DIAN - Resolución 000242 de 24-12-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000242 de 24-12-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
SS& ==... ve ViVeee | RESOLUCION NUMERO 000242 ( 24 DIC 2025 ) Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la restricción de ingreso y a laexigencia de la declaración anticipada para algunas mercancías, adicionando unosnumerales a los artículos 124 y 125 de la Resolución número 046 de 2019 EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2° de la Ley1609 de 2013 y los numerales 1° y 2° del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cualesdebe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demásdisposiciones concernientes al régimen de aduanas. Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas con el{| propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de lasoperaciones de comercio exterior. Que en el parágrafo 1 del artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 el Gobierno nacionalseñaló que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales podrá, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por elGobierno Nacional o por razones de control, adoptar medidas para limitar el ingreso osalida de viajeros y/o de mercancías por los lugares habilitados.
Que el artículo 124 de la Resolución 46 de 2019 reglamenta el artículo 175 del Decreto1165 del 2019 estableciendo las condiciones para la presentación de la declaraciónanticipada obligatoria, indicando el término de presentación, las mercancías sujetas a laobligación de presentar dicha declaración y las excepciones a dicha obligación. Que en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 se estableció la facultad dela Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales paraadoptar medidas tendientes a limitar el ingreso o salida de viajeros y/o de mercancias porlos lugares habilitados, de conformidad con los compromisos internacionales debidamenteadquiridos por el país, por razones de seguridad nacional previamente determinadas porel Gobierno nacional o por razones de control, establecidas conforme con los criterios delsistema de administración del riesgo. Que según cifras del Ministerio de Defensa Nacional, solo en los primeros siete meses de2025, los ataques con sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS/drones) contra laFuerza Pública han aumentado un 138% en 162 ataques.RESOLUCIÓN NÚMERO 000242 de 2 4 DIC 2025 Hoja No.2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la restricción deingreso y a la exigencia de la declaración anticipada para algunas mercancias, adicionando unos numeralesa los artículos 124 y 125 de la Resolución número 046 de 2019”. Que en el marco de las mesas de trabajo adelantadas el 4, 8, 11 y 15 de septiembre de2025 por el Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, elEjército Nacional de Colombia, la Policía Nacional, la Armada Nacional de Colombia, laAeronáutica Civil, la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado — AAAESy la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se abordaronproblemáticas de conocimiento público asociadas al uso de sistemas de Aeronaves noTripuladas (UAS/drones) en actividades delictivas como ataques indiscriminados contra lafuerza pública y la población civil. Que de acuerdo con las cifras del Ministerio de Defensa Nacional y con la informaciónintercambiada en las mesas de trabajo adelantadas el 4, 8, 11 y 15 de septiembre de 2025,la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales debeadoptar medidas para proteger a la Fuerza Pública y para preservar la seguridad eintegridad de la población civil, minimizando el riesgo de que las Aeronaves No Tripuladas(UAS/drones) sean empleados en actividades ilícitas como terrorismo, narcotráfico,contrabando, vigilancia ¡legal o interferencia en infraestructuras críticas.
Que a través de comunicación de 30 de octubre de 2025, el Ministerio de DefensaNacional solicitó a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de sus facultades decontrol, implementar mecanismos esenciales para facilitar la gestión del riesgo yneutralizar el ingreso ilegal de estos elementos que son utilizados por los Grupos ArmadosOrganizados para su actividad criminal. Que para proteger a la Fuerza Pública y a la población civil, en el marco de las facultadesotorgadas por el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019 la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe coadyuvar en la salvaguardiade la seguridad nacional asegurando que las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) nosean empleados en actividades que representen amenazas a la soberanía, la integridadterritorial o la defensa del Estado, mediante la implementación de medidas aduanerascomo mecanismo de control a la importación de los equipos catalogados como Aeronavesno Tripuladas (UAS/drones), su consecuente utilización para actividades criminales yataques contra instalaciones estratégicas, personal militar o policial, así como cualquierinterferencia que pueda afectar operaciones de defensa y seguridad interna. Que en atención a los acuerdos establecidos en las referidas sesiones de trabajo relativosa la adopción de medidas administrativas que propendan por el control de Sistemas deAeronaves No Tripuladas (UAS/drones), la Unidad Administrativa Especial Dirección deimpuestos y Aduanas Nacionales identificó la necesidad de limitar y restringir el ingresopor algunas direcciones seccionales a las importaciones de Aeronaves noTripuladas(UAS/drones), sus partes y repuestos por razones de seguridad y defensanacional.
