DIAN - Resolución 000204-20250403 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000204-20250403 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
IAN . 000204 RESOLUCIÓN NÚMERO (03 ABR 2025 "Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024" EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de sus facultades legales, en especial, de las dispuestas en el numeral 5° del artículo 9° del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6° del artículo 9° y el inciso segundo del articulo 90° de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y de la Resolución No. 000180 de 2024 de la DIAN, y CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, publicada en el Boletín No, 13 del 25 de mayo de 2018 del citado organismo, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio y transmitida al Banco de la República por los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas de compensación. Que de acuerdo con el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y el punto 1.2.1, literal b), de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República, publicada en el Boletín No, 36 del 12 de septiembre de
del Banco de la República y el punto 1.2.1, literal b), de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República, publicada en el Boletín No, 36 del 12 de septiembre de 2023, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario, previendo que tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. Que el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que los intermediarios del mercado cambiario — IMC están obligados a suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas, la DIAN, para sus propósitos de control cambiario o cualquier otro de su competencia. Que mediante la Resolución 000180 de 2024, la DIAN requirió la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN, tramitadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario — IMC, las cuentas de compensación, incluida la información relacionada con el origen o el destino de los recursos, la MADRE| 000204 y 03 ABR 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Shed, Hoja No. 2 | Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024”
| Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024” de los documentos aduaneros o los que hagan sus veces y los valores canalizados por concepto[de mercancías amparadas en tales documentos. Que el Banco de la República, en uso de la facultad señalada por el parágrafo del artículo 88 de la esolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, expidió la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023, mediante la cual se señalaron nuevos términos, condiciones y procedimientos aplicables a las declaraciones de cambio y a los informes de crédito externo en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Que el ndmeral 5 del artículo 9 del Decreto Ley 2245 de 2011 establece que la DIAN, en desarrollo de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, podrá solicitar a los intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a través de estas entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto se determine mediante resolución de carácter general. Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo con la actualización de contenidos y la admisión de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte dispuesta por la Resolución No, 000180 de 2024 de la DIAN, se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen los archivos .XML que organizan y alimentan las
de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte dispuesta por la Resolución No, 000180 de 2024 de la DIAN, se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen los archivos .XML que organizan y alimentan las bases de datos de las operaciones de cambio y los informes de créditos externos que se reportan¡a la DIAN, así como mantener el control de los usuarios que no tengan información que reportar a la DIAN en el respectivo periodo trimestral, mediante la presentación del “Informe! pe Ausencia de Operaciones a Reportar’ previsto por el Formato 1070 del Anexo 9 de la presente resolución, Que de acuerdo con las obligaciones previstas en el numeral 6 del artículo 9 y el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por los numerales 1.2.1 y 1.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa | CIP 83 de 2023 del Banco de la República, la DIAN está facultada para requerir alos IM y y a los titulares de cuentas de compensación la información de origen o destino de los regursos canalizados a través del mercado cambiario, por las operaciones sometidas a su vigilancia y control, Que de conformidad con la implementación por parte del Banco de la República de la modalidad de corrección en cualquier tiempo de las declaraciones de cambio sin que esto implique la generación de una nueva declaración de cambio, es necesario incluir en el Formato (1066, que forma parte de la presente resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, en la medida que los usuarios pueden realizar dichas correcciones en cualquier tiempo a través de los IMC o de
las bases de datos de la DIAN la información de las correcciones de las declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, en la medida que los usuarios pueden realizar dichas correcciones en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación. | Que los numerales 1.4.4, 1.5.2 y 1.5.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 de 2023 del Banco de la República prevén la posibilidad de anular una declaración de cambio en cualquier momento, a fin de generar, si es el caso, una nueva declaración de cambio sustitutiva. En ese sentido, es necesario incluir en el Formato 1066, que forma parte de la presente [resolución, el módulo que permita recibir en las bases de datos de la DIAN la información de las nuevas declaraciones de cambio por operaciones sujetas al control y vigilancia de esta entidad, generadas por las anulaciones que los usuarios presenten al
yRESOLUCIÓN NÚMERO 000294 de 03 ABR 2025 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024" Banco de la República en cualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación. Que para dar aplicación a las disposiciones normativas invocadas, la DIAN debe proveer el aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se disponen para el procesamiento de la información exógena cambiaria, con el fin de activar el plazo de presentación de la información correspondiente a los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que forman parte de la presente
información correspondiente a los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos que forman parte de la presente resolución. Que cada anexo técnico de la presente resolución describe los elementos, campos, observaciones y validaciones que integran la estructura del documento .XML que contiene la información requerida para cada tipo de operación de cambio, informe de crédito externo o informe de ausencia de operaciones a reportar, sujeto a la obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución y sus nueve (9) anexos técnicos fueron publicados en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN, del 13 al 27 de septiembre de 2024.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADICIONAR LA PARTE 2 A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000180 DE 2024.
