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DIAN - Resolución 000246 de 30-12-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000246 de 30-12-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Vi)JIANRESOLUCIÓN NÚMERO 009246( 30 DIC 2025 )Por la cual se adiciona un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025,Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en relación con la determinación de nuevoscontribuyentes que deben presentar el reporte de conciliación fiscal.EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DEIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 delDecreto 1742 de 2020 y en el parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016, y >

CONSIDERANDOQue la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANexpidió la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, paracompilar y racionalizar las normas que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicosvigente en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.Que el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece, entre otras cosas, una tasade tributación depurada (en adelante, TTD) para los contribuyentes del impuesto sobre la renta deque trata el mismo artículo, asi como el artículo 240-1 ibidem, la cual se calcula a partir de lautilidad financiera depurada. Concretamente, el numeral 2 del parágrafo mencionado establece unprocedimiento para el cálculo de la TTD que deben aplicar los contribuyentes residentes fiscalesen Colombia cuyos estados financieros sean objeto de consolidación en el país.Que el artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016 prevé que se encuentran obligados a presentar elreporte de la conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementariosobligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.Concretamente, el inciso segundo de este artículo prevé: “No estarán obligados a presentar através de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, loscontribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutosfiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor (UVT).”Que el inciso tercero

del citado artículo establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, elreporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que seprescriba para tal fin y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales - DIANcuando esta lo requiera.”Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario enMateria Tributaria, el Director General de la DIAN podrá determinar los contribuyentes que debenpresentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la rentay complementarios; con independencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 1.7.2ibidem. °Que teniendo en cuenta que existen contribuyentes obligados a presentar estados financierosconsolidados o combinados, al configurarse situaciones de subordinación y/o control, y/ocumplirse las condiciones para ser parte de un grupo empresarial en los términos de los artículos26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995 o los marcos contables establecidos en el Decreto 2420 de2015 y que pueden tener ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT: se hace necesarioadicionar un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025 para obtener elreporte de conciliación fiscal de todo el grupo empresarial.

re A A A A |KQX. o >> » xrtoo oo] __RESOLUCION NUMERO 000246 ge 30 DIC 2025 Hoja No. 2Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, en relación con la determinación de nuevos contribuyentesque deben presentar el reporte de conciliación fiscal.”

Que por lo expuesto se requiere ampliar el grupo de obligados a la presentación del reporte deconciliación fiscal para efectos del control que debe efectuar la DIAN sobre la correcta aplicaciónde la TTD, de que trata el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, además deldesarrollo de otros programas de control, al amparo de lo contemplado en el artículo 684 delEstatuto Tributario.Que el proyecto se publicó en la página web de la DIAN para comentarios de la ciudadanía, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.En mérito de lo expuesto,RESUELVE =Artículo 1. Adicionar un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. del Capítulo 3 del Título 4 de laParte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera yCambiaria. Adiciónese un inciso tercero al artículo 1.4.3.1. del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 1de la Resolución 000227 de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, el cualquedará así:“También deberán presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal” a través de los ServiciosInformáticos Electrónicos de la DIAN los contribuyentes que consoliden o combinen estadosfinancieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades; bajo cualquiera de los estados deinformación financiera que le sea aplicable y/o que estén inscritos en el registro mercantilcon la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a los

artículos 26, 27y 28 de la Ley 222 de 1995. Esta obligación se extiende igualmente a las filiales,subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación. En amboscasos, la obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos enel año gravable objeto de conciliación. El contribuyente deberá informar, en la conciliaciónfiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta, el número de identificación tributaria -NIT de la entidad que consolida o combina el estado financiero. ”Artículo 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá D.C.. 39 DIC 2025

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General (E) Proyectó: Yhony Alberto Lee Yara / Gestor III — Dirección de Gestión de FiscalizaciónAlfredo Ramírez Castañeda / Inspector 11! — Dirección de Gestión de Fiscalización ete peRevisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga — Director de Gestión de Fiscalización (A) |Ana Karina Méndez Fernández— Dirección de Gestión Jurídica UnplawsarnndsFDaniela Carolina Garzón Rey— Dirección General RwGeeAprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo— Director de Gestión Juridica

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