DIAN - Resolución 000227 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000227 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 227 DE 2025
(septiembre 23) Diario Oficial No. 53.254 de 25 de septiembre de 2025 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 21 de 17 de julio de 2026, 'por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840', publicada en el Diario Oficial No. 53.560 de 21 de julio de 2026. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 13 de 7 de mayo de 2026, 'por la cual se adiciona el artículo
1.2.2.40 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 y un nuevo formulario al numeral 1 del artículo 3o de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 'Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria'', publicada en el Diario Oficial No. 53.487 de 11 de mayo de
2026. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 12 de 29 de abril de 2026, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00 0227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria', publicada en el Diario Oficial No. 53.477 de 30 de abril de 2026. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 11 de 23 de abril de 2026, 'por la cual se adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2015 'Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria' para establecer las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo de lo dispuesto en artículo 5o del Decreto Legislativo 0240 de 2026', publicada en el Diario Oficial No. 53.475 de 28 de abril de 2026. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 4285 de 26 de marzo de 2026, 'por la cual se adicionan el artículo 1.2.2.39 al Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 y un nuevo formulario al numeral 1. Tabla de Formularios del artículo 3o de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 'Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria', publicada en el Diario Oficial No. 53.441 de 27 de marzo de 2026. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 9 de 27 de marzo de 2026, 'por la cual se modifica el instructivo del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – Formulario 490 prescrito por el artículo 1.2.2.36 y contenido en el numeral 1. Tabla de formularios de que trata el artículo 3o de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 'Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria', publicada en el Diario Oficial No. 53.441 de 27 de marzo de 2026. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.- Modificada por la Resolución 8 de 25 de marzo de 2026, 'por la cual se adiciona la Sección 5 'Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestre de carga' al Capítulo 2 del Título 8 de la
Parte 1 de la Resolución número 00 0227 del 23 de septiembre de 2025 'Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria'', publicada en el Diario Oficial No. 53.440 de 26 de marzo de 2026. Rige a partir del 1 de abril de 2026. - Modificada por la Resolución 4 de 30 de enero de 2026, 'por la cual se adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 y se modifica el parágrafo del artículo 1.4.1.10 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria', publicada en el Diario Oficial No. 53.384 de 31 de enero de 2026. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 3 de 30 de enero de 2026, 'por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución número 227 de 2025, para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono', publicada en el Diario Oficial No. 53.384 de 31 de enero de 2026. Rige a partir del primero (1) de febrero de 2026
- Modificada por la Resolución 247 de 30 de diciembre de 2025, 'por la cual se adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria', publicada en el Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 246 de 30 de diciembre de 2025, 'por la cual se adiciona un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. de la Resolución número 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en relación con la determinación de nuevos contribuyentes que deben presentar el reporte de conciliación fiscal', publicada en el Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 241 de 24 de diciembre de 2025, 'por la cual se sustituye el Capítulo 9 del Título 6, de la Parte 1 y el numeral 2 del artículo 3o de Anexos de la Parte 1 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 'Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y
Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)', publicada en el Diario Oficial No. 53.347 de 26 de diciembre de 2025. Rige a partir del 1o de enero de 2026. - Modificada por la Resolución 240 de 24 de diciembre de 2025, 'por la cual se adiciona el Capítulo 11 'Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos' al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución número 227 del 23 de septiembre de 2025 'Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)', publicada en el Diario Oficial No. 53.347 de 26 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 238 de 15 de diciembre de 2025, 'por medio de la cual, en desarrollo del artículo 868 del Estatuto Tributario, se sustituye el artículo 1.2.1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Resolución número 000227 de 2025, para fijar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año 2026', publicada en el Diario Oficial No. 53.338 de
17 de diciembre de 2025. Rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 234 de 5 de noviembre de 2025, 'por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) y se corrige un yerro de laResolución número 00 0228 del 30 de septiembre de 2025', publicada en el Diario Oficial No. 53.296 de 6 de noviembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 233 de 30 de octubre de 2025, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la resolución 00 0227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria', publicada en el Diario Oficial No. 53.290 de 31 de octubre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 228 de 30 de septiembre de 2025, 'por la cual se adicionan los numerales 3.2.1. y 3.2.2. al numeral 3.2. del artículo 1.6.10.2, se modifica el numeral 1.3. del numeral 1 del artículo 1.6.10.2, el numeral 1.9 del numeral 1 del artículo 1.6.10.2, el numeral 3.2.1 al numeral 3 del artículo 1.6.10.2, el numeral 3.5. del numeral 3 del artículo 1.6.10.2, el numeral 3.1
del numeral 3 del artículo 1.6.10.3, el numeral 7.2 del numeral 7 del artículo 1.6.10.3, los numerales 1.3. y 1.3.2. del numeral 1 del artículo 1.6.10.4, y los numerales 2.2.3., 2.3.1. y 2.3.3. del numeral 2 del artículo 1.6.10.4 y se deroga el numeral 3.1.1. del numeral 3 del artículo 1.6.10.2 y el numeral 1.3 del artículo 1.6.10.3 de la Resolución número 000227 de 2025, que incorporó la Resolución número 199 de 2024, por la cual se establece para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del 'Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con el Intercambio Automático de Información de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales', publicada en el Diario Oficial No. 53.260 de 1 de octubre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Doctrina Concordante Concepto DIAN 12008 de 2026 Concepto DIAN 11169 de 2026
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 18 del artículo 3o y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020 CONSIDERANDO Que el numeral 18 del artículo 3o del Decreto 1742 de 2020 establece dentro de las competencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la de "Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia de la entidad." Que con el propósito de racionalizar y unificar la normatividad tributaria externa vigente, se hace necesario compilar, aclarar y consolidar en un único acto administrativo las resoluciones existentes, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación y consulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad, en atención a la resolución 91 de 2021, modificada por la resolución 0 07 de 2025. Que es deber de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN promover la seguridad jurídica y la simplificación normativa, en aras de optimizar la eficiencia en la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos. Que por tratarse de una resolución compilatoria de normas reglamentarias preexistentes, las mismas norequieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su
expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. No obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ha surtido un proceso de socialización de este acto administrativo con los sectores empresariales y con la academia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto número 270 de 2017, y la Resolución número 994 de 2017. Por lo anterior, la presente resolución fue publicada en el sitio web de la DIAN durante un período de dos (2) meses, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Que todos los anexos contemplados en las resoluciones compiladas en la presente Resolución continuarán vigentes y serán aplicables, entendiéndose como parte integral de este acto administrativo, sin que sea necesario publicarlos nuevamente en el Diario Oficial. Las referencias contenidas en dichos anexos a los artículos de las resoluciones fuente se entenderán realizadas a los correspondientes artículos compilados en esta Resolución. Dichos anexos podrán ser publicados en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para garantizar su disponibilidad y acceso por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Que en virtud de sus características propias, el contenido material de esta Resolución guarda correspondencia con el de la normativa compilada; en consecuencia, no puede predicarse el