Adiciónese la Parte 2 a la Resolución No. 000180 de 2024, por la cual se señala el contenido y se adoptan las caracteristicas técnicas de la información exógena cambiaria requerida mediante dicha resolución y se fijan los plazos para su entrega, asi:
“PARTE 2
CAPÍTULO 1
INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA OBJETO DE REPORTE A LA DIAN Y SUS
RESPECTIVOS FORMATOS ARTÍCULO 2.1.1. CONTENIDO DE LA INFORMACION EXÓGENA CAMBIARIA REQUERIDA POR LA DIAN. Los obligados a presentar la información exógena cambiaria
RESPECTIVOS FORMATOS ARTÍCULO 2.1.1. CONTENIDO DE LA INFORMACION EXÓGENA CAMBIARIA REQUERIDA POR LA DIAN. Los obligados a presentar la información exógena cambiaria a la DIAN, señalados en el Capítulo 2 de la Parte 1 de la Resolución 000180 de 2024, organizarán las operaciones de cambio declaradas con los numerales cambiarios relacionados en el artículo 1.1.1 y los informes de créditos externos activos y/o pasivos señalados en el literal f) del artículo 1.2.1 de la citada resolución, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar en el respectivo trimestre, en los formatos definidos en los nueve (9) anexos técnicos que hacen parte integrante de la presente resolución, asi: 2.1.1.1. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO) — Formato 1059 - ANEXO No, 1 Tipo de informante Tipo de operación para la DIAN NIT Intermediario del mercado cambiario Dígito de verificación Mey >090nN >000204 03 ABR 2095 RESOLUCION NUMERO de pan Hoja No, 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024" Código cuenta de compensación Fecha declaración de cambio Número declaración de cambio Fecha declaración de cambio anterior Número declaración de cambio anterior Tipp de identificación importador Número de identificación Dígito de verificación Apéllidos y nombres o razón social del importador Moheda de negociación Valor total moneda de negociación Valor total en dólares
Fecha declaración de cambio anterior Número declaración de cambio anterior Tipp de identificación importador Número de identificación Dígito de verificación Apéllidos y nombres o razón social del importador Moheda de negociación Valor total moneda de negociación Valor total en dólares Tasa de cambio a dólares Beneficiario - Girador Ciudad Pais Numeral Valor dólares Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor). Valor USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor), Tipo de informante Tipo de operación para la DIAN NIT Intermediario del mercado cambiario Dígito de verificación IMC Código cuenta de compensación Fecha declaración de cambio Número declaración de cambio Fecha declaración de cambio anterior Número declaración de cambio anterior Tipo de identificación exportador Número de identificación Digito de verificación Apellidos y nombres o razón social del exportador Moheda de negociación Valor total moneda de negociación Val r total en dólares Tasa de cambio a dólares Valor FOB Valor gastos de exportación Deducciones discriminadas para la DIAN Valor reintegro neto Girador - Beneficiario Ciudad Pale agresoLución numero 999204 4, 03 ABR 2025 HojaNo.5 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024" 25, Número definitive de la declaración de exportación - DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)
26. Numeral
27. Valor en dólares
septiembre de 2024" 25, Número definitive de la declaración de exportación - DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)
26. Numeral
27. Valor en dólares 2.1.1.3. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO
POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (DECLARACIÓN DE CAMBIO) - Formato
1061 - ANEXO No. 3.
