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DIAN - Resolución 000234 de 05-11-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000234 de 05-11-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

ResoLuciÓN NÚMERO 000234 ( 05 ROY 2025 ) Por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial -SlZESEy se corrige un yerro de la Resolución 000228 del 30 de septiembre de 2025, EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DEIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 8 delDecreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO \ Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidióla Resolución 000227 de 2025, Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, para compilar yracionalizar las normas que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos vigente en lostérminos del artículo 65 del CPACA. Que el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, creó un régimen especial en materia tributaria para los |departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional yextranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y lageneración de empleo. Que este régimen será aplicable a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZonaEconómica y Social Especial - ZESE en un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada envigor de la presente Ley, bajo cualquiera de las modalidades establecidas por la normativa vigente, |o a las sociedades comerciales ya existentes que, en ese mismo perlodo, opten por este régimenespecial.

Que el Decreto 2112 de 2019, reglamentó el Régimen Especial en Materia Tributaria para lasSociedades Comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona Económica y SocialEspecial — ZESE, reglamentación que fue incorporada en la Sección 2 del Capítulo 23 del Título 1de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Estedecreto adicionó a la Zona Económica y Social Especial (ZESE) a las ciudades capitales de Armenia |y Quibdó, Que la Ley 2240 de 2022 y la Ley 2238 de 2022, crean una Zona Económica y Social Especial(ZESE) para los Distritos de Barrancabermeja y Buenaventura, respectivamente, estableciendo elcumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la Ley 1955 de 2019. Que los contribuyentes que se acojan al régimen especial en materia tributaria -ZESE deben enviarcada año a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y AduanasNacionales en la que tenga su domicilio fiscal la sociedad, una serie de documentos que acreditenel cumplimiento de los requisitos que establece dicho régimen, de conformidad con el parágrafoprimero del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado mediante el artículo 1,2,1.23,2.7,del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adicionalmente, el sistemasolicitará información sobre: i) año gravable en que se acogió al régimen especial en materiatributaria -ZESE, ii) número de trabajadores que tenía a la fecha de acogerse al régimen, ili) número

Información PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO 000234 = de 65 RSV 2025 Página2 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen ZonaEconómica y Social Especial -SI ZESE y se corrige un yerro de la Resolución 000228 del30 de septiembre de 2025.” de trabajadores que tiene en el año gravable que está aplicando el régimen y iv) ingresos fiscalesque obtuvo por actividad económica en el año gravable que está aplicando el régimen. Que para facilitar la presentación de la información prevista en el articulo 1.2.1.23.2.7. del Decreto1625 de 2016, que en la actualidad se radica de manera física, resulta necesario implementar unservicio informático que permita a las sociedades ubicadas en las zonas ZESE entregar lainformación y documentación requerida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales (DIAN) de manera electrónica. Que la implementación de este sistema de información garantizará la consolidación de un sistemaúnico de información que permita la trazabilidad de los documentos, la seguridad en la información,la facilidad en las consultas y un mejor control y verificación de los documentos por parte de laDivisiones de fiscalización. Que la Resolución 000228 del 30 de septiembre de 2025, en el artículo 1 presentó un yerro que noafecta el fondo de la decisión cuando mencionó el artículo 1.16.10.2. siendo lo correcto el artículo1.6.10.2., tal como se puede evidenciar en todos los otros artículos de esa resolución. Por lo tanto,con fundamento en el artículo 45 del CPACA, se procede a corregir dicha situación en estaresolución,

