 1662 de 2021) define las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

Que, el artículo 2.2.37.1.6. ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.

Que, respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, el mencionado Decreto en su artículo 2.2.37.1.8., consagra los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales.

Que, los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde su casa,

público y la Administradora de Riesgos Laborales.

Que, los servidores públicos a quienes les sea habilitada esta modalidad laboral deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad; procurar el cuidado integral de su salud y suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad, para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad.

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de 2022 dentro del radicado 20222060021232, señaló que la entidad pública a la que presta sus servicios el servidor “…es la únicaContinuación de la Resolución N° 148 del 9 de marzo de 2026 Por la cual se prorroga la habilitación temporal del trabajo en casa para unos funcionarios ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Hoja N° 2.

Información Pública Clasificada facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”

Que, mediante Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, la Dirección General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su

Que, mediante Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, la Dirección General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3° lo siguiente:

“ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del servicio transitoria , ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial , entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor público de la entidad o inconveniencia para que éste se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa , en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Que, se encuentra en desarrollo el contrato de prestación de servicios No. 20 -009-2025, el cual tiene por objeto

2008”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Que, se encuentra en desarrollo el contrato de prestación de servicios No. 20 -009-2025, el cual tiene por objeto ejecutar actividades de mantenimiento e impermeabilización al tanque de almacenamiento de agua potable y sus conexiones hidráulicas, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja.

Que, mediante Resolución 138 del 2 de marzo de 2026, se habilitó la modalidad de trabajo en casa y se modifica temporalmente el horario del servicio de radicación de correspondencia física en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, por el día 6 de marzo de 2026.

Que, con ocasión del mantenimiento e impermeabilización al tanque de almacenamiento de agua potable y sus conexiones hidráulicas, se identificaron fallas para la habilitación de las tuberías el día 9 de marzo de 2026, por lo que no ha sido posible el restablecimiento del suministro de agua potable en la sede de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja.

Que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior y, a la luz del artículo primero de la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022 , se da lugar a situaci ones excepcionales o especial es que afectan el bienestar de los servidores públicos de esta Dirección Seccional.

Que, mediante Resolución No. 090 del 07 de abril de 2011, se estableció el horario de trabajo de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Que, mediante Resolución No. 090 del 07 de abril de 2011, se estableció el horario de trabajo de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., en jornada continua, así como elContinuación de la Resolución N° 148 del 9 de marzo de 2026 Por la cual se prorroga la habilitación temporal del trabajo en casa para unos funcionarios ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Hoja N° 3.

Información Pública Clasificada horario de atención al público; este último modificado mediante Resolución N° 0298 del 26 de junio de 2013 determinándolo como horario de atención al público en jornada continua, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes; garantizando la continuidad en el servicio y una excelente atención a los contribuyentes y usuarios.

Que, con la modalidad de trabajo en casa no se afecta la efectividad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, toda vez, que la misma estará acompañada de controles adecuados que permitan potenciar al máximo las capacidades y habilidades d e los funcionarios. Que, con el fin de garantizar los deberes y derechos en materia laboral de riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015 estableció las condiciones laborales que regirán las relaciones entre la entidad y los servidores públicos que se encuentren en trabajo en casa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

2015 estableció las condiciones laborales que regirán las relaciones entre la entidad y los servidores públicos que se encuentren en trabajo en casa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el 9 de marzo de 2026, la habilitación del trabajo en casa establecida mediante Resolución 138 del 2 de marzo de 2026 , a los servidores públicos del sistema especifico de Carrera, a los vinculados mediante nombramiento provisional y en periodo de prueba, al personal judicante, pasante y contratista de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, que se vean afectados p or las labores de cambio de membrana impermeabilizante del tanque de almacenamiento de la sede; lo anterior bajo los lineamientos contenidos en la presente resolución, exceptuando aquellos servidores que desempeñan actividades de radicación de correspondencia, custodia y gestión de archivos físicos y todos aquellos servidores que la Directora Seccional, Jefes de División y Jefes de Grupos Internos de Trabajo , consideren que deben realizar sus actividades de forma presencial para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos.

Parágrafo 1°. El servicio de radicación de correspondencia física se prestará en su horario habitual de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. en jornada continua.

Parágrafo 2°. El buzón de radicación de correspondencia electrónica estará habilitado de forma habitual.

Parágrafo 3°. La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Parágrafo 3°. La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Parágrafo 4°. Los servidores públicos deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, así como actuar con responsabilidad, buena fe y respeto por las disposiciones legales e institucionales, a fin de salvaguardar los intereses y la imagen de la entidad y garantiza r la continuidad y calidad del servicio público.

Parágrafo 5º. Todos los servidores públicos deberán cumplir con el Manual de Protección de Datos Personales (MN-IIT-0062) y el Manual de Políticas y Lineamientos de Seguridad de la Información (MN -IIT0072), por lo tanto, en caso de uso indebido, inadecuado o la exposición a terceros, los servidores responderán antes las instancias respectivas.Continuación de la Resolución N° 148 del 9 de marzo de 2026 Por la cual se prorroga la habilitación temporal del trabajo en casa para unos funcionarios ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Hoja N° 4.

