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DIAN - Resolución 000535 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000535 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 535

Cod: 6445

(11 de junio de 2025)

“Por la cual se justifica una contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago”

EL SUSCRITO DIRECTOR SECCIONAL (A) DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUNJA DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 numeral 32 de la Resolución 089 de 2021 adicionado por el artículo 2 de la resolución 1243 de 2022, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Que mediante el artículo 5 de la Resolución N° 089 de 2021, se delegó en los DIRECTORES

obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Que mediante el artículo 5 de la Resolución N° 089 de 2021, se delegó en los DIRECTORES SECCIONALES de la UAE-DIAN la competencia para “32. Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles recibidos por la DIAN en pago de obligaciones fiscales, ubicados en la jurisdicción de las Direcciones Seccionales, cuando sea necesario y la legislación vigente no ordene una disposición diferente, previa autorización del Subdirector Administrativo.”

Que la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”

Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Arrendamiento del inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria No. 088-1896 y cedula catastral 155720101000000160006000000000, ubicado en la calle 27# 3A-24 del municipio de Puerto Boyacá, con un área de terreno de 316,43 M2 y área construida de 502M2”

Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal establecida en el literal i) del numeral 4 del

Que según se indica en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa en virtud de la causal establecida en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, El arrendamiento o adquisición de inmuebles. de acuerdo con el siguiente análisis:

“Efectuado el análisis se determinó que corresponde a la modalidad de selección contratación directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal i) de la Ley 1150 de 2007, porque se trata de un contrato de arrendamiento de bien inmueble. Lo anterior en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 en el cual se establece:

“Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.

2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.”

Lo anterior en concordancia con el concepto C462 de 2025 emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el cual se aclara que:RESOLUCIÓN NÚMERO 535 de 11 de junio de 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica una contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago” ______________________________________________________________________________

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica una contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago” ______________________________________________________________________________

“En cuanto a la modalidad de selección, si la Entidad Estatal se rige por el EGCAP, bien sea que obre en calidad de arrendadora o arrendataria, debe acudir a la modalidad de selección de contratación directa si arrendara un inmueble. Esto, pues el literal i) del numeral 4° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 establece que una de las causales de este procedimiento es: “i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles”

Para lo anterior, la Entidad desde hace varios años fijó un aviso en el inmueble con datos de contacto para su arrendamiento. A partir de este, se recibió llamada telefónica del señor FERNANDO BELTRÁN DÍAZ quien manifestó estar interesado en arrendar dicho inmueble en las condiciones que se encuentra. Por lo cual se solicitó oferta mediante oficio N° 120201257-160 asunto: solicitud de oferta de fecha 27/05/2025 al señor FERNANDO BELTRÁN DÍAZ adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al arrendatario, relacionadas en el presente estudio previo. El señor FERNANDO BELTRÁN DÍAZ presentó oferta mediante correo electrónico de fecha 28/05/2025 adjuntando los documentos que justifican su contratación directa.”

Que para tal efecto, mediante correo electrónico 100151190 -0300 de fecha 03/05/2023 la Subdirección Administrativa de la UAE DIAN autorizó a esta seccional para el arrendamiento del bien inmueble antes

Que para tal efecto, mediante correo electrónico 100151190 -0300 de fecha 03/05/2023 la Subdirección Administrativa de la UAE DIAN autorizó a esta seccional para el arrendamiento del bien inmueble antes mencionado, no obstante dicho arrendamiento no se pudo adelantar debido al trámite que se adelantaba con la Central de Inversiones S.A (CISA), para definir si dicho inmueble sería comprado o comercializado por dicha Entidad, lo cual a pesar de la existencia de un contrato interadministrativo de comercialización a la fecha no se ha concretado. Que adicionalmente, mediante correo electrónico 100151190-0289 de fecha 29/05/2025 el actual Subdirector Administrativo confirmó la autorización para el arrendamiento del bien inmueble en comento ubicado en la Calle 27 # 3A–24 del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá.

Por las razones expuestas, para la DIAN es conveniente la celebración del contrato con el objeto señalado en el numeral 2 del presente documento, como un mecanismo alternativo y eficiente para generar ingresos a la Nación, garantizar la conservación del inmueble antes mencionado, evitar costos de administración y servicios públicos, mientras CISA logra su comercialización en el marco del contrato interadministrativo 00103-2023. Adicionalmente, el inmueble corresponde a un bien de uso fiscal y no a un bien de uso público, por tanto, el arrendamiento es acorde con lo expresado por el Consejo de Estado en sentencia del 14/08/2018 con radicado 05001-33-31-003-2009-00157-01(AP)SU1.

Que el inmueble objeto se identifica con matrícula inmobiliaria N° 088-1896 y cedula catastral

radicado 05001-33-31-003-2009-00157-01(AP)SU1.

