DIAN - Resolución 000243 de 26-12-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000243 de 26-12-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
—— \ $4» ap DIAN RESOLUCIÓN 000243e 5 DIC 2023
Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el RégimenSimple de Tributación -SIMPLE-, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueroninscritos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales -DIAN en el periodo comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) dediciembre del año 2024 EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 28 del artículo 8del Decreto 1742 de 2020, el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario y el artículo2.1.1.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y CONSIDERANDO Que el artículo 903 del Estatuto Tributario creó el impuesto unificado bajo el Régimen Simple deTributación -SIMPLE-, modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaraciónanual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacionalal consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes queopten voluntariamente por acogerse al mismo. Que el segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario establece que “LaDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades municipales ydistritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al RégimenSimple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de oficio”.
Que el artículo 2.1.1.18. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributariaestablece que “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, generará anualmente, mediante resolución, el listado informativo de los contribuyentes quese inscribieron o han sido inscritos de oficio en el SIMPLE y de aquellos que son excluidos oexcluyeron la responsabilidad del SIMPLE, Lo anterior con base en los actos administrativos enfirme del respectivo año. La resolución de que trata el inciso anterior será publicada en la página web de la entidad para larespectiva consulta de los entes territoriales y partes interesadas y podrá ser corregida, encualquier tiempo, de oficio o a petición de parte cuando los datos que ella contenga no esténfundamentados en actos administrativos o los mismos no estén en firme”. Que para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones en cita, la Subdirección deAdministración del Registro Único Tributario generó la lista informativa de los contribuyentes quedurante el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembredel año 2024: se inscribieron al SIMPLE; dejaron de pertenecer al régimen o retiraronvoluntariamente dicha responsabilidad; y lo que fueron inscritos en dicho régimen de maneraoficiosa. La información indicada anteriormente fue tomada del sistema informático del RegistroUnico Tributario -RUT. Que el presente proyecto de resolución no requiere de publicación para comentarios de laciudadanía, de conformidad con el numeral 4,2 del artículo 32 de la Resolución 0091 de 2020, enrazón a que el acto administrativo no está modificando, derogando o adicionando el ordenamientoRESOLUCIÓN NUMERO 000243 ge 28 BIC 2025 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución la Resolución “Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por elimpuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que retiraronvoluntariamente su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período comprendido entre el primero(1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2024”. jurídico relacionado con el SIMPLE, sólo publica el listado informativo de contribuyentes que: seinscribieron con la responsabilidad 47 "Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación— SIMPLEen el Registro Unico Tributario -RUTen el periodo comprendido entre el primero (1°)de enero y treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), solicitaron lacancelación de esa responsabilidad en ese mismo periodo; y los que fueron inscritosoficiosamente en dicho régimen por la administración durante el mismo periodo,
En mérito de lo expuesto, el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, RESUELVE Artículo 1. Contribuyentes que optaron por inscribirse con la responsabilidad “47”Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLEen el Registro ÚnicoTributario -RUT en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno(31) de diciembre del año 2024. Los contribuyentes que optaron por inscribirse con laresponsabilidad "47" Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLEen elRegistro Unico Tributario -RUT-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y eltreinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se relacionan en el Anexo 1que hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. En el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) dediciembre del año 2024, cuatro (4) menores de edad optaron por inscribirse con la responsabilidad"47" Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLEen el Registro ÚnicoTributario -RUT-; sin embargo, la información de los mismos no se relaciona en el Anexo 1teniendo en consideración que los datos personales de los niños, niñas y adolescentes deben serprotegidos de manera prevalente, en atención a lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley 1581 de2012 y 2.2.2.25.2.9 del Decreto 1074 de 2015,
Artículo 2, Contribuyentes que solicitaron el retiro de la responsabilidad “47” del ImpuestoUnificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLEdel Registro Único Tributario -RUTen el período comprendido entre el primero (1)-de enero y el treinta y uno (31) dediciembre del año 2024, Los contribuyentes que solicitaron el retiro de la responsabilidad "47" delImpuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLEdel Registro Único Tributario-RUTy que les fue aceptada la respectiva solicitud, durante el período comprendido entre elprimero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), serelacionan en el Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. En el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) dediciembre del año 2024, cuatro (4) menores de edad solicitaron el retiro de la responsabilidad "47"del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLEdel Registro ÚnicoTributario -RUTy les fue aceptada la respectiva solicitud: sin embargo, la información de losmismos no se relaciona en el Anexo 2 teniendo en consideración que los datos personales de losniños, niñas y adolescentes deben ser protegidos de manera prevalente, en atención a lodispuesto en los artículos 7° de la Ley 1581 de 2012 y 2.2,2.25,2.9 del Decreto 1074 de 2015.
Artículo 3, Contribuyentes que fueron inscritos de oficio por la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el Registro UnicoTributario con la responsabilidad “47” Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple deTributación -SIMPLEen el período comprendido entre el primero (1) de eneroy el treinta yuno (31) de diciembre del año 2024, Los contribuyentes que fueron inscritos de oficio por laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en elRegistro Único Tributario con la responsabilidad "47" Impuesto Unificado bajo el Régimen Simplede Tributación -SIMPLEen el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y unoRESOLUCIÓN NÚMERO 000243 de 26 DIC 2025 Hoja No.3 Continuación de la Resolución la Resolución “Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por elimpuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que retiraronvoluntariamente su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el perlodo comprendido entre el primero(1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2024", (31) de diciembre del año 2024, se relacionan en el Anexo 3 que hace parte integral de lapresente Resolución, Artículo 4, Condiciones y requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. La información de los contribuyentes de que tratan los artículos 1 y 2 de la presenteResolución, no constituye un reconocimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley yen el reglamento para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, enejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, verificará su cumplimiento. Artículo 5, Publicación. Publíquese la presente Resolución en la página web de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad conlo previsto en el inciso 2 del artículo 2.1.1.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario enMateria Tributaria. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en la páginaweb de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 BIC 2725 CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General (E) Proyoctó: Nerly del Carmen Sáez Salcado - Subdiractora para el Impulso de la Formalización Tributaria "9444210. Saw aicersRevisó: Gloria Marla Talbel Arroyo - Dospacho Dirección de Gestlón de Impuestos Fe:Aprobó; Miguel Alfonso Gordo Granados — Director Gestión de Impuestos HENRevisó: Liliana Garizábalo Alfaro - Despacho Dirección de Gestión Jurídica '' yDaniela Carolina Garzón Roy - Despacho Dirección General. Vetus -aeicPAprobó: Gustavo Peralta Figueredo - Director Gestión Juridica ETE