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DIAN - Resolución 000238-20251215 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000238-20251215 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

ma E Mi? - JAN RESOLUCIÓN NÚMERO 000238 1 5 DIC 2023 | ( ) Por medio de la cual, en desarrollo del artículo 868 del Estatuto Tributario, se sustituye el |} artículo 1.2.1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Resolución 000227 de 2025, para fijar el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT aplicable para el año 2026 EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN expidió la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, para compilar y racionalizar las normas que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos vigente en los términos del artículo 65 del CPACA. Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario UVT como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Que la disposición que reglamenta el artículo 868 del Estatuto Tributario y que sustituye el

relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Que la disposición que reglamenta el artículo 868 del Estatuto Tributario y que sustituye el artículo 1.2.1. de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y que se retira para incorporar el artículo relacionado con los ajustes por el año gravable 2026, conserva su vigencia para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de los contribuyentes que les aplique esta Unidad de Valor Tributario -UVT. Que la norma citada establece que el reajuste de la UVT se efectuará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor — IPC para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. Que de conformidad con la Metodología General del Índice de Precios al Consumidor — IPC vigente (documento con código: DSO-IPC-MET-001, Versión 7, de fecha 26 de diciembre de 2019, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE), el IPC de hogares de ingresos medios (con resultados hasta diciembre de 2018) es enlazable con los resultados del IPC para los hogares de ingresos de clase media, a partir de enero de 2019. Que de acuerdo con la certificación 205971 del 9 de octubre de 2025, recibida mediante Oficio número 202510079964 de la misma fecha, suscrito por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE)

Oficio número 202510079964 de la misma fecha, suscrito por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, la variación del indice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 1 de octubre de 2024, fue de 5.17%.

== = ZARESOLUCIÓN NÚMERO 990238 q 15 DIC 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual, en desarrollo del artículo 868 del Estatuto Tributario, se sustituye el artículo 1.2.1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025, para fijar el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT aplicable para el año 2026”. Que la subdirectora de Estudios Económicos (A) de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, mediante oficio número 100152176-0707 del 18 de noviembre de 2025, certificó el cálculo del valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario — UVT para el año 2026, en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374). Que, por lo anterior, se hace necesario establecer mediante la presente Resolución, el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT, que regirá para el año 2026, y sustituir el artículo 1.2.1. del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, dando cumplimiento al

1.2.1. del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025. Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, dando cumplimiento al artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Resolución 000091 de 2021, modificada por la Resolución 000007 de 2025, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido, previamente a su expedición. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Sustitución del artículo 1.2.1. del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1. del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, así: “Artículo 1.2.1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijar en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374) el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT que regirá durante el año 2026.” Artículo 2. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 DIC 2022

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 DIC 2022 CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO Director General (E) Proyectó: Ma. del Rosario Guzman Rodríguez — Gestor Il de la Subdirección de E page onomicos Revisó: Diana Marcela Parra Garzón — Subdirectora de Estudios Económicos ae David Gustavo Suárez Castellanos — Director de Gestión Estratégica y de Analítica». LS. aC. Julián Arturo Niño Mejia — Asesor de la Dirección de Gestión Juridica = . Daniela Carolina Garzón Rey — Asesora de la Dirección General 04

Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Jurídica

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