DIAN - Resolución 000210-20250508 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000210-20250508 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
DIAN | ResoLución Número. 000210 ( ) | Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación |} como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio, EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 3; 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020; el artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el numeral 1.9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República, y en desarrollo de lo señalado por el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1° del Decreto 2672 de 2012, y CONSIDERANDO: | Que conforme con lo señalado por el artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la
Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad, sin que la autorización que expida esta entidad permita al profesional de cambio ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas | internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros. Que la DIAN en su calidad de entidad de control asignada para establecer el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas en virtud de lo señalado por el inciso primero del artículo 84° de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, está investida de la facultad para prever en la presente resolución los requisitos y condiciones de ingreso, mantenimiento y cancelación de la inscripción en el registro como profesional de cambio a las personas residentes en el país que se encuentren inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con una actividad mercantil principal o secundaria correspondiente a las "actividades de los profesionales de compra y venta de divisas” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - Código CIU 6615, garantizando el cumplimiento del objetivo del Régimen Cambiario, esto es, la promoción del desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario,
divisas” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - Código CIU 6615, garantizando el cumplimiento del objetivo del Régimen Cambiario, esto es, la promoción del desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, que contribuyen a la generación de las políticas macroeconómicas en el país y a la =“RESOLUCIÓN NÚMERO 000210 de 08 MAY 2095 Hoja No. 2 TAY LUZ Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener lalinscripcién en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos |y el trámito de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administracian del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliforación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio," prevenciól] y lucha contra el lavado de activos de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional — GAFI. Que en consecuencia, el ejercicio de la actividad de compra y venta profesional de divisas y cheques [de viajero en el país es una actividad mercantil que se encuentra condicionada al cumplir iento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción en el registro previstas en la presente resolución que de no cumplirse, genera la medida administrativa de cancelación de la inscripción mediante acto administrativo motivado contra el cual procede el|recurso de reconsideración previsto por el artículo 26 del Decreto Ley 2245 de 2011, garantizando así el derecho al debido proceso,
Que la medida de cancelación de la inscripción se desarrolla en el marco de la delegación de funciones que faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN cuando la actividad profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero no cumpla los presupuestos antes mencionados, que atenten, en consecuencia, contra el objetivo perseguido por el Régimen Cambiario en cuanto a la protección del orden público económico del país, o en la medida que cambie la regulación en que se fundamenta. Por lo tanto, la [autorización en el registro de profesionales de compra y venta de divisas es un acto precario y temporal otorgado por la administración, esto sin desconocer el derecho que tienen los profesionales de cambio al ejercicio de la actividad cuando se desarrolle en cumplimiento de las disposiciones vigentes. Que de aolierdo con el artículo 84 y su parágrafo 3, de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero los residentes deberán, entre otras obligaciones, exigir y conservar una declaración de cambio por sus compraventas de divisas y de cheques de viajero, la [cual deberá contener la identificación del declarante, del beneficiario de la operación y demás características que el Banco de la República reglamente de manera general, previendo que la conservación de las declaraciones de cambio y, en general, de la informagión de las operaciones de compra y venta de divisas y de cheques de viajero debe cumplirse por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario, incluso mediante la utilización de medios electrónicos de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables.
