🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 000237 de 03-12-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 000237 de 03-12-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

JIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 000237( O83 DIC 2025 )Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 "Por lacual se modifica y adiciona parcialmente la resolución 000227 de 2025, Unica en MateriaTributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DEIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8 delDecreto 1742 de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, y

CONSIDERANDOQue el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, sepodrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya seanaritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la correccióndará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales parademandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos losinteresados, según corresponda”.Que artículo 3° de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 "Por la cual se modifica yadiciona parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera yCambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”, modificó el artículo1.3.5.2.1. “Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas” de laSección 2 del Capítulo 5 dei Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025.Que, por un error involuntario de digitación, en el título y enunciado del artículo 3° de la Resolución000233 del 30 de octubre de 2025, se escribió “modificación del artículo 1.3.5.2. 1” siendo lo correcto“modificación de los incisos del artículo 1.3.5.2.1”. Lo anterior, pues no se pretendía modificar todoel artículo sino sólo los incisos; sin derogar

o modificar los dieciséis (16) parágrafos que hacen partedel citado artículo, los cuales continúan vigentes, tal como se refleja en el proyecto de resoluciónpublicada para comentarios entre el 8 y el 17 de octubre de 2025. Por tal razón, se requiere corregirel título y enunciado del artículo 3° de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025.En mérito de lo expuesto,RESUELVE

Artículo 1°. Corrección de un error formal contenido en el título y enunciado del artículo 3 dela Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025. Corrijase el error formal contenido en el título yenunciado del artículo 3 de la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025, en consecuencia, elartículo 1.3.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, modificado por el artículo 3 de laResolución 000233 del 30 de octubre de 2025, quedará así:“Artículo 3. Modificación de los incisos del artículo 1.3.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Unica en Materia Tributaria,Aduanera y Cambiaria. Modifiquense los incisos del artículo 1.3.5.2.1 de la Sección 2 delCapítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en MateriaTributaria, Aduanera y Cambiaria, los cuales quedarán asi.” Información Pública ClasificadaEResoLución Número 0002374, 03DIC 202 Hoja No.2Continuación de la Resolución "Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 deoctubre de 2025 "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227 de 2025, Única enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”

Artículo 2”. INFORMAR que, en consecuencia de esta corrección formal, el artículo 1.3.5.2.1 de laSección 2 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025 queda así:“Artículo 1.3.5.2.1. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTAY RETENCIONES EN LAFUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y susasimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 9 delartículo 1.3.1.1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) delartículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres orazón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personaso entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo odeducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles ylos pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, losvalores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre laRenta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan conforme con los parámetrosestablecidos en las especificaciones técnicas del Formato "1001 Versión 11 - Pagos o abonos encuenta y retenciones practicadas", de la siguiente manera:1. Conceptos generales

que deben reportar todos los sujetos indicados en el inciso 1 de este artículosegún corresponda, asi:ITEM [DESCRIPCIÓN _ [CONCEPTO]dle. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso|[5055ara el trabajador.2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que nol'5056constituye ingreso para el trabajador.ef Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluin|5002Valores de rentas de trabajo y de pensiones.4. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir [5003Valores de rentas de trabajo y de pensiones.5. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir[5004Valores de rentas de trabajo y de pensiones.6. — |lArrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. 15005 |7. Intereses y rendimientos financieros causados: El valor acumulado abonadol'5006en cuenta.8. intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: El valor pagado [5063 ]9. Compra de activos movibles (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado ol'5007abonado en cuenta.10. (Compra de activos fijos (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado||5008en cuenta.11. ||Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA|||5010a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de BienestanFamiliar12. [lLos pagos o abonos en cuenta efectuados a

las empresas promotoras dell5011salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportesdel trabajador13. ||Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios parall5012pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes deltrabajador.14. Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en losl'5013artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida enel artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley.15. [Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades|[5014señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario yla establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determinela ley. No incluir el valor de las donaciones reportadas en los conceptos 50935094116. |El valor de los impuestos solicitados como deducción. 15015 |RESOLUCIÓN NÚMERO 00023 Dúo 0 3 DIC 2025 Hoja No. 3Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 deoctubre de 2025 "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227 de 2025, Única enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”

