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DIAN - Resolución 000231 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000231 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCION NUMERO 231 ( 240CT 2025 ) Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-087-2025, que tiene por objeto “El Arrendamiento del local comercial L-1-065, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-1101954, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tunal de Bogotá D.C”, con el siguiente alcance: “La U.A.E. DIAN entrega en arrendamiento el local comercial L-1-065 para uso comercial, ubicado en la Carrera 24C No.48-94 Sur, Centro Comercial Ciudad Tunal.” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA U.A.E. DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y la Resolución No. 001243 del 05 de octubre de 2022 del Director General de la DIAN, y CONSIDERANDO Que ta Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el Decreto 1742 de 2020; está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento

objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)” Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el Jefe o Representante Legal (Art. 11 Ley 80 de 1993). Que la Representación Legal de la U.A.E. DIAN esta a cargo del Director General quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art. 2 Decreto 1071/1999). Que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentra la realización de licitaciones en los servidores públicos que’ desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes (art. 12 Ley 80 de 1993). Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 001243 del 05 de octubre de 2022 el Director General de la U.A.E. DIAN delegó en el Subdirector Administrativo la competencia para celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones

General de la U.A.E. DIAN delegó en el Subdirector Administrativo la competencia para celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones fiscales, ubicados en Bogotá D.C., cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene una disposición diferente. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, “La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener (i) la causal que invoca para contratar directamente. (ii) Objeto del contrato.RESOLUCION NUMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. (iii) El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. (iv) El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.” Que la U.A.E. DIAN, recibió en adjudicación por deudas fiscales, dentro de un proceso de Liquidación Judicial, mediante Auto 01-294304 del 25 de junio de 2020 de la Superintendencia de Sociedades el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-1101954, ubicado en el local comercial L-1-065 del Centro Comercial Ciudad Tunal de Bogotá D.C. objeto de la presente resolución. Que el bien es propiedad de la Dian y se encuentra bajo su Administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 2091 de 2017. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de

presente resolución. Que el bien es propiedad de la Dian y se encuentra bajo su Administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 2091 de 2017. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de Contratación Directa con el siguiente objeto: “Arrendamiento del local comercial L-1-065, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-1101954, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tunal de Bogotá D.C”, con el siguiente alcance: “La DIAN entrega en arrendamiento el local comercial L-1-065 para uso comercial, ubicado en la Carrera 24C No.48-94 Sur, Centro Comercial Ciudad Tunal” De acuerdo con el Certificado de Tradición y Libertad del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-1101954 “está situado en el primer piso, tiene un area privada de 35.56 metros cuadrados, le corresponde un coeficiente del 0.26%, Sus linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública 4571 del 21 de agosto de 1987 de la Notaría No. 4 de Bogotá D.C.”, se trata de un local comercial de ubicación medianera de forma geométrica cuadrangular, no regular, destinado para venta de ropa, con una antiguedad de 37 años. El estado de conservación estructural y físico del bien inmueble es bueno, con adecuadas condiciones de iluminación y ventilación. Consta de área libre para el local comercial y una zona de depósito en la parte posterior. Cuenta con acometida telefónica, luz y agua domiciliarias, Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a

iluminación y ventilación. Consta de área libre para el local comercial y una zona de depósito en la parte posterior. Cuenta con acometida telefónica, luz y agua domiciliarias, Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, de conformidad con el art. 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. Que para la U.A.E. DIAN es conveniente la celebración de contrato de arrendamiento del inmueble, para generar ingresos a la Nación y evitar costos de administración y servicios públicos ala U.A.E. DIAN, de manera temporal, mientras el inmueble es comercializado por CISA. Así, lo ha señalado el Concepto 001114 del 19 de enero de 2018 emitido por la DIAN: “los bienes que han sido recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales pueden ser dados en arrendamiento”.

