DIAN - Resolución 000246-20251230 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000246-20251230 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
———————___ |) — ___ _—_—_— JIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 0090246 ( 30 DIC 2075 ) Por la cual se adiciona un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en relación con la determinación de nuevos contribuyentes que deben presentar el reporte de conciliación fiscal. EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en el parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016, y Ed CONSIDERANDO Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, para compilar y racionalizar las normas que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos vigente en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Que el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece, entre otras cosas, una tasa de tributación depurada (en adelante, TTD) para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el mismo artículo, así como el artículo 240-1 ¡bidem, la cual se calcula a partir de la utilidad financiera depurada. Concretamente, el numeral 2 del parágrafo mencionado establece un procedimiento para el cálculo de la TTD que deben aplicar los contribuyentes residentes fiscales
utilidad financiera depurada. Concretamente, el numeral 2 del parágrafo mencionado establece un procedimiento para el cálculo de la TTD que deben aplicar los contribuyentes residentes fiscales en Colombia cuyos estados financieros sean objeto de consolidación en el país. Que el artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016 prevé que se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla. Concretamente, el inciso segundo de este artículo prevé: “No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor (UVT).” Que el inciso tercero del citado artículo establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANcuando esta lo requiera.” Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el Director General de la DIAN podrá determinar los contribuyentes que deben presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios; con independencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 1.7.2 ibidem. ° Que teniendo en cuenta que existen contribuyentes obligados a presentar estados financieros
y complementarios; con independencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 1.7.2 ibidem. ° Que teniendo en cuenta que existen contribuyentes obligados a presentar estados financieros consolidados o combinados, al configurarse situaciones de subordinación y/o control, y/o cumplirse las condiciones para ser parte de un grupo empresarial en los términos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995 o los marcos contables establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y que pueden tener ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT; se hace necesario adicionar un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025 para obtener el reporte de conciliación fiscal de todo el grupo empresarial.
|RESOLUCIÓN NÚMERO 990246 4g, 30 DIC 2025 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en relación con la determinación de nuevos contribuyentes que deben presentar el reporte de conciliación fiscal.” Que por lo expuesto se requiere ampliar el grupo de obligados a la presentación del reporte de conciliación fiscal para efectos del control que debe efectuar la DIAN sobre la correcta aplicación de la TTD, de que trata el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, además del desarrollo de otros programas de control, al amparo de lo contemplado en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Que el proyecto se publicó en la página web de la DIAN para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.
Estatuto Tributario. Que el proyecto se publicó en la página web de la DIAN para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE = Artículo 1. Adicionar un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cual quedará asi: “También deberán presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal” a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades; bajo cualquiera de los estados de información financiera que le sea aplicable y/o que estén inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. Esta obligación se extiende igualmente a las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación. En ambos casos, la obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación. El contribuyente deberá informar, en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta, el número de identificación tributariael año gravable objeto de conciliación. El contribuyente deberá informar, en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta, el número de identificación tributariaNIT de la entidad que consolida o combina el estado financiero. ” Artículo 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C.. 39 DIC 2025 CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO Director General (E) Proyecto: Yhony Alberto Lee Yara / Gestor II! — Dirección de Gestión de Fiscalización Alfredo Ramírez Castañeda / Inspector 11! — Dirección de Gestión de Fiscalización tt Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga - Director de Gestión de Fiscalización (A) rr Ana Karina Méndez Fernandez — Dirección de Gestión Jurídica “ugtounasindsF Daniela Carolina Garzón Rey — Dirección General OS ES Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Jurídica 22 =~ -