[17. [El valor del impuesto nacional al consumo 15066 |118. _JEl valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción. 15058 |19. [Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por (5060títulos de capitalización.20. _||Los demás costos y deducciones. 15016 |21. ||\Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción [5020E.T. art. 158-3. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valorno debe incluirse en el concepto 5008.22. |El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios||5027técnicos.23. |El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistenciall5023técnica.24. |El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior pon|5067consultoria.25. _J[El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. |5024 |26. _ [El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes |[5025 ‘|27. ||El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. [5026 |28. |El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores delll5080exterior por servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos,ÍTEM [DESCRIPCIÓN |ICONCEPTO|películas y juegos de cualquier tipo, asi como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). E.T.art.437-2 num.8.29. |El valor acumulado

de los pagos o abonos efectuados a proveedores dell'5081exterior por servicios prestados a través de plataformas digitales. E.T. art.43742 num.830. ||El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores delll5082exterior por suministro de servicios de publicidad online. E.T. art.437-2 num.831 El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores delli5083exterior por suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. E.T.art.437-2 num.832. [El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores delll5084exterior por suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. E.T.art.437-2 num.8393. |IEl valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores dell'5085exterior por Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuariosubicados en Colombia. E.T. art.437-2 num.834. [El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta yl5028retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores.35. [Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado 0/5029abonado en cuenta.6. Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado 0/5030abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y deensiones.37. |[Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado 01/5031abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y deensiones.38. [Gastos pagados

por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o|'5032abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y deensiones.39. |Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado||5033agado o abonado en cuenta.40. [Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: Elll5034Valor acumulado pagado o abonado en cuentaRESOLUCIÓN NÚMERO 000237 de 0.3DIC 2025 Hoja No.4Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 deoctubre de 2025 "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227 de 2025, Única enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”

41.Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumuladoagado o abonado en cuenta. 9035142. |El monto de las amortizaciones realizadas. 15019 |43.|El pago por loterías, rifas, apuestas y similares. 5044 |44. [Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y||5046otras entidades autorizadas.45. |Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. 15045 |46 El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor [5059del Fondo para revalorización de aportes.47. |iLas utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario esii5061diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014.48. [Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad dell5068exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T.49. |Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad dell5069exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T.50. |Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad dell5070exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T.No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086.91. |Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad del'5071exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T.No incluir las retenciones

en la fuente del concepto 5086.92. |Valor del pago o abono en cuenta por prima en colocación de acciones y otros|5100conceptos patrimoniales, sin incluir los reembolsos de aportes.ÍTEM [DESCRIPCIÓN _|ICONCEPTO|DS. alor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones ol5086dividendos recibidos de sociedades nacionales E.T. art. 242-1 par.154. [Desembolsos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario. ]5073 |99. [Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales. Se debe identificar alll5074beneficiario.56. [Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumulado pagado|5075o abonado en cuenta.597. [Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos. E.T.||5076art. 23-1, inc.4.58. |IIntereses por deuda a vinculados en subcapitalización. E.T. art. 118-1 El valorn'5079abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006.59. [Valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gastoll5087directamente, procedentes de programas de fidelización.60. |\Costos o gastos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT delli5088informante.1. — [Valor compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes dei5089sociedades que no cotizan en bolsa62. [Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes dell'5090sociedades que no cotizan en

bolsa63. ¡[Valor cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes dell5091sociedades que no cotizan en bolsa64. [Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 294/50921 E.T.).65. [Donaciones de bebidas ultraprocesadas y azucaradas a los bancos dell5093alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-1,ar. 5, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022.66. [Donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/ocon alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a los||5094bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T.art. 513-6, par. 4, adicionadopor el art. 54 L. 2277/2022.RESOLUCIÓN NUMERO 000237 de 9% 3 DIC 2025 Hoja No.5Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 deoctubre de 2025 "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227 de 2025, Unica enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”