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de laResolución 91 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para comentarios yobservaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adición del Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 1, de la Resolución Única en MateriaTributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el Capítulo 5 al Titulo 4 de la Parte 1 de laResolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará así: “CAPITULO 5. SERVICIO INFORMÁTICO RÉGIMEN ZESE - SI ZESE Artículo 1.4.5.1 Servicio informático régimen ZESE -SI ZESE. Adóptese el ServicioInformático Régimen Zona Económica y Social Especial -Sl ZESE por parte de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Formato 1401,para recibir y gestionar el suministro de información de las sociedades comerciales que apliquenel régimen especial en materia tributaria -ZESE de conformidad con lo establecido en el artículo268 de la Ley 1955 de 2019, así como lo previsto en el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 de2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 1.4.5.2. Forma de suministro de la información. La información a suministrar de quetrata el artículo 1.2.1.23,2,7. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en MateriaTributaria deberá enviarse sólo a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica ySocial Especial-S| ZESE. Excepcionalmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales -DIAN establecerá los eventos en los que pueda presentarse a través de otro medio. Información PúblicaRESOLUCIÓN NUMERO 000234 de 05 KOU 2025 Página3de6 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen ZonaEconómica y Social Especial -SI ZESE y se corrige un yerro de la Resolución 000228 del30 de septiembre de 2025." Parágrafo: Lo previsto en esta Capitulo aplica para el reporte de información a partir del añogravable 2025. Artículo 1.4.5.3, Plazo de envio de la información. Los contribuyentes sometidos al régimenZESE deben enviar la información dentro de los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo268 de la Ley 1955 de 2019 y el inciso 1 del artículo 1.2.1,23.2.7. del Decreto 1625 de 2016,Unico Reglamentario en Materia Tributaria, es decir, antes del treinta (30) de marzo del añosiguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE haciendouso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Parágrafo El contribuyente podrá corregir la información en cualquier momento enviando através del Servicio Informático el total de la información requerida. Cada nuevo envío deinformación por el mismo periodo gravable se considera una corrección de la anterior y enconsecuencia la reemplaza en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 651 delEstatuto Tributario. Artículo 1.4,5,4. Información a suministrar, De conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.7. delDecreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, las sociedades que seacogieron al régimen especial en materia tributaria -ZESE deberán cargar en el ServicioInformático Régimen Zona Económica y Social Especial -S] ZESE, la siguiente documentación: 1, Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria -ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamenteen el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se lesextiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo1.2.1.23,.2.1, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y queaplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación. — '

2. Certificado de existencia y representación legal. 3, Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, segúncorresponda donde conste: 3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de laaplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materiatributaria -ZESE, conformecon lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23,2.1,del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda. 3.2, El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el periodo gravable deaplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria -ZESE. 3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previstoen el numeral 3.1, de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del:régimen especial en materia tributaria -ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportesal sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados deque trata el numeral 5 del artículo 1,2,1.23.2,1. del Decreto 1625 de 2016 UnicoReglamentario en Materia Tributaria. El número de empleos directos que se deben mantenerdurante el respectivo año gravable se calculará sobre el promedio de empleos que tiene lasociedad comercial en cada periodo gravable. 3.4, Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en elartículo 1.2.1.23,2,2. del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria.

Información PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO 00,0234 ge 65 NET 2925 Pagina4 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen ZonaEconómica y Social Especial -S! ZESE y se corrige un yerro de la Resolución 000228 del30 de septiembre de 2025." Parágrafo. Los documentos de los que trata el presente artículo deberán cargarse en el SI ZESEen formato PDF que no sea superior a 9MB. Artículo 1.4.5.5. Información a diligenciar o seleccionar en el servicio informático régimenzona económica y social especial - SI ZESE. Los contribuyentes del régimen especial enmateria tributaria -ZESE deberán diligenciar o seleccionar la siguiente información en el sistema: 1, Seleccionar el primer año gravable en el que se aplicó el Beneficio Tributario del RégimenZESE.

2. Diligenciar Información del empleo previo a la aplicación del régimen especial en materiatributaria -ZESE, asi: 2.1 Sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE,tengan un periodo superior a dos (2) afios de constituidas. Diligenciar el numero de empleosdirectos mensuales y el número de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a Pensión(PILA), durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie laaplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materiatributaria -ZESE.

2.2 Sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria -ZESE,tengan un periodo inferior a dos (2) años de constituidas. Diligenciar el número de empleosdirectos mensuales y el número de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a Pensión(PILA), desde el momento de su constitución hasta el último año gravable anterior al añofiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimenespecial en materia tributaria -ZESE, cuando aplique. 3, Diligenciar el número de empleos directos mensuales y el número de Planilla Integrada deLiquidación de Aportes a Pensión (PILA) del año gravable reportado,

4. Diligenciar los ingresos fiscales por cada actividad económica generada en el año gravablea reportar.

Parágrafo. La información de los numerales 1 y 2 se solicitará únicamente la primera vez que elcontribuyente haga uso del Servicio Informático. Artículo 1.4.5.6. Requisitos para la presentación de la información a través del servicioinformático. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso delInstrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa las siguientescondiciones:

1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario -RUT de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN donde deberáregistrar, en la sección correspondiente, la condición de contribuyente del régimen especialen materia tributaria -ZESE.

