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DIAN - Resolución 000240 de 24-12-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000240 de 24-12-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 0900249 (2 4 DIC 2025) Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información de Proveedores de Servicios deCriptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 de septiembre de 2025“Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DEIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 1 del Decreto 1114del 23 de octubre de 2025, el artículo 631-4 del Estatuto Tributario, los numerales 12 y 22 delartículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en y lo previsto en la Ley 1661 del 16 de julio de 2013. CONSIDERANDO Que por medio de la Ley 1661 de 2013, se aprobó la “Convención sobre Asistencia AdministrativaMutua en Materia Fiscal” hecha por los depositarios, el 1 de junio de 2011 y aprobada por elConsejo de Europa y los paises miembros de la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE)”. ‘Que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-032 del 29 de enero de 2014, se declaróexequible la Ley 1661 de 2013 “por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre AsistenciaAdministrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los Depositarios, el 1 de junio de 2011 yaprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”.

Que los artículos 4 y 6 de la Ley 1661 de 2013 establecen: | “Artículo 4. Disposición general

1. Las Partes intercambiarán cualquier información, en particular de la forma prevista enesta sección, que sea previsiblemente relevante para la administración o aplicación de sulegislación interna con respecto a los impuestos comprendidos en esta Convención.

2. Eliminado.

3. Cualquier Parte puede, mediante declaración dirigida a uno de los depositarios, indicarque, de conformidad con su legislación interna, sus autoridades podrán informar a susresidentes o nacionales antes de transmitir información relacionada con ellos, deconformidad con los Artículos 5 y 7.

Artículo 6. Intercambio de información automático. Respecto a categorías de casos y deconformidad con los procedimientos que determinarán mediante acuerdo mutuo, dos omás Partes intercambiarán automáticamente la información a que se refiere el Artículo 4”. Que en desarrollo del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el IntercambioAutomático de Información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos, suscrito por laRepública de Colombia el 34 de octubre de 2024 (en adelante el “Acuerdo”), la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN intercambiaráanualmente y de manera automática con las autoridades competentes de las jurisdiccionessignatarias del Acuerdo, la información obtenida en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1661 de2013.240 :resoLución número Y 9949 24 DIC 2023 hoja No.2

Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” af Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. Que el artículo 631-4 del Estatuto Tributario, establece que “La Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN definirá mediante resolución los sujetos quese encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisosinternacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información quedeben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo encuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automáticode información”. Que mediante la Sentencia C-447 de 2022 de la Corte Constitucional, los tratados internacionalesque han sido debidamente ratificados por Colombia y se encuentran vigentes, tienen aplicacióndirecta en el orden interno, siempre que contengan normas claras, precisas y autoaplicables, yque no requieran desarrollo legislativo adicional para producir efectos jurídicos. Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere establecer en la presente Resolución losProveedores de Servicios de Criptoactivos que están obligados a reportar la información, así comolos mecanismos, procedimientos, plazos y condiciones para el reporte de la información de quetrata el artículo 631-4 del Estatuto Tributario.

Que la implementación del intercambio automático de información requiere la adopción, por partede los Proveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte a la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, de procedimientos de debidadiligencia necesarios para la correcta recolección de la información de que trata el artículo 631-4del Estatuto Tributario. Que la presente Resolución se expide de conformidad con el Marco de Reporte de Criptoactivos(CARF por sus siglas en inglés), junto con sus respectivos comentarios aprobados por el Consejode la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y las prácticasreconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información.Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANexpidió la Resolución 227 de 2025, Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con elpropósito de racionalizar y unificar la normatividad y reglamentación vigente contenida en lasresoluciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales -DIAN. Lo anterior, con el fin de facilitar su interpretación, aplicación yconsulta tanto por parte de los contribuyentes como de los funcionarios de la entidad. Que teniendo en cuenta que la Resolución 227 de 2025 es un acto administrativo compilatorio yúnico, es necesario modificar dicha Resolución Única para incluir un Capítulo 11 al Título 6 de laParte 1. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y losartículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado, en el sitio web dela Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, entre el18 y el 27 de noviembre de 2025.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Adición del Capitulo 11 al Titulo 6 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025,Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el Capítulo 11 al Título 6 de laParte 1 de la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, el cual quedará así:RESOLUCION NUMERO 000240 ¿ 24 DIC 2025 — Hoja No.3Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales— DIAN". “CAPITULO 11. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOSDE CRIPTOACTIVOS Artículo 1.6.11,1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer, para los añosgravables 2026 y siguientes, el contenido, las caracteristicas técnicas y los plazos para lapresentación de la información que deben suministrar los Proveedores de Servicios deCriptoactivos Sujetos a Reporte a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales - DIAN, en concordancia con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimientodel "Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático deInformación conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos”.

