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DIAN - Resolución 000438 de 18-03-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000438 de 18-03-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 00438(18 de marzo de 2026)Por medio de la cual se extiende el horario de atención al público para el período comprendidoentre el 24 de marzo al 30 de abril de 2026, en unas dependencias de la Dirección Seccional deImpuestos y Aduanas de Manizales.

EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES (A)En uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 3° de la Resolución 000084del 27 de agosto de 2021 y la Resolución de Asignación No. 005863 de fecha 03/06/2025 que leasigna las funciones en la jefatura de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales,y CONSIDERANDOQue, conforme Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021 “Por la cual se delegan funciones enmateria de administración de talento humano en la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales”, el Director General de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió:“ARTÍCULO 3°. Delegar en los directores Seccionales Locales y en los directoresSeccionales delegados las siguientes funciones:(...)9. Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad conlas necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horariode atención al público.”(...)Que mediante Resolución 00783 del 09 de mayo de 2025 “Por medio de la cual se establece elhorario de trabajo y el horario de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos yAduanas de Manizales” la Directora Seccional estableció el horario de atención presencial deServicio al Ciudadano para los usuarios externos y el horario de atención presencial de las demásdependencias, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, así:(...) “ARTICULO 4°. ESTABLECER el horario

de atención presencial y virtual de Servicio alCiudadano para los usuarios externos en el punto de contacto de la Sede Milán — Manizalesy punto de contacto ubicado en La Dorada — Caldas, de Lunes a Viernes de 07:30 A.M. a03:30 P.M en jornada continua, garantizando la continuidad en la prestación del servicio.ARTICULO 5%. ESTABLECER el horario de atención presencial de las demás dependenciasde la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, que por su naturalezadeban brindar atención a usuarios externos, de Lunes a Viernes de 08:00 A.M. a 04:00 P.M,en jornada continua, garantizando la continuidad en la prestación del Servicio.ARTICULO 6°. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el estrictocumplimiento de los horarios de trabajo y de atención al público establecidos mediante elpresente acto administrativo, para lo cual deberán implementar los controles necesariosdentro de sus respectivas dependencias.” (...)Que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica enparte del territorio nacional, el Presidente de la República de Colombia, expidió el Decreto No. 0240de 12 de marzo de 2026, “Por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas aatender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado deEmergencia declarado mediante el Decreto 150 de 11 de febrero de 2026".RESOLUCIÓN NÚMERO 00438 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución Por medio de la cual se extiende el horario de atención al público para elperíodo comprendido entre el 24 de marzo al 30 de abril de 2026, en unas dependencias de la DirecciónSeccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

Que, entre otras medidas, en el Titulo ll del Decreto en comento se establecieron algunosmecanismos de alivio en materia tributaria, y particularmente el artículo 3 dispuso lo siguiente:(...) “Artículo 3. Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorias para lossujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas porla Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANque se encuentren en mora a treinta y uno (31) de diciembre de 2025, podrán reducir lassanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios, siempre que se realice elpago total de estos conceptos junto con el valor de la obligación principal desde la fechade entrada en vigencia del presente decreto y hasta el treinta (30) de abril de 2026,cumpliendo los siguientes requisitos:1. Pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.2. Pago de los intereses moratorios. Para tal fin, la tasa de interés moratoria (T) delartículo 635 del Estatuto Tributario, será del 4,5%.3. Pago del quince por ciento (15%) de las sanciones y actualización de sanciones. Lasanción por pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable enque fue liquidada.Parágrafo 1. Los títulos de que trata el artículo 828 del Estatuto Tributario en los cuales sehaya determinado una sanción, podrán ser objeto de cancelación

conforme lo dispuesto eneste artículo, verificando los requisitos que le sean pertinentes.Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo, no se acepta como medios de pago lascompensaciones o cruce de cuentas de conformidad con el artículo 196 de la Ley 1607 de2012.Parágrafo 3. Los contribuyentes que a la entrada de vigencia del presente decreto tenganuna facilidad o acuerdo de pago vigente, podrán acogerse a lo previsto en este artículo,sobre los saldos insolutos.Parágrafo 4. Para las obligaciones pendientes de pago relacionadas con la omisión delagente retenedor o recaudador de que trata el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 cuyacuantía sea inferior o igual a 100 UVT, se debe agotar el procedimiento administrativo decobro y no serán objeto de denuncia penal por parte de la DIAN; lo anterior sin perjuicio deacogerse a la condición especial de pago de que trata el presente artículo. Lo aquí previstoestará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.”Que para garantizar una óptima prestación del servicio, brindando una atención oportuna y eficaz alos contribuyentes para que puedan acceder a los beneficios contemplados en el Decreto No. 0240de 12 de marzo de 2026 y así ponerse al día en el pago de sus obligaciones Tributarias, Aduanerasy Cambiarias, se extenderá el horario de atención a partir del 24 de marzo y hasta el 30 de abrilde 2026 en la modalidad presencial para usuarios externos aplicable a la División de Servicio alCiudadano y Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano tanto en la sede Milán de Manizalescomo

