DIAN - Resolución 000309 de 14-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000309 de 14-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- —
Información Pública Clasificada
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se justifica la contratación directa No. No CD-00-003-2026, que tiene por objeto: “Contratar el Servicio de mantenimiento y adquisición de consumibles y/o repuestos de equipo marca Cannon para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”
LA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y co n patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993)
cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993)
Que la representación legal de la UAE -DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999)
Que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel direc tivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Art.12, L.80/1993)
Que el Director General de la DIAN delegó al Subdirector de Compras y Contratos la competencia para celebrar los contratos de o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución (Artículo 2, numeral 1) de la Resolución No. Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v)
directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.
No. 309
Fecha: 2026-01-14RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No2.
" Por la cual se justifica la contratación directa del Servicio de mantenimiento y adquisición de consumibles y/o repuestos de equipo marca Cannon para la Subdirección del Laboratorio Aduanero".
Información Pública Clasificada Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: Servicio de mantenimiento y adquisición de consumibles y/o repuestos de equipo marca Cannon para la Subdirección del Laboratorio Aduanero.
Efectuado el análisis, se determinó que corresponde a la modalidad de selección de Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007 “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado”, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, que dispone: “Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de /os derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional”. Que, actualmente, el Laboratorio cuenta con un Viscosímetro Automático CAV 4.2, marca Cannon lnstrument, el cual es fundamental para cumplir las funciones asignadas a la Subdirección del
Que, actualmente, el Laboratorio cuenta con un Viscosímetro Automático CAV 4.2, marca Cannon lnstrument, el cual es fundamental para cumplir las funciones asignadas a la Subdirección del Laboratorio Aduanero, especialmente las relacionadas con la realización de análisis fisicoquímico de las mercancías que ingresan al territorio colombiano. Estos análisis permiten detectar fraudes o infracciones de la normatividad que rige el comercio internacional. Que, para garantizar su normal operación, este equipo requiere actividades de mantenimiento preventivo y correctivo con cambio de repuestos y consumibles, además de la realización de la calificación y calibración, de acuerdo con los estándares establecidos por su fabricante. Que, se requieren estándares apropiados para garantizar la validez de los resultados de acuerdo con el método de ensayo validado llevado a cabo en el viscosímetro automático CAV 4.2. Estos estándares son cruciales para determinar las viscosidades de muestras como lubricantes, aceites minerales, crudos de petróleo y ceras, lo cual influye en la clasificación arancelaria de las mercancías analizadas. Que, los estándares son variables que contribuyen a la incertidumbre del método de validación establecido por la Subdirección del Laboratorio Aduanero. Por lo tanto, se deben utilizar estándares con las mismas especificaciones, rangos de temperatura y marca para garantizar la validez de los resultados. Que, de igual forma, los estándares empleados deben ser de la misma marca del fabricante puesto que son los empleados por el Laboratorio Nacional de Aduanas para las validaciones con miras a mantener la acreditación 23-LAB-074 bajo la norma ISO/IEC 17025:2017 y de esta manera poder garantizar la validez de los resultados.
que son los empleados por el Laboratorio Nacional de Aduanas para las validaciones con miras a mantener la acreditación 23-LAB-074 bajo la norma ISO/IEC 17025:2017 y de esta manera poder garantizar la validez de los resultados. Por otra parte, se ha identificado una falla en el conjunto sensor - resistencia de calentamiento, por lo cual el fabricante, a través del distribuidor exclusivo en Colombia, recomienda su reemplazo. Estas tareas solo pueden ser realizadas por personal técnico idóneo y capacitado en fábrica para la manipulación de este tipo de equipos dada su alta tecnología y complejidad, recurso humano con el que no cuenta la entidad, razón por la cual, se hace necesario contratar el servicio con personal externo. Sobre el particular, es importante señalar que en este caso no existe pluralidad de oferentes en el mercado, considerando que la empresa PETROLEUM TOTAL EQUIPMENT S.A.S identificada con el Nit No. 900.137.828-5 es el único proveedor autorizado por el fabricante del equipo para prestar el servicio de mantenimiento del viscosímetro marca CANNON INSTRUMENT. con adquisición de consumibles y repuestos en el territorio colombiano como se describe más adelante, por lo que se hace necesario adelantar un proceso de contratación directa, como consta a continuación: No. 309 Fecha: 2026-01-14RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No3.
