DIAN - Resolución 000201 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000201 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
JDILAIN RESOLUCIÓN NÚMERO 00 0 201 (2 5 MAR 2025 ) “Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 20 y 37 del artículo 8” del Decreto 1742 de 2020 CONSIDERANDO Que mediante Resolución 000055 del 3 de abril de 2013, se creó el Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se reguló su composición y funcionamiento. Que mediante la Resolución 000054 del 13 de julio de 2016, se adicionó una función al Comité de Selectividad Aduanera, modificando el numeral 10 del artículo 3? de la Resolución 000055 del 3 de abril de 2013. Así mismo, se adicionó una función a la Secretaría Técnica del Comité en el numeral 10 del artículo 6 de la mencionada Resolución, Que mediante la Resolución 000155 del 16 de diciembre de 2021, se modificó el parágrafo 1 del artículo 2”, así como el artículo 7 de la Resolución 000055 del 3 de abril de 2013. Que el Comité de Selectividad Aduanera mediante Acta No. 3 de 8 de diciembre de 2024, analizó e! quórum señalado en el artículo 9 de la Resolución 000055 del 3 de abril de 2013 y determinó que se debía modificar el quórum decisorio, permitiendo que las decisiones se tomaran mediante
e! quórum señalado en el artículo 9 de la Resolución 000055 del 3 de abril de 2013 y determinó que se debía modificar el quórum decisorio, permitiendo que las decisiones se tomaran mediante mayoría simple, así mismo se aprobó la unificación de la normatividad relacionada con el funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera, por lo cual se decidió por unanimidad lo siguiente: - “La Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica elaborará el proyecto de resolución de unificación de los aspectos de conformación, y de reglamento interno del comité de selectividad. - — Frente al quorum y las decisiones, se aprueba que las sesiones se realicen con la mayoría simple de sus miembros (mitad más uno), y que las decisiones sean aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes en la sesión.” Que en el marco de los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad, y atendiendo la nueva Política de Gobierno Digital, que busca fomentar el uso y aprovechamiento de las TIC en el sector público, se hace necesario implementar en el Comité de Selectividad, las sesiones asincrónicas y virtuales a fin de atender los imprevistos, haciendo Uso de las nuevas tecnologías, Que con el propósito de unificar la normatividad relacionada con el funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera, se hace necesario compilar en un único acto administrativo las resoluciones existentes, Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN -, del 16 al 26 de enero de 2025 para
proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN -, del 16 al 26 de enero de 2025 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizados de manera previa a la expedición de este >RESOLUCIÓN NÚMERO 00020 1PE 2 6 MAR 2025 PÁGINA 2 DE 4 Continuación de la Resolución "Por fa cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 41. Unificar la normatividad que regula la creación, funciones y funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, el cual en adelante se regirá por las disposiciones contenidas en la presente resolución: ARTÍCULO 2. Creación del Comité. Crear el Comité de Selectividad Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control y administración de las operaciones aduaneras. Entiéndase por selectividad al conjunto de reglas y criterios de selección de operaciones aduaneras sujetas a control y verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 3. Conformación del Comité. El Comité de Selectividad Aduanera estará integrado por el Director General, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión Estratégica y de Analítica, el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces.
por el Director General, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión Estratégica y de Analítica, el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces. PARÁGRAPO 1. El Comité de Selectividad Aduanera estará presidido por el Director General, o en su ausencia por el Director de Gestión de Aduanas quien fungirá como presidente suplente. La Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica podrá invitar a las reuniones del Comité a cualquier empleado público de ta Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los empleados invitados al Comité participarán con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 3, De conformidad con la normatividad vigente, los integrantes e invitados deberán guardar la debida reserva sobre los asuntos tratados al interior del Comité, dada la relación que estos guardan con la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional. De igual forma, las actas y actuaciones del Comité serán confidenciales y reservadas. La violación de esta reserva acarreará las consecuencias legales vigentes. PARÁGRAFO 4. La asistencia de los miembros del Comité de Selectividad a las respectivas sesiones es indelegable. ARTÍCULO 4, Funciones dei Comité, Son funciones del Comité de Selectividad Aduanera las siguientes:
1. Definir los lineamientos y protocolos para la presentación de hipótesis de riesgos (entendidas como la identificación de presuntas conductas y/o acciones de incumplimiento a la legislación
siguientes:
1. Definir los lineamientos y protocolos para la presentación de hipótesis de riesgos (entendidas como la identificación de presuntas conductas y/o acciones de incumplimiento a la legislación tributaria, aduanera y/o cambiaria del país, cometidas por una o varias personas), y propuestas de acciones para el control, por parte de los Directores Seccionales y las áreas de la organización.
2. Aprobar los procedimientos y requisitos que deben surtirse en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN -, para la inclusión o exclusión de reglas y criterios de selección de operaciones aduaneras sujetas a control y verificación.
3. Aprobar los mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para la medición y seguimiento de la eficacia de los casos o modelos incluidos en el sistema de selectividad aduanera.
4. Seleccionar las hipótesis de riesgos que serán objeto de estudio por parte de la Secretaría
Técnica del Comité.
