🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 000231 de 24-10-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 000231 de 24-10-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 231 ( 240CT2025 )

Por la cual se justifica el proceso de contratación directa No. CD-00-087-2025, que tiene porobjeto “El Arrendamiento del local comercial L-1-065, identificado con matrícula inmobiliaria No,50S-1101954, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tunal de Bogotá D.C”, con el siguientealcance: “La U.A.E. DIAN entrega en arrendamiento el local comercial L-1-065 para uso comercial,ubicado en la Carrera 24C No.48-94 Sur, Centro Comercial Ciudad Tunal.” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA U.A.E. DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 209 de laConstitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082de 2015 y la Resolución No. 001243 del 05 de octubre de 2022 de! Director General de la DIAN, y CONSIDERANDO Que ta Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, deconformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el Decreto1742 de 2020; está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, decarácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativay presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyoobjeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección delOrden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimientode las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones decomercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad

Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(...) la función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridadesadministrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines delEstado (...)” Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el Jefe o RepresentanteLegal (Art. 11 Ley 80 de 1993). Que la Representación Legal de la U.A.E. DIAN esta a cargo del Director General quien podrádelegarla de conformidad con las normas vigentes (Art. 2 Decreto 1071/1999). Que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total oparcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentra la realización de licitacionesen los servidores públicos que’ desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en susequivalentes (art. 12 Ley 80 de 1993). Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 001243 del 05 de octubre de 2022 el DirectorGeneral de la U.A.E. DIAN delegó en el Subdirector Administrativo la competencia para celebrarcontratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligacionesfiscales, ubicados en Bogotá D.C., cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene unadisposición diferente.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, “La Entidad Estataldebe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad decontratación directa, el cual debe contener (i) la causal que invoca para contratar directamente. (ii)Objeto del contrato.RESOLUCIÓN NÚMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para elarrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. (iii) El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. (iv) El lugar enel cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.” Que la U.A.E. DIAN, recibió en adjudicación por deudas fiscales, dentro de un proceso deLiquidación Judicial, mediante Auto 01-294304 del 25 de junio de 2020 de la Superintendencia deSociedades el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-1101954, ubicadoen el local comercial L-1-065 del Centro Comercial Ciudad Tunal de Bogotá D.C. objeto de lapresente resolución. Que el bien es propiedad de la Dian y se encuentra bajo su Administración, de conformidad conlos lineamientos establecidos en el Decreto 2091 de 2017. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso deContratación Directa con el siguiente objeto: “Arrendamiento del local comercial L-1-065,identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-1101954, ubicado en el Centro Comercial CiudadTunal de Bogotá D.C”, con el siguiente alcance: “La DIAN entrega en arrendamiento el localcomercial L-1-065 para uso comercial, ubicado en la Carrera 24C No.48-94 Sur, Centro ComercialCiudad Tunal”

De acuerdo con el Certificado de Tradición y Libertad del bien inmueble identificado con lamatrícula inmobiliaria No. 50S-1101954 “esta situado en el primer piso, tiene un area privada de35.56 metros cuadrados, le corresponde un coeficiente del 0.26%. Sus linderos y demásespecificaciones obran en la Escritura Pública 4571 del 21 de agosto de 1987 de la Notaría No. 4de Bogota D.C.”, se trata de un local comercial de ubicación medianera de forma geométricacuadrangular, no regular, destinado para venta de ropa, con una antigiedad de 37 años. El estadode conservación estructural y físico del bien inmueble es bueno, con adecuadas condiciones deiluminación y ventilación. Consta de área libre para el local comercial y una zona de depósito en laparte posterior. Cuenta con acometida telefónica, luz y agua domiciliarias. Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar através de la modalidad de contratación directa, de conformidad con el art. 2.2.1.2.1.4.11 delDecreto 1082 de 2015 Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales puedenalquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir lassiguientes reglas: Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que laEntidad Estatal requiere el inmueble.

