DIAN - Resolución 000229 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000229 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 000229 ( ) 0 1 OCT 2025
Por la cual se adiciona un parágrafo al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 000064 de 9 de agosto de 2021 “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 8°, 81 y 82 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad. Que se hace necesario garantizar la eficiencia y especialización de las funciones asignadas y el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias de las Direcciones Seccionales. Que las visitas y diligencias dispuestas en el artículo 653 del Estatuto Tributario, no siempre coinciden con la competencia territorial de cada división o grupo interno de trabajo, por lo que en aras de los principios administrativos de eficiencia, eficacia y economía se requiere modificar la competencia de las direcciones seccionales, sobre establecimientos comerciales ubicados en su territorio, cuando su domicilio fiscal corresponda a otra seccional. Que lo anterior permite que las direcciones seccionales, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, adelanten el procedimiento del artículo 653 del estatuto tributario y levanten
comerciales ubicados en su territorio, cuando su domicilio fiscal corresponda a otra seccional. Que lo anterior permite que las direcciones seccionales, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, adelanten el procedimiento del artículo 653 del estatuto tributario y levanten el acta de constancia de no expedición o expedición de facturas sin el lleno de requisitos. Esto, sin importar el domicilio fiscal del contribuyente infractor, para luego remitir la prueba a la seccional competente para el proceso sancionatorio, logrando de esta manera efectividad en las visitas y campañas de facturación electrónica. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 4 del artículo 32 de la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, el presente proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN entre los días 22 de agosto al 01 de septiembre del año 2025, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.RESOLUCIÓN NUMERO 000229 de 01 OCT 2025 Hoja No. 2 Por la cual se adiciona un parágrafo al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 000064 de 9 de agosto de 2021 “Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1°. ADICIONAR el parágrafo 4° al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 000064 de 9 de agosto de 2021 el cual quedará así:
Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1°. ADICIONAR el parágrafo 4° al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 000064 de 9 de agosto de 2021 el cual quedará así: Parágrafo 4. La dirección seccional con competencia territorial en el lugar donde se constate infracción en materia de facturación será también competente para adelantar la diligencia del artículo 653 del Estatuto Tributario y levantar el acta correspondiente, sin importar el domicilio fiscal del infractor, incluso cuando éste sea Gran Contribuyente. Elaborada el acta, se trasladará a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o a la seccional correspondiente, de conformidad con los numerales 1.1.1. y 1.1.2 del presente artículo. ARTÍCULO 2°. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 3°. COMUNICAR la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales y Direcciones Seccionales Delegadas. ARTICULO 4°. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona la Resolución 000064 de 9 de agosto de 2021 en lo pertinente.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los O 1 días del mes deOCT del 2025
Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo —Director de Gestión Jurídica > Ve E) eS al Luisa Rocio Reyes Pacheco — Directora de Gestión de Impuestos '
Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo —Director de Gestión Jurídica > Ve E) eS al Luisa Rocio Reyes Pacheco — Directora de Gestión de Impuestos ' Cesar Augusto Martinez Ariza — Director de Gestión de Fiscalización / Edicson Alejandro Ortiz Dicelis — Dirección Operativa de Grandes ci rentas ls Revisó: Claudia Stella Mesa Diaz — Despacho - Dirección Operativa de Grandes Contibafantes 2
Elaboró: Eric Steven Dulcey Monsalve — Despacho - Dirección Operativa de Grandes in