Adicionalmente señala: “La administración de bienes comprende el ejercicio de funciones y actividades que los encargados de ejercerlas deben realizar para lograr, no solo su conservación y mantenimiento sino el objetivo final que, por la naturaleza de la DIAN, no es otro que la disposición, conforme lo dispone el artículo 840 del Estatuto Tributario, sin que por ello se omita aquellas funciones y actividades orientadas a obtención de ingresos , en la medida en que la conveniencia y oportunidad lo permita, buscando de esta manera la optimización en el

que la disposición, conforme lo dispone el artículo 840 del Estatuto Tributario, sin que por ello se omita aquellas funciones y actividades orientadas a obtención de ingresos , en la medida en que la conveniencia y oportunidad lo permita, buscando de esta manera la optimización en el manejo que es en ultimas la función de administrar. “ Concomitante con lo expuesto, se debe tener en cuenta los fines de la contratación estatal, dispuesta en el artículo 3 de la ley 80 de 1993: Articulo 3. De los fines de la contratación estatal. “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución e los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”RESOLUCION NUMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. Por lo anterior, se considera que el arrendamiento de los bienes que han sido recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales es una facultad que puede ejercer el administrador, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 2091 de 2017 y conforme y conforme con la evaluación de los criterios y circunstancias del momento, sin perder de vista que el objetivo principal de la administración de los bienes es su disposición. Que en virtud de lo anterior se solicitó oferta mediante comunicación enviada por correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2025 a la Empresa PERMODA LTDA, adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán

Que en virtud de lo anterior se solicitó oferta mediante comunicación enviada por correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2025 a la Empresa PERMODA LTDA, adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista. La empresa presento oferta mediante oficio del 17 de octubre de 2025, adjuntando los documentos que justifican su contratación directa. Que revisada la oferta presentada por la empresa PERMODA LTDA, NIT 860.516.806-5, se pudo concluir que cumple con las obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada según el siguiente análisis: Que el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-1101954 en el momento de recibido por la U.A.E. DIAN en adjudicación se encontraba arrendado a PERMODA LTDA, NIT 860.516.806-5, desde el 1 de marzo del año 2013. Que consecuencia de lo anterior, la U.A.E. DIAN recibió la cesión del contrato de arrendamiento en calidad de arrendador. Que PERMODA LTDA. con NIT. 860.516.806-5 es el propietario del local L-1-063 y arrendatario del local L-1-064, que se encuentran unidos al Local L-1-065; y en los tres (3) locales ha funcionado el establecimiento de comercio KOAJ desde hace doce (12) años (también de propiedad de PERMODA LTDA.). Que la Subdirección Administrativa de la U.A.E. DIAN de acuerdo a las razones anteriormente expuestas encuentra conveniente suscribir un contrato de arrendamiento del local L-1-065 que ha tenido PERMODA LTDA. desde hace doce (12) años.

Que la Subdirección Administrativa de la U.A.E. DIAN de acuerdo a las razones anteriormente expuestas encuentra conveniente suscribir un contrato de arrendamiento del local L-1-065 que ha tenido PERMODA LTDA. desde hace doce (12) años. Que según lo establece los estudios previos, al ARRENDATARIO le serán exigibles las siguientes condiciones: Obligaciones generales del contratista (ARRENDATARIO):

1. Cumplir ta Constitución y la normatividad que rige la contratación con entidades del Estado.

2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.

3. Cumplir el contrato en forma oportuna, en las condiciones consagradas en los estudios previos y en la propuesta, que forman parte integral del mismo.

4. Suscribir en conjunto con el Supervisor el acta de inicio del contrato y demás actas que se requieran durante la ejecución del contrato.

5. Colaborar con la DIAN para que el objeto contratado se cumpla con la calidad exigida.

6. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el Supervisor.

