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DIAN - Resolución 000213-20250523 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000213-20250523 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIONNUMERO 000213 (2.3 MAY 2023) Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y el artículo 70 de la Resolución 00162 de 2023. CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN expidió la Resolución 000162 el 31 de octubre de 2023, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2024 y siguientes, con fundamento los artículos 623, 623-2 (sic), 6233, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1,5.3.6., 1.5.5.8.,

1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2,2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que el artículo 65 de la Resolución 00162 del 31 de octubre de 2023, modificado por artículo 10 de la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024, estableció los plazos para la presentación de la información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales, para el reporte de la información exógena del año gravable 2024, tenía como vencimientos entre el 25 de abril al 13 de junio de 2025. Que el artículo 70 de la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, estableció: “Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.” Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —

de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.” Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN a través del comunicado de prensa número 047 del día 13 de mayo de 2025, declaró la indisponibilidad de los servicios informáticos por incidentes de los sistemas, asi: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnologla, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información,RESOLUCIÓN NÚMERO 000213 de 24 MAY 2023 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023.” Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir de la fecha, presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envió de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior. La medida aplica, tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes; para los obligados a presentar

aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior. La medida aplica, tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes; para los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025, así como para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites, En consecuencia, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envio de la información exógena tributaria, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad. La anterior disposición, también aplica para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones e informantes de exógena tributaria que el día 12 de mayo de 2025, no pudieron cumplir con su obligación." Que adicionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN ha recibido solicitudes formales y reiteradas por parte de obligados a reportar donde proponen y manifiestan ajustar las fechas de presentación de la información para aquellos obligados que no han logrado cumplir con el envío de información dentro de los plazos señalados en la Resolución 000162 de 2023 debido a la intermitencia de los sistemas digitales de la entidad desde el 12 de mayo de 2025. Que a la fecha la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN no ha logrado restablecer los servicios informáticos para el cumplimiento del reporte de la información exógena y continúa haciendo esfuerzos para lograr la

Que a la fecha la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN no ha logrado restablecer los servicios informáticos para el cumplimiento del reporte de la información exógena y continúa haciendo esfuerzos para lograr la adecuada prestación de los servicios por lo que disminuir el número de obligaciones formales que se vencen en esta época facilita esta tarea y el pronto restablecimiento de los servicios. Que de conformidad con el artículo 70 de la Resolución 00162 de 2023, los 8 días hábiles para el cumplimiento del reporte de información de los Grandes Contribuyentes, cuyos NIT terminan en 9 y O que se vieron afectado por la declaratoria de la contingencia, vencen el próximo 23 de mayo de 2025, por lo tanto, se requiere establecer una nueva fecha para el cumplimiento del reporte de la información del año gravable 2024, prevista en la Resolución 000162 de 2023, siendo necesario la expedición de nuevos plazos para el cumplimiento de esta obligación, Que los vencimientos para la presentación de los reportes de información del año gravable 2024 de las personas jurídicas y naturales tenían como fecha límite entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025 y que dada la situación de contingencia se han visto afectados para el cumplimiento de su presentación, se requiere expedir un calendario excepcional para la presentación de la información del año gravable 2024 en el año 2025 diferente al previsto en la Resolución 000162 de 2023 y asi brindar mayor certeza a los contribuyentes de cuando deben cumplir con este reporte, evitando diversidad de interpretaciones al artículo 70 de la Resolución 00162 de 2023. En este sentido, con la expedición del nuevo calendario

