DIAN - Resolución 000240 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000240 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
DLAN RESOLUCIÓN NÚMERO (000240 (2 4 DIC 2025) Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 1 del Decreto 1114 del 23 de octubre de 2025, el artículo 631-4 del Estatuto Tributario, los numerales 12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en y lo previsto en la Ley 1661 del 16 de julio de 2013. CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 1661 de 2013, se aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” hecha por los depositarios, el 1 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”. ‘Que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-032 del 29 de enero de 2014, se declaró exequible la Ley 1661 de 2013 “por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los Depositarios, el 1 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la
Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los Depositarios, el 1 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”. Que los artículos 4 y 6 de la Ley 1661 de 2013 establecen: | “Artículo 4. Disposición general
1. Las Partes intercambiarán cualquier información, en particular de la forma prevista en esta sección, que sea previsiblemente relevante para la administración o aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos en esta Convención.
2. Eliminado.
3. Cualquier Parte puede, mediante declaración dirigida a uno de los depositarios, indicar que, de conformidad con su legislación interna, sus autoridades podrán informar a sus residentes o nacionales antes de transmitir información relacionada con ellos, de conformidad con los Artículos 5 y 7.
Artículo 6. Intercambio de información automático. Respecto a categorías de casos y de conformidad con los procedimientos que determinarán mediante acuerdo mutuo, dos o más Partes intercambiarán automáticamente la información a que se refiere el Artículo 4”. Que en desarrollo del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos, suscrito por la República de Colombia el 31 de octubre de 2024 (en adelante el “Acuerdo”), la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN intercambiará anualmente y de manera automática con las autoridades competentes de las jurisdicciones signatarias del Acuerdo, la información obtenida en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1661 de
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN intercambiará anualmente y de manera automática con las autoridades competentes de las jurisdicciones signatarias del Acuerdo, la información obtenida en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1661 de
2013.240 a RESOLUCIÓN NÚMERO 00.04% de 24 DIC 2625 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. Que el artícuio 631-4 del Estatuto Tributario, establece que "La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información”. Que mediante la Sentencia C-447 de 2022 de la Corte Constitucional, los tratados internacionales que han sido debidamente ratificados por Colombia y se encuentran vigentes, tienen aplicación directa en el orden interno, siempre que contengan normas claras, precisas y autoaplicables, y que no requieran desarrollo legislativo adicional para producir efectos jurídicos. Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere establecer en la presente Resolución los
directa en el orden interno, siempre que contengan normas claras, precisas y autoaplicables, y que no requieran desarrollo legislativo adicional para producir efectos jurídicos. Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere establecer en la presente Resolución los Proveedores de Servicios de Criptoactivos que están obligados a reportar la información, así como los mecanismos, procedimientos, plazos y condiciones para el reporte de la información de que trata el artículo 631-4 del Estatuto Tributario. Que ta implementación del intercambio automático de información requiere la adopción, por parte de los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, de procedimientos de debida diligencia necesarios para la correcta recolección de la información de que trata el artículo 631-4 del Estatuto Tributario. Que la presente Resolución se expide de conformidad con el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF por sus siglas en inglés), junto con sus respectivos comentarios aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y las prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución 227 de 2025, Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con el propósito de racionalizar y unificar la normatividad y reglamentación vigente contenida en las resoluciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación y consulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad.
resoluciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación y consulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad. Que teniendo en cuenta que la Resolución 227 de 2025 es un acto administrativo compilatorio y único, es necesario modificar dicha Resolución Única para incluir un Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 1. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado, en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, entre el 18 y el 27 de noviembre de 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adición del Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, el cual quedará así:RESOLUCION NUMERO 000240 ¿e 24 DIC 2025 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Titulo 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~ DIAN”.
septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~ DIAN”. “CAPITULO 11. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRIPTOACTIVOS Artículo 1.6.11.1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer, para los años gravables 2026 y siguientes, el contenido, las caracteristicas técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en concordancia con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del "Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos”. Artículo 1.6.11.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Resolución y sus anexos, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
1. Criptoactivo Relevante 1.1. La expresión “Criptoactivo” significa una representación digital de valor que se basa en una tecnología de registro distribuido (DLT, por sus siglas en inglés) con seguridad criptográfica, o en una tecnología similar, utilizada para validar y asegurar las transacciones y que la propiedad o el derecho a dicho valor puede negociarse o transferirse a otras personas o entidades de manera digital y que incluye: 1.1.1. Un token criptográfico que represente derechos de membresía contra una persona natural o persona juridica, derechos de propiedad u otros derechos, absolutos o relativos, y que pueda intercambiarse digitalmente por Moneda
incluye: 1.1.1. Un token criptográfico que represente derechos de membresía contra una persona natural o persona juridica, derechos de propiedad u otros derechos, absolutos o relativos, y que pueda intercambiarse digitalmente por Moneda Fiduciaria u otros Criptoactivos; y 1.1.2. Tokens fungibles y no fungibles, que pueden ser negociados o transferidos a otras personas naturales o entidades de manera digital. 1.2. La expresión “Criptoactivo Relevante” significa cualquier Criptoactivo que no sea una Moneda Digital de Banco Central (CDBC, por sus siglas en inglés); un Producto Específico de Dinero Electrónico; o cualquier Criptoactivo que el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte haya determinado adecuadamente que no puede ser utilizado para fines de pago o de inversión. 1.3. La expresión “Moneda Digital de Banco Central” significa cualquier Moneda Fiduciaria digital emitida por el Banco de la República. 1.4. La expresión “Producto Específico de Dinero Electrónico” significa cualquier Criptoactivo que sea: 1.4.1. Una representación digital de una única Moneda Fiduciaria; 1.4.2. Emitido al recibir fondos con el propósito de realizar transacciones de pago; 1.4.3. Representado por un derecho de cobro frente al emisor, cuyo valor está expresado en la misma Moneda Fiduciaria; 1.4.4. Aceptado como pago por una persona natural o jurídica distinta del emisor; y 1.4.5. En virtud de los requisitos regulatorios a los que está sujeto el emisor, es redimible en cualquier momento y a valor nominal por la misma Moneda Fiduciaria, a solicitud del titular del producto.resoLución Número 909240 go 24 DIC 202) HojaNo.4
redimible en cualquier momento y a valor nominal por la misma Moneda Fiduciaria, a solicitud del titular del producto.resoLución Número 909240 go 24 DIC 202) HojaNo.4 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~ DIAN”.
2. Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte 2.1. La expresión “Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte” significa cualquier persona natural o jurídica que, como actividad económica o negocio, preste un servicio para realizar Transacciones de Intercambio para o por cuenta de clientes. Se entenderá como Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte cualquier persona natural o jurídica que actúe como contraparte o intermediario en Transacciones de Intercambio o que ponga a disposición una plataforma de negociación o transferencia de Criptoactivos.
3. Transacción Relevante
3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. La expresión “Transacción Relevante” significa cualquier: 3.1.1. Transacción de Intercambio; y 3.1.2. Transferencia de Criptoactivos Relevantes. La expresión “Transacción de Intercambio” significa cualquier: 3.2.1. intercambio entre Criptoactivos Relevantes y Monedas Fiduciarias; e 3.2.2. Intercambio entre una o más formas de Criptoactivos Relevantes.
La expresión “Transacción de Intercambio” significa cualquier: 3.2.1. intercambio entre Criptoactivos Relevantes y Monedas Fiduciarias; e 3.2.2. Intercambio entre una o más formas de Criptoactivos Relevantes. La expresión “Transacción de Pago Minorista Reportable” significa una Transferencia de Criptoactivos Relevantes como contraprestación por bienes o servicios, por un valor superior a cincuenta mil dólares (USD $50,000). La expresión “Transferencia” significa una transacción que traslada un Criptoactivo Relevante desde o hacia la dirección o cuenta de Criptoactivos de un Usuario de Criptoactivos, distinta de una mantenida por el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte en nombre del mismo Usuario de Criptoactivos, en los casos en que, con base en la información disponible para el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte en el momento de la transacción, dicho proveedor no pueda determinar que se trata de una Transacción de Intercambio. La expresión “Moneda Fiduciaria” significa la moneda oficial de una jurisdicción, emitida por una jurisdicción o por el Banco de la República o banco central, ya sea representada por billetes o monedas fisicos, o por dinero en diferentes formas digitales, incluyendo las reservas bancarias y las Monedas Digitales del Banco Central. El término también incluye el dinero bancario comercial y productos de dinero electrónico (incluidos Productos Específicos de Dinero Electrónico).
