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DIAN - Resolución 000248 de 31-12-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000248 de 31-12-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

JDJIANRESOLUCIÓN NÚMERO 000248(3A DIC 2025 ——— Por medio de la cual se califica y retira a algunos contribuyentes, responsables y/oagentes de retención como grandes contribuyentes. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESEn uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 delEstatuto Tributario, numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDOQue el artículo 562 del Estatuto Tributario establece que el Director de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, medianteresolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores quedeban ser calificados como grandes contribuyentes, atendiendo su volumen deoperaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económicadefinida para el control por el comité de programas de la DIAN.Que el artículo 64 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 señala, entre lasfunciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la DirecciónOperativa de Grandes Contribuyentes, proyectar para firma del director general las |resoluciones mediante las cuales se otorga calificación o se retiran a personas jurídicas ynaturales de la calidad de Gran Contribuyente.Que mediante la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, modificadaparcialmente por la Resolución 000191 de fecha 08 de noviembre del 2024 y compiladamediante la resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, el Director General de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estableciólos requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como GranContribuyente.Que el artículo 5 de la mencionada Resolución, señala que la calificación como grancontribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigenciade dos (2) años calendario, salvo aquellas que se refieran a lo establecido en el parágrafo5, artículo 1 ibidem,

en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de suvigencia.Que conforme a la resolución 000200 del 27 de noviembre del 2024, el Director Generalde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, otorgó a algunoscontribuyentes, responsables y agentes retenedores, la calificación de GranContribuyente por los años 2025 y 2026, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día30 de diciembre del 2024.Que en cualquier momento, el Director General de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN), previo estudio técnico que al respecto presente el Director Operativode Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control,podrá otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente en consideración a lascausales establecidas en el artículo 4 de la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de

Información PúblicaRESOLUCIÓN NUMERO 0 0 0 2 4 8 de 3 1 Dil 2023 Hoja No. 2Continuación de la resolución “Por medio de la cual se califica y retira a algunos contribuyentes,responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes”.

2022, modificada parcialmente por la Resolución 000191 de fecha 08 de noviembre del2024 y compilada mediante la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025.Que el parágrafo 4° del artículo 1 de la resolución ibidem establece la posibilidad decalificar el sujeto absorbente y/o el nuevo contribuyente, declarante, responsable y/oagente retenedor como Gran Contribuyente en los casos que el Gran Contribuyente seaabsorbido por un contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no calificadocomo Gran Contribuyente, o que se verifique que en el proceso de fusión o en caso decualquier tipo de integración empresarial se cree una nueva figura jurídica y/o sociedad,adicionalmente el parágrafo 5% del mismo artículo le confiere la potestad al DirectorGeneral de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado, paraque en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia de la última calificación,califique como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes, declarantes responsableso agentes retenedores propuestos por el Director Operativo de Grandes Contribuyentes,conforme se establece en el artículo 1 de la misma resolución.Que el 19 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de Programas y Campañas de Controlde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, evaluó el estudio técnico de calificación e informe presentado, y aprobó el listadode los contribuyentes a calificar, así como aquellos a quienes se les retira la calidad comoGrandes Contribuyentes para la vigencia fiscal 2026.Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2

del artículo 3 de la Resolución001253 de fecha 24 de octubre de 2022, modificada parcialmente por la Resolución000191 de fecha 08 de noviembre del 2024 y compilada mediante la resolución 227 del23 de septiembre de 2025, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicosde la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, comunicó la decisión tomada porparte del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestosy Aduanas — DIAN a los contribuyentes aser calificados como Grandes Contribuyentes, así como aquellos que se les retirará estacalificación, mediante correos electrónicos remitidos el 20 de noviembre de 2025.En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN,RESUELVEARTÍCULO 1. RETIRAR LA CALIFICACIÓN de Gran Contribuyente a los siguientescontribuyentes, cuya calidad fue otorgada mediante resolución 000200 del 27 dediciembre del 2024:No.NIT RAZON SOCIAL1 [9800455000 [FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS CAPITAL FUTURO2 |eo1410500 |[PRECOOPERATIVA AGRICOLA Y CAFETERA NACIONAL3 [900961706 [FONDO DE CAPITAL PRIVADO POR COMPARTIMIENTOS AKTIVA4 Jeo0915940 [COOPERATIVA COFFECOOP EN LIQUIDACION5 1860523280 [INVERSIONES CROMOS S.A. EN LIQUIDACION6 [890901446 [TROPICAL COFFE COMPANY S.A.S. EN LIQUIDACIÓN7