decaimiento de las resoluciones, circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de las normas compiladas. Que debido a que esta Resolución Única constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las resoluciones aquí compiladas, las disposiciones normativas y los anexos se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban. Para garantizar claridad y trazabilidad, en cada artículo de la presente Resolución se indica el origen correspondiente de las disposiciones compiladas. Que en el marco del proceso de modernización normativa liderado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, esta Resolución Única en materia tributaria tiene el propósito de consolidar las disposiciones reglamentarias aplicables, y se proyecta que, en el futuro, se incorpore en otras dos partes las disposiciones relacionadas con las materias aduanera y cambiaria, respectivamente, con el fin de garantizar una integración normativa que facilite la consulta y aplicación de las reglas aplicables en dichas áreas. Que la estructura de la presente resolución compilatoria se realiza como Parte, Título, Capítulo, Sección o artículo y finalmente los anexos. En ese sentido, La Parte 1. son los asuntos Tributarios, la Parte 2 son los asuntos Aduaneros y La parte 3 son los asuntos Cambiarios. Que con el fin de facilitar la lectura, organización de contenido y vista general de la resolución única, se establece en un artículo la tabla de contenido con su estructura indicando Parte, Titulo y Capítulo. La
tabla de contenido debe actualizarse frente a adiciones, modificaciones o eliminaciones en dichos niveles. Que las modificaciones que se deban realizar con posterioridad a los anexos se efectuarán tomando como referencia, la renumeración de la tabla del numeral 2 del artículo 2 de la presente resolución. Que la Resolución 00 0217 de 2025, deroga la Resolución 00 0206 de 2023 respecto a los procesos de actuaciones y/o procedimientos sobre cancelación del Registro Único TributarioRUT por inactividad tributaria que entran a regir a partir del 1 de enero de 2026, en ese sentido la resolución única compila los artículos de la Resolución 00 0217 de 2025. Por lo tanto, en el artículo de vigencias y derogatorias se establece que para el año 2025 y para los procesos que se encuentran en curso a la entrada en vigencia de los artículos compilados de la Resolución 000 217 de 2025, se mantendrán vigentes las disposiciones de la Resolución 00 0206 de 2023 hasta su culminación. A partir del 1 de enero de 2026entrarán a regir los Artículo 1.1.2.1, Artículo 1.1.2.2, Artículo 1.1.2.3, Artículo 1.1.2.4 y Artículo 1.1.2.5 compilados en la resolución única. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN del 10 de febrero al 10 de abril de
2025 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o. TABLA DE CONTENIDO. La Resolución única tendrá el siguiente contenido: <La siguiente tabla de contenido corresponde a la versión original. Consultar la tabla de contenido actualizada haciendo uso de las herramientas de consulta>
PARTE 1. TRIBUTARIA
TÍTULO 1. REGISTRO CAPÍTULO 1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT CAPÍTULO 2. REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) POR INACTIVIDAD
TRIBUTARIA.
CAPÍTULO 3. AUTORRETENEDORES CAPÍTULO 4. GRANDES CONTRIBUYENTES CAPÍTULO 5. ADOPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU REV. 4 A.C.
(2020) Y SUS NOTAS EXPLICATIVAS, DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA – DANE.
CAPÍTULO 6. SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
TÍTULO 2. LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DE IMPUESTOS
CAPÍTULO 1. TARIFAS ACTUALIZADAS
CAPÍTULO 2. FORMULARIOS | FORMATOS TÍTULO 3. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA CAPÍTULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES.
CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE
CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES.
CAPÍTULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS
MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS..
CAPÍTULO 4. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.CAPÍTULO 5. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS,
Y DEMÁS ENTIDADES.
CAPÍTULO 6. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES.
CAPÍTULO 7. INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO.
CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES.
CAPÍTULO 9. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN.
CAPÍTULO 10. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
CAPÍTULO 11. SANCIONES.
CAPÍTULO 12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA
PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA.