67. |Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales|5095por la explotación de hidrocarburos por entes diferentes a los organismosdescentralizados. E.T., art. 115, par. 168. Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales||5096por la explotación de gas por entes diferentes a los organismosdescentralizados. E.T., art. 115, par. 169. [Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales||5097por la explotación de carbón por entes diferentes a los organismosdescentralizados. E.T., art. 115, par. 170. [Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales||5098por la explotación de otros minerales y piedras preciosas por entes diferentesa los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 171. [Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales||5099por la explotación de sal y materiales de construcción por entes diferentes alos organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 172. [El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores delll5104exterior por los bienes enajenados a usuarios colombianos conforme al inciso1 del artículo 20-3 E.T., en concordancia con el numeral 17 art. 24 ibídem.3 El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores delll5105exterior por los servicios prestados a usuarios colombianos conforme al inciso2 del artículo 20-3 E.T.2.

Información sobre el Impuesto de Timbre Nacional:[TEM|DESCRIPCIÓN _[CONCEPTO|[11 |[Retenciones practicadas a titulo de timbre. 15053 |2 La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes||5054a Operaciones de años anteriores.3. Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuentaefectuados por los siguientes conceptos:IITEM|IDESCRIPCION [CONCEPTO|[1_ [|El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta. 15018 |2|El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta 5047 |3 El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados enl|5048cuenta.4 El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en|5072cuenta.4. Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuadospor los siguientes conceptos:ÍTEM [DESCRIPCIÓN [CONCEPTO]11 [Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados. 15064 |2 Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capitalll5065agados.3 El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Este valor nol'5101debe incluirse en el concepto 5015.5. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Colfuturo,Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y todas aquellas entidades que administren recursospúblicos para el otorgamiento de becas y/o créditos educativos

condonables, deberán informaradicionalmente el siguiente concepto:ÍTEM [DESCRIPCIÓN [CONCEPTO1 Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonadosj|5 102para financiar educación con recursos públicos art. 46 E.T., se informarán enel Formato 5247.6. Los partícipes en contratos de colaboración empresarial y otros contratos dispuestos en elartículo 18 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.3.5.12.1 de la presente resolución, tales comoconsorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios decooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato,RESOLUCIÓN NUMERO 000237 ge 0 3 DIC 2025 Hoja No.6Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 deoctubre de 2025 "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227 de 2025, Única enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”

administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales deberáninformar de manera agregada, con el NIT del representante, administrador o gestor del contrato, lospagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción y los pagos o abonos encuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, de acuerdo con su proporcióndentro del contrato de colaboración empresarial y otros contratos con el siguiente concepto:ITEM|IDESCRIPCION [CONCEPTO]1 Pagos y abonos en cuenta realizados a través de contratos de colaboración|| 5103empresarial como partícipeLos valores de IVA mayor valor del costo o gasto deducible, IVA mayor valor del costo o gasto nodeducible, Retención en la fuente practicada Renta, Retención en la fuente asumida Renta,Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA y Retención en la fuente practicadaIVA a no residentes o no domiciliados deben ser diligenciados con cero.PARÁGRAFO 1o. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuentaes de tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), sin perjuicio que aldiscriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a tres (3) Unidadesde Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), se informarán acumulados en un soloregistro, con identificación 222222222, razón social 'CUANTÍAS MENORES: y tipo documento 43,en el concepto a

que correspondan, reportando la dirección del informante.Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores adicha cuantía, identificando al tercero cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, independiente de su cuantía,se deben reportar identificando al tercero.PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladasy demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el numeral6 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operacionesrealizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retenciónen la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, teniendo en cuenta lo señalado enel parágrafo 1 del presente artículo.PARÁGRAFO 3o. Los valores del impuesto sobre las ventas -IVA mayor valor del costo o gasto,deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título derenta, los valores de retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas IVA alos responsables de este impuesto y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En casode no tener ningún valor diligenciar cero (0).PARÁGRAFO 4o. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción oden derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben serdiligenciados en la casilla de 'pagos

