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DIAN - Resolución 000235 de 19-11-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000235 de 19-11-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 000235 ' |( 1 9 NOV 2025 ) Por medio de la cual se modifican los incisos segundo y tercero, así como el incisosegundo del parágrafo del artículo 514 de la Resolución 46 de 2019 EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2° de la Ley1609 de 2013 y los numerales 1° y 2° del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cualesdebe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposicionesconcernientes al régimen de aduanas. Que en cumplimiento con la Ley 1609 de 2013, al modificar las disposicionesconcernientes al régimen de aduanas se deben cumplir objetivos tales como: "Facilitar(...) la participación en los procesos de integración económica (...)" y "Adecuar lasdisposiciones que regulen el Régimen de Aduanasa la política comercial del pats (...)”. Que conforme a lo anterior, para optimizar el control eficiente de la salida de lasmercancías sometidas al tratamiento del régimen de tráfico fronterizo se hace necesarioestablecer que el documento que debe exhibirse a la autoridad aduanera por parte delas personas residentes de los municipios colindantes del país fronterizo beneficiarios delos cupos para el tráfico fronterizo, es su documento de identificación, por tratarse depoblación pendular (que ingresa y sale el mismo día).

Que para dar seguridad jurídica a los usuarios aduaneros, se hace necesario armonizarla norma sustantiva con la norma sancionatoria, homogeneizando el monto del valor enUnidades de Valor Tributario (UVT) del cupo indicado en el artículo 514 de la Resolución46 de 2019 para mercancias que pueden ser objeto del régimen de tráfico fronterizo a lasalida, previsto en el artículo 469 del Decreto 1165 de 2019, y la causal de aprehensiónprevista en el numeral 41 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, que establece queprocede la aprehensión cuando la mercancía sometida al régimen para el tráficofronterizo supere el valor de 100 UVT. Que en la misma línea, es necesario armonizar las cantidades que constituyenexpedición no comercial, de seis (6) a diez (10) unidades para las mercancías queRESOLUGIONNUMERO 900255 ge 19 NOV 2325 — Hojano.2 Continuación de la resolución “por medio de la cual se modifican los incisos segundo y tercero,así como el inciso segundo del parágrafo del artículo 514 del de la Resolución 46 de 2019" pueden salir del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de tráfico fronterizoprevisto en el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019; en concordancia con el artículo266 del Decreto 1165 de 2019, que establece para efectos del ingreso de mercancíaspor la modalidad de viajeros hasta diez (10) unidades de la misma clase de mercancia.

Que dando aplicación a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 32 de la Resolución 91de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” y paragarantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en lanormativa, el proyecto de resolución se publicó y fue sometido a comentarios por eltérmino de once (11) días calendario, del 30 de septiembre al 10 de octubre de 2025. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyectode resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 30 deseptiembre al 10 de octubre de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias opropuestas alternativas, Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Modificación de los incisos segundo y tercero y del inciso segundo delparágrafo del artículo 514 de la Resolución 46 de 2019, Modifiquense los incisossegundo y tercero y el inciso segundo del parágrafo del artículo 514 de la Resolución 46de 2019, los cuales quedarán así: "La frecuencia de salida de mercancía desde el municipio será una vez por semanapor unidad familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y el valor total de lasmercancías no podrá exceder el valor equivalente a cien (100) Unidades de ValorTributario (UVT),”

“Para tal efecto, los residentes del municipio colindante en el momento de la salida delos bienes exhibirán su documento de identificación y la factura original o documentoequivalente de las mercancías adquiridas a su nombre.” "Las mercancías objeto de salida en el tráfico fronterizo no pueden constituirexpedición comercial respecto de cada una de las contenidas en la lista antesseñalada. Se entenderá que se trata de mercancías que no constituyen expedición decarácter comercial, aquellas que no superen diez (10) unidades de cada una.”RESOLUCIONNUMERO 900255 gp 1 9 NOV 2025 Hoja No. 3 Continuación de la resolución “por medio de la cual se modifican los incisos segundo y tercero,así como el inciso segundo del parágrafo del artículo 514 del de la Resolución 46 de 2019” Artículo 2°. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial deconformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 3”. Vigencia. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609de 2013, la presente resolución entrará en vigencia una vez transcurridos quince (15)dias comunes contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a oo tL 19 NOV 2025 CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General (E) Elaboró: Lauren Lucia Palarnina Pérez - Funcionarla Subdirección de Operación Aduanera [Le

Dada en Bogotá D.C., a oo tL 19 NOV 2025 CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General (E) Elaboró: Lauren Lucia Palarnina Pérez - Funcionarla Subdirección de Operación Aduanera [Le Aprobá: Irma Luz Marin Cabarcas - Directora de Gestión de Aduanas (A) E ire ayGustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Juridica RMN ARevisó: Aleida Viviana Lopez Lópoz - Asesora del Despacho de la Dirección de Gestlán JuridicaYamile Adaira Yepes Londoño - Asesora Despacho Dirección General

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