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DIAN - Resolución 000227 de 23-09-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000227 de 23-09-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 18 del artículo 3 y el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020

CONSIDERANDO

Que el numeral 18 del artículo 3 del Decreto 1742 de 2020 establece dentro de las competencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la de “Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia de la entidad.”

Que con el propósito de racionalizar y unificar la normatividad tributaria externa vigente, se hace necesario compilar, aclarar y consolidar en un único acto administrativo las resoluciones existentes, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación y consulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad, en atención a la resolución 91 de 2021, modificada por la resolución 007 de 2025.

Que es deber de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN promover la seguridad jurídica y la simplificación normativa, en aras de optimizar la eficiencia en la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario

Que es deber de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN promover la seguridad jurídica y la simplificación normativa, en aras de optimizar la eficiencia en la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos.

Que por tratarse de una resolución compilatoria de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. No obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ha surtido un proceso de socialización de este acto administrativo con los sectores empresariales y con la academia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017, y la Resolución número 994 de 2017. Por lo anterior, la presente resolución fue publicada en el sitio web de la DIAN durante un período de dos (2) meses, con el fin de reci bir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que todos los anexos contemplados en las resoluciones compiladas en la presente Resolución continuarán vigentes y serán aplicables, entendiéndose como parte integral de este acto administrativo, sin que sea necesario publicarlos nuevamente en el Diario Oficial. Las referencias contenidas en dichos anexos a los artículos de las resoluciones fuente se entenderán realizadas a los correspondientes artículos co mpilados en esta Resolución.

este acto administrativo, sin que sea necesario publicarlos nuevamente en el Diario Oficial. Las referencias contenidas en dichos anexos a los artículos de las resoluciones fuente se entenderán realizadas a los correspondientes artículos co mpilados en esta Resolución. Dichos anexos podrán ser publicados en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para garantizar su disponibilidad y acceso por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de esta Resolución guarda correspondencia con el de la normativa compilada; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, circulares y demás actos admi nistrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades 000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 2 DE 449 Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

Información Pública derivadas de las normas compiladas.

Que debido a que esta Resolución Única constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los consi derandos de las resoluciones aquí compiladas, las disposiciones normativas y los anexos se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban. Para garantizar claridad y trazabilidad, en cada artículo de la presente Resolución se indica el origen correspondiente de las disposiciones compiladas.

Que en el marco del proceso de modernización normativa liderado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, esta

Resolución se indica el origen correspondiente de las disposiciones compiladas.

Que en el marco del proceso de modernización normativa liderado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, esta Resolución Única en materia tributaria tiene el propósito de consolidar las disposiciones reglamentarias aplicables, y se proyecta que, en el futuro, se incorpore en otras dos partes las disposiciones relacionadas con las materias aduanera y cambiaria, respectivamente, con el fin de garantizar una integración normativa que facilite la consulta y aplicación de las reglas aplicables en dichas áreas.

Que la estructura de la presente resolución compilatoria se realiza como Parte, Título, Capítulo, Sección o artículo y finalmente los anexos. En ese sentido, La Parte 1. son los asuntos Tributarios, la Parte 2 son los asuntos Aduaneros y La parte 3 son los asuntos Cambiarios.

Que con el fin de facilitar la lectura, organización de contenido y vista general de la resolución única, se establece en un artículo la tabla de contenido con su estructura indicando Parte, Titulo y Capítulo. La tabla de contenido debe actualizarse frente a adiciones, modificaciones o eliminaciones en dichos niveles.

Que las modificaciones que se deban realizar con posterioridad a los anexos se efectuarán tomando como referencia, la renumeración de la tabla del numeral 2 del artículo 2 de la presente resolución.

Que la Resolución 000217 de 2025, deroga la Resolución 000206 de 2023 respecto a los procesos de actuaciones y/o pro cedimientos sobre cancelación del Registro Único TributarioRUT por inactividad tributaria que entran a regir a partir del 1 de enero de 2026,

procesos de actuaciones y/o pro cedimientos sobre cancelación del Registro Único TributarioRUT por inactividad tributaria que entran a regir a partir del 1 de enero de 2026, en ese sentido la resolución única compila los artículos de la Resolución 00 0217 de 2025. Por lo tanto, en el artículo de vigencias y derogatorias se establece que para el año 2025 y para los procesos que se encuentran en curso a la entrada en vigencia de los artículos compilados de la Resolución 000217 de 2025, se mantendrán vigen tes las disposiciones de la Resolución 000206 de 2023 hasta su culminación. A partir del 1 de enero de 2026 entrarán a regir los Artículo 1.1.2.1 , Artículo 1.1.2.2 , Artículo 1.1.2.3 , Artículo 1.1.2.4 y Artículo 1.1.2.5 compilados en la resolución única.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN del 10 de febrero al 10 de abril de 2025 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Tabla de contenido. La Resolución única tendrá el siguiente contenido:

PARTE 1. TRIBUTARIA ................................ ................................ ................................ .... 4

TÍTULO 1. REGISTRO ................................ ................................ ................................ ... 4

CAPÍTULO 1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT ................................ .............. 4

PARTE 1. TRIBUTARIA ................................ ................................ ................................ .... 4

TÍTULO 1. REGISTRO ................................ ................................ ................................ ... 4

CAPÍTULO 1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT ................................ .............. 4

CAPÍTULO 2. REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) POR INACTIVIDAD TRIBUTARIA. ................................ .......... 10

CAPÍTULO 3. AUTORRETENEDORES ................................ ................................ ... 13

CAPÍTULO 4. GRANDES CONTRIBUYENTES ................................ ........................ 19 000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 3 DE 449 Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

Información Pública CAPÍTULO 5. ADOPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU REV. 4 A.C. (2020) Y SUS NOTAS EXPLICATIVAS, DEL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE. ..... 23

CAPÍTULO 6. SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ................................ ................................ ................................ ................ 47

TÍTULO 2. LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ................................ ... 51

CAPÍTULO 1. TARIFAS ACTUALIZADAS ................................ ................................ 51

CAPÍTULO 2. FORMULARIOS | FORMATOS ................................ .......................... 52

TÍTULO 2. LIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ................................ ... 51

CAPÍTULO 1. TARIFAS ACTUALIZADAS ................................ ................................ 51

CAPÍTULO 2. FORMULARIOS | FORMATOS ................................ .......................... 52

TÍTULO 3. INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA ................................ .................. 62

CAPÍTULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2024 Y SIGUIENTES. ................................ .................... 62 CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. ................................ ............ 64

CAPÍTULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS. . ............................... 66

CAPÍTULO 4. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. ................................ .............. 71 CAPÍTULO 5. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES. ........................... 81 CAPÍTULO 6. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES................................. ................................ ............................. 117 CAPÍTULO 7. INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. ................................ ................................ ..................... 121

CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS

CAPÍTULO 7. INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. ................................ ................................ ..................... 121 CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES. ................................ ................................ ................................ .. 132

CAPÍTULO 9. PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN. ........................... 135

CAPÍTULO 10. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ........................ 137

CAPÍTULO 11. SANCIONES. ................................ ................................ ................. 141

CAPÍTULO 12. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA. ................................ ................................ ................................ ............................... 142

TÍTULO 4. OTROS REPORTES DE INFORMACIÓN ................................ ................ 157

CAPÍTULO 1. REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL ................................ ............ 157

CAPÍTULO 2. SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL PARA QUIENES PROCESAN Y/O

PRESTEN EL SERVICIO DE CURTIDO, PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE CUEROS

Y/O PIELES Y/O COMERCIALIZAN Y/O EXPORTAN PIELES Y/O CUEROS DE ANIMALES BOVINOS Y BUFALINOS, SE DETERMINA LA INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISRAR ................................ ................................ ............................ 165

CAPÍTULO 3. FORMATO DE REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ................. 171

CAPÍTULO 4. REPORTE DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO CONSOLIDADO Y DE LA CUENTA PARA TRANSFERIR ESTOS

RECURSOS, POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS ...................... 172

TÍTULO 5. SISTEMA DE FACTURACIÓN ................................ ................................ . 176

COMERCIO CONSOLIDADO Y DE LA CUENTA PARA TRANSFERIR ESTOS

RECURSOS, POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS ...................... 172

TÍTULO 5. SISTEMA DE FACTURACIÓN ................................ ................................ . 176

CAPÍTULO 1. SISTEMA DE FACTURACIÓN ................................ ......................... 176

CAPÍTULO 2. DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE................................ ................................ ................................ ....... 228

CAPÍTULO 3. NÓMINA ELECTRÓNICA................................ ................................ . 242

CAPÍTULO 4. RADIAN ................................ ................................ ........................... 260

TÍTULO 6. ASPECTOS INTERNACIONALES ................................ ............................ 275

CAPÍTULO 1. MAPS ................................ ................................ ............................... 275

CAPÍTULO 2. LISTADO DE NUEVOS PAÍSES COOPERANTES EN TEMAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ................................ ................................ ....... 286 CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS ................................ ................................ ................................ ............... 289 CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO 120, LA NOTIFICACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN DEL INFORME LOCAL Y EL INFORME MAESTRO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. ................................ .............................. 293 000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 4 DE 449 Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. ................................ .............................. 293 000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 4 DE 449 Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

