DIAN - Resolución 000375 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000375 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
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No. 375
Fecha: 2025
RESOLUCIÓN
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL HORARIO DE
TRABAJO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDO.
EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDO En uso de las facultades delegadas y en especial las conferidas en la Resolución número 000084 del 27 de agosto del 2021, en el artículo 3 numeral 9 y la Resolución 007139 del 27 de junio de 2025 en su artículo 21.
CONSIDERANDO: Que, la resolución N 000084 del 27 de agosto del 2021 en el artículo 3 numeral 9 le delega a los Directores Seccionales la facultad para establecer el horario de trabajo en sus respectivas Direcciones Seccionales, de conformidad con las necesidades de servicios, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.
Que, teniendo en cuenta el Decreto 2687 del 15 de septiembre de 2025 proferido por el Acalde Municipal de Quibdó, por medio del cual se declara día cívico el viernes 03 de octubre de 2025 con motivo de la celebraciones culturales y religiosas de las fiestas patronales de San Francisco de Asís de Quibdó. Que, el numeral 2 de la circular 00023 del 17 de julio de 2014 establece que “En la época de realización de acontecimientos que hagan parte del folklor o de la cultura local y/o regional, los Directores Seccionales en el ejercicio de la facultad que les fue delegada podrán, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto
de realización de acontecimientos que hagan parte del folklor o de la cultura local y/o regional, los Directores Seccionales en el ejercicio de la facultad que les fue delegada podrán, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, distribuir la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren sin afectar la debida prestación del servicio público, adecuando los horarios de trabajo con el propósito que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos”, permitiendo la flexibilización de la jornada máximo hasta por cinco días. Que, en el Municipio de Quibdó se celebran las fiestas patronales “San Francisco de Asís” desde el 20 de septiembre al 04 de octubre de cada año, en la cual participan los habitantes del municipio. Que, por ser tradición los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó y las familias participan de los diferentes eventos programados, se hace necesario modificar transitoriamente el horario laboral el día 03 de octubre 2025. Que, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, garantizará la atención a los usuarios prestando el servicio de recepción, notificación y envió de correspondencia a través de la división Administrativa y Financiera en el horario de 7 a.m. a 1 p.m. Que, la modificación del horario laboral y de atención al público, adoptado en la presente resolución, será de carácter temporal, debiéndose normalizar vencido el plazo indicado. Que, en mérito de lo expuesto el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, 10-02No. 375 Fecha: 2025-10-02
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No.2
Que, en mérito de lo expuesto el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, 10-02No. 375 Fecha: 2025-10-02
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No.2
Continuación de la Resolución por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificar temporalmente el horario de trabajo y atención al público para los servidores de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó por el día 03 de octubre del 2025, estableciendo el horario laboral de 7.00 am a 1.00 pm, garantizando el servicio y atención al público de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
PARAGRAFO: El servidor público que no opte por el horario señalado en el artículo primero del presente acto, cumplirá con su horario habitual.
ARTICULO SEGUNDO: Los Jefes de cada División, serán los responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo que mediante la presente resolución se establece en la
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.
ARTICULO TERCERO: A través de la División Administrativa y Financiera comunicar mediante correo Institucional el contenido de esta providencia al jefe de la división de Servicio al Ciudadano, Yaneth Palacios Copete al correo ypalaciosc@dian.gov.co; la jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria Giorly Yuviza Ortiz Hernandez al correo gortizh@dian.gov.co; al jefe de la División Administrativa y Financiera Jaminton Gonzalez Espinoza al correo jgonzaleze@dian.gov.co; al jefe de la
Ortiz Hernandez al correo gortizh@dian.gov.co; al jefe de la División Administrativa y Financiera Jaminton Gonzalez Espinoza al correo jgonzaleze@dian.gov.co; al jefe de la División de Recaudo y Cobranzas Yhonatan Sanchez Uran al correo ysanchezu @dian.gov.co; al Director Seccional Lindor Emilio Palacios Lloreda al correo lpalaciosI@dian.gov.co y a la funcionaria que proyectó el acto Ana Floriza Waldo Mosquera al correo awaldom1@dian.gov.co.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente resolución a través del LDSECC-IMP-ADU-QUIBDO@dian.gov.co a los funcionarios de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Quibdó.
ARTICULO QUINTO: Publicar la presente resolución en lugares visibles al público de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó y en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (www.dian.gov.co) para observancia de los diferentes usuarios.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
LINDOF
Director SeccionalwWe Impuestos y Aduanas de Quibdó (A)
Proyectó: Ana Floriza Waldo Mosquera.