Artículo 1.6.11.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presenteResolución y sus anexos, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

1. Criptoactivo Relevante 1.1. La expresión “Criptoactivo” significa una representación digital de valor que sebasa en una tecnología de registro distribuido (DLT, por sus siglas en inglés) conseguridad criptográfica, o en una tecnología similar, utilizada para validar yasegurar fas transacciones y que la propiedad o el derecho a dicho valor puedenegociarse o transferirse a otras personas o entidades de manera digital y queincluye: 1.1.1. Un token criptográfico que represente derechos de membresía contra unapersona natural o persona juridica, derechos de propiedad u otros derechos,absolutos o relativos, y que pueda intercambiarse digitalmente por MonedaFiduciaria u otros Criptoactivos; y 1.1.2. Tokens fungibles y no fungibles, que pueden ser negociados o transferidos aotras personas naturales o entidades de manera digital. 1.2. La expresión “Criptoactivo Relevante” significa cualquier Criptoactivo que no seauna Moneda Digital de Banco Central (CDBC, por sus siglas en inglés); unProducto Específico de Dinero Electrónico; o cualquier Criptoactivo que elProveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte haya determinadoadecuadamente que no puede ser utilizado para fines de pago o de inversión. 1.3. La expresión “Moneda Digital de Banco Central” significa cualquier MonedaFiduciaria digital emitida por el Banco de la República.

1.4. La expresión “Producto Específico de Dinero Electrónico” significa cualquierCriptoactivo que sea: 1.4.1. Una representación digital de una única Moneda Fiduciaria; 1.4.2. Emitido al recibir fondos con el propósito de realizar transacciones de pago; 1.4.3. Representado por un derecho de cobro frente al emisor, cuyo valor estáexpresado en la misma Moneda Fiduciaria; 1.4.4. Aceptado como pago por una persona natural o jurídica distinta del emisor; y 1.4.5. En virtud de los requisitos regulatorios a los que está sujeto el emisor, esredimible en cualquier momento y a valor nominal por fa misma MonedaFiduciaria, a solicitud del titular del producto.RESOLUCION NUMERO 0 00240 de 24 DIC 2225 Hoja No. 4Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~ DIAN’.

2. Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte 2.1.La expresión “Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte”significa cualquier persona natural o jurídica que, como actividad económica onegocio, preste un servicio para realizar Transacciones de Intercambio para o porcuenta de clientes. Se entenderá como Proveedor de Servicios de CriptoactivosSujetos a Reporte cualquier persona natural o jurídica que actúe como contraparteo intermediario en Transacciones de Intercambio o que ponga a disposición unaplataforma de negociación o transferencia de Criptoactivos.