Que para la U.A.E. DIAN es conveniente la celebración de contrato de arrendamiento delinmueble, para generar ingresos a la Nación y evitar costos de administración y servicios públicosala U.A.E. DIAN, de manera temporal, mientras el inmueble es comercializado por CISA. ' Asi, lo ha seftalado el Concepto 001114 del 19 de enero de 2018 emitido por la DIAN: “los bienesque han sido recibidos en dación en pago de obligaciones fiscales pueden ser dados enarrendamiento”.

Adicionalmente señala: “La administración de bienes comprende el ejercicio de funciones yactividades que los encargados de ejercerlas deben realizar para lograr, no solo suconservación y mantenimiento sino el objetivo final que, por la naturaleza de la DIAN, no es otroque la disposición, conforme lo dispone el artículo 840 del Estatuto Tributario, sin que por ello seomita aquellas funciones y actividades orientadas a obtención de ingresos, en la medida enque la conveniencia y oportunidad lo permita, buscando de esta manera la optimización en elmanejo que es en ultimas la función de administrar. “ Concomitante con lo expuesto, se debe tener en cuenta los fines de la contratación estatal,dispuesta en el artículo 3 de la ley 80 de 1993: Articulo 3. De los fines de la contratación estatal.

“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución elos mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficienteprestación de servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradosque colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”RESOLUCIÓN NUMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para elarrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. Por lo anterior, se considera que el arrendamiento de los bienes que han sido recibidos en daciónen pago de obligaciones fiscales es una facultad que puede ejercer el administrador, de acuerdocon los lineamientos establecidos en el Decreto 2091 de 2017 y conforme y conforme con laevaluación de los criterios y circunstancias del momento, sin perder de vista que el objetivoprincipal de la administración de los bienes es su disposición. Que en virtud de lo anterior se solicitó oferta mediante comunicación enviada por correoelectrónico de fecha 16 de octubre de 2025 a la Empresa PERMODA LTDA, adjuntando lanecesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigiránal contratista. La empresa presento oferta mediante oficio del 17 de octubre de 2025, adjuntandolos documentos que justifican su contratación directa. Que revisada la oferta presentada por la empresa PERMODA LTDA, NIT 860.516.806-5, se pudoconcluir que cumple con las obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal decontratación directa citada según el siguiente análisis: Que el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-1101954 en el momento derecibido por la U.A.E. DIAN en adjudicación se encontraba arrendado a PERMODA LTDA, NIT860.516.806-5, desde el 1 de marzo del año 2013.

Que consecuencia de lo anterior, la U.A.E. DIAN recibió la cesión del contrato de arrendamientoen calidad de arrendador. Que PERMODA LTDA. con NIT. 860.516.806-5 es el propietario del local L-1-063 y arrendatariodel local L-1-064, que se encuentran unidos al Local L-1-065; y en los tres (3) locales hafuncionado el establecimiento de comercio KOAJ desde hace doce (12) años (también depropiedad de PERMODA LTDA.). Que la Subdirección Administrativa de la U.A.E. DIAN de acuerdo a las razones anteriormenteexpuestas encuentra conveniente suscribir un contrato de arrendamiento del local L-1-065 que hatenido PERMODA LTDA. desde hace doce (12) años. Que según lo establece los estudios previos, al ARRENDATARIO le serán exigibles las siguientescondiciones: Obligaciones generales del contratista (ARRENDATARIO):

1. Cumplir ta Constitución y la normatividad que rige la contratación con entidades del Estado.

2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.

3. Cumplir el contrato en forma oportuna, en las condiciones consagradas en los estudios previosy en la propuesta, que forman parte integral del mismo.

4. Suscribir en conjunto con el Supervisor el acta de inicio del contrato y demás actas que serequieran durante la ejecución del contrato.

5. Colaborar con la DIAN para que el objeto contratado se cumpla con la calidad exigida.

6. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta el Supervisor.