Información Pública CAPÍTULO 5. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA DESDE EL EXTERIOR ..... 297

CAPÍTULO 6. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL ................................ ....... 309

CAPÍTULO 7. REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA ................................ ................................ ................................ ............................... 314

CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN EN DESARROLLO DEL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL

INTERNACIONAL E IMPLEMENTAR EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RESPECTO A LA LEY SOBRE EL CUMPLIMIENTO FISCAL RELATIVO A CUENTAS EN EL EXTRANJERO (FATCA)” ................................ ..... 319

CAPÍTULO 9. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1661 DE 2013 Y EN

CUMPLIMIENTO DE LA “CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL” EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN. ................................ ................................ ....... 328

CUMPLIMIENTO DE LA “CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL” EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN. ................................ ................................ ....... 328 CAPÍTULO 10. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES ................................ ................................ ................................ ............................... 347

TÍTULO 7. PROCEDIMIENTOS ................................ ................................ ................. 356

CAPÍTULO 1. ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA ................................ ................ 356

CAPÍTULO 2. PRESENTACIÓN DE RECURSOS. ................................ ................. 361

CAPÍTULO 3. TRANSACCIONES DE COMMODITIES ................................ .......... 365

CAPÍTULO 4. USO DE FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ................................ ................................ ........... 369

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ................................ ..................... 371

CAPÍTULO 6. MEDIOS DE PRUEBA VIRTUALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE CONTROL CAMBIARIO ................................ ................................ ......................... 376

TÍTULO 8. RECAUDO Y DEVOLUCIONES ................................ ............................... 378

CAPÍTULO 1. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ................................ ........ 378

CAPÍTULO 2. RECAUDO ................................ ................................ ....................... 400

CAPÍTULO 3. DEVOLUCIÓN RENTA Y VENTAS ................................ .................. 410

PARTE 2. ADUANERA ................................ ................................ ................................ . 443

PARTE 3. CAMBIARIA ................................ ................................ ................................ . 443

ANEXOS. ................................ ................................ ................................ ...................... 443

Artículo 2. Expedición Resolución Única Externa. Se expide la PARTE 1 TRIBUTARIA

PARTE 3. CAMBIARIA ................................ ................................ ................................ . 443

ANEXOS. ................................ ................................ ................................ ...................... 443

Artículo 2. Expedición Resolución Única Externa. Se expide la PARTE 1 TRIBUTARIA de la Resolución Única Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se dejan enunciadas las siguientes partes: PARTE 2 ADUANERA, PARTE 3 CAMBIARIA, Anexos de la Parte 2. Aduaneros y Anexos de la Parte 3. Cambiarios.

PARTE 1. TRIBUTARIA

TÍTULO 1. REGISTRO

CAPÍTULO 1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT

Artículo 1.1.1.1. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio. Quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en las Cámaras de Comercio, deberán suministrar la información del Registro Único Tributario (RUT) en el formulario Registro Único Empr esarial y Social (RUES) administrado por las Cámaras de Comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), así esta no sea necesaria para la inscripción en las Cámaras de Comercio, aportand o los documentos exigidos para su formalización establecidos en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Esta información será compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad descrito en este capítulo.

exigidos para su formalización establecidos en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Esta información será compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad descrito en este capítulo.

(Artículo 1, Resolución 110 de 2021)

Artículo 1.1.1.2. Presentación de la solicitud. La solicitud de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio se realizará: 000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 5 DE 449 Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

Información Pública

1. Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

2. A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

Esta solicitud podrá realizarse en forma presencial o a través de mecanismos virtuales dispuestos por las Cámaras de Comercio.

(Artículo 2, Resolución 110 de 2021)

Artículo 1.1.1.3. Documentos de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio. Los documentos que se deben acreditar a la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) son los establecidos

través de las Cámaras de Comercio. Los documentos que se deben acreditar a la Cámara de Comercio para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) son los establecidos en el artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Cuando las Cámaras de Comercio cuenten con mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías, la identificación se realizará a través de estos mecanismos.

Cuando el trámite se realice de manera presencial utilizando mecanismos de autenticación biométrica, se exigirá la exhibición del original del documento de identificación. Cuando el trámite se realice de manera virtual no se exigirá la presentación de originales o fotocopias del documento de identificación toda vez que la autenticación se dará a través de la Firma Electrónica.

