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DIAN - Resolución 000230 de 20-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000230 de 20-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

WMANSRESOLUCIÓN NÚMERO 0002306a 0 OCT ames,Por la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de2024EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIANEn uso de sus facultades legales, en especial, de las dispuestas en el numeral 5° del artículo9° del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8° del Decreto 1742 de2020, y en desarrollo del numeral 6° del artículo 9° y el inciso segundo del artículo 90° dela Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y dela Resolución No. 000180 de 2024 de la DIAN, yCONSIDERANDO:1. Que conforme al artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directivadel Banco de la República, publicada en el Boletín No. 13 del 25 de mayo de 2018 del citadoorganismo, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de lasoperaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada porlos residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio y transmitida al Bancode la República por los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas decompensación.Z, Que el Banco de la República, en uso de la facultad señalada por el parágrafo delartículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de laRepública, expidió la Circular Reglamentaria

Externa DCIP 83 del Departamento deCambios Internacionales y Pagos (DCIP), la cual fue reemplazada en su totalidad paraajustar los procedimientos y las disposiciones reglamentarias a las nuevas funcionalidadesdel Sistema de Información Cambiaria, según consta en el Boletín No. 36 del 12 deseptiembre de 2023. En consecuencia, el Banco de la República señaló nuevos términos,condiciones y procedimientos aplicables a las declaraciones de cambio y a los informes decrédito externo en el nuevo Sistema de Información Cambiaria, reemplazando en sutotalidad lo previsto en estas materias en la anterior Circular Reglamentaria Externa DCIP83, publicada en el Boletín No. 42 del 27 de agosto de 2021.3: Que de acuerdo con el articulo 90 de la Resolucién Externa 1 de 2018 de la JuntaDirectiva del Banco de la Republica y el punto 1.2.1, literal b), de la Circular ReglamentariaExterna DCIP 83 del Banco de la Republica, publicada en el Boletin No. 36 del 12 deseptiembre de 2023, los residentes que efectúen operaciones de cambio estan obligados aconservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones dela operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al decaducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario,previendo que tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas delcontrol y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro delas actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infraccionescambiarias.4. Que el numeral

6° del artículo 9° de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JuntaDirectiva del Banco de la República establece que los intermediarios del mercado cambiario— IMC están obligados a suministrar la información y la colaboración que requieran lasautoridades competentes, entre ellas, la DIAN, para sus propósitos de control cambiario ocualquier otro de su competencia.

Información Pública000230, 200CT 202%RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del26 de septiembre de 2024”

5. Que, mediante la Resolución No. 00180 de 2024 y con base en las nuevascondiciones y procedimientos señalados por la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del12 de septiembre de 2023 del Banco de la República, la DIAN requirió la informaciónrelacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN,tramitadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario — IMC, las cuentas decompensación, incluida la información relacionada con el origen o el destino de losrecursos, la información de los documentos aduaneros o los que hagan sus veces y losvalores canalizados por concepto de mercancías amparadas en tales documentos.6. Que mediante la Resolución No. 000204 de 2025 se adicionó la Parte 2 a laResolución No. 000180 del 26 de septiembre de 2024, señalando el contenido y lascaracterísticas técnicas de la información exógena cambiaria requerida de acuerdo con losformatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve(9) Anexos Técnicos que hicieron parte integral de dicha resolución, fijando los plazos parasu entrega por parte de los obligados.f. Que, para estos efectos, la Resolución No. 000204 de 2025 dispuso la entrada enfuncionamiento del aplicativo informático — Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0,que permite procesar los formatos de los archivos .XML 1059, 1060, 1061, 1062, 1063,1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve

(9) Anexos Técnicos adoptados pordicha resolución.8. Que cada anexo técnico adoptado por la Resolución No. 000204 de 2025 describelos elementos, campos, observaciones y validaciones que integran la estructura deldocumento .XML que contiene la información requerida para cada tipo de operación decambio, informe de crédito externo o informe de ausencia de operaciones a reportar, sujetoa la obligación de reporte exógeno cambiario a la DIAN.9. Que dentro de las nuevas estructuras de los documentos .XML correspondientes alos formatos de los archivos .XML 1059, 1060, 1061, 1062 y 1066, se han incluido loscampos relacionados con la identificación del origen o el destino de los recursoscanalizados a través del mercado cambiario, para las operaciones sometidas a la vigilanciay control de la DIAN.10. Que en la nueva organización del documento .XML generado por el Formato 1066se ha incluido el módulo que permite recibir en las bases de datos de la DIAN la informaciónde las correcciones de las declaraciones de cambio efectuadas por los usuarios encualquier tiempo a través de los IMC o de sus cuentas de compensación, en aplicación delo establecido por los numerales 1.4.1 y 1.5.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP -83 de septiembre 12 de 2023 del Banco de la República.11. | Que en la conformación del documento .XML generado por el Formato 1066 se haincluido el módulo que permite recibir en las bases de datos de la DIAN la información delas nuevas declaraciones de cambio de competencia de esta entidad, generadas por lasanulaciones que los usuarios presenten en cualquier momento a través de los IMC

o de suscuentas de compensación, de conformidad con lo previsto por los numerales 1.4.4, 1.5.2 y1.5.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 de 2023 del Banco de la República.12. Que en la organización de los documentos .XML generados por los formatos 1061 y1067 se incluyó la novedad relacionada con la legalización de las declaraciones aduanerasde importación y de exportación o los documentos que hagan sus veces, respecto de lasoperaciones de endeudamiento externo que desembolsan créditos externos que financianel pago de importaciones de bienes o amortizan créditos de prefinanciación deexportaciones con el producto de una o varias exportaciones.