Que el inmueble objeto se identifica con matrícula inmobiliaria N° 088-1896 y cedula catastral 155720101000000160006000000000, ubicado en la calle 27# 3A-24 del municipio de Puerto Boyacá. El inmueble consta en el primer piso de 1 bodega grande, 1 baño, 3 habitaciones grandes y 1 habitación pequeña. En el segundo piso cuenta con 3 habitaciones, 1 balcón y 2 baños. En el tercer piso se cuenta con una terraza cubierta y 1 balcón. Los linderos y demás especificaciones del inmueble obran en la escritura pública 475 del 16 de septiembre de 1971 de la notaría única de puerto Boyacá, registrada el 19 de noviembre de 1971, en el libro 1. tomo 1. folio 337. partida 468. El inmueble se encuentra desocupado desde hace más de 2 años y se encuentra en regulares condiciones, áreas con alta humedad, bajantes de aguas rotas, cielorrasos en madera deteriorados, condiciones insalubres debido a la invasión de palomas que tienen contaminada la mayoría de las áreas del inmueble, para lo cual se requiere una limpieza y manejo integrado de plagas. Actualmente se encuentra suspendido el servicio de gas, energía, agua y alcantarillado, los cuales serán reestablecidos entre las partes.

Que mediante oficio N° 120201257-160 se solicitó oferta al señor FERNANDO BELTRÁN DÍAZ adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al arrendatario, relacionadas en el presente estudio previo. El señor FERNANDO BELTRÁN DÍAZ presentó

la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al arrendatario, relacionadas en el presente estudio previo. El señor FERNANDO BELTRÁN DÍAZ presentó oferta mediante correo electrónico de fecha 28/05/2025 adjuntando los documentos que justifican su contratación directa.

Que revisada la oferta de FERNANDO BELTRÁN DÍAZ se pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente análisis:

1.De acuerdo con el análisis del mercado inmobiliario que se relaciona en la sección 5 del presente estudio, se observa que el valor del canon de arrendamiento ofertado se aproxima a algunos de los que se ofrecen en el Municipio de Puerto Boyacá. Igualmente se ajusta a las condiciones expuestas por la Entidad en el oficio N° 120201257-160 y según el estado actual del inmueble.

2. Se aporta la documentación requerida para la presente contratación y el proponente manifiesta no estar incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.

1 Esta providencia puede consultarse en: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/218/05001-33-31-003-200900157-01.pdfRESOLUCIÓN NÚMERO 535 de 11 de junio de 2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se justifica una contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago” ______________________________________________________________________________

3. El proponente acepta las obligaciones y condiciones establecidas por la Entidad en el oficio N°

arrendamiento de un bien inmueble recibido en dación en pago” ______________________________________________________________________________

3. El proponente acepta las obligaciones y condiciones establecidas por la Entidad en el oficio N° 120201257-160, la cuales permiten generar ingresos para la Nación para cubrir algunos gastos del inmueble y además permite ahorrar costos por mantenimientos prioritarios y conservación del inmueble.

Que el arrendatario asumirá los costos que se generen por concepto de servicios públicos desde la entrega del inmueble, la reconexión de estos y los gastos ocasionados producto de las recuperaciones locativas, mantenimientos, control de plagas y todos aquellos necesarios para el adecuado uso del inmueble.

Que según se establece en los estudios previos, al arrendatario le serán exigidas las siguientes condiciones:

1. Suscribir el acta de inicio del contrato, así como el acta de entrega y demás documentos requeridos para la ejecución del contrato.

2. Pagar el precio del canon de arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato y conforme a lo previsto en este.

3. El arrendatario se compromete a realizar las reparaciones locativas, no locativas y adecuaciones indispensables para el correcto uso y goce del bien inmueble en cuestión. De acuerdo con el canon de arrendamiento convenido, estarán a cargo del ARRENDATARIO como mínimo las siguientes intervenciones requeridas debido al estado actual en el cual se encuentra el inmueble: 1) Limpieza general, control de plagas y residuos (incluye disposición final). 2) Intervenciones a la cubierta consistentes en reemplazo de tejas averiadas y/o solución a filtraciones por goteras que se presenten en ellas. 3) Intervenciones a canales y/o bajantes, así como impermeabilización para

consistentes en reemplazo de tejas averiadas y/o solución a filtraciones por goteras que se presenten en ellas. 3) Intervenciones a canales y/o bajantes, así como impermeabilización para evitar filtraciones al interior del inmueble. 4) Intervenciones para control de humedades, hongos y evitar que continúen las filtraciones en muros y cubiertas del inmueble. 5) Intervenciones requeridas para habilitar sanitarios y lavamanos o similares que requiera el ARRENDATARIO para su uso. Todas estas intervenciones locativas y no locativas estarán a cargo del ARRENDATARIO y no podrán ser retiradas al finalizar el contrato, dado que el precio del canon ha sido convenido debido a que estas intervenciones. Tampoco existirá reconocimiento alguno por parte del ARRENDADOR con respecto a las intervenciones aquí acordadas.