7. Cumplir sus obligaciones con el Sistema de seguridad social Integral en salud, pensiones y riesgos laborales, asi como aportes parafiscales, cuando haya lugar. Para el efecto debe: (i) Presentar al supervisor relación del personal con el que ejecutará el contrato, junto con la afiliación a AFP, EPS y ARL' como requisito para la suscripción del acta de inicio; (ti) Acreditar al supervisor para la suscripción del Acta de inicio, que la cobertura del Sistema General de 1 De conformidad con el Art. 2.2.4.2.5.2 del D.107272015, el periodo mínimo de afiliación a la ARL debe ser de un (1) mes, y se

al supervisor para la suscripción del Acta de inicio, que la cobertura del Sistema General de 1 De conformidad con el Art. 2.2.4.2.5.2 del D.107272015, el periodo mínimo de afiliación a la ARL debe ser de un (1) mes, y se realizará en la ARL que elija el contratista, salvo cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de que trata el Art. 2.2.4.2.2.1 del D.1072/2015. Asi, de conformidad con el Art. 2.2.4.2.2.4 del D.1072/15, el trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.RESOLUCION NUMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 4 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. 10. 11. 12. 13. Riesgos Laborales del personal con el que ejecutará el contrato ya inició, de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2.4.2.2.6 del D.1072/2018?; (iii) Acreditar mensualmente el pago oportuno y completo de la seguridad social y parafiscales del personal con el que ejecuta el contrato; (iv) El contratista debe contribuir al cumplimiento oportuno de las obligaciones que frente al Sistema de Seguridad Social Integral se deriven para la U.A.E. DIAN y Contratista,

contrato; (iv) El contratista debe contribuir al cumplimiento oportuno de las obligaciones que frente al Sistema de Seguridad Social Integral se deriven para la U.A.E. DIAN y Contratista, establecidas en las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, 1122 de 2007, 1150 de 2007, 1562 de 2012, 1553 de 2015, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1273 de 2018, y demás que las adicionen, complementen o modifiquen. Mantener fijos los precios ofertados y pactados, durante la ejecución del contrato. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al Supervisor del contrato, según corresponda. Guardar total reserva de la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, salvo requerimiento de autoridad competente. Cumplir las siguientes obligaciones de confidencialidad y seguridad de la información: (i) Custodiar y cuidar la documentación e información que en cumplimiento del objeto contractual nos sea entregada por la U.A.E. DIAN , así como a la que tengamos acceso, y a impedir o evitar su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida; (ii) Mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la que hagamos uso o tengamos conocimiento en el cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndonos a no utilizarla para provecho propio, ni divulgarla, comercializarla, publicarla, cederla, revelarla o reproduciria de manera directa e indirecta o ponerla a disposición de terceros que no estén

utilizarla para provecho propio, ni divulgarla, comercializarla, publicarla, cederla, revelarla o reproduciria de manera directa e indirecta o ponerla a disposición de terceros que no estén autorizados por la U.A.E. DIAN para conocerla; (iii) No ejercer actos que comprometan o afecten a la U.A.E. DIAN , utilizando inclusive después de terminada la relación contractual, para su beneficio o el de terceros: información de contribuyentes y responsables de obligaciones administradas por la U.A.E. DIAN , bases de datos de cualquier índole, software, procedimientos, claves secretas, métodos, estudios, estadísticas, proyectos y demás información técnica, financiera, económica, comercial o cualquier otra información utilizada o elaborada por la U.A.E. DIAN en cumplimiento de su misión institucional; (iv) Cumplir con la legislación vigente y las medidas y protocolos de seguridad que la entidad ha implementado para asegurar ta confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privado o sensibles a los que tengamos acceso; (v) Adoptar todas las precauciones necesarias y adecuadas para la conservación, protección, custodia y reserva de la información que recibamos, produzcamos, procesemos o tengamos acceso, aplicando las medidas de seguridad que prevengan su fuga, perdida o difusión no autorizada; (vi) No transferir, ceder o divulgar el “usuario” y “contraseña” que nos sean asignados (si aplica), teniendo en cuenta que se encontrarían bajo nuestra responsabilidad todas las acciones o tareas que se realicen con estos; (vii) Devolver en los términos establecidos en el contrato, toda la información que nos sea entregada o que hayamos obtenido de la U.A.E. DIAN en cumplimiento del contrato; (viii)