Información PúblicaRESOLUCION NUMERO 000230 ge 20 OCT 2025 Hoja No. 3Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del26 de septiembre de 2024”

13. Que para las operaciones de endeudamiento externo se incluyeron en los formatos1061, 1063 y 1064 nuevas validaciones sobre los propósitos de los créditos y las razonesde no canalización, que seleccionan y distinguen los tipos de endeudamientos activos ypasivos sobre los cuales la DIAN ejerce control y vigilancia. Sobre este particular, los IMCrequieren desarrollar la herramienta informática que clasifique en forma automática estosreportes para su correcta presentación a esta entidad.14. Que para el cumplimiento de las nuevas validaciones de estructura, contenidos ycondiciones de los documentos .XML descritos en los formatos 1059, 1060, 1061, 1062,1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecidos en los nueve (9) Anexos Técnicos adoptadospor la Resolución No. 000204 de 2025 y atendiendo a la necesidades expresadas por losusuarios, se requiere un tiempo adicional que permita a los IMC y a los titulares de cuentasde compensación completar los desarrollos informáticos requeridos para cumplir lasespecificaciones técnicas y condiciones establecidas por la DIAN para este reporte exógenocambiario.15. Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 2.2.5 de la Resolución000180 del 26 de septiembre de 2024, adicionada por la Resolución 000204 del 3 de abrilde 2025, en el sentido de ampliar los términos legales de presentación de la informaciónexógena cambiaria tanto para los IMC como para los titulares de cuentas de compensaciónen relación con los periodos trimestrales que no han sido objeto de reporte a la DIAN. Loanterior, con ocasión de las Resoluciones

Nos. 000180 de 2024 y 000204 de 2025 queajustaron este servicio de acuerdo con las modificaciones introducidas en la conformaciónde las declaraciones de cambio y los informes de créditos externos por la CircularReglamentaria Externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 del Banco de la República.16. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8° del artículo8° de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a suexpedición en la página de Internet de la DIAN, del 17 al 26 de septiembre de 2025.17. Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2.2.5 DE LA RESOLUCIÓN 000180 DE 2024.Modifíquese el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, el cualquedará así:“ARTICULO 2.2.5. INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAINFORMACIÓN. La información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente alperiodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023; así comola de los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio aseptiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2024 se debe presentar a la DIANa más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026, sin atender a losvencimientos trimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de la presente resolución.La

información exógena cambiaria de los IMC, correspondiente a los trimestresprimero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio a septiembre) y cuarto(octubre a diciembre) del año 2025 y primero (enero a marzo) del año 2026, se debepresentar a la DIAN a más tardar el último día calendario del mes de abril de 2026,sin atender a los vencimientos trimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de lapresente resolución.La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y delos concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de

Información PúblicaRESOLUCION NUMERO 900230 des eMaGh 2 Hoja No. 4Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del26 de septiembre de 2024”

correos correspondiente al cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023; y la de lostrimestres primero (enero a marzo), segundo (abril a junio), tercero (julio aseptiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2024 se debe presentar a la DIANa más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026, sin atender a losvencimientos trimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de la presente resolución.La información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y delos concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros decorreos correspondiente a los trimestres primero (enero a marzo), segundo (abril ajunio), tercero (julio a septiembre) y cuarto (octubre a diciembre) del año 2025 yprimero (enero a marzo) del año 2026 se debe presentar a la DIAN a más tardar elúltimo día calendario del mes de abril de 2026, sin atender a los vencimientostrimestrales establecidos en el artículo 2.2.1. de la presente resolución.La información exógena cambiaria de los IMC, de los titulares de cuentas decompensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten serviciosfinancieros de correos generada a partir del segundo trimestre (abril a junio) del año2026 y en adelante, deberá presentarse de acuerdo con los vencimientos previstosen el calendario señalado por el artículo 2.2.1. de la presente resolución, el cual seaplicará para la presentación de la información exógena cambiaria.PARÁGRAFO. Los formatos contenidos

en los anexos técnicos de esta resoluciónserán los aplicables en los términos de este artículo y del artículo 2.2.1 del Capítulo2 de la Parte 2 de la Resolución No. 000180 del 26 de septiembre de 2024 parareportar las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo presentadosdesde el 30 de octubre de 2023 a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario— IMC; así como para reportar las operaciones de cambio canalizadas desde el 1 deoctubre de 2023 a través de las cuentas de compensación, en adelante.”ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fechade su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de2011.

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDada en Bogota D.C. el2 0 OCT 2025 /j /LUISÉDUARDO(LLINÁS CHICADirectof General (E)Proyectó: Fernando Alberto Páez Martínez — Subdirección de Fiscalización Cambiaria FmRevisó: Luz Angela Torres Rivera — Subdirectora de Fiscalización Cambiaria ~~~Ana Gabriela Chamorro Quiroz — Dirección de Gestión de Fiscalización “++Ana Karina Méndez Fernández — Dirección de Gestión Juridica '---.Daniela Carolina Garzón Rey — Dirección General | »Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Jurídica HARANaCésar Augusto Martínez Ariza — Director de Gestión de Fiscalización ~ - Información Pública

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