4. Presentar dentro de los tres (3) días siguientes la suscripción del acta de inicio, la información de la persona encargada por el ARRENDATARIO para ser enlace con la DIAN.

5. Permitir el libre acceso de los funcionarios de la DIAN al inmueble, para que realice visitas de inspección previa comunicación con el ARRENDATARIO, para autorizar el ingreso.

6. Exonerar a la DIAN de cualquier reclamación por daños que se presenten en los bienes muebles y mercancías que se encuentren dentro del inmueble, cuya operación, custodia y seguridad serán de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO.

7. Reparar los daños causados sobre los acabados de fachadas, ventanearía, barandas, escaleras y demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en las áreas arrendadas, ubicadas en el inmueble, estos gastos serán de responsabilidad del ARRENDATARIO.

demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en las áreas arrendadas, ubicadas en el inmueble, estos gastos serán de responsabilidad del ARRENDATARIO.

8. Entregar el inmueble al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o cuando medie solicitud escrita de la DIAN.

9. Para hacer entrega del inmueble deberá presentar al supervisor el contrato de la DIAN paz y salvo de pagos de Tesorería de la DIAN y recibos de pago al día de servicios públicos y administración y el visto bueno a satisfacción de la División Administrativa y Financiera sobre las condiciones de entrega del área arrendada y las condiciones físicas de las mismas.

10. En caso de daños adicionales que se presenten en el inmueble, EL ARRENDATARIO, deberá presentar la cotización o el alcance técnico de la reparación del daño causado en las áreas arrendadas, ante la División Administrativa y Financiera de la Secciona Tunja de la DIAN quien dará su aval o no sobre la solución propuesta. Los costos de la reparación total o parcial de los acabados de fachadas, ventanearía, barandas, escaleras y demás elementos que se vean afectados al realizar las actividades en las áreas arrendadas estarán a cargo del ARRENDADOR.

11. El inmueble no podrá ser subarrendado por el ARRENDATARIO ni por el ARRENDADOR. El ARRENDATARIO no podrá ceder el contrato, sin previa autorización escrita del ARRENDADOR.

12. EL ARRENDATARIO, deberá pagar el canon de arrendamiento del bien, mes adelantado los primeros 10 días del mes a través de la cuenta bancaria que le sea informada y enviar copia del pago al Supervisor del contrato.

13. El arrendatario deberá pagar oportunamente y dentro del mes correspondiente las facturas de los servicios públicos.

primeros 10 días del mes a través de la cuenta bancaria que le sea informada y enviar copia del pago al Supervisor del contrato.

13. El arrendatario deberá pagar oportunamente y dentro del mes correspondiente las facturas de los servicios públicos.

14. Abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados.

15. En caso de venta del inmueble éste deberá ser restituido previa comunicación escrita del ARRENDADOR, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación al ARRENDATARIO, será válida la comunicación vía correo electrónico.

16. Solo se podrán realizar mejoras adicionales al inmueble, conforme a lo autorizado en el presente contrato, en caso de mejoras necesarias adicionales debe mediar autorización escrita del

Supervisor del contrato y sobre ellas no existirá obligación alguna del ARRENDADOR de reconocerRESOLUCIÓN NÚMERO 535 de 11 de junio de 2025 Hoja No. 4

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su costo. Para la restitución del inmueble estas mejoras no podrán ser retiradas por el

ARRENDATARIO.

17. Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley.

Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, ubicada en la Calle 20 # 9-40 Tunja (Boyacá).

II www.colombiacompra.gov.co y en la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, ubicada en la Calle 20 # 9-40 Tunja (Boyacá).

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar justificada la causal de contratación directa para el proceso de contratación N° CD-20-001-2025 cuyo objeto es “Arrendamiento del inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria No. 088-1896 y cedula catastral 155720101000000160006000000000, ubicado en la calle 27 # 3A-24 del municipio de Puerto Boyacá, con un área de terreno de 316,43 M2 y área construida de 502M2.”, atendiendo lo dispuesto en la causal prevista en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con lo expuesto parte motiva de este acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma SECOP II administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y en la página web

www.dian.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno , de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

www.dian.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno , de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.

Para constancia se firma en Tunja, a los once (11) días del mes de junio de 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

__________________________________________ FREDY RODRÍGUEZ NARANJO Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja (A) 2

Aprobó: Fredy Rodríguez Naranjo – Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja (A) Revisó: Carlos Javier Chaparro Serrano – Gestor IIDespacho Revisó: Ivón Nathalia Corredor Valderrama – Jefe (A) G.I.T de Gestión Jurídica

2 Asignado como Director Seccional del 09 al 11 de junio de 2025 según Resolución 004681 del 07 de mayo de 2025 y del 12 de junio al 04 de julio de 2025 mediante Resolución 005761 del 09 de mayo de 2025, proferidas por el Director de Gestión Corporativa de la DIAN.

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