" Por la cual se justifica la contratación directa del Servicio de mantenimiento y adquisición de consumibles y/o repuestos de equipo marca Cannon para la Subdirección del Laboratorio Aduanero".
Información Pública Clasificada
Que, la empresa CANNON INSTRUMENT COMPANY, fabricante de equipos científicos para la
consumibles y/o repuestos de equipo marca Cannon para la Subdirección del Laboratorio Aduanero".
Información Pública Clasificada
Que, la empresa CANNON INSTRUMENT COMPANY, fabricante de equipos científicos para la medición de viscosidad, expidió el 18 de noviembre de 2026 documento en el que anuncia que la empresa PETROLEUM TOTAL EQUIPMENT S.A.S es el único distribuidor autorizado para el proyecto. Así mismo, la Subdirección del Laboratorio Aduanero, mediante correo del 07 de noviembre de 2025, corroboró que es el único distribuidor autorizado. Por cuanto, una vez revisada la oferta, por parte de la Subdirección de Laboratorio Aduanero, se concluyó que cumple con las condiciones requeridas.
Por lo anterior, la Subdirección del Laboratorio Aduanero, mediante el formato FT -ADF-2617 “Solicitud de Adquisición” recomiendan al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente. Que de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación será hasta por CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($42.994.700) M/CTE, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos.
El valor del contrato se encuentra cubierto en el certificado de disponibilidad presupuestal No . No. 7026 de fecha 02 de enero de 2026.
El presupuesto oficial para el Proceso de selección se distribuye así:
Rubro Descripción Línea del PAA
7026 de fecha 02 de enero de 2026.
El presupuesto oficial para el Proceso de selección se distribuye así:
Rubro Descripción Línea del PAA
A-02-02-02-008-007 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E
INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN)
90 Rubro Descripción Línea del PAA Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN o quien haga sus veces ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 8º, Edificio Sendas de Bogotá D.C. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa.
Que mediante oficio No. 100210168-0946 de 12 de noviembre de 2025, la Subdirectora de Compras y Contratos solicitó Oferta a PETROLEUM TOTAL EQUIPMENT S.A.S identificada con el Nit No. 900.137.828-5, adjuntando la totalidad de documentos de verificación requeridos por la DIAN.
No. 309 Fecha: 2026-01-14RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No4.
" Por la cual se justifica la contratación directa del Servicio de mantenimiento y adquisición de consumibles y/o repuestos de equipo marca Cannon para la Subdirección del Laboratorio Aduanero".
Información Pública Clasificada
" Por la cual se justifica la contratación directa del Servicio de mantenimiento y adquisición de consumibles y/o repuestos de equipo marca Cannon para la Subdirección del Laboratorio Aduanero".
Información Pública Clasificada Que revisada la oferta de PETROLEUM TOTAL EQUIPMENT S.A.S, NIT 900.137.828-5, se pudo concluir que cumple con las condiciones de capacidad jurídica y técnica requeridas para la ejecución del contrato.
En mérito de lo anterior.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa del Proceso de Contratación No CD-00-003-2026, publicado en SECOP II , para el Servicio de mantenimiento y adquisición de consumibles y/o repuestos de equipo marca Cannon para la Subdirección del Laboratorio Aduanero, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 y la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en SECOP II y en la página web de la UAE-DIAN www.dian.gov.co, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y artículo 10 de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en SECOP II.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA ESPERANZA RAMÍREZ CASTAÑO
Subdirectora de Compras y Contratos
Elaboró: Marien Zoraida Rivera Guzmán, subdirección de Compras y Contratos Reviso: Andrés Felipe Aroca Romero, Subdirección de Compras y Contratos No. 309 Fecha: 2026-01-14