Tipo de informante Tipo de operación para la DIAN NIT Intermediario del mercado cambiario Dígito de verificación IMC Código cuenta de compensación Tipo de deudor o acreedor Fecha declaración de cambio Número declaración de cambio Fecha declaración de cambio anterior 10, Número declaración de cambio anterior
11. Razón No Canalización
12. Fecha de presentación ante el IMC o al Banco de la República
13. Número de crédito
14. Tipo de identificación deudor o acreedor residente
15. Número de identificación residente
16. Digito de verificación
17. Apellidos y nombres o razón social del deudor o acreedor residente
18. Moneda de negociación
19. Valor total moneda de negociación 20, Valor total en dólares 21, Tasa de cambio a dólares 22, Girador — Beneficiario
0:00 NO 0, ON
23. Ciudad
24, País 25, Numeral
26. Valor dólares 27, Numero definitivo de la declaración de exportación — DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables)
28. Valor amortizado USD
29. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables)
que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables)
28. Valor amortizado USD
29. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables)
30. Valor USD reembolsado a las mercancias amparadas en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables) 2.1.1.4. INFORMACION DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO
POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS - (DECLARACIÓN
DE CAMBIO) - Formato 1062 - ANEXO No. 4,
1. Tipo de informante
2. Tipo de operación para la DIAN
3. NIT Intermediario del mercado sembla)RESOLUCIÓN NÚMERO 000204 q, Hoja No. 6 , Continuación de la Resolución "Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024” 2.1.1.5, @ONOahwWn>= ONOaARwoN> (0 o Dígito de verificación IMC Código cuenta de compensación Capra declaración de cambio Número declaración de cambio Fegha declaración de cambio anterjor Número declaración de cambio anterior Mi de identificación Número de identificación Dígito de verificación Apellidos y nombres o razón social de quien compra o vende divisas o del inversionista residente Mojjeda de negociación Valor total moneda de negociacién Valor total en dólares Tasa de cambio a dólares
Beneficiario - Girador Ciudad Pals Numeral Valor en dólares
residente Mojjeda de negociación Valor total moneda de negociacién Valor total en dólares Tasa de cambio a dólares Beneficiario - Girador Ciudad Pals Numeral Valor en dólares
INFORME DE CRÉDITOS EXTERNOS OTORGADOS A RESIDENTES (sólo para
IMC) - Formato 1063 - ANEXO No. 5 Tipo de operación Número crédito pasivo Fecha presentación Tip de deudor Propósito Tipo de identificación deudor Número de identificación Dígito de verificación Apellidos y nombres o razón social del prestatario o deudor para la DIAN Morjeda estipulada Valor moneda estipulada Tipo de acreedor
. INFORME DE CRÉDITOS EXTERNOS OTORGADOS A NO RESIDENTES (sólo
para IMC) - Formato 1064 - ANEXO No. 6, Tip de operación Número crédito activo Fecha presentación Propósito Tipo de identificación acreedor persona natural Nui ero de identificacién Dig|to de verificación DIAN y nombres o razón social del prestamista o acreedor persona natural para la DIAN Moneda estipulada Val or moneda estipulada yyRESOLUCIÓN NÚMERO 000204 03 282 205 de Hoja No. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024”
11. Tipo deudor
2.1.1.7. INFORMACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES
DONO AP On =
ADUANERAS Y DE LOS VALORES PAGADOS A LAS MERCANCÍAS
septiembre de 2024”
11. Tipo deudor
2.1.1.7. INFORMACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES
DONO AP On =
ADUANERAS Y DE LOS VALORES PAGADOS A LAS MERCANCÍAS AMPARADAS EN TALES DOCUMENTOS; LAS CORRECCIONES Y LAS NUEVAS DECLARACIONES DE CAMBIO DERIVADAS DE ANULACIONESFormato 1066 — ANEXO No, 7. Tipo de informante NIT Intermediario del Mercado Cambiario Digito de verificación IMC Código cuenta de compensación Tipo de operación Tipo de declaración de cambio Fecha declaración de cambio Número declaración de cambio Tipo de identificación Número de identificación Digito de verificación Apellidos y nombres o razón social del titular de la declaración de cambio objeto de la operación señalada en la casilla "Tipo de operación” del Formato 1066. Modificación de los datos de las declaraciones de importación de bienes o documentos equivalentes y valores USD pagados 13, 14, Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor) Valor USD pagado a la mercancia amparada en la declaración de importación o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor). Modificación de los datos de las declaraciones de exportación de bienes o documentos equivalentes y valores USD reintegrados 15, 16. 17, 18. 19, 20, alk Valor FOB Valor gastos de exportación Deducciones discriminadas para la DIAN Valor reintegro neto Número definitivo de la declaración de exportación — DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor) Numeral Valor en dólares
Valor gastos de exportación Deducciones discriminadas para la DIAN Valor reintegro neto Número definitivo de la declaración de exportación — DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor) Numeral Valor en dólares Corrección declaraciones de cambio importaciones 22. 23, 24. 25, 26. 27. 28. Fecha presentación de la corrección Numeral Valor dólares Beneficiario — Girador Ciudad País Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)RESOLUCIÓN NÚMERO 000204 03 ABR 2925 de == Hoja No. 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024”
