DIAN - Resolución 000493 de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000493 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCION NUMERO 000493 (25 DE ABRIL DE 2025) “Por medio de la cual se concede permiso remunerado a los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio” LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en el Numeral 9 del Artículo 3° de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021 y la Resolución No. 000082 del 26 de agosto del 2021, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución No. 000449 de fecha 08 de julio de 2022, se estableció el horario de trabajo y atención al público para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio. Que, el decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.10.6 establece: "Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.” Que en numeral 9 del artículo 3 de Resolución No.84 del 27 de agosto de 2021, se delegó en los Directores Seccionales la función de establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que el Artículo 3° de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, establece:
respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que el Artículo 3° de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, establece: “ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará asi: ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.” Que, de conformidad con lo señalado en. la circular 000008 del 16 de abril de 2025 emitida por la Dirección de Gestión Corporativa, se estableció una jornada de permiso remunerado para los funcionarios, para efectos de materializar el día de la familia al que
Que, de conformidad con lo señalado en. la circular 000008 del 16 de abril de 2025 emitida por la Dirección de Gestión Corporativa, se estableció una jornada de permiso remunerado para los funcionarios, para efectos de materializar el día de la familia al que tienen derecho. La fecha límite para el disfrute del permiso es hasta el 30 de junio de 2025. WY Información Pública ClasificadaRESOLUCION NUMERO 000493 de 25 DE ABRIL DE 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se concede permiso remunerado a los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio Por lo anterior, de acuerdo con las directrices establecidas en la circular en mención y en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3° de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, y para efectos de promover y gestionar la jornada de permiso remunerado por concepto de día de la familia, se considera apropiado concederlo para el día 02 de mayo de 2025, sin perjuicio de que, los funcionarios que lo deseen disfrutar en otra fecha lo puedan concertar con su jefe inmediato. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE; ARTÍCULO 1°: CONCEDER permiso remunerado el día 02 de mayo de 2025 para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, garantizando en todo caso la prestación del servicio en las áreas de Correspondencia, Notificaciones y Bancos, durante el horario comprendido entre las 08:00 am y 04:00 pm. ARTÍCULO 2°: INSTAR a los funcionarios que no se encuentran interesados
prestación del servicio en las áreas de Correspondencia, Notificaciones y Bancos, durante el horario comprendido entre las 08:00 am y 04:00 pm. ARTÍCULO 2°: INSTAR a los funcionarios que no se encuentran interesados en disfrutar el permiso remunerado en los términos anteriormente establecidos, a que acuerden con sus jefes inmediatos una fecha distinta que, en todo caso, deberá ser antes del 30 de junio de 2025. ARTÍCULO 3°: Los funcionarios que acuerden permiso en fecha distinta con sus jefes inmediatos, deberán prestar el servicio normalmente durante el 02 de mayo de 2025 en el horario establecido en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio. ARTICULO 4": Publicar la presente Resolución en lugar visible al público en la Dirección Seccional y en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. ARTICULO 5°: A través del área de Notificaciones de la División de Gestión Administrativa y Financiera enviar copia de la presente resolución al buzón electrónico de los funcionarios de la Dirección Seccional. ARTICULO 6°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
MP MADELEINE MANCHOLA BARACALDO
Directora Seccional Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio
Reviso: F. Camelo
Proyectó: J. Gutierrez
Información Públid a Clasificada