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DIAN - Resolución 000219 de 27-06-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000219 de 27-06-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

IAN RESOLUCIÓN NUMERO (002192 1 JUN 202% Por la cual se modifica el parágrafo del articulo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembrede 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por laResolución 000006 del 24 de enero de 2025 EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE¡IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 delDecreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 establece laoportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) demanera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Que mediante Resolución 000108 del 14 de julio de 2023, se adicionó un parágrafo al artículo 10de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021 estableciendo hasta el 31 de julio de 2024, elplazo para que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166de 2021, suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Que mediante Resolución 000109 del 12 de julio de 2024, se modificó el parágrafo al artículo 10 dela Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, estableciendo hasta el 31 de enero de 2025 elplazo para que los organismos de acción comunal a los que se refiere el articulo 7 de la Ley 2166de 2021, suministren la información inicial en el RUB. Que posteriormente se expidió la Resolución 000006 del 24 de enero de 2025, la cual modificó elparágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, estableciendo hasta el30 dejunio de 2025 el plazo para que los referidos organismos de acción suministren la informacióninicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Lo anterior fue producto del acuerdo alque se llegó en el marco de las mesas de trabajo interinstitucionales realizadas entre los delegadosdel Ministerio del Interior, la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal y la DIAN.

Que el pasado 4 de junio de 2025 se llevó a cabo una nueva mesa de trabajo interinstitucional, lacual contó con la participación de delegados del Ministerio del Interior, el presidente de laConfederación Nacional de Juntas de Acción Comunal y delegados de la DIAN. Que en desarrollo de dicha mesa de trabajo, el Presidente de la Confederación Nacional de lasJuntas de Acción Comunal reiteró las dificultades de estas organizaciones para cumplir con el plazoestablecido, tales como, él bajo' nivel de cobertura y accesibilidad al internet por parte de lasorganizaciones de acción comunal ubicadas en su mayoría en Zonas rurales y periféricas de loscascos urbanos, la baja cobertura de canales presenciales para la realización del trámite en losterritorios con problemas de orden público, y por ende, la dificultad para acceder a los materialesde ayuda para la correcta presentación del reporte de beneficiarios finales, solicitando ampliar elplazo hasta el 31 de enero de 2026. Que por las razones expuestas, se hace necesario modificar nuevamente el parágrafo del artículo10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del14 de julio de 2023 y modificado por las Resoluciones Nos. 000109 del 12 dejulio de 2024 y 000006del 24 de enero de 2025, con el fin de establecer el nuevo plazo para que los Organismos de AcciónComunal puedan cumplir con el deber de suministrar la información en el Registro Unico deBeneficiarios Finales (RUB).

Quit aaa000219, 27 JUN 2025RESOLUCION NUMERO Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por ta cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 dejulio de 2023y modificado por la Resolución 000006 del 24 de enero de 2025”. Que en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web dela Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN paracomentarios y observaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación del parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021,adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023. Madifiquese el parágrafo delartículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de juliode 2023 y modificado por la Resolución 000006 del 24 de enero de 2025, el cual quedará asi:

“Parágrafo. Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166de 2021, constituidos al 30 de noviembre de 2025, deberán efectuar el suministro inicial de lainformación en el Registro Unico de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemasinformáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, a más tardar el 31 de enero de 2026, proporcionando la información correspondiente ala fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1 dediciembre de 2025, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a lainscripción en el Registro Unico Tributario — RUT.” Artículo 2. Publicación. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de laLey 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el DiarioOficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS,

.

Proyectó: Oscar Alzate Ibañez, Subdirector de Administración del Registro Único rier ORYRevisó: Liliana Garizábalo Alfaro, inspector IV, Dirección de Gestión Jurídica q -Daniela Carolina Garzón Rey, Asesora de la Dirección General { Ges keAprobó: Luisa Rocío Reyes Pacheco, Directora de Gestión de Impuestos (A ,

Gustavo Alfredo Peralta Figueredo, Director de Gestión Jurídica ao

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