debe cumplirse por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario, incluso mediante la utilización de medios electrónicos de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables. Que el numeral 1.9.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 de la Junta Directiva del Banco de la República, dispuso que en las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero cuyo pago en moneda legal colombiana se realice en efectivo y/o mediante cheque, los profesionales de cambio están obligados a exigir a sus client pen cada una de las operaciones celebradas una declaración de cambio, la cual deberá contener, como mínimo, la información prevista en el Formulario 18 “Declaración de cambio par compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” cuyo cuerpo e instructivo se encuentra publicado en el acápite “2. Formularios, instructivos y otros” de la citada Circular. Que asimismo el literal g) del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, publicada en el Boletín 13 del 5 de mayo de 2018 de esa entidad, estableció que para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero, los residentes deben contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de las operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de riesgo de tales operaciones de acuerdo con los indicadores que para el efecto señale la DIAN, previendo el Parágrafo 4° de la misma norma que elRESOLUCIÓN NÚMERO de 08 MAY 2025 Hoja No. 3
con sistemas adecuados de riesgo de tales operaciones de acuerdo con los indicadores que para el efecto señale la DIAN, previendo el Parágrafo 4° de la misma norma que elRESOLUCIÓN NÚMERO de 08 MAY 2025 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta do divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y ol trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica ol Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profosionales de cambio." incumplimiento de las obligaciones cambiarias establecidas en dicho artículo será sancionado por la DIAN y demás autoridades de control competentes. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario - RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 2460 de 2013, el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra incorporado en el Registro Único Tributario - RUT. Que de conformidad con lo señalado por el Parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013, los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deberán obtener
Único Tributario - RUT. Que de conformidad con lo señalado por el Parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 2460 de 2013, los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deberán obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante resolución de carácter general. Que el parágrafo 5 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución Externa 7 de 2021, y el numeral 1.9.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República, establecieron que la actividad de compra y venta de divisas podrá desarrollarse mediante el uso de dispensadores electrónicos de efectivo, siempre que las operaciones cuenten con la expedición de facturas electrónicas de venta, señalando que la DIAN en coordinación con la UIAF, regulará las condiciones técnicas y operativas, incluida la forma de aceptación de las operaciones por los clientes, los montos máximos de las operaciones que puedan realizarse a través de los dispensadores electrónicos de efectivo, los cuales no podrán superar el límite de los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, previendo que las operaciones de compra de divisas y cheques de viajero que se celebren por montos iguales o superiores a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, deberán pagarse Únicamente mediante cheque en moneda legal colombiana o mediante el uso de los instrumentos de pago regulados por el numeral
cheques de viajero que se celebren por montos iguales o superiores a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, deberán pagarse Únicamente mediante cheque en moneda legal colombiana o mediante el uso de los instrumentos de pago regulados por el numeral 1.9.2 de la misma Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República. Que de conformidad con las conclusiones de la reunión celebrada el día 2 de septiembre de 2024 entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y la Subdirección de Análisis Estratégico de la Unidad Administrativa de Información y Análisis Financiero — UIAF, las entidades coordinaron las condiciones técnicas y operativas de los dispensadores electrónicos de efectivo, en cumplimiento del parágrafo 5 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018, que establece: "Parágrafo 5. La actividad profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero podrá desarrollarse mediante el uso de dispensadores electrónicos de efectivo, siempre que las operaciones cuenten con la expedición de facturas electrónicas de venta. La DIAN, en coordinación con la UIAF, señalará las condiciones técnicas y operativas, incluida la forma de aceptación de las operaciones por los clientes, los montos máximos de las operaciones que puedan realizarse a través de los dispensadores, los cuales no podrán superar los límites fijados en el literal b, del presente artículo, asi como los demás aspectos que estime conveniente dentro del marco de su RERESOLU 000210 IÓN NUMERO de 0.8 MAY 2025 Hoja No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener | los requisito
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener | los requisito inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan ly el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación dol Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destruccl Masiva para la actividad de los profesionales de cambio,” La DIAN señalará los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica a los residentes que compren y vendan de manera profesional divisas y ma. ele Que de a de Impue Análisis cheques de viajero que utilicen los dispensadores electrónicos de efectivo y los montos mos de las operaciones que pueden realizarse a través de los dispensadores rónicos de efectivo, de acuerdo con lo plasmado en la presente resolución.” uerdo con la reunión sostenida entre la Unidad Administrativa Especial Dirección tos y Aduanas Nacionales -DIAN y la Unidad Administrativa de Información y inanciero — UIAF, se ajustaron las definiciones técnicas en relación con los siguientes |términos: (i) debida diligencia; (ii) listas vinculantes para Colombia; y (iii) operación |Intentada. Que asim por el artí ismo, el parágrafo 5 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018, modificado culo 1 de la Resolución Externa 7 de 2021 de la Junta Directiva del Banco de la República autorizó a la DIAN para señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa manera p de efective