3. Transacción Relevante

3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. La expresión “Transacción Relevante” significa cualquier: 3.1.1. Transacción de Intercambio; y 3.1.2. Transferencia de Criptoactivos Relevantes. La expresión “Transacción de Intercambio” significa cualquier: 3.2.1. intercambio entre Criptoactivos Relevantes y Monedas Fiduciarias; e 3.2.2. Intercambio entre una o más formas de Criptoactivos Relevantes. La expresión “Transacción de Pago Minorista Reportable” significa unaTransferencia de Criptoactivos Relevantes como contraprestación por bienes oservicios, por un valor superior a cincuenta mil dólares (USD $50,000). La expresión “Transferencia” significa una transacción que traslada unCriptoactivo Relevante desde o hacia la dirección o cuenta de Criptoactivos de unUsuario de Criptoactivos, distinta de una mantenida por el Proveedor de Serviciosde Criptoactivos Sujeto a Reporte en nombre del mismo Usuario de Criptoactivos,en los casos en que, con base en la información disponible para el Proveedor deServicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte en el momento de la transacción, dichoproveedor no pueda determinar que se trata de una Transacción de Intercambio. La expresión “Moneda Fiduciaria” significa la moneda oficial de una jurisdicción,emitida por una jurisdicción o por el Banco de la República o banco central, ya searepresentada por billetes o monedas físicos, o por dinero en diferentes formasdigitales, incluyendo las reservas bancarias y las Monedas Digitales del BancoCentral. El término también incluye el dinero bancario comercial y productos dedinero electrónico (incluidos Productos Especificos de Dinero Electrónico).

4, Usuario Reportable 4.1. 4.2. La expresión "Usuario Reportable" significa un Usuario de Criptoactivos que seauna Persona Reportable. La expresión “Usuario de Criptoactivos” significa una persona natural o jurídicaque sea cliente de un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte,con el propósito de llevar a cabo Transacciones Relevantes. Una persona natural o jurídica, distinta de una Institución Financiera o de unProveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte, que actúe como Usuariode Criptoactivos para beneficio o por cuenta de otra persona natural o jurídica, encalidad de agente, custodio, mandatario, signatario, asesor de inversiones oRESOLUCIÓN NÚMERO 000240 de 24 DIC 2025 Hoja No.5 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 11 “Intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. 4.3. 4.4. 4.5.

4.6. 4.7. 4.8. 4.9. 4.10. intermediario, no será considerada como Usuario de Criptoactivos; en tal caso, lapersona natural o jurídica por cuenta de la cual actúe será considerada el Usuariode Criptoactivos. Cuando un Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte preste unservicio para efectuar Transacciones de Pago Minorista Reportables para o ennombre de un comerciante, dicho proveedor también debe tratar al cliente que es lacontraparte del comerciante en dicha Transacción de Pago Minorista Reportablecomo Usuario de Criptoactivos respecto de dicha Transacción de Pago Minorista,siempre que el Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte estéobligado a verificar la identidad de dicho cliente en virtud de la Transacción dePago Minorista Reportable, conforme a las normas nacionales contra el lavado deactivos. La expresión “Usuario Individual de Critpoactivos” significa un Usuario deCriptoactivos que sea una persona natural. La expresión “Usuario Individual de Criptoactivos Preexistente” significa unUsuario Individual de Criptoactivos que ha establecido una relación con elProveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte antes del 1 de enero de2026. La expresión “Entidad Usuaria de Criptoactivos” significa un Usuario deCriptoactivos que sea una persona jurídica.

La expresión "Entidad Usuaria de Criptoactivos Preexistente” significa unapersona jurídica Usuaria de Criptoactivos que ha establecido una relación con elProveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte antes del 1 de enero de2026. La expresión “Persona Reportable” significa una Persona de una JurisdicciónReportable, distinta de una Persona Excluida.La expresión “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una personajurídica o natural que sea residente de una Jurisdicción Reportable conforme a lasleyes fiscales de dicha jurisdicción, o una sucesión de una persona fallecida quehaya sido residente de una Jurisdicción Reportable. Para este propósito, unaEntidad, como por ejemplo una sociedad, sociedad de responsabilidad limitada uotra figura jurídica similar que no tenga residencia a efectos fiscales, seráconsiderada como residente en la jurisdicción donde se encuentre su sede efectivade administración.