TÍTULO 4. OTROS REPORTES DE INFORMACIÓN CAPÍTULO 1. REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL CAPÍTULO 2. SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL PARA QUIENES PROCESAN Y/O PRESTEN EL SERVICIO DE CURTIDO, PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE CUEROS Y/O PIELES Y/O COMERCIALIZAN Y/O EXPORTAN PIELES Y/O CUEROS DE ANIMALES BOVINOS Y BUFALINOS, SE DETERMINA LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISRAR CAPÍTULO 3. FORMATO DE REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL CAPÍTULO 4. REPORTE DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO Y DE LA CUENTA PARA TRANSFERIR ESTOS RECURSOS, POR PARTE DE LOS
MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS
TÍTULO 5. SISTEMA DE FACTURACIÓN
CAPÍTULO 1. SISTEMA DE FACTURACIÓN
CAPÍTULO 2. DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO
OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
CAPÍTULO 3. NÓMINA ELECTRÓNICA
CAPÍTULO 4. RADIAN
TÍTULO 6. ASPECTOS INTERNACIONALES CAPÍTULO 1. MAPS CAPÍTULO 2. LISTADO DE NUEVOS PAÍSES COOPERANTES EN TEMAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS
CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO 120, LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DEL INFORME LOCAL Y EL INFORME MAESTRO DE LADOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
CAPÍTULO 5. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA DESDE EL EXTERIOR
CAPÍTULO 6. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL CAPÍTULO 7. REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN EN DESARROLLO DEL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RESPECTO A LA LEY SOBRE EL CUMPLIMIENTO FISCAL RELATIVO A CUENTAS EN EL EXTRANJERO (FATCA)" CAPÍTULO 9. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1661 DE 2013 Y EN CUMPLIMIENTO DE LA "CONVENCIÓN SOBRE
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL" EN RELACIÓN CON EL
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN.
CAPÍTULO 10. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES
TÍTULO 7. PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 1. ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
CAPÍTULO 2. PRESENTACIÓN DE RECURSOS.
CAPÍTULO 3. TRANSACCIONES DE COMMODITIES
CAPÍTULO 4. USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS
ELECTRÓNICOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) CAPÍTULO 5. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO 6. MEDIOS DE PRUEBA VIRTUALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE CONTROL
CAMBIARIO
TÍTULO 8. RECAUDO Y DEVOLUCIONES
CAPÍTULO 1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
CAPÍTULO 2. RECAUDO
CAPÍTULO 3. DEVOLUCIÓN RENTA Y VENTAS
PARTE 2. ADUANERA
PARTE 3. CAMBIARIA
ANEXOS.
ARTÍCULO 2o. EXPEDICIÓN RESOLUCIÓN ÚNICA EXTERNA. Se expide la PARTE 1
TRIBUTARIA de la Resolución Única Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se dejan enunciadas las siguientes partes: PARTE 2 ADUANERA, PARTE 3 CAMBIARIA, Anexos de la Parte 2. Aduaneros y Anexos de la Parte 3. Cambiarios.
PARTE 1.TRIBUTARIA.
TÍTULO 1.
REGISTRO.
CAPÍTULO 1.
REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT.
ARTÍCULO 1.1.1.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en las Cámaras de Comercio, deberán suministrar la información del Registro Único Tributario (RUT) en el formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámaras de Comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de Comercio, aportando los documentos exigidos para su formalización establecidos en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Esta información será compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad descrito en este capítulo. (Artículo 1o, Resolución 110 de 2021) ARTÍCULO 1.1.1.2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio se realizará:
1. Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
2. A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
Esta solicitud podrá realizarse en forma presencial o a través de mecanismos virtuales dispuestos por las Cámaras de Comercio. (Artículo 2o, Resolución 110 de 2021)
ARTÍCULO 1.1.1.3. DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
(RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Los documentos que se deben acreditar a la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) son los establecidos en el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Cuando las Cámaras de Comercio cuenten con mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías, la identificación se realizará a través de estos mecanismos. Cuando el trámite se realice de manera presencial utilizando mecanismos de autenticación biométrica, se exigirá la exhibición del original del documento de identificación. Cuando el trámite se realice de manera virtual no se exigirá la presentación de originales o fotocopias del documento de identificación toda vez que la autenticación se dará a través de la Firma Electrónica. (Artículo 3o, Resolución 110 de 2021) ARTÍCULO 1.1.1.4. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio para formalizar la inscripción
en el Registro Único Tributario (RUT), deberán verificar que sea solicitado por la persona facultada paraadelantar el trámite de acuerdo con lo definido en el Artículo 1.1.1.2 de la presente resolución y deberá
1. Verificar en los documentos recibidos: 1.1. Que corresponda a los documentos requeridos para el trámite y contenidos en el Artículo 1.1.1.3. 1.2. Que la fotocopia aportada coincida con el documento original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial y la identificación no se realice a través de mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías. 1.3. Que quien solicita el trámite sea la persona natural que se matricula, su representante legal o el apoderado debidamente facultado. Para el caso de las personas jurídicas o asimiladas, que sea el representante legal o el apoderado debidamente facultado.