cuando deben cumplir con este reporte, evitando diversidad de interpretaciones al artículo 70 de la Resolución 00162 de 2023. En este sentido, con la expedición del nuevo calendario para el cumplimiento de la obligación, se tendrán en cuenta estos plazos y no el tiempo que preveía el artículo 70 de la respectiva resolución. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, en aras de propender y fortalecer el deber en la presentación de información por parte de los obligados y, así mismo, para poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir las funciones de suRESOLUCION NUMERO 000215 de 2 3 MAY 9993 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023.” competencia, debe armonizar los cronogramas relacionados con la recepción, procesamiento, consolidación, pruebas, cruces, programas, campañas y publicación de la información tributaria del año gravable 2024. Que por las razones expuestas anteriormente y con el fin de propender y fortalecer el deber de la presentación oportuna de la información, se establece un calendario para que los contribuyentes cumplan con la presentación de la información del año gravable 2024, Que se hace necesario modificar el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023 para establecer de manera clara e inequívoca que en eventos de contingencia de los servicios informáticos para el reporte de la información exógena tributaria, los contribuyentes cumplirán con su obligación sin lugar a sanciones de extemporaneidad

2023 para establecer de manera clara e inequívoca que en eventos de contingencia de los servicios informáticos para el reporte de la información exógena tributaria, los contribuyentes cumplirán con su obligación sin lugar a sanciones de extemporaneidad dentro de los ocho (8) días hábiles, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN comunique que los servicios informáticos han sido reestablecidos, Así, por ejemplo, si en el año 2026 se decreta una contingencia el 14 de mayo de 2026 (primer vencimiento de personas jurídicas) y se levanta el día 15 de mayo de 2026 (segundo vencimiento de personas jurídicas), las personas jurídicas que tuvieron vencimientos en esas fechas (aquellos cuyo último dígito del NIT está comprendido en el rango de 01 a 10), deberán presentar su información exógena, sin liquidar sanción de extemporaneidad, a más tardar el día 28 de mayo de 2026, Es decir, 8 días hábiles después de que se levante la contingencia. Que por la proximidad del plazo para cumplir la obligación de presentar la información por lo grandes contribuyentes afectados por la contingencia vence el 23 de mayo de 2025, se publicó por dos días este proyecto de resolución. Que el proyecto se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Plazo especial para el reporte de la información exógena tributaria del año

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Plazo especial para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024. Los obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2024 que tenlan vencimiento entre el 12 de mayo de 2025 al 13 de junio de 2025 de conformidad con el artículo 65 de la Resolución 00162 de 2023, deberán reportarla a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES: Último Dígito Fecha 9y0 28 de mayo de 2025

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:

Últimos dos Fecha Digitos 01a 10 28 de mayo de 2025 11a20 03 de junio de 2025 21a30 04 de junio de 2025 31a 40 05 de junio de 2025 41a50 06 de junio de 2025RESOLUCIÓN NÚMERO 000213 de 23 MAY 282) Hoja No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023,” Últimos dos Fecha Digitos 51a60 09 de junio de 2025 61a70 10 de junio de 2025 71a80 11 de junio de 2025 81a90 12 de junio de 2025 91a00 13 de junio de 2025

Digitos 51a60 09 de junio de 2025 61a70 10 de junio de 2025 71a80 11 de junio de 2025 81a90 12 de junio de 2025 91a00 13 de junio de 2025 Artículo 2. Modificar el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023. Modifíquese el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, el cual quedará, asi: "Artículo 70. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, En este evento, el informante deberá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.” Artículo 3, PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4, VIGENCIA, La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. 23 MAY dde LUIS EDUARBO LLINÁS CHICA Director General (E) y”

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. 23 MAY dde LUIS EDUARBO LLINÁS CHICA Director General (E) y” Proyecto; Mesa de Trabajo de Información Tributaria de Revisó: Ángela Dabis Cruz Lasso, Subdirectora de Análisis de Riesgo y Programas Ar, 7 Luis Adelmo Plaza Guamanga — Asesor despacho Dirección de Gestión Juridica A “E Aprobó: David Gustavo Suarez Castellanos, Director de Gestión Estratégica y de Anallica22_/ 5. As » La. pr Gustavo Alfredo Peralta Figueredo, Director de Gestión Jurídica Julian David Medina Herrera, Director de Gestión de Innovación y Tecnología Haan.

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