La expresión “Jurisdicción Reportable” significa la República de Colombia ycualquier otra jurisdicción diferente a la República de Colombia. La expresión “Personas que Ejercen el Control” significa las personas naturalesque ejercen el control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso o trust, dichaexpresión significa fiduciante(s), fideicomitente(s) o settlor(s), fiduciario(s) otrustee(s), protector(es) (si los hubiera), fideicomisario(s) o beneficiario(s) ogrupo(s) de beneficiarios, y a cualquier otra(s) persona(s) natural(es) que ejerzan elcontrol final y efectivo sobre el fideicomiso o trust, y en el caso de un instrumentojurídico distinto al fideicomiso o trust, la expresión “Persona que Ejerce el Controlsignifica cualquier persona en una posición equivalente o similar. La expresión"Persona que Ejerce el Control” debe interpretarse de manera consistente con elRESOLUCIÓN NÚMERO 000240 de 2 4 DIC 225 Hoja No.6Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 11 "Intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN’.

artículo 631-5 del Estatuto Tributario y con las Recomendaciones del Grupo deAcción Financiera Internacional (GAFI) de 2012 y sus modificaciones, en lo relativoa los proveedores de servicios de activos virtuales. 4.11. Cuando ninguna persona natura! ejerza el control a través de su participación en lapropiedad, las Personas que Ejercen Control en la Entidad serán las personasnaturales que ejerzan el control de la Entidad por otros medios. Cuando no seidentifique a ninguna persona natural que ejerza el control de la entidad, lasPersonas que Ejercen Control serán las personas naturales que ocupen el cargo dedirectivo principal.

4.12. En el caso de un fideicomiso o trust, los fiduciante(s), fideicomitente(s) o settlor(s),fiduciario(s) o trustee(s), protector(es) (si los hubiera), fideicomisario(s) obeneficiario(s) o grupo(s) de beneficiarios, deben ser siempre tratados comoPersonas que Ejercen Control sobre el fideicomiso o “trust”, sin importar si ejercencontrol o no sobre el fideicomiso o trust. Adicionalmente, cualquier otra(s)persona(s) natural(es) que ejerza(n) control final y efectivo sobre el fideicomiso otrust (incluyendo a través de una cadena de control o propiedad) debe ser tambiéntratada como Persona que Ejerce Control sobre el fideicomiso o trust. Cuando elfiduciante, fideicomitente o settlor de un fideicomiso o trust sea una Entidad, losProveedores de Servicios de Criptoactivos Sujetos a Reporte deben tambiénidentificar a la(s) Persona(s) que Ejerce(n) Control sobre los fiduciante(s),fideicomitente(s) o settlor(s), y reportarlos como Personas que Ejercen el Controlsobre el fideicomiso o trust. Para los beneficiarios del fideicomiso o trust que seandesignados por características o por clase, los Proveedores de Servicios deCriptoactivos Sujetos a Reporte deben obtener información suficiente que lespermita establecer la identidad de los beneficiarios en el momento del pago ocuando los beneficiarios tengan la intención de ejercer derechos adquiridos.

4.13. En el caso de un acuerdo o instrumento legal distinto al de un fideicomiso o trust, laexpresión “Personas que Ejercen Control” significa personas en posicionesequivalentes o similares a aquellas que son consideradas Personas que EjercenControl de un fideicomiso o trust. Así, teniendo en cuenta las diferentes formas yestructuras de los acuerdos legales, los Proveeddores de Servicios de CriptoactivosSujetos a Reporte deben identificar y reportar a personas en cargos equivalentes osimilares, como las que deben ser identificadas y reportadas para fideicomisos otrusts. 4.14. En relación con las personas jurídicas que son funcionalmente similares a losfideicomisos o trusts (por ejemplo, las fundaciones), los Proveedores de Serviciosde Criptoactivos Sujetos a Reporte deben identificar a las Personas que EjercenControl mediante procedimientos similares de debida diligencia respecto de losclientes, requeridos para los fideicomisos o trusts, con miras a lograr nivelesadecuados de reporte.