Información Pública Clasificada ARTÍCULO 2°. Es responsabilidad de los jefes de área, concertar, coordinar, realizar seguimiento y verificar el cumplimiento de las actividades laborales diarias que desarrollan sus colaboradores.

ARTÍCULO 3º. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial y dentro de los horarios establecidos.

cumplimiento de las actividades laborales diarias que desarrollan sus colaboradores.

ARTÍCULO 3º. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial y dentro de los horarios establecidos.

ARTÍCULO 4°. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores públicos a su cargo.

Parágrafo. Los servidores públicos con habilitación para trabajo en casa deberán gestionar e informar oportunamente a su jefe inmediato las situaciones administrativas a las que haya lugar, de acuerdo con la reglamentación y lineamientos establecidos para cada una de ellas.

ARTÍCULO 5º. Durante el periodo que dure el trabajo en casa, los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo como Director, Jefes de División y Jefes de Grupo Interno de Trabajo, deberán respetar los beneficios a que se tiene derecho por parte de sus respectivos colaboradores dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial, la jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical. Así mismo, se deberá respetar el derecho de desconexión laboral digital, de tal forma que las tareas encargadas por el superior no interfieran con el descanso, vacaciones, permisos y los espa cios familiares del servidor público que ejerce desde casa sus labores, observando los lineamientos de la Resolución 001188 del 22 de julio del 2022, “ Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN”.

de julio del 2022, “ Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN”.

ARTÍCULO 6°. La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público a través de Mi PortalKACTUS, para los pasantes y judicantes será el domicilio informado a la Coordinación de Personal del Despacho, a la fecha de su ingreso a la Entidad.

Parágrafo. En todo caso debe tenerse en cuenta, que es prioridad prestar la debida atención al público contribuyente y usuario aduanero y cambiario que así lo solicite, de tal forma que cuando dentro de la jornada laboral se requiera realizar trámites que exijan la atención presencial, los servidores a quienes corresponda deberán hacer su desplazamiento a las instalaciones de la Entidad , sin que dicha exigencia signifique la terminación de la habilitación del trabajo en casa. La presencia requerida del servidor en la sede de la s instalaciones de la Entidad deberá ser coordinada con su jefe inmediato, quien informará de ello a la División Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 7°. Durante el tiempo autorizado de trabajo en casa los funcionarios a quienes se les ha habilitado esa forma de prestación del servicio en el artículo 1° de esta resolución podrán hacer uso de los recursos tecnológicos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad o de recursos propios para el cumplimiento de los compromisos laborales.

Parágrafo. En caso de que los equipos sean provistos por la Entidad, los servidores públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos. Para el efecto, se suscribirá entre las

Parágrafo. En caso de que los equipos sean provistos por la Entidad, los servidores públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos. Para el efecto, se suscribirá entre las partes un documento que, además de las características de los equipos suministrados, indique las condiciones en las que se entregan.Continuación de la Resolución N° 148 del 9 de marzo de 2026 Por la cual se prorroga la habilitación temporal del trabajo en casa para unos funcionarios ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja Hoja N° 5.

Información Pública Clasificada ARTÍCULO 8º. Los servidores públicos a quienes se les ha habilitado el trabajo en casa gozan de los derechos establecidos en el artículo 7° de la Resolución No. 00035 del 15 de marzo de 2022, y tienen a cargo el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 8° del mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 9º. A través de la División Administrativa y Financiera y, de acuerdo con el Artículo N° 37 de la Ley 1437 de 2011, comunicar el contenido de la presente resolución a los siguientes funcionarios:

CÉDULA FUNCIONARIO CORREO ELECTRÓNICO

51810015 Flor Esther Cañas Romero fcanasr@dian.gov.co 1049624161 Ivón Nathalia Corredor Valderrama icorredorv@dian.gov.co 40012488 Luz Marina Diaz Rojas ldiazr@dian.gov.co 40024381 Luisa Rocio Reyes Pacheco lreyesp@dian.gov.co 40008472 Neysa Isabel Felizzola Coy nfelizzolac@dian.gov.co 7169203 Juan Carlos Galvis Mojica jgalvism@dian.gov.co

40024381 Luisa Rocio Reyes Pacheco lreyesp@dian.gov.co 40008472 Neysa Isabel Felizzola Coy nfelizzolac@dian.gov.co 7169203 Juan Carlos Galvis Mojica jgalvism@dian.gov.co 30205624 Olga Yanibe Sierra Pardo osierrap@dian.gov.co 40046391 Nidia Patricia Castelblanco Salamanca ncastelblancos@dian.gov.co 1104069786 Fredy Rodriguez Naranjo frodriguezn@dian.gov.co

ARTÍCULO 10°. Publicar la presente resolución en un lugar visible al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, y en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Tunja a, los nueve (9) días del mes de marzo de 2026.

FLOR ESTHER CAÑAS ROMERO DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUNJA Resolución N° 000082 del 26 de agosto de 2021

Proyectó: Henry Orlando Zambrano Chaves – Gestor II - Despacho

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