estos; (vii) Devolver en los términos establecidos en el contrato, toda la información que nos sea entregada o que hayamos obtenido de la U.A.E. DIAN en cumplimiento del contrato; (viii) Conocer, respetar y cumplir las políticas de buen gobierno, normas y medidas de seguridad implementadas por la U.A.E. DIAN y demás normatividad interna relacionada, a fin de garantizar la seguridad y protección de los activos de información de la entidad; y (ix) Para el caso del manejo de información que incluya datos personales, nos obligamos a dar estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derecho fundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el Art. 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o deroguen; Asistir a las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo a las que lo convoque la U.A.E. DIAN y tener en cuenta las precauciones que incluyen: (i) Procurar el cuidado integral de la salud de su personal, (ii) Suministrar y exigir a su personal la utilización permanente de los elementos de protección personal necesarios; (iii) Cumplir normas, reglamentos, instrucciones y lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestos en la ley (iv) Informar 2 Artículo 2.2.4.2.2.6. Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de

la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo,RESOLUCION NUMERO de Hoja No. 5 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. 14. 15. 16.

17. 18. oportunamente al supervisor toda novedad derivada del contrato; y (v) Acreditar al supervisor el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y los intereses moratorios a que hubiere lugar.

No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a LA DIAN a través del Supervisor, según corresponda, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. Constituir las garantías pactadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Ejecutar el contrato con suma diligencia y cuidado, para evitar la generación de daño a servidores públicos de la DIAN, personal a cargo o terceros. Responder por la conservación y uso adecuado del inmueble entregado en arrendamiento. En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto. Obligaciones especiales del contratista (ARRENDATARIO): 1. 2. Suscribir el acta de inicio del contrato, previa aprobación de la póliza de cumplimiento. Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, la

1. 2. Suscribir el acta de inicio del contrato, previa aprobación de la póliza de cumplimiento. Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, la información de ta persona encargada por el ARRENDATARIO para ser enlace con la DIAN. El ARRENDATARIO asumirá los costos de administración, servicios públicos y de la contratación bajo su cuenta y riesgo del servicio de vigilancia y seguridad privada de manera ininterrumpida durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento. EL ARRENDATARIO, deberá estar a Paz y salvo por todo concepto y deberá enviar trimestralmente el soporte de Paz y salvo al supervisor del contrato en la Coordinación de Infraestructura. Reconocer y pagar a EL ARRENDADOR intereses moratorios en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas. Permitir el libre acceso a los funcionarios de fa DIAN al local, para que realice visitas de inspección previa comunicación con el ARRENDATARIO, para autorizar el ingreso. Exonerar a la DIAN de cualquier reclamación por daños que se presenten en los bienes muebles y mercancías que se encuentren dentro del inmueble, cuya operación, custodia y seguridad serán de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO. Reparar los daños causados sobre los acabados de fachadas, ventanearía, barandas, escaleras y demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en las áreas arrendadas, ubicadas en el local, estos gastos serán de responsabilidad del ARRENDATARIO. Una vez la DIAN informe sobre el daño de los acabados, fachadas, ventanearía, barandas, escaleras y demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en el local

Una vez la DIAN informe sobre el daño de los acabados, fachadas, ventanearía, barandas, escaleras y demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en el local arrendado, el ARRENDATARIO, éste deberá realizar el arreglo, los cuales deberán realizarse de manera total o parcial, de conformidad con las recomendaciones del contratista o proveedor, sin que se llegue a afectar el estado, calidad y/o garantías existentes sobre dichas instalaciones. La Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa realizará la supervisión y aprobación de materiales y contratista de la obra, así como certificar la conformidad con la intervención realizada. El costo de los arreglos, reparaciones o cambios, correrán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. 3 Parágrafo único del Art, 3.2.7.4 del D.780/2016 adicionado mediante el Art_2 del D. 1273/2018RESOLUCION NUMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 6 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Entregar el LOCAL ARRENDADO al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o cuando medie solicitud escrita de la DIAN, cuando el inmueble deba ser entregado a CISA para su comercialización y/o venta. Para hacer entrega del inmueble deberá presentar al supervisor del contrato de la DIAN paz y salvo de pagos de Tesorería de ta DIAN y recibos de pago al día de servicios públicos y