o abonos en cuenta deducibles', y los pagos o abonos en cuenta(devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la casillade 'pagos o abonos en cuenta no deducibles'. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor segúnel concepto contable a que corresponda.PARÁGRAFO 50. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan elcarácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuentaregistrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.PARÁGRAFO 6o. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades delexterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave deidentificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipode documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informarcon identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidadhasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento ymunicipio no se deben registrar.Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar elnúmero de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificaciónregistrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.RESOLUCIÓN NÚMERO 00 0237 ge 03 DIC 2095 Hoja No.7Continuación de la Resolución “Por

la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 deoctubre de 2025 "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227 de 2025, Única enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”

PARÁGRAFO 7o. Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán reportar, en la casilla de"pagos o abonos en cuenta deducibles', los egresos efectuados en el año gravable, de conformidadcon los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividadesdesarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben serdiligenciados en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles.PARÁGRAFO 8o. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra,suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagoso abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado,independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.PARÁGRAFO Qo. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración deingresos y patrimonio deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la casilla depagos o abonos en cuenta no deducibles' y diligenciar cero (0) en la casilla de 'pagos o abonos encuenta deducibles.PARÁGRAFO 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, aentidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabezade las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). Laparte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en lacasilla de 'pagos o abonos en cuenta deducibles'

y los pagos o abonos en cuenta correspondientesal empleado se deben diligenciar en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles', segúncorresponda.PARÁGRAFO 11. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales, el valor de los desembolsospor reintegros de depósitos judiciales, el valor de la enajenación de activos fijos de personasnaturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, valor base de la retención sobre ingresos detarjetas débito y crédito, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuentacorrespondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, elvalor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de lasdevoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la casilla de 'pagoso abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la casilla de 'pagos o abonos en cuentadeducibles".Los valores de la retención de impuesto de timbre se deben reportar en la casilla 'retenciones en lafuente a título de renta'. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla 'pagos oabonos en cuenta en ceros.El valor a reportar por retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendosrecibidos de sociedades nacionales de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 242-1 delEstatuto Tributario solo se debe diligenciar la casilla 'retenciones en la fuente practicada renta".PARÁGRAFO 12. Los pagos

o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajoy de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para elFormato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.PARÁGRAFO 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios,comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas onaturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.PARÁGRAFO 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta diligenciándolos en lacasilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles' y diligenciar cero (0) en la casilla de 'pagos oabonos en cuenta deducibles'.PARAGRAFO 15. El sujeto a reportar en el ‘Valor del pago que constituye ingreso en especie parael beneficiario (Art. 29-1 E.T.)', corresponde al beneficiario que recibe el bien o el servicio a título deingreso en especie de conformidad con lo establecido en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario.PARÁGRAFO 16. <A partir del año gravable 2025> El valor del Gravamen a los MovimientosFinancieros (GMF) solicitado como deducción se reporta en la casilla de 'pagos o abonos en cuentaRESOLUCIONNUMERO 00 0237g 03DIC 2025 yoja no. sContinuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000233 del 30 deoctubre de 2025 "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000227 de 2025, Unica enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria”

deducibles', y el valor no deducible en la casilla de 'pagos o abonos en cuenta no deducibles'. Paraambos casos, se debe reportar la información con el NIT y razón social del agente de retención delgravamen y lo deben reportar todos los contribuyentes previsto en este artículo.”Artículo 3. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con los artículos45 y 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Artículo 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General (E)0 3 DIC 2025Proyectó: Mesa de Trabajo de Información TributariaRevisó: Daniela Garzón Rey — Dirección General +" ”Liliana Garizabalo AlfaroDirección de Gestión Juridica >Diana Carolina Bernal MontenegroDirección de Gestión Juridica)! FAprobó: Luis Adelmo Plaza Guamanga, Director de Gestión de FiscalizaciónDavid Gustavo Suárez Castellanos, Director de Gestión Estratégica y de Analítica Zl 5. 4zC.Gustavo Alfredo Peralta Figueredo, Director de Gestión Jurídica aa

Consultar sobre este documento ...