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DIAN - Resolución 000535 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000535 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO 535 29 JULIO 2026

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE TRABAJO EN LA DIRECCIÓN SECCIONAL

DE ADUANAS DE CÚCUTA”

CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL: 89

CÓDIGO DE LA DEPENDENCIA: 201

CÓDIGO ACTO ADMINISTRATIVO: 9882

EL DIRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA (A)

De conformidad con el Decreto No. 1742 del 22 de diciembre de 2020 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante las Resoluciones Nos. 00083, 00084 del 27 de agosto de 2021 y la asignación de funciones efectuada mediante Resolución No. 015651 del 29 de diciembre de 2025, prorrogada por las resoluciones Nos . 004548 del 6 de abr il de 2026 y N° 009674 del 7 de julio de 2026

CONSIDERANDO

Que, el literal 9 del artículo 03 de la Resolución No. 84 del 27 de agosto de 2021, determina:

“Artículo 03”: Delegar en los Directores Seccionales Locales y los Directores Seccionales Delgados las siguientes funciones:

9. Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.”

Que, en el numeral 2 de la Circular No. 000023 del 17 de julio del 2014, expedida por la Dirección General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establece que:

Que, en el numeral 2 de la Circular No. 000023 del 17 de julio del 2014, expedida por la Dirección General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establece que:

“En la época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor o de la cultura local y/o nacional, los Directores Seccionales en ejercicio de la facultad que les fue delegada podrán en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, distribuir la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren, sin afectar la debida prestación del servicio público, adecuando los horarios de trabajo con el propósito que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos".

Que, la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta mediante Decreto No. 0243 del 21 de julio de 2026, declaró el 31 de julio de 2026 como día cívico, en el marco de las Ferias de Cúcuta 2026.

Por lo anterior y en aras de propiciar espacios de bienestar que permita la participación de los funcionarios y sus familias en estos eventos culturales, se hace necesario establecer una jornada laboral especial, garantizando la prestación del servicio.

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el horario laboral por el día 31 de