4. Usuario Reportable
4.1 4.2. La expresión "Usuario Reportable" significa un Usuario de Criptoactivos que sea una Persona Reportable. La expresión “Usuario de Criptoactivos” significa una persona natural o jurídica que sea cliente de un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte,
La expresión "Usuario Reportable" significa un Usuario de Criptoactivos que sea una Persona Reportable. La expresión “Usuario de Criptoactivos” significa una persona natural o jurídica que sea cliente de un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte, con el propósito de llevar a cabo Transacciones Relevantes. Una persona natural o jurídica, distinta de una Institución Financiera o de un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte, que actúe como Usuario de Criptoactivos para beneficio o por cuenta de otra persona natural o jurídica, en calidad de agente, custodio, mandatario, signatario, asesor de inversiones oRESOLUCIÓN NÚMERO 900240 de 24 DIC 2025 Hoja No. 5 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. intermediario, no sera considerada como Usuario de Criptoactivos; en tal caso, la persona natural o jurídica por cuenta de la cual actúe será considerada el Usuario de Criptoactivos. Cuando un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte preste un servicio para efectuar Transacciones de Pago Minorista Reportables para o en nombre de un comerciante, dicho proveedor también debe tratar al cliente que es la
de Criptoactivos. Cuando un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte preste un servicio para efectuar Transacciones de Pago Minorista Reportables para o en nombre de un comerciante, dicho proveedor también debe tratar al cliente que es la contraparte del comerciante en dicha Transacción de Pago Minorista Reportable como Usuario de Criptoactivos respecto de dicha Transacción de Pago Minorista, siempre que el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte esté obligado a verificar la identidad de dicho cliente en virtud de la Transacción de Pago Minorista Reportable, conforme a las normas nacionales contra el lavado de activos. La expresión “Usuario Individual de Critpoactivos” significa un Usuario de Criptoactivos que sea una persona natural. La expresión “Usuario Individual de Criptoactivos Preexistente” significa un Usuario Individual de Criptoactivos que ha establecido una relación con el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte antes del 1 de enero de 2026. La expresión “Entidad Usuaria de Criptoactivos” significa un Usuario de Criptoactivos que sea una persona jurídica. La expresión "Entidad Usuaria de Criptoactivos Preexistente” significa una persona jurídica Usuaria de Criptoactivos que ha establecido una relación con el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte antes del 1 de enero de 2026. La expresión “Persona Reportable” significa una Persona de una Jurisdicción Reportable, distinta de una Persona Excluida. La expresión “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una persona jurídica o natural que sea residente de una Jurisdicción Reportable conforme a las leyes fiscales de dicha jurisdicción, o una sucesión de una persona fallecida que
La expresión “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una persona jurídica o natural que sea residente de una Jurisdicción Reportable conforme a las leyes fiscales de dicha jurisdicción, o una sucesión de una persona fallecida que haya sido residente de una Jurisdicción Reportable. Para este propósito, una Entidad, como por ejemplo una sociedad, sociedad de responsabilidad limitada u otra figura jurídica similar que no tenga residencia a efectos fiscales, será considerada como residente en la jurisdicción donde se encuentre su sede efectiva de administración. La expresión “Jurisdicción Reportable” significa la República de Colombia y cualquier otra jurisdicción diferente a la República de Colombia. La expresión “Personas que Ejercen el Control” significa las personas naturales que ejercen el control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso o trust, dicha expresión significa fiduciante(s), fideicomitente(s) o settlor(s), fiduciario(s) o trustee(s), protector(es) (si los hubiera), fideicomisario(s) o beneficiario(s) o grupo(s) de beneficiarios, y a cualquier otra(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control final y efectivo sobre el fideicomiso o trust, y en el caso de un instrumento jurídico distinto al fideicomiso o trust, la expresión “Persona que Ejerce el Control significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. La expresión "Persona que Ejerce el Control” debe interpretarse de manera consistente con elRESOLUCIÓN NÚMERO 000240 de 24 DIC 2025 Hoja No. 6 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de
Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. artículo 631-5 del Estatuto Tributario y con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 2012 y sus modificaciones, en lo relativo a los proveedores de servicios de activos virtuales. 4.11. Cuando ninguna persona natural ejerza el control a través de su participación en la propiedad, las Personas que Ejercen Control en la Entidad serán las personas naturales que ejerzan el control de la Entidad por otros medios. Cuando no se identifique a ninguna persona natural que ejerza el control de la entidad, las Personas que Ejercen Control serán las personas naturales que ocupen el cargo de directivo principal. 4.12. En el caso de un fideicomiso o trust, los fiduciante(s), fideicomitente(s) o settlor(s), fiduciario(s) o trustee(s), protector(es) (si los hubiera), fideicomisario(s) o beneficiario(s) o grupo(s) de beneficiarios, deben ser siempre tratados como Personas que Ejercen Control sobre el fideicomiso o “trust”, sin importar si ejercen control o no sobre el fideicomiso o trust Adicionalmente, cualquier otra(s) persona(s) natural(es) que ejerza(n) control final y efectivo sobre el fideicomiso o trust (incluyendo a través de una cadena de control o propiedad) debe ser también tratada como Persona que Ejerce Control sobre el fideicomiso o trust. Cuando el
persona(s) natural(es) que ejerza(n) control final y efectivo sobre el fideicomiso o trust (incluyendo a través de una cadena de control o propiedad) debe ser también tratada como Persona que Ejerce Control sobre el fideicomiso o trust. Cuando el fiduciante, fideicomitente o settlor de un fideicomiso o trust sea una Entidad, los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben también identificar a la(s) Persona(s) que Ejerce(n) Control sobre los fiduciante(s), fideicomitente(s) o settlor(s), y reportarlos como Personas que Ejercen el Control sobre el fideicomiso o trust. Para los beneficiarios del fideicomiso o trust que sean designados por características o por clase, los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben obtener información suficiente que les permita establecer la identidad de los beneficiarios en el momento del pago o cuando los beneficiarios tengan la intención de ejercer derechos adquiridos. 4.13. En el caso de un acuerdo o instrumento legal distinto al de un fideicomiso o trust, la expresión “Personas que Ejercen Control” significa personas en posiciones equivalentes o similares a aquellas que son consideradas Personas que Ejercen Control de un fideicomiso o trust. Asi, teniendo en cuenta las diferentes formas y estructuras de los acuerdos legales, los Proveeddores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben identificar y reportar a personas en cargos equivalentes o similares, como las que deben ser identificadas y reportadas para fideicomisos o trusts. 4.14. En relación con las personas jurídicas que son funcionalmente similares a los fideicomisos o frusts (por ejemplo, las fundaciones), los Proveedores de Servicios
trusts. 4.14. En relación con las personas jurídicas que son funcionalmente similares a los fideicomisos o frusts (por ejemplo, las fundaciones), los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben identificar a las Personas que Ejercen Control mediante procedimientos similares de debida diligencia respecto de los clientes, requeridos para los fideicomisos o trusts, con miras a lograr niveles adecuados de reporte. 4.15. La expresión "Entidad Activa” significa cualquier persona jurídica que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: 4.15.1. Menos del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos de la persona jurídica durante el año calendario anterior constituyen ingresos pasivos, y menos del cincuenta por ciento (50%) de los activos mantenidos por la Entidad durante el mismo periodo son activos que generan o se mantienen para la generación de ingresos pasivos;RESOLUCION NUMERO 900240 ge 24 DIC 2025 HojaNo.7 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Titulo 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN". 4.15.2. 4.15.3. 4.15.4. 4.15.5. 4.15.6. Todas las actividades de la Entidad consisten, en esencia, en mantener (en todo o en parte) las acciones en circulacién de, o proporcionar