2. El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro ÚnicoTributario personal, conforme al Articulo 1.1.1.17. de la presente resolución, informando sucorreo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formalesa nombre de terceros",

Información PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO 000234 de Q 5 Nov 2025 Pagina 5 de6 Continuación de la Resolución “Porla cual se adopta el Servicio Informático Régimen ZonaEconómica y Social Especial -S! ZESE y se corrige un yerro de la Resolución 000228 del30 de septiembre de 2025," :1 Artículo 1.4.5.7: Constancia del envío de la información. Cuando el contribuyente finalice elenvio de la información de que tratan los artículos 1,4.5.4.y 1.4.5.5, de la presente resolución elServicio Informático generará el formato 1401. Parágrafo 1 Hasta que no se efectúe la firma electrónica del formato 1401, el envío de lainformación se encontrará en estado Borrador. Esto se evidenciará en el Formato como unamarca de agua con la palabra BORRADORy se verá en la pantalla inicial.

Parágrafo 2 Después de firmar electrónicamente el formato 1401, el envío de la información seencontrará en Enviado. Esto se evidenciará en el Formato como una marca de agua con lapalabra ENVIADO. Artículo 1,4,5.8. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad delos servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología odependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad delos sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con laobligación de informar, En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legaldentro de los cinco (5) días háblles siguientes al comunicado expedido por la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN en donde indicaque el servicio informático ha sido restablecido sin que ello implique extemporaneidad y pudiendoen todo caso el informante presentarla con anterioridad, Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectacióngeneral y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el finde facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentarvirtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamientode los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentaciónde la información:

1, Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

2. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal dedeclarar, 3, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámitede inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de laasignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) u obtención de la clave secretapor quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud decambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 1.4.5.9. Incumplimiento del envío de la información a través del ServicioInformático Régimen Zona Económica y Social Especial -SI ZESE. El incumplimiento delenvío de la información a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y SocialEspecial -Sl ZESE, ya sea omisión, extemporaneidad o incompleta dará lugar a las sancionesestablecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario de conformidad con lo dispuesto en elartículo 1.2.1.23.2,7. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Información PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO 000234 de 050/2005 Páginasdes

Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Régimen ZonaEconómica y Social Especial -SI ZESE y se corrige un yerro de la Resolución 000228 del30 de septiembre de 2025.” Parágrafo Si el envío de la información está en estado Borrador, descrito en parágrafo 1 delartículo 1.4.5.7 de la presente resolución, se entenderá como no finalizado e incumplida laobligación de envío de la información y será sujeto a las sanciones previstas del presenteartículo.” Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Resolución 000228 de 2025. Modifiquese el artículo1 de la Resolución 000228 del 30 de septiembre de 2025, el cual quedará asi: "Artículo 1, Modificar el numeral 1.3. del numeral 1 y adicionar un parágrafo transitorio alartículo 1.6.10.2. de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025. Modifiquese elnumeral 1,3. del numeral 1 y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 1.6.10.2, de laResolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, los cuales quedarán así;” Artículo 3. Adición de un Anexo al numeral 2 del artículo 2, de la Resolución 000227 de 2025Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el Anexo o especificación técnicaGUÍA DE DILIGENCIAMIENTO SI - ZESE al numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 000227 de2025 Única en Materia Tributaria, Aduanara y Cambiaria el cual quedará asi:

PREFIJO CÓDIGO NOMBRE DEL ANEXO O VERSIÓN No.ESPECIFICACIÓN: TECNICAT4.9 1401 | GUÍA DE | 14DILIGENCIAMIENTOSI - ZESE Artículo 4. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con elartículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el DiarioOficial,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los 05 NOV 2025 + CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General (E) y i)Hide ef emt Mola Posa eElaboró: Martha Lucia Alvarado V, / Nataly Andrea Pedraza J. / Christian Daniel Rojas R.Coordinación de Sistemas de Información y Procedimiento de Fiscalización Tributaria Revisó: Hernán Alonso Durango Usta - Subdirección de Fiscalización TributariaCésar Augusto Martinez Ariza. - Director de Gestión de Fiscalización Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica a ASRevisó: Carlos Marlo Hoyos Morales — Asesor ~ Dirección General eInformación Pública

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