DIAN - Resolución 000247-20251230 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000247-20251230 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
W > JDJLAN RESOLUCIÓN NÚMERO 000247 7a DIC a Por la cual se adiciona el articulo 1.2.1.1.3. al Capitulo 1 del Titulo 2 de la Parte 1 de la Resolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el parágrafo del artículo 513-4 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, adicionó el Título X al Libro Ill del Estatuto Tributario denominado “Impuestos saludables”, dentro de los cuales se encuentra el “Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”. Que el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 estableció las tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas así: Para los años 2023 y 2024 así: Contenido en 100 ml [Tarifa (por cada 100 ml) | | 2023 2024 | Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos 50 Iso | Mayor O igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10|$18 $28 r) de azúcares añadidos Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos 1$35 655 | 4 Para el año 2025:
r) de azúcares añadidos Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos 1$35 655 | 4 Para el año 2025: ¡Contenido en 100 ml [Tarifa (por cada 100 ml) | 2025 | ¡Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos JI80 | | Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos|$38 (9 gr) de azúcares añadidos Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos ||$65 | Que el parágrafo del artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, establece que, a partir del año 2026, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expedirá un acto administrativo mediante el cual actualizará el valor de las tarifas del Impuesto a las Bebidas Información Pública- , fy > E RESOLUCIÓN NÚMERO. 9 9924 74g, 30 DIC 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria Ultraprocesadas Azucaradas, cada primero (1%) de enero, en el mismo porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario -UVT. Que de conformidad con la Metodología General del Índice de Precios al Consumidor — IPC
Ultraprocesadas Azucaradas, cada primero (1%) de enero, en el mismo porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario -UVT. Que de conformidad con la Metodología General del Índice de Precios al Consumidor — IPC vigente (documento con código: DSO-IPC-MET-001, Versión 7, de fecha 26 de diciembre de 2019) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE), el IPC de hogares de ingresos medios (con resultados hasta diciembre de 201 8) es enlazable con los resultados del IPC para los hogares de ingresos de clase media, a partir de enero de 2019. Que de acuerdo con la certificación 205971 del 9 de octubre de 2025, recibida mediante Oficio número 202510079964 de la misma fecha, suscrito por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE, la variación del indice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 1 de octubre de 2024, fue de 5,17%. Que a través de la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 se actualizó el valor de la Unidad de Valor Tributario — UVT para el año 2026 en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374). Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado, en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado, en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, entre el 18 y el 27 de diciembre de 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1°. Adición del artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Adiciónese el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 000227, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, así: Artículo 1.2.1.1.3. Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas. La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2026 se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así: Contenido en 100 ml Tarifa (por cada 100 ml) Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | __ $0 | Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve $40 ramos (9 gr) de azúcares añadidos Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares $68 añadidos Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:
ramos (9 gr) de azúcares añadidos Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares $68 añadidos Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida: Información PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO 000247 ge 30 DIC 2025 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria imp = Lear = —_._ e Janifa 100
Donde: IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.
Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).
Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.
ARTICULO 2. Publicación. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C.alos días del mes de del 30 DIC 2025 CARLOS EMILIO BETA URT GALEANO Director General (E) Proyectó: Jose Fernando Sierra Faria — Asesor de la Dirección de Gestión de Impuestos
Dada en Bogotá D.C.alos días del mes de del 30 DIC 2025 CARLOS EMILIO BETA URT GALEANO Director General (E) Proyectó: Jose Fernando Sierra Faria — Asesor de la Dirección de Gestión de Impuestos Revisó: Daniela Carolina Garzón Rey — Asesora de la Dirección General quique Al Julián Arturo Niño Mejía -Asesor Dirección de Gestión Jurídica ~~ Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo -Director de Gestión Jurídica 2 $ ail = Informacion Publica