4.15.3. 4.15.4. 4.15.5. 4.15.6. Todas las actividades de la Entidad consisten, en esencia, en mantener (en todo o en parte) las acciones en circulacién de, o proporcionar financiamiento y servicios a una o mas subsidiarias que se dedican a actividades econdmicas o empresariales distintas al negocio de una Institución Financiera. No obstante lo anterior, una Entidad no calificará para este estatus si actúa (o se presenta al público) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgo, fondo de adquisición apalancado o cualquier otro vehículo de inversión que tenga el propósito de adquirir o financiar compañías, para después mantener participaciones en las mismas en forma de activos de capital con fines de inversión; La entidad aún no ha comenzado a operar un negocio y no tiene historial operativo previo, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera, siempre que la entidad deje de calificar para esta excepción una vez transcurridos veinticuatro (24) meses desde la fecha de su constitución; La Entidad no ha sido una Institución Financiera en los últimos cinco años y se encuentra en proceso de liquidación de sus activos o en proceso de reorganización con la intención de continuar o reanudar operaciones en un negocio distinto a! de una Institución Financiera; La Entidad cuya actividad principal consista en realizar operaciones de financiamiento y cobertura con, o a favor de, Entidades Relacionadas que no tengan la calidad de Instituciones Financieras, y que no preste servicios de financiamiento y cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo al cual pertenezcan tales
no tengan la calidad de Instituciones Financieras, y que no preste servicios de financiamiento y cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo al cual pertenezcan tales Entidades Relacionadas se dedique principalmente a una actividad empresarial diferente a la de una Institución Financiera; o La Entidad cumple con todos los siguientes requisitos: 4.15.6.1. Está constituida y opera en su jurisdicción de residencia exclusivamente con fines religiosos, de beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o está constituida y opera en su jurisdicción de residencia como una organización profesional, asociación gremial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, liga cívica, o como una organización que opere exclusivamente para la promoción del bienestar social; 4.15.6.2. Está exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia; 4.15.6.3. No cuenta con accionistas ni miembros que tengan un interés patrimonial o económico sobre sus ingresos o activos; 4.15.6.4. Las leyes aplicables de la jurisdicción de residencia de la Entidad o los documentos de constitución de la Entidad no permiten que sus ingresos o activos sean distribuidos o destinados al beneficio de una persona privada o de una Entidad no benéfica, salvo que sea en el marco de la realización de las actividades benéficas de la Entidad, o comoRESOLUCIÓN NÚMERO 000240 4 24 DIC 2°25 Hoja No. 8 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información de
realización de las actividades benéficas de la Entidad, o comoRESOLUCIÓN NÚMERO 000240 4 24 DIC 2°25 Hoja No. 8 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. 4.15.6.5. 4.15.6.6.
5. Persona excluida: pago de una compensación razonable por servicios prestados, o como pago que represente el valor de mercado justo de un bien adquirido por la Entidad; y Las leyes aplicables de la jurisdicción de residencia de la Entidad, o los documentos de constitución de la Entidad, exigen que, en caso de liquidación o disolución, la totalidad de sus activos sea distribuida a una Entidad Pública o a otra organización sin ánimo de lucro, o que pasen al dominio del gobierno de la jurisdicción de residencia de la Entidad o de alguna de sus subdivisiones políticas.
La expresión “ingreso pasivo” incluye la porción de los ingresos brutos que consisten en: 4,15.6.6.1. Dividendos; 4.15.6.6.2. Intereses; 4.15.6.6.3. Ingresos equivalentes a intereses o dividendos; 4.15.6.6,4: Los alquileres y regalías, distintos de los alquileres y regalías derivados del ejercicio activo de una actividad empresaria! llevada a
4.15.6.6,4: Los alquileres y regalías, distintos de los alquileres y regalías derivados del ejercicio activo de una actividad empresaria! llevada a cabo, al menos en parte, por empleados de la Entidad; 4.15.6.6.5. Anualidades; 4.15.6.6.6. Ingresos derivados de Criptoactivos Relevantes; 4
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.