29. Va or USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).
Correce ón declaraciones de cambio exportaciones 30, 31, 32, 33. 34, 35. 36, 37, 38,
39. 40, Fabia presentación de la corrección Valor FOB Valor gastos de exportación Deducciones discriminadas para la DIAN Valor reintegro neto
Girador — Beneficiario Ciudad Pais Número definitivo de la declaración de exportación - DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor) Numeral Valor en délares Corrección declaraciones de cambio endeudamiento externo 41. 42. 43, 44, 45. 46. 47, | Fecha presentación de la corrección
Numeral Valor en délares Corrección declaraciones de cambio endeudamiento externo 41. 42. 43, 44, 45. 46. 47, | Fecha presentación de la corrección Ay mero de crédito Numeral Valor dólares Girador — Beneficiario Ciudad Pals Corrección declaraciones de cambio servicios — transferencias ~ otros conceptos 48, 49. 50. 51. 52, 53, Fecha presentación de la corrección Nu neral Valor en dólares Girador — Beneficiario Ciudad Pals Nuevas (declaraciones de cambio derivadas de anulaciones — Importaciones 54, Fecha transmisión nueva declaración de cambio 55, Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio
56. Numeral 57, Val r dólares
58. Beneficiario - Girador 59. rh a
60, Pai
61. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)
62. Val r USD pagado a la mercancía amparada en la declaración de importación o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor). | Nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones — Exportaciones 7resoLución número 000204 de 03 ABR 2025 HojaNo.9
Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024" 63, Fecha transmisión nueva declaración de cambio
64. Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio
65. Valor FOB
66. Valor gastos de exportación 67, Deducciones discriminadas para la DIAN 68, Valor reintegro neto
63, Fecha transmisión nueva declaración de cambio
64. Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio
65. Valor FOB
66. Valor gastos de exportación 67, Deducciones discriminadas para la DIAN 68, Valor reintegro neto 69, Girador — Beneficiario .
70. Ciudad
71. País
72. Número definitivo de la declaración de exportación — DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)
73, Numeral
74. Valor en dólares Nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones — Endeudamiento externo
75. Fecha transmisión nueva declaración de cambio
76. Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio
77. Razón de no canalización
78. Número de crédito 79, Numeral 80, Valor dólares
81. Girador — Beneficiario
82. Ciudad
83. Pals 84, Número definitivo de la declaración de exportación — DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial de! vendedor)
85. Valor amortizado USD
86. Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor)
87. Valor USD reembolsado a las mercancias amparadas en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor en los casos aplicables) Nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones - Servicios — Transferencias —
Otros Conceptos
88. Fecha transmisión nueva declaración de cambio 89, Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio
90, Numeral
91. Valor en dólares
92. Girador — Beneficiario
93. Ciudad
94. Pals
Otros Conceptos
88. Fecha transmisión nueva declaración de cambio 89, Tipo de operación para la DIAN de la nueva declaración de cambio
90, Numeral
91. Valor en dólares
92. Girador — Beneficiario
93. Ciudad
94. Pals
2.1.1.8 INFORMACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS Y DE LOS VALORES CANALIZADOS A LAS MERCANCÍAS AMPARADAS - Formato 1067 - ANEXO No, 8,
1. Tipo de informante
2. Fecha suministro de información al IMC
3. NIT Intermediario del mercado didRESOLUCIÓN NÚMERO 000204, Hoja No. 10
Continuación de la Resolución "Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024" 17 18, 19, 20. 21, 22. 23. 24, 2.1.1.9 1, a 3, 4,
5. | Digito de verificación IMC Código cuenta de compensación Tipo de declaración de cambio Número de crédito Fecha declaración de cambio Número declaración de cambio Tipo de identificación Número de identificación Digito de verificación Apéllidos y nombres o razón social del importador o exportador Tipo de legalización importaciones Número de aceptación de la declaración de importación o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).