Que en atención a dichas sesiones de trabajo, la Subdirección Técnica Aduanera efectuóla revisión del Capítulo 88 de la nomenclatura arancelaria, y señaló las subpartidasrelacionadas con la clasificación de las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) y suspartes. Que para efectos de mejorar el control de las operaciones de importación de estasmercancías clasificables en la partida arancelaria 88.06 y sus partes clasificables en lapartida arancelaria 88.07 del Arancel de Aduanas, se requiere establecer la exigencia dela presentación de la declaración de importación de forma anticipada, así como limitar el000242RESOLUCIÓN NÚMERO de 24 DIC 2025 — HojaNo.3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la restricción de“ingresa y a la exigencia de la declaración anticipada para algunas mercancias, adicionando unos numeralesalos artículos 124 y 125 de la Resolución número 046 de 2019”. ingreso e importación de éstas únicamente por los puertos de la Dirección Seccional deAduanas de Cartagena y por el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá de lajurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá — Aeropuerto El Dorado. Paraello se requiere adicionar un numeral a los artículos 124 y 125 de la Resolución 046 de2019.
Que la restricción de ingreso y la exigencia de presentar declaración anticipada aplicaráúnicamente a las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones), partida a 88.06, y sus partesclasificables en la partida 88.07. Que considerando que la partida 88.07 alcanza a las partes de los aparatos clasificadosen las partidas 88.01, 88.02 y 88.08 es necesario aclarar que la restricción de ingresoy laexigencia de la declaración anticipada aplicará únicamente a las partes destinadas a lasaeronaves de la partida 88.06. Que adicionalmente, se restringirá el ingreso de estas mercancías al país bajo lamodalidad de tráfico postal y envios urgentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo19.1.3. del Convenio de la Unión Postal Universal, que prevé que todos los Paísesmiembros tendrán la facultad de extender las prohibiciones contenidas en el artículo 19del Convenio, Que dando aplicación a lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 32 de la Resolución 91de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” y paragarantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en lanormativa, el proyecto de resolución se publicó y fue sometido a comentarios por eltérmino de diez (10) días calendario. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 80 de la Ley 1437 de2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, elproyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de laUnidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, del 25 denoviembre al 05 de diciembre de 2025 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias opropuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1°. Adición del numeral 2.7. al artículo 124 de la Resolución 46 de 2019.Adiciónese el numeral 2.7. al artículo 124 de la Resolución 46 de 2019, así: “2.7. Mercancias clasificadas en la partida arancelaria 88.06 y sus partesclasificables en la partida 88.07 del Arancel de Aduanas. Para las partes clasificables en la partida 88.07, la restricción aplicaráúnicamente a aquellas destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06”. Artículo 2°, Adición del numeral 11 al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019.Adiciónese el numeral 11 al artículo 125 de la Resolución 46 de 2019, asi:000242 4, 24 DIC 205RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 4 Continuación de la Resolución “Por medio de fa cual se dictan disposiciones relativas a la restricción deingreso y a la exigencia de la declaración anticipada para algunas mercancias, adicionando unos numeralesalos artículos 124 y 125 de la Resolución número 046 de 2019”. . “11. Las mercancías clasificables en la partida arancelaria 88.06 del Arancel deAduanas, deberán ingresar e importarse exclusivamente por los puertos de lajurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por elaeropuerto internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la DirecciónSeccional de Aduanas Bogotá — Aeropuerto El Dorado.
Esta exigencia también aplicará a las partes clasificables en la partida 88.07,destinadas únicamente a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06. Estas mercancías no podrán ingresar al país bajo la modalidad de tráfico postaly envíos urgentes”. - Artículo 3°. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial deconformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige una vez transcurridos (15) diascalendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 DIC 2025 CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANOWier, Director General (E) Elaboró: Paula Alejandra Ramirez Argotty — Funcionaria Subdirección de Operación Aduanera 0Juan Carlos Rodriguez Valenzuela — Funcionario Subdirección de Operación AduaneraRevisó: Adriana Patricia Rojas López ~ Subdirectora de Operación Adyanera CheYamile Adaira Yepes Londoño-Despacho Director General 4 eAprobó: — Sandra Liliana Cadavid Ortiz — Directora de Gestión de Aduanas ae aGustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica Ea