DIAN - Resolución 000202 de 31-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000202 de 31-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
000202 RESOLUCIÓN NÚMERO (¿9 DIC 202
Por la cual se prescribe el Formulario No. 335 «Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas» para el año gravable 2025 y siguientes. El DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 5134, 513-3, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Título X al Libro lll del Estatuto Tributario denominado «Impuestos saludables», dentro de los cuales se encuentra el «Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas». Que el artículo 513-4 del Estatuto Tributario estableció que: «la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida (..)». Adicionalmente, indicó que para el año gravable 2025 las tarifas serían las siguientes: « Contenido en 100 ml Tarifa (por cada 100 mi) 2025 Menor a cinco gramos (5 gr) de $0 azúcares añadidos Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de $38 azúcares añadidos o Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) $65 de azúcares añadidos »
Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de $38 azúcares añadidos o Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) $65 de azúcares añadidos » Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 513-4 del Estatuto Tributario, a partir del año 2026 el valor de las tarifas establecidas se ajustará cada primero (19) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario (UVT). De igual manera, indica que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expedirá el acto administrativo en el que se determine el porcentaje de incremento de la UVT y el valor de las tarifas actualizadas. Que según el inciso primero del artículo 513-13 del Estatuto Tributario, el contenido y la prescripción del formulario del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.ResoLución NUMERO0 00202 de 3 8 DIC 202% Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se prescribe el Formulario No. 335 “Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas” para el año gravable 2025 y siguientes. Que se hace necesario modificar las etiquetas del formulario 335 «Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas» que hacen referencia a los rangos de los gramos de azúcar añadido aplicables al año gravable 2025, de acuerdo con el artículo 513-4 del Estatuto Tributario. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código
de los gramos de azúcar añadido aplicables al año gravable 2025, de acuerdo con el artículo 513-4 del Estatuto Tributario. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 335 «Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas». Prescribir el Formulario No. 335 para la presentación de la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por los años gravables 2025 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 335 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, en el Servicio Informático de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 0 DIC 202%
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 0 DIC 202%
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director General (E)
Elaboró: Mesa de Formularios
Revisó: Enrique Javier Bravo Díaz - Subdirector de Recaudo (E)
Tomás Jaramillo Quintero - Asesor Despacho Dirección de Gestión Jurídica Gloria Taibei Arroyo - Despacho Dirección de Gestión de Impuestosétt Jorge Hernán Zuluaga Potes — Dirección General Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de Impuestos daa A Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica