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DIAN - Resolución 000247 de 30-12-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000247 de 30-12-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

VJJDJLAN AA RESOLUCIÓN NUMERO 00024730 DIC 2025( )Por la cual se adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de laResolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única en MateriaTributaria, Aduanera y CambiariaEL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESEn uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 delartículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el parágrafo del artículo 513-4 del EstatutoTributario, y

CONSIDERANDOQue el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, adicionó el Título X al Libro III del EstatutoTributario denominado “Impuestos saludables”, dentro de los cuales se encuentra el“Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”.Que el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277de 2022 estableció las tarifas del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas así:Para los años 2023 y 2024 así:Contenido en 100 mi [Tarifa (por cada 100 ml) || 2023 12024 |Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos 50 50 |Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10|$18 $28gr) de azúcares añadidos[Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos [$35 1655 | |Para el año 2025:¡Contenido en 100 ml [Tarifa (por cada 100 ml) |[2025 |Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos 50 |Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos||$38(9 gr) de azúcares añadidosMayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos |($65 |Que el parágrafo del artículo 513-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 dela Ley 2277 de 2022, establece que, a partir del año 2026, la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expedirá un acto administrativomediante el cual actualizará el valor de las tarifas del Impuesto a las Bebidas

_Informacion Publica. , fy >? ERESOLUCIÓN NÚMERO. «99924 7g, 30 DIC 2025 Hoja No. 2Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título2 de la Parte 1 de la Resolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria

Ultraprocesadas Azucaradas, cada primero (1%) de enero, en el mismo porcentaje deincremento de la Unidad de Valor Tributario -UVT.Que de conformidad con la Metodología General del Índice de Precios al Consumidor — IPCvigente (documento con código: DSO-IPC-MET-001, Versión 7, de fecha 26 de diciembrede 2019) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE), el IPC dehogares de ingresos medios (con resultados hasta diciembre de 2018) es enlazable con losresultados del IPC para los hogares de ingresos de clase media, a partir de enero de 2019.Que de acuerdo con la certificación 205971 del 9 de octubre de 2025, recibida medianteOficio número 202510079964 de la misma fecha, suscrito por el Coordinador GITInformación y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística (DICE)del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, la variación del indice deprecios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1 de octubrede 2025 y el 1 de octubre de 2024, fue de 5,17%.Que a través de la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 se actualizó el valor dela Unidad de Valor Tributario — UVT para el año 2026 en cincuenta y dos mil trescientossetenta y cuatro pesos ($52.374).Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, ylos artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado, en elsitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales — DIAN, entre el 18 y el 27 de diciembre de 2025.En mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTICULO 1°. Adición del artículo 1.2.1.1.3. al Capitulo 1 del Título 2 de la Parte 1 dela Resolución 000227 de 2025, Unica en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.Adiciónese el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución000227, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, así:Artículo 1.2.1.1.3. Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas. La tarifadel impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año 2026 se expresaen pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función delcontenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así:Contenido en 100 ml Tarifa (por cada 100 ml)¡Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos || $0 |Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve $40gramos (9 gr) de azúcares añadidosMayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares $68añadidosEstas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuestoaplicable a cada bebida: Información PúblicaRESOLUCIÓN NÚMERO 000247 de 30 DIC 2025 Hoja No.3Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título2 de la Parte 1 de la Resolución No 000227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución Única enMateria Tributaria, Aduanera y Cambiaria

Vol ;IMP = ——— # Tarifa100Donde:IMP: Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos.Vol: Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml).Tarifa: Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior.ARTICULO 2. Publicación. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo65 de la Ley 1437 de 2011.ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicacióny adiciona el artículo 1.2.1.1.3. al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución No000227 del 23 de septiembre de 2025 “Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera yCambiaria.PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá D.C.alos días del mes de del 30 DIC 2025 CARLOS EMILIO BETA URT GALEANODirector General (E) Proyectó: Jose Fernando Sierra Faria— Asesor de la Dirección de Gestión de ImpuestosRevisó: Daniela Carolina Garzón Rey — Asesora de la Dirección General qeria Ad,Julián Arturo Niño Mejía -Asesor Dirección de Gestión Jurídica ERAprobo: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo -Director de Gestión Jurídica <a $ aif x Informacion Publica

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