(Artículo 3, Resolución 110 de 2021)

Artículo 1.1.1.4. Trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberán verificar que sea solicitado por la persona facultada para adelantar el trámite de acuerdo con lo definido en el Artículo 1.1.1.2 de la presente resolución y deberá

1. Verificar en los documentos recibidos:

1.1. Que corresponda a los documentos requeridos para el trámite y contenidos en el Artículo 1.1.1.3.

presente resolución y deberá

1. Verificar en los documentos recibidos:

1.1. Que corresponda a los documentos requeridos para el trámite y contenidos en el Artículo 1.1.1.3. 1.2. Que la fotocopia aportada coincida con el documento original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial y la identificación no se realice a través de mecanismos de autenticación biométrica, firma electrónica o con nuevas tecnologías. 1.3. Que quien solicita el trámite sea la persona natural que se matricula, su representante legal o el apoderado debidamente facultado. Para el caso de las personas jurídicas o asimiladas, que sea el representante legal o el apoderado debidamente facultado.

2. Crear archivos:

La Cámara de Comercio deberá construir un archivo con la información de los datos que conforman el Registro Único Tributario (RUT) y solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del servicio de interoperabilidad, establecido para el efecto y previa autenticación de uso del servicio, la formalización de la inscripción y la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT).

3. Formalizar la inscripción.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación, formalizará la inscripción y expedirá el Número de Identificación Tributaria (NIT).

000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 6 DE 449

Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia

Identificación Tributaria (NIT).

000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 6 DE 449

Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

Información Pública La entidad enviará al correo electrónico informado por el contribuyente el certificado del Registro Único Tributario (RUT) con la leyenda “certificado” e infor mará el Número de Identificación Tributaria (NIT) a la Cámara de Comercio, a través del servicio de interoperabilidad.

Parágrafo. Cuando la solicitud de registro se adelante a través de medios virtuales, las cámaras de comercio aplicarán los mecanismos de validación de identidad dispuestos para este trámite.

(Artículo 4, Resolución 110 de 2021)

Artículo 1.1.1.5. Acceso de las Cámaras de Comercio a los servicios informáticos de la DIAN. El acceso a los servicios de interoperabilidad dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, se realizará mediante los mecanismos de autenticación definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

Como condiciones de uso del servicio, el representante legal de la Cámara de Comercio o su delegado deberá suscribir el Formato FT-IC-2642 – “Compromiso de uso del servicio, de

presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

Como condiciones de uso del servicio, el representante legal de la Cámara de Comercio o su delegado deberá suscribir el Formato FT-IC-2642 – “Compromiso de uso del servicio, de confidencialidad y no divulgación de la información reservada o clasificada” establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual contiene el compromiso de cumplir con las obligaciones para garantizar la seguridad de la información y los datos de contacto de cada cámara de comercio.

(Artículo 5, Resolución 110 de 2021)

Artículo 1.1.1.6. Anexo número T1.1. Anexo técnico de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio. Como parte integral de la presente resolución se incorpora el Anexo Técnico que describe las funcionalidades y/o reglas de validación que permite generar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de las Cámaras de Comercio, así como la s condiciones de uso del servicio de interoperabilidad, configuraciones, seguridad de la información e informática, actualizaciones y trazabilidad.

(Artículo 6, Resolución 110 de 2021)

Artículo 1.1.1.7. Coordinación técnica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la formalización de los trámites de inscripción. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) coordinará a través de las áreas correspondientes las actividades técnicas necesarias para que la formalización de los trámites de inscripción del Registro

inscripción. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) coordinará a través de las áreas correspondientes las actividades técnicas necesarias para que la formalización de los trámites de inscripción del Registro Único Tributario (RUT) se lleve a cabo en forma segura, idónea, confidencial y oportuna.

(Artículo 7, Resolución 110 de 2021)

Artículo 1.1.1.8. Coordinación técnica de las Cámaras de Comercio p ara la formalización de los trámites de inscripción . Las Cámaras de Comercio deberán establecer los procedimientos con el fin de garantizar que la realización de las siguientes actividades, se ejecuten de forma segura, oportuna y eficiente, y se sujeten a los principios que gobiernan la reserva de información:

1. Verificar que sea solicitado por la persona facultada para adelantar el trámite y recibir la documentación establecida en el Artículo 1.1.1.3 de la presente resolución y suministrar la información requerida para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las personas obligadas a registro en Cámara de Comercio.

2. Garantizar la integridad de la información soporte de los trámi tes de inscripción en el

Registro Único Tributario (RUT).

3. Coordinar con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las actividades técnicas necesarias para el uso seguro y oportuno 000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 7 DE 449

Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia

000227 23 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE PÁGINA 7 DE 449

Continuación de la Resolución «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

Información Pública del servicio de interoperabil idad dispuesto para la inscripción

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