Valor USD pagado o desembolsado en pago de la mercancia amparada en la declaración de importación, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor). Tipo de legalización exportaciones Número definitivo de la declaración de exportación — DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor).
del vendedor). Tipo de legalización exportaciones Número definitivo de la declaración de exportación — DEX, o número del documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor). Valor USD reintegrado o amortizado a la mercancía amparada en la declaración de exportación — DEX, o en el documento que haga sus veces (factura comercial del vendedor) Numeral Total valor FOB reintegrado Total gastos de exportación Deducciones discriminadas para la DIAN Valor reintegro neto INFORME DE AUSENCIA DE OPERACIONES A REPORTAR - Formato 1070ANEXO No, 9, Tipo de informante Tipo de operación NIT Intermediario del Mercado Cambiario o NIT del Concesionario de Servicios de Correos Digito de verificación del Intermediario del Mercado Cambiario o del Concesionario de Servicios de Correos Código cuenta de compensación PARÁGRAFO. Los obligados a presentar información exógena cambiaria que sean titulares de más de una cuenta de compensación registrada ante el Banco de la República, deben presentar y organizar: (i) la información relacionada con las operaciones de cambio canalizadas a través de dichas cuentas durante el trimestre reportado; (ii) los cambios, correcciones y nuevas declaraciones de cambio generadas por anulaciones: (ili) las ciao lo de las declaraciones aduaneras y los valores pagados, amortizados o desembolsados a las mercancias amparadas en ellas; y, (iv) el informe de ausencia de operaciones, si fuere el caso, Lo anterior, en un solo archivo.xml generado por cada concepto relacionado con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066, 1067 y 1070 descritos en el presente artículo, según corresponda.
operaciones, si fuere el caso, Lo anterior, en un solo archivo.xml generado por cada concepto relacionado con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066, 1067 y 1070 descritos en el presente artículo, según corresponda.
CAPÍTULO 2 Y0 02 4 LD ONG RESOLUCIÓN NUMERO 0 04 d 03 ABR 2025 e Hoja No. 11
Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024"
ESPECIFICACIONES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA NFORMACIÓN
EXÓGENA CAMBIARIA ARTICULO 2.2.1. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA, Los intermediarios del mercado cambiario - IMC, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar trimestralmente a la DIAN la información cambiaria requerida, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se canalizaron operaciones iniciales, devoluciones y cambios de declaraciones de cambio; se presentaron correcciones, legalizaciones y nuevas declaraciones de cambio generadas por anulaciones de declaraciones de cambio, respecto de los conceptos desarrollados en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066 y 1067, los cuales forman parte integral de la presente resolución, Los intermediarios del mercado cambiario — IMC deberán presentar trimestralmente a la DIAN los informes de créditos externos tramitados por los usuarios por conducto de estas entidades, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se presentaron, de acuerdo con los conceptos desarrollados en los Formatos 1063 y 1064, los cuales forman parte integral
DIAN los informes de créditos externos tramitados por los usuarios por conducto de estas entidades, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual se presentaron, de acuerdo con los conceptos desarrollados en los Formatos 1063 y 1064, los cuales forman parte integral de la presente resolución. Los intermediarios del mercado cambiario - IMC deberán presentar trimestralmente a la DIAN el “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar’ del Formato 1070, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual el IMC no haya tenido información que reportar a la DIAN por los conceptos desarrollados en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066 o 1067, los cuales forman parte integral de la presente resolución. Los titulares de cuentas de compensación deberán presentar trimestralmente a la DIAN el “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar” del Formato 1070, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual la respectiva cuenta de compensación vigente y registrada ante el Banco de la República no haya tenido información que reportar a la DIAN, por los conceptos desarrollados en los formatos 1059, 1060, 1061 o 1062, los cuales forman parte integral de la presente resolución, Los concesionarios de servicios de correos deberán presentar trimestralmente a la DIAN el “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar” del Formato 1070, dentro del mes siguiente al trimestre en el cual estas entidades no hayan tenido información que reportar a la DIAN, relacionada con las operaciones a ellos autorizadas por el régimen cambiario reportadas en el Formato 1062, el cual forma parte integral de la presente resolución. Las anteriores obligaciones de reporte se deberán cumplir ciñéndose al siguiente calendario
a la DIAN, relacionada con las operaciones a ellos autorizadas por el régimen cambiario reportadas en el Formato 1062, el cual forma parte integral de la presente resolución. Las anteriores obligaciones de reporte se deberán cumplir ciñéndose al siguiente calendario de acuerdo con el último digito del NIT o del documento de identidad del obligado a presentar la información: ÚLTIMO DÍGITO DE FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN NIT o CEDUL
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