7. Cumplir sus obligaciones con el Sistema de seguridad social Integral en salud, pensiones yriesgos laborales, asi como aportes parafiscales, cuando haya lugar. Para el efecto debe: (i)Presentar al supervisor relación del personal con el que ejecutará el contrato, junto con laafiliación a AFP, EPS y ARL' como requisito para la suscripción del acta de inicio; (ti) Acreditaral supervisor para la suscripción del Acta de inicio, que la cobertura del Sistema General de

1 De conformidad con el Art. 2.2.4.2.5.2 del D.107272015, el periodo mínimo de afiliación a la ARL debe ser de un (1) mes, y serealizará en la ARL que elija el contratista, salvo cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajadordependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de que trata el Art. 2.2.4.2.2.1 del D.1072/2015. Asi, deconformidad con el Art. 2.2.4.2.2.4 del D.1072/15, el trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos deprestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la mismaAdministradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.RESOLUCIÓN NÚMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No.4

Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para elarrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. 10. 11. 12. 13. Riesgos Laborales del personal con el que ejecutará el contrato ya inició, de conformidad conlo establecido en el Art. 2.2.4.2.2.6 del D.1072/2015?: (iii) Acreditar mensualmente el pagooportuno y completo de la seguridad social y parafiscales del personal con el que ejecuta elcontrato; (iv) El contratista debe contribuir al cumplimiento oportuno de las obligaciones quefrente al Sistema de Seguridad Social Integral se deriven para la U.A.E. DIAN y Contratista,establecidas en las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, 1122 de 2007, 1150 de 2007, 1562 de2012, 1553 de 2015, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1273 de 2018, y demás que lasadicionen, complementen o modifiquen. Mantener fijos los precios ofertados y pactados, durante la ejecución del contrato. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comercialespresentadas en la propuesta. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al Supervisor del contrato,según corresponda. Guardar total reserva de la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato,salvo requerimiento de autoridad competente,

Cumplir las siguientes obligaciones de confidencialidad y seguridad de la información: (i)Custodiar y cuidar la documentación e información que en cumplimiento del objeto contractualnos sea entregada por la U.A.E. DIAN , así como a la que tengamos acceso, y a impedir oevitar su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida; (ii) Mantener faconfidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la que hagamos uso otengamos conocimiento en el cumplimiento del objeto contractual, comprometiéndonos a noutilizarla para provecho propio, ni divulgarla, comercializarla, publicarla, cederla, revelarla oreproducirla de manera directa e indirecta o ponerla a disposición de terceros que no esténautorizados por la U.A.E, DIAN para conocerla; (tii) No ejercer actos que comprometan oafecten a la U.A.E. DIAN , utilizando inclusive después de terminada la relación contractual,para su beneficio o el de terceros: información de contribuyentes y responsables deobligaciones administradas por la U.A.E. DIAN , bases de datos de cualquier indole, software,procedimientos, claves secretas, métodos, estudios, estadísticas, proyectos y demásinformación técnica, financiera, económica, comercial o cualquier otra información utilizada oelaborada por la U.A.E. DIAN en cumplimiento de su misión institucional; (iv) Cumplir con lalegislación vigente y las medidas y protocolos de seguridad que la entidad ha implementadopara asegurar ta confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal,privado o sensibles a los que tengamos acceso; (v) Adoptar

todas las precauciones necesariasy adecuadas para la conservación, protección, custodia y reserva de la información querecibamos, produzcamos, procesemos o tengamos acceso, aplicando las medidas deseguridad que prevengan su fuga, perdida o difusión no autorizada; (vi) No transferir, ceder odivulgar el “usuario” y “contraseña” que nos sean asignados (si aplica), teniendo en cuenta quese encontrarían bajo nuestra responsabilidad todas las acciones o tareas que se realicen conestos; (vii) Devolver en los términos establecidos en el contrato, toda la información que nossea entregada o que hayamos obtenido de la U.A.E. DIAN en cumplimiento del contrato; (viii)Conocer, respetar y cumplir las políticas de buen gobierno, normas y medidas de seguridadimplementadas por la U.A.E. DIAN y demás normatividad interna relacionada, a fin degarantizar la seguridad y protección de los activos de información de la entidad; y (ix) Para elcaso del manejo de información que incluya datos personales, nos obligamos a dar estrictocumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales sobre la protección del derechofundamental de habeas data, en particular lo dispuesto en el Art. 15 de la Constitución Políticay la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o deroguen;

Asistir a las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo a las que lo convoque la U.A.E.DIAN y tener en cuenta las precauciones que incluyen: (i) Procurar el cuidado integral de lasalud de su personal, (ii) Suministrar y exigir a su personal la utilización permanente de loselementos de protección personal necesarios; (iii) Cumplir normas, reglamentos, instruccionesy lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestos en la ley (iv) Informar 2 Artículo 2.2.4.2.2.6. Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el díacalendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio dela ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para elarrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. oportunamente al supervisor toda novedad derivada del contrato; y (v) Acreditar al supervisorel pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y los intereses moratorios a quehubiere lugar.

14. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin deobligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a LA DIAN através del Supervisor, según corresponda, acerca de la ocurrencia de tales peticiones oamenazas, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas ycorrectivos que fueren necesarios.

15. Constituir las garantías pactadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripcióndel contrato.

16. Ejecutar el contrato con suma diligencia y cuidado, para evitar la generación de daño aservidores públicos de la DIAN, personal a cargo o terceros.

17. Responder por la conservación y uso adecuado del inmueble entregado en arrendamiento.

18. En general las que se desprendan de la naturaleza del contrato y de su objeto.

Obligaciones especiales del contratista (ARRENDATARIO): 1. 2. Suscribir el acta de inicio del contrato, previa aprobación de la póliza de cumplimiento. Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del acta de inicio, lainformación de la persona encargada por el ARRENDATARIO para ser enlace con la DIAN. El ARRENDATARIO asumirá los costos de administración, servicios públicos y de lacontratación bajo su cuenta y riesgo del servicio de vigilancia y seguridad privada de maneraininterrumpida durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato de arrendamiento. EL ARRENDATARIO, deberá estar a Paz y salvo por todo concepto y deberá enviartrimestralmente el soporte de Paz y salvo al supervisor del contrato en la Coordinación deInfraestructura. Reconocer y pagar a EL ARRENDADOR intereses moratorios en caso de mora en elcumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas. Permitir el libre acceso a los funcionarios de ta DIAN al local, para que realice visitas deinspección previa comunicación con el ARRENDATARIO, para autorizar el ingreso.

Exonerar a la DIAN de cualquier reclamación por daños que se presenten en los bienesmuebles y mercancías que se encuentren dentro del inmueble, cuya operación, custodia yseguridad serán de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO. Reparar los daños causados sobre los acabados de fachadas, ventanearía, barandas,escaleras y demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en las áreasarrendadas, ubicadas en el local, estos gastos serán de responsabilidad del ARRENDATARIO. Una vez la DIAN informe sobre el daño de los acabados, fachadas, ventanearía, barandas,escaleras y demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en el localarrendado, el ARRENDATARIO, éste deberá realizar el arreglo, los cuales deberán realizarsede manera total o parcial, de conformidad con las recomendaciones del contratista oproveedor, sin que se llegue a afectar el estado, calidad y/o garantías existentes sobre dichasinstalaciones. La Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa realizará lasupervisión y aprobación de materiales y contratista de la obra, así como certificar laconformidad con la intervención realizada. El costo de los arreglos, reparaciones o cambios,correrán por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. 3 Parágrafo único del Art, 3.2.7.4 del D.780/2016 adicionado mediante el Art_2 del D. 1273/2018RESOLUCIÓN NÚMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 6 Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para elarrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago.

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Entregar el LOCAL ARRENDADO al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o cuandomedie solicitud escrita de la DIAN, cuando el inmueble deba ser entregado a CISA para sucomercialización y/o venta. Para hacer entrega del inmueble deberá presentar al supervisor del contrato de la DIAN paz ysalvo de pagos de Tesorería de la DIAN y recibos de pago al día de servicios públicos yadministración y el visto bueno a satisfacción de la Coordinación de infraestructura sobre lascondiciones de entrega del área arrendada y las condiciones físicas de las mismas. En caso de daños, EL ARRENDATARIO, deberá presentar la cotización o el alcance técnicode la reparación del daño causado en las áreas arrendadas, ante la Coordinación deinfraestructura de la DIAN quien dará su aval o no sobre la solución propuesta, los costos de lareparación total o parcial de los acabados de fachadas, ventanearía, barandas, escaleras ydemás elementos que se vean afectados al realizar tas actividades en las áreas arrendadasestarán a cargo del ARRENDADOR. El inmueble no podrá ser subarrendado por el ARRENDATARIO ni por el ARRENDADOR, nilas partes podrán ceder el contrato, EL ARRENDATARIO, deberá pagar el canon de arrendamiento del bien, mes adelantado losprimeros 10 días calendario del mes y enviar copia del pago al Supervisor del contrato en laCoordinación de infraestructura.

Abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados. Aplicar tas normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal. Conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro que se derivede su uso natural y normal. Restituir el inmueble a la terminación del contrato en las mismas condiciones que lo recibió,especialmente en lo referente al estado de su pintura general como también pisos, cielorraso,toda la carpintería del Local, entre otros En caso de venta del inmueble, éste deberá ser restituido previa comunicación escrita delARRENDADOR, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación alARRENDATARIO, será válida la comunicación vía correo electrónico. No se podrán realizar mejoras en el inmueble, en caso de ser necesarias debe mediarautorización escrita del Supervisor del contrato y sobre ellas no existirá obligación alguna delARRENDADOR de reconocer su costo.

Para la restitución del inmueble estas mejoras deberán ser retiradas al costo delARRENDATARIO. Cancelar oportunamente el canon de arrendamiento establecido en elestudio económico realizado por la Entidad Contratante. Que el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR mes anticipado dentro de losdiez (10) primeros días calendario de cada mes, TRES MILLONES SETECIENTOSCINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MI/CTE($3.755.447), IVA INCLUIDO, a través de la cuenta No. 61016119 del BANCO DE LAREPÚBLICA, cuya denominación es DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL DIAN-ENTIDADCONSIGNATARIA-RECURSOS ADMINISTRACIÓN BIENES RECIBIDOS EN DACION ENPAGO, con NIT 899.999.090-2, CODIGO 364. Cuando se trate de CHEQUES, estos deberánser girados a favor de la DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL, sin ninguna otra leyendaadicional y solamente en cheque de gerencia. El plazo para la ejecución del contrato será de doce (12) meses contadosa partir de la firma delacta de iniciación del contrato suscrita entre la Arrendatario y el supervisor designado por elarrendador (DIAN) y el valor del contrato de arrendamiento en el plazo de ejecución seráhasta por CUARENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOSSESENTA Y CUATRO PESOS MICTE ($45.065.364), INCLUIDO.IYA e incluye la totalidad deRESOLUCIÓN NÚMERO 231 de 24 OCT 2025 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución por la cual se justifica la contratación directa para elarrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago. costos directos e indirectos necesarios para la satisfactoria ejecución el contrato, con laoportunidad y calidad pactada. Por lo anterior, incluye entre otros costos y demás impuestos,tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal.

23. Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley.

Que los estudios previos y documentos pueden ser consultados en el Proceso de ContrataciónNo. CD-00-087-2025 publicado en la plataforma electrónica del SECOP Il. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debeseñalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo modalidad de contratacióndirecta. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directapara suscribir el contrato de arrendamiento del local comercial L-1-065, identificado con matrículainmobiliaria No.50S-1101954, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tunal de Bogotá D.C.,mientras la U.A.E. DIAN lo enajena a CISA para su comercialización, atendiendo a lo dispuesto enel literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el SECOP Il y en lapágina web de la U.A.E. DIAN www.dian.gov.co, de conformidad con lo establecido en el art.2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 a través de la Coordinación de Correspondencia yNotificaciones de la Subdirección Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con loestablecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.

Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JU VID ARANGQ PATERNINAubdirecter Administrativo (E)Dirección Impu s y Aduanas Nacionales U. A. E. DIAN Revisó: Edgar Veta Zamora / Coordinación de InfraestructuAprobó: Freddy Gustavo Rodriguez Gutierrez! Coordinad: infraestructura “e ao. o.Proyectó: Elkin Femey Rojas Torres/ Coordinación de xg hlrs LapYA

Consultar sobre este documento ...