5. Determinar las 'acciones a seguir relacionadas con los estudios, informes y seguimientos presentados por la Secretaria FEenicapRESOLUCIÓN NÚMERO q 002041 PE 2 6 MAR: 2025 PÁGINA 3 DE 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera”
6. Aprobar los criterios de selectividad y perfiles de riesgo en los diferentes regimenes aduaneros.
7. Solicitar al área competente, la actualización del sistema de selectividad aduanera bien sea de inclusión o retiro de reglas o modelos de riesgos.
8. Establecer el reglamento requerido para organizar el desarrollo de las sesiones.
7. Solicitar al área competente, la actualización del sistema de selectividad aduanera bien sea de inclusión o retiro de reglas o modelos de riesgos.
8. Establecer el reglamento requerido para organizar el desarrollo de las sesiones.
9. Proponer mecanismos y criterios que se deben tener en cuenta para la generación de señales de alerta a través del Sistema de Administración y Perfitamiento de Riesgos.
10. Las demás que determine el Director General.
ARTÍCULO 5. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones del Comité, a sus integrantes e invitados, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en especial, las consignadas en el articulo 11 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica ejercer las siguientes funciones:
1. Elaborar el Orden del día y enviarlo dos días antes de la citación a disposición de los miembros e invitados del Comité con el fin de que los que tengan alguna situación de recusación 'o impedimento, conforme lo establece el artículo 5 de esta Resolución lo manifiesten y se retiren de la sesión.
2. Elaborar el acta y ponerla a disposición de los miembros del Comité por dos (2) días, finalizado el término será firmada por el Presidente y la Secretaria Técnica del Comité.
3. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de
Selectividad Aduanera.
4. Preparar y entregar al Comité el resultado de análisis sobre el impacto en las operaciones
3. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de
Selectividad Aduanera.
4. Preparar y entregar al Comité el resultado de análisis sobre el impacto en las operaciones aduaneras de la hipótesis de riesgos y decisiones adoptadas por el mismo.
5. Presentar al Comité los procedimientos y cálculos empleados para el componente aleatorio de la selectividad para su aprobación.
6. Presentar a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención y control de infracciones administrativas y aduaneras.
7. Preparar y presentar al Comité, los informes técnicos, resultados de mapas y modelos de riesgos, y demás estudios. é” información relacionados con el comportamiento de las operaciones de-comertio exterior, y los realizados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas, las áreas encargadas de la administración de los regímenes aduaneros, derechos de aduana, otros impuestos al comercio exterior y gestión aduanera, otras del orden nacional y de los diferentes gremios, con el fin de determinar y aprobar los casos que deben ser objeto de inclusión en el sistema o de definir otras estrategias de control.
8. Preparar y presentar al Comité el seguimiento al sistema de selección de operaciones aduaneras para controlar las mismas, con el propósito de hacer una retroalimentación de dicho sistema y tomar las medidas que permitan mejorar su efectividad. 9, Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
10. Preparar y distribuir entre los miembros del Comité los documentos relativos al orden del día.
11. Presentar al Comité, el informe del resultado del monitoreo, seguimiento y verificación de las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de
día.
11. Presentar al Comité, el informe del resultado del monitoreo, seguimiento y verificación de las señales de alerta generadas en el Sistema de Administración y Perfilamiento de Riesgos, con el propósito de hacer una retroalimentación de estas y tomar las medidas que permitan mejorar su efectividad.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTICULO 7. Reuniones. El Comité de Selectividad Aduanera se reunirá presencial y sincrónicamente de manera ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria, cuando sea necesario, previa solicitud de alguno de sus miembros. ARTICULO 8. Sesiones virtuales y asincrónicas. Cuando sobrevengan situaciones urgentes e imprevistas que deban solucionarse inmediatamente, la Secretaría Técnica del Comité convocará y PeRESOLUCIÓN NÚMERO. 09 920 1 DE” PÁGINA 4 DE 4 2.6 MAR 2095 Continuación de la Resolución "Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera" a través de correo electrónico a sus integrantes enviando la propuesta cuya decisión deberá adoptarse el mismo día a través del voto virtual. ARTÍCULO 9. Quórum y decisiones. El Comité de Selectividad Aduanera sesionará y aprobará sus decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las discusiones y decisiones se consignarán en actas, cuyo contenido será de obligatorio cumplimiento. En todo caso es obligatoria la asistencia del director de Gestión de Aduanas para que el comité se realice. ARTICULO 10. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con
es obligatoria la asistencia del director de Gestión de Aduanas para que el comité se realice. ARTICULO 10. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las Resoluciones 0000535 del 3 de abril de 2013, 000054 del 13 de julio de 2016 y 000155 del 16 de diciembre de 2021. .
PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE
Dada en Bogotá D.C. a los días del mese Proyectó: Luz Alejandra Escandón Rosero, gestor | de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Progranb od indie Revisó: Yamile Adaira Yepes Londoño, inspector ll de la Dirección Genera! VoBo;, Ándrés Esteban Ordóñez Pérez, director de Gestión de Aduanas (E) a Cesar Augusto Martínez Ariza, director de Gestión de Fiscalización Javier Ávila Mahecha, director de Gestión Estratégica y de Analítica Ángela Cruz Lasso, subdirectora de Análisis de Riesgo y Programagilempela. DN Gustavo Alfredo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica anzn -