4.15. La expresión "Entidad Activa” significa cualquier persona jurídica que cumpla concualquiera de los siguientes criterios: 4.15.1. Menos del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos de lapersona jurídica durante el año calendario anterior constituyen ingresospasivos, y menos del cincuenta por ciento (50%) de los activosmantenidos por la Entidad durante el mismo periodo son activos quegeneran o se mantienen para la generación de ingresos pasivos;RESOLUCION NUMERO 000240 ge 24 DIC 2025 HojaNo.7Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN". 4.15.2. 4.15.3. 4.15.4. 4.15.5. 4.15.6. Todas las actividades de la Entidad consisten, en esencia, en mantener(en todo o en parte) las acciones en circulación de, o proporcionarfinanciamiento y servicios a una o más subsidiarias que se dedican aactividades económicas o empresariales distintas al negocio de unaInstitución Financiera. No obstante lo anterior, una Entidad no calificará para este estatus siactúa (o se presenta al público) como un fondo de inversión, tal como unfondo de capital privado, fondo de capital de riesgo, fondo de adquisiciónapalancado o cualquier otro vehículo de inversión que tenga el propósitode adquirir o financiar compañías, para después mantener participacionesen las mismas en forma de activos de capital con fines de inversión;

La entidad aún no ha comenzado a operar un negocio y no tiene historialoperativo previo, pero está invirtiendo capital en activos con la intenciónde operar un negocio distinto al de una Institución Financiera, siempre quela entidad deje de calificar para esta excepción una vez transcurridosveinticuatro (24) meses desde la fecha de su constitución; La Entidad no ha sido una Institución Financiera en los últimos cinco añosy se encuentra en proceso de liquidación de sus activos o en proceso dereorganización con la intención de continuar o reanudar operaciones enun negocio distinto al de una Institución Financiera; La Entidad cuya actividad principal consista en realizar operaciones definanciamiento y cobertura con, o a favor de, Entidades Relacionadas queno tengan la calidad de Instituciones Financieras, y que no presteservicios de financiamiento y cobertura a ninguna Entidad que no sea unaEntidad Relacionada, siempre que el grupo al cual pertenezcan talesEntidades Relacionadas se dedique principalmente a una actividadempresarial diferente a la de una Institución Financiera; o La Entidad cumple con todos los siguientes requisitos: 4.15.6.1. Está constituida y opera en su jurisdicción de residenciaexclusivamente con fines religiosos, de beneficencia,científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o estáconstituida y opera en su jurisdicción de residencia como unaorganización profesional, asociación gremial, cámara decomercio, organización laboral, organización agrícola uhortícola, liga cívica, o como una organización que opereexclusivamente para la promoción del bienestar social;

4.15.6.2. Está exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción deresidencia; 4.15.6.3. No cuenta con accionistas ni miembros que tengan un interéspatrimonial o económico sobre sus ingresos o activos; 4.15.6.4. Las leyes aplicables de la jurisdicción de residencia de laEntidad o los documentos de constitución de la Entidad nopermiten que sus ingresos o activos sean distribuidos odestinados al beneficio de una persona privada o de unaEntidad no benéfica, salvo que sea en el marco de larealización de las actividades benéficas de la Entidad, o comoRESOLUCIÓN NÚMERO000240 4 24 DIC 2°25 Hoja No. 8 Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”. 4.15.6.5. 4.15.6.6.

5. Persona excluida: pago de una compensación razonable por servicios prestados,o como pago que represente el valor de mercado justo de unbien adquirido por la Entidad; y Las leyes aplicables de la jurisdicción de residencia de laEntidad, o los documentos de constitución de la Entidad,exigen que, en caso de liquidación o disolución, la totalidad desus activos sea distribuida a una Entidad Pública o a otraorganización sin ánimo de lucro, o que pasen al dominio delgobierno de la jurisdicción de residencia de la Entidad o dealguna de sus subdivisiones políticas.