culo 1 de la Resolución Externa 7 de 2021 de la Junta Directiva del Banco de la República autorizó a la DIAN para señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa manera p de efective administrativa, financiera y técnica a los residentes que compren y vendan de rofesional divisas y cheques de viajero que utilicen los dispensadores electrónicos o, asi como los demás aspectos que estime conveniente dentro del marco de su competenbia. Que los dispensadores electrónicos de efectivo deben estar ubicados únicamente dentro del municipio en el cual se encuentre ubicado el establecimiento de comercio autorizado al profesional de cambio, Que el parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución Externa 7 de 2021 de la Junta Directiva del Banco de la República, dispuso que la factura electrónica de venta, correspondiente a las operaciones de comprál y venta de divisas y cheques de viajero, hará las veces de la declaración de cambio independientemente de la forma de pago respecto de aquellos profesionales de cambio q venta, en Que el cit por el art ue estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de os términos de la legislación aplicable. do parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018, modificado ulo 1 de la Resolución Externa 7 de 2021, prevé que la DIAN adelantará el gy Í procedimiento para que la factura electrónica de venta incluya, además de los requisitos propios de este documento, la mención de tasa de cambio, nombre de la moneda negociad a monto de la moneda negociada, y demás información que la DIAN estime
gy Í procedimiento para que la factura electrónica de venta incluya, además de los requisitos propios de este documento, la mención de tasa de cambio, nombre de la moneda negociad a monto de la moneda negociada, y demás información que la DIAN estime conveniente. Que el nulberal 1.9.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la Repúbl cheques mediante ica, dispuso que en las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y e viajero cuyo pago en moneda legal colombiana se realice en efectivo y/o heque, los profesionales de cambio están obligados a exigir a sus clientes en cada una|[lde las operaciones celebradas una declaración de cambio, la cual deberá contener, omo mínimo, la información prevista en el Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” a menos q la operación genere la factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compraventa de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capitula 4 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
|000219 d RESOLUCION NUMERO e 0.8 MAY 2025 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la Inscripción en el registro de profesionales de compra y vanta do divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite do las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de
y mantener la Inscripción en el registro de profesionales de compra y vanta do divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite do las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio.” Reglamentario en Materia Tributaria, la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual la factura electrónica hará las veces de la declaración de cambio independientemente de la forma de pago, regla aplicable a los profesionales de cambio que estén obligados a expedir la factura electrónica de venta o a aquellos profesionales de cambio que decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable. Que el numeral 1.9.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República, estableció que los instrumentos de pago en moneda legal colombiana admitidos en las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, independientemente de su monto, son los derivados del uso de: (i) transferencias de fondos intrabancarias en el pais; (ii) instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el pals (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia de fondos interbancarias), reiterando que la factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero hará las veces de la declaración de cambio independientemente de la forma de
tarjeta crédito, transferencia de fondos interbancarias), reiterando que la factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero hará las veces de la declaración de cambio independientemente de la forma de pago, previendo que si el profesional de cambio no expide la factura electrónica de venta en los términos del Parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia de fondos constituye la declaración de cambio, para lo cual la DIAN señalará las condiciones y requisitos que se deben acreditar para este efecto. Que asimismo, el numeral 1.9.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República, señaló que en los casos en que se combinen los medios de pago descritos en los numerales 1.9.1 y 1.9.2 de la misma Circular, se deberá informar el monto total de la operación en el Formulario 18 o en la factura electrónica de venta, según corresponda, discriminando el valor pagado por cada medio de pago. Que el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 222 de 2020, ha incorporado en la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, la celebración de depósitos de bajo monto de acuerdo con las características señaladas en el artículo 2,1.15,1.2 del mismo decreto, permitiendo a sus titulares extinguir obligaciones
electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, la celebración de depósitos de bajo monto de acuerdo con las características señaladas en el artículo 2,1.15,1.2 del mismo decreto, permitiendo a sus titulares extinguir obligaciones dinerarias y/o transferir fondos y/o hacer retiros mediante la utilización de documentos físicos o de mensajes de datos, a través de los instrumentos, las condiciones y tramites especiales señalados para la administración y el manejo de estos depósitos por las superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Solidaria, en lo relacionado con las entidades sometidas a su control y vigilancia. Que el artículo 2.1.15,2.1, del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1° del Decreto 222 de 2020, ha incorporado en la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, la celebración de depósitos ordinarios, de acuerdo con las características señaladas en el artículo 2,1.15.2.2 del mismo decreto, permitiendo a sus titulares extinguir obligaciones dinerarias y/o transferir fondos y/o hacer retiros mediante la utilización de documentos físicos o de mensajes de datos, a través de los instrumentos, las condiciones y trámites especiales señalados para la administración y el manejo de estos depósitos por las superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Solidaria, en lo relacionado con las entidades sometidas a su control y vigilancia, hbRESOLUCION NUMERO 000210 de 08 MAY 2025 Hoja No. 6 — EE
superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Solidaria, en lo relacionado con las entidades sometidas a su control y vigilancia, hbRESOLUCION NUMERO 000210 de 08 MAY 2025 Hoja No. 6 — EE Continuacién I, la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos| y el trámite de las solicitudes de acreditación corno corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucci Masiva para la actividad de los profesionales de cambio,” | rato 1 del articulo 84 de la Resolucién Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva de la Republica expresa que el registro de profesionales de compra y venta de establezca la DIAN podra contemplar requisitos y condiciones especiales para e frontera. | ee: Que el pa del Banco divisas qu las zonas ee So A Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 191 de 1995, se consideran zonas de frontera "aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos) colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo" Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos 1814 de 1995; 2036 de
Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos 1814 de 1995; 2036 de 1995; 150 peso de 1996 y 931 de 2023, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que posteriormente se expidan en esta materia. Que el numeral 1.9.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la Republica) estableció reglas especiales para los profesionales de cambio que se encuentref] ubicados en ciudades de frontera, quienes únicamente se encuentran obligados a exigir a gus clientes una declaración de cambio en original y copia que contenga como minimo la |[nformación prevista en el Formulario 18 "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” regulada en el numeral ie de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República] [solamente para operaciones con valor igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) o, su equivalente en otras monedas; en tanto que para operaciones inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas, dichos profesionales deben exigir a sus clientes la presentación de la declaración de cambio contenida en al formulario simplificado que para tales efectos determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, previendo que en las operaciones iguales o inferiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas, no se exigirá la presentad n de la declaración de cambio.
previendo que en las operaciones iguales o inferiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas, no se exigirá la presentad n de la declaración de cambio. Que la DIAN mediante la Resolución 0001297 de 2022 habilitó para el año 2023 y siguientes el Formulatio 536 correspondiente a la “Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera”, en aplicación de las condiciones especiales para las zonas de frontera admitidas y autorizadas rafo 1 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva de la República, en concordancia con el numeral 1.9.3 de la Circular Que el Go ierno Nacional en uso de las facultades señaladas en el artículo 100 de la Ley 1328 de 21 09, expidió el Decreto 2672 de 2012 mediante el cual modificó el Título IX del i la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, sefialando las modalidades de servicios autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas que presten los servicios de corresponsal cambiario. Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado] por el artículo 1° del Decreto 2672 de 2012, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones correspondientes para que los profesionales de compra y venta de divisas acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos h los literales a) a d) del Parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, así
profesionales de compra y venta de divisas acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos h los literales a) a d) del Parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, así y000210 sy nee RESOLUCION NUMERO de 08 MAY 2025 Hoja No. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la Inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y choquos de viajero; se señalan los requisitos y el trámito de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Aclivos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio." como las condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional y demás requisitos establecidos para el desarrollo de la actividad como corresponsales cambiarios. Que conforme lo señala el parágrafo del artículo 2.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2672 de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará controlando el ejercicio de las actividades de los profesionales de compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del citado Decreto 2555 de 2010. Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 3° del Decreto 1742 de 2020, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN autorizar, controlar
de 2010. Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 3
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