comercialización y/o venta. Para hacer entrega del inmueble deberá presentar al supervisor del contrato de la DIAN paz y salvo de pagos de Tesorería de ta DIAN y recibos de pago al día de servicios públicos y administración y el visto bueno a satistacción de la Coordinación de infraestructura sobre las condiciones de entrega del área arrendada y las condiciones físicas de las mismas. En caso de daños, EL ARRENDATARIO, deberá presentar la cotización o el alcance técnico de la reparación del daño causado en las áreas arrendadas, ante la Coordinación de infraestructura de la DIAN quien dará su aval o no sobre la solución propuesta, los costos de la reparación total o parcial de los acabados de fachadas, ventanearia, barandas, escaleras y demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en las áreas arrendadas estarán a cargo del ARRENDADOR. El inmueble no podrá ser subarrendado por el ARRENDATARIO ni por el ARRENDADOR, ni las partes podrán ceder el contrato. EL ARRENDATARIO, deberá pagar el canon de arrendamiento del bien, mes adelantado los primeros 10 días calendario del mes y enviar copia del pago al Supervisor del contrato en la Coordinación de infraestructura. Abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados. Aplicar tas normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal. Conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro que se derive de su uso natural y normal. Restituir el inmueble a la terminación del contrato en las mismas condiciones que lo recibió, especialmente en lo referente al estado de su pintura general como también pisos, cielorraso, toda la carpintería del Local, entre otros

de su uso natural y normal. Restituir el inmueble a la terminación del contrato en las mismas condiciones que lo recibió, especialmente en lo referente al estado de su pintura general como también pisos, cielorraso, toda la carpintería del Local, entre otros En caso de venta del inmueble, éste deberá ser restituido previa comunicación escrita del ARRENDADOR, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación al ARRENDATARIO, será válida la comunicación vía correo electrónico. No se podrán realizar mejoras en el inmueble, en caso de ser necesarias debe mediar autorización escrita del Supervisor del contrato y sobre ellas no existirá obligación alguna del ARRENDADOR de reconocer su costo. Para la restitución del inmueble estas mejoras deberán ser retiradas al costo del ARRENDATARIO. Cancelar oportunamente el canon de arrendamiento establecido en el estudio económico realizado por la Entidad Contratante. Que el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR mes anticipado dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($3.755.447), IVA INCLUIDO, a través de la cuenta No. 61016119 del BANCO DE LA REPÚBLICA, cuya denominación es DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL DIAN-ENTIDAD CONSIGNATARIA-RECURSOS ADMINISTRACIÓN BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGO, con NIT 899.999.090-2, CODIGO 364. Cuando se trate de CHEQUES, estos deberán ser girados a favor de la DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL, sin ninguna otra leyenda adicional y solamente en cheque de gerencia.

PAGO, con NIT 899.999.090-2, CODIGO 364. Cuando se trate de CHEQUES, estos deberán ser girados a favor de la DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL, sin ninguna otra leyenda adicional y solamente en cheque de gerencia. El plazo para la ejecución del contrato será de doce (12) meses contados a partir de la firma del acta de iniciación del contrato suscrita entre la Arrendatario y el supervisor designado por el arrendador (DIAN) y el valor del contrato de arrendamiento en el plazo de ejecución será hasta por CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($45.065.364), INCLUIDO. IYA e incluye la totalidad deRESOLUCION NUMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 7 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. costos directos e indirectos necesarios para la satisfactoria ejecución el contrato, con la oportunidad y calidad pactada. Por lo anterior, incluye entre otros costos y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal.

23. Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley.

Que los estudios previos y documentos pueden ser consultados en el Proceso de Contratación No. CD-00-087-2025 publicado en la plataforma electrónica del SECOP Il. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo modalidad de contratación directa. Que, en mérito de to anterior,

RESUELVE

señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo modalidad de contratación directa. Que, en mérito de to anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa para suscribir el contrato de arrendamiento del local comercial L-1-065, identificado con matrícula inmobiliaria No.50S-1101954, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tunal de Bogotá D.C., mientras la U.A.E. DIAN lo enajena a CISA para su comercialización, atendiendo a lo dispuesto en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el SECOP Il y en la página web de la U.A.E. DIAN www.dian.gov.co, de conformidad con lo establecido en el art. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 a través de la Coordinación de

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