en La Dorada - Caldas; así mismo, a los Grupos Internos de Trabajo de Gestión de Cobranzas,de Normalización de Saldos y Despacho de la División de Recaudo y Cobranzas, como se dispondráen la parte resolutiva del presente acto administrativo.Que, igualmente se habilitará la jornada de atención al público los sábados 28 de marzo y 4, 11,18 y 25 de abril de 2026, en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en modalidad presencial, en jornadacontinua, aplicable a la División de Servicio al Ciudadano y Grupo Interno de Trabajo de Servicio alCiudadano tanto en la sede Milán de Manizales como en La Dorada - Caldas; así mismo, a losRESOLUCIÓN NÚMERO 00438 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución Por medio de la cual se extiende el horario de atención al público para elperíodo comprendido entre el 24 de marzo al 30 de abril de 2026, en unas dependencias de la DirecciónSeccional de Impuestos y Aduanas de Manizales. Grupos Internos de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de Normalización de Saldos y Despacho dela División de Recaudo y Cobranzas.

Por lo anteriormente expuesto el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales (A),RESUELVEARTÍCULO 1.°: EXTENDER EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EXTERNO para elperíodo comprendido entre el 24 de marzo al 30 de abril de 2026, en la División de Servicio alCiudadano y el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano, en los puntos de contactoubicados en las sedes Milán en Manizales y La Dorada — Caldas, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución, conformea lo siguiente:1. Extensión del horario de atención:lunes a viernes de 7:30 a.m. a 05:30 p.m., en ambos puntos de contacto, garantizando lacontinuidad y eficiencia en la prestación del servicio.2. Jornadas de atención los días sábado:Se habilita atención al público en modalidad presencial, los sábados 28 de marzo y 4, 11,18 y 25 de abril de 2026, en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., en jornada continua, enambos puntos de contacto.ARTÍCULO 2°: EXTENDER EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EXTERNO para elperiodo comprendido entre el 24 de marzo al 30 de abril de 2026, en los Grupos Internos deTrabajo de Gestión de Cobranzas, de Normalización de Saldos y Despacho de la División deRecaudo y Cobranzas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución, conforme a lo siguiente:1. Extensión del horario de atención:lunes a viernes de 08:00

a.m. a 05:30 p.m., en la Sede Milán en Manizales, garantizandola continuidad y eficiencia en la prestación del servicio.2. Jornadas de atención los días sábado:Se habilita atención al público en modalidad presencial, los sábados 28 de marzo y 4, 11,18 y 25 de abril de 2026, en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., en jornada continua.ARTICULO 3°: Los jefes inmediatos serán los responsables de garantizar el cumplimiento de laextensión de los horarios de atención al público que mediante la presente Resolución se definen ydeberán efectuar los controles necesarios y establecer el personal necesario, asegurando que,durante el horario normal de la jornada laboral y extendido, se garantice la oportuna atención yprestación del servicio.ARTICULO 4: Los funcionarios que participen en estas jornadas extendidas de horario, podráncompensar dicho tiempo, los cuales podrán ser utilizados para turnos de descanso por la SemanaSanta o permiso compensado, precisando que el tiempo de trabajo adicional de los servidores, debeser destinado única y exclusivamente a la atención de ciudadanos para trámites relacionados paracumplir con el pago de las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias en mora.RESOLUCIÓN NÚMERO 00438 de 18 de marzo de 2026 Hoja No. 4Continuación de la Resolución Por medio de la cual se extiende el horario de atención al público para elperiodo comprendido entre el 24 de marzo al 30 de abril de 2026, en unas dependencias de la DirecciónSeccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

ARTICULO 5°: PUBLICAR el presente acto administrativo en un lugar visible al público de las sedesManuel Sanz, Milán y punto de contacto de La Dorada — Caldas, de la Dirección Seccional deImpuestos y Aduanas de Manizales y en la página web de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - U.A.E. DIAN.ARTICULO 6°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Manizales, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2026. _BENJAMIN SEGUNDO ÁLVAREZ BULADirector Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales (A) AS 3Revisaron: RUBEN DARIO CARDONA comes 0 AEJefe División De Servicio al Ciudadano (A). MARYORY ORREGO PINEDA ee,Jefe División de Recaudo y CobranZas TATIANA GIRALDO CARDespacho DSIA Manizales.

Proyectó: SEBASTIÁN ARCILA GÓMEZ Ses.Despacho DSIA Manizales.

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