2. Crear archivos: La Cámara de Comercio deberá construir un archivo con la información de los datos que conforman el Registro Único Tributario (RUT) y solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del servicio de interoperabilidad, establecido para el efecto y previa autenticación de uso del servicio, la formalización de la inscripción y la asignación del Número de
Identificación Tributaria (NIT).
3. Formalizar la inscripción.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación, formalizará la inscripción y expedirá el Número de Identificación Tributaria (NIT).
La entidad enviará al correo electrónico informado por el contribuyente el certificado del Registro Único Tributario (RUT) con la leyenda "certificado" e informará el Número de Identificación Tributaria (NIT) a la Cámara de Comercio, a través del servicio de interoperabilidad. PARÁGRAFO. Cuando la solicitud de registro se adelante a través de medios virtuales, las cámaras de comercio aplicarán los mecanismos de validación de identidad dispuestos para este trámite. (Artículo 4o, Resolución 110 de 2021) ARTÍCULO 1.1.1.5. ACCESO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO A LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA DIAN. El acceso a los servicios de interoperabilidad dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, se realizará mediante los mecanismos de autenticación definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma. Como condiciones de uso del servicio, el representante legal de la Cámara de Comercio o su delegado deberá suscribir el Formato FT-IC-2642 – "Compromiso de uso del servicio, de confidencialidad y no divulgación de la información reservada o clasificada" establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual contiene el compromiso de cumplir con las obligaciones para garantizar la seguridad de la información y los datos de contacto de cada cámara
de comercio. (Artículo 5o, Resolución 110 de 2021) ARTÍCULO 1.1.1.6. ANEXO NÚMERO T1.1. ANEXO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Como parte integral de la presente resolución se incorpora el Anexo Técnico que describe las funcionalidades y/oreglas de validación que permite generar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, así como las condiciones de uso del servicio de interoperabilidad, configuraciones, seguridad de la información e informática, actualizaciones y trazabilidad. (Artículo 6o, Resolución 110 de 2021) ARTÍCULO 1.1.1.7. COORDINACIÓN TÉCNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) coordinará a través de las áreas correspondientes las actividades técnicas necesarias para que la formalización de los trámites de inscripción del Registro Único Tributario (RUT) se lleve a cabo en forma segura, idónea, confidencial y oportuna. (Artículo 7o, Resolución 110 de 2021) ARTÍCULO 1.1.1.8. COORDINACIÓN TÉCNICA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. Las Cámaras de Comercio deberán establecer los procedimientos con el fin de garantizar que la realización de las siguientes actividades,
FORMALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN. Las Cámaras de Comercio deberán establecer los procedimientos con el fin de garantizar que la realización de las siguientes actividades, se ejecuten de forma segura, oportuna y eficiente, y se sujeten a los principios que gobiernan la reserva de información:
1. Verificar que sea solicitado por la persona facultada para adelantar el trámite y recibir la documentación establecida en el Artículo 1.1.1.3 de la presente resolución y suministrar la información requerida para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las personas obligadas a registro en Cámara de Comercio.
2. Garantizar la integridad de la información soporte de los trámites de inscripción en el Registro Único
Tributario (RUT).
3. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) las actividades técnicas necesarias para el uso seguro y oportuno del servicio de interoperabilidad dispuesto para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
4. Cumplir con los deberes y principios consagrados en el régimen de protección de datos personales, Ley 1581 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, considerando, en especial, el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.
5. Cumplir con los principios de confidencialidad, integridad, autenticación, autorización, disponibilidad, calidad y demás principios de seguridad de la información y de buen manejo de esta.
6. Cumplir con los requerimientos técnicos y de
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