|900707748 [EMPRESA COOPERATIVA AGRÍCOLA LA SUREÑA LIMITADA8 AUSTRALIAN. BUNKER SUPPLIERS Cl SAS. EN835000629 REESTRUCTURACIÓN9 leoo473830 IGUNVOR COLOMBIA SAS.10 [901123549 [COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL OCTANOL INDUSTRIAL SAS.

Informacion PublicaRESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 2 4 8 de DIC 2025 Hoja No. 3Continuación de la resolución “Por medio de la cual se califica y retira a algunos contribuyentes,responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes”. No.NIT RAZON SOCIAL11 900963539 LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANYOFICINA DEREPRESENTACION EN COLOMBIAARTICULO 2. Los Grandes Contribuyentes que se les retira la calificación, a partir de lavigencia de la presente resolución, pierden la calidad de agentes de retención delimpuesto sobre las ventas, salvo que la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales - DIAN les haya conferido esta calificación medianteacto administrativo independiente o la ostenten de conformidad con alguna otradisposición.ARTÍCULO 3. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Calificar, por elaño fiscal 2026, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes,responsables y/o agentes de retención:No. DirecciónNeT RAZON SOCIAL Seccional actual1 901658107 NU COLOMBIA COMPAÑÍA 32DE FINANCIAMIENTO S.A.2 901108765 S3 CACEIS . COLOMBIA S.A. 32SOCIEDAD FIDUCIARIA3 900491651 SANTANDER FINANCING S.A.S. 324 900146231 TELEDATOS ZONA FRANCA S.A.S. 325 900085546 CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S. 326 901183139 SANIMAX DE COLOMBIA S.A.S. 11

ARTÍCULO 4. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. Los contribuyentes, responsables y/o agentes de retención que se califican comogran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidadde agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con lascorrespondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, deconformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.ARTÍCULO 5. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDESCONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentesmediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar ypagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios dentro de losplazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante el año 2026. Asímismo, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de losServicios Informáticos Electrónicos establecidos por la DIAN, en los términos previstos enla Resolución 012761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por las resoluciones 00019del 28 de febrero de 2012, 00021 del 7 de abril del 2017 y 00139 de 15 de septiembre del2023.ARTÍCULO 6. COMUNICAR por parte de la Coordinación de Correspondencia yNotificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución alos Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1°

del presente proveído, a ladirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).ARTÍCULO 7. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad conlo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.

Información Pública; . > 3 4 Bic 2075RESOLUCIÓN NUMERO 9 0 0 248 qa 9 4 DIC 2025 hoja No.4 Cn Continuación de la resolución “Por medio de la cual se califica y retira a algunos contribuyentes,responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes”. ARTÍCULO 8. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT. Enviarcopia de la presente resolución por parte de la Coordinación de Notificaciones de laSubdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro yDevoluciones y a la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, para lacorrespondiente actualización del Registro Único Tributario - RUT.ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026,previa su publicación, hasta el 31 de diciembre del 2026

Proyectó: Diana Alejandra Escobar Mejía - Subdirectora de Análisis y Sectores Estratégicos (E) YRevisó:Aprobó:Aprobó:Revisó:Revisó:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D.C.. alos 3 i BIC 2095

CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANDirector GeneralwerEric Steven Dulcey Monsalve - Dirección Operativa de Grandes Contribuyente af )Enrique Javier Bravo Diaz — Director Operativa de Grandes Contribuyentes (E) deGustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Juridica. AJaneth Teresa Serrano Bermonth — Despacho Dirección de Gestión Juridica ARTEDaniela Carolina Garzón Rey — Despacho de la Dirección General Información Pública

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