La expresión “ingreso pasivo” incluye la porción de losingresos brutos que consisten en: 4,15.6.6.1. Dividendos; 4.15.6.6.2. Intereses; 4.15.6.6.3. Ingresos equivalentes a intereses o dividendos; 4.15.6.6,4: Los alquileres y regalías, distintos de losalquileres y regalías derivados del ejercicioactivo de una actividad empresarial llevada acabo, al menos en parte, por empleados de laEntidad; 4.15.6.6.5. Anualidades; 4.15.6.6.6. Ingresos derivados de Criptoactivos Relevantes; 4.15.6.6.7. El excedente de las ganancias sobre laspérdidas derivadas de la venta o intercambio deCriptoactivos Relevantes o Activos Financieros. 4.15.6.6.8. El excedente de las ganancias sobre laspérdidas derivadas de transacciones (incluidosfuturos, contratos a plazo o foward, contratos deopción y transacciones similares) en cualquierCriptoactivo Relevante o Activo Financiero. 4.15.6.6.9. El excedente de ganancias en monedaextranjera sobre las pérdidas en monedaextranjera.

4.15.6.6.10. Ingresos netos de swaps; o 4.15.6.6.11. Importes recibidos en virtud de contratos deseguro con valor en efectivo. 5.1. La expresión “Persona Excluida” significa: 5.1.1. Una Entidad cuyas acciones se negocian regularmente en uno o másmercados de valores establecidos; ,RESOLUCIÓN NÚMERO 000240 qe ns pin aac Hoja No.9Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capitulo 71 intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN". 5.2. 5.3. 5.4, 5.5. 5.1.2. Cualquier Entidad que sea una Entidad Relacionada a una Entidad descritaen el numeral anterior; 5.1.3. Una Entidad Pública; 5.1.4. Una Organización Internacional; 5.1.5. El Banco de la República; o 5.1.6. Una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en elnumeral 5.5.2 del presente artículo.

La expresión "Institución Financiera" comprende una Institución de Custodia, unaInstitución de Depósito, una Entidad de Inversión o una Compañía de SegurosEspecífica. La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga,como parte sustancial de su actividad económica, Activos Financieros por cuentade terceros. Una Entidad mantiene Activos financieros por cuenta de terceros comoparte sustancial de su actividad económica cuando la renta bruta de esa Entidadatribuible a la tenencia de Activos Financieros y servicios financieros conexos, esigual o superior al veinte (20%) de la renta bruta de la Entidad durante el periodomás corto entre: (i) el período de tres (3) años concluido el treinta y uno (31) dediciembre anterior al año en el que se efectúa el cálculo; o (ii) el período deexistencia de la Entidad. La expresión “institución de Depósito” significa cualquier entidad que: 5.4.1. Acepte depósitos en el curso ordinario de una actividad bancaria o similar; o 5.4.2. Mantenga Productos Específicos de Dinero Electrónico o Monedas Digitalesde Bancos Centrales en beneficio de los clientes. La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que: 5.5.1. Su actividad económica principal corresponda a una o varias de lassiguientes actividades u operaciones por cuenta o en nombre de un cliente: 5.5.1.1. — Transacciones con instrumentos del mercado monetario(cheques, facturas, certificados de depósito, derivadosfinancieros, entre otros); cambio de divisas; instrumentos delmercado cambiario y monetario, tasas de interés y de índices;valores negociables; o negociación de futuros sobre materiasprimas o commodities;

5.5.1.2. Administración individual o colectiva de carteras; o 5.5.1.3, Cualquier otra operación de inversión, administración o gestiónde Activos Financieros, dinero o Criptoactivos Relevantes ennombre de terceros; o 5.5.2. Su renta bruta procede principalmente de una actividad de inversión,reinversión o negociación de Activos Financieros o CriptoactivosRelevantes, si la Entidad es administrada por otra Entidad que es unaInstitución de Deposito, una Institución de Custodia, una Compañía deRESOLUCIÓN NÚMERO 000240 de 24 DIC 2025 Hoja No. 10Continuación de la Resolución Por la cual se adiciona el Capítulo 11 “Intercambio de Información deProveedores de Servicios de Criptoactivos” al Título 6 de la Parte 1 de la Resolución No 227 del 23 deseptiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competenciade la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN’. 5.6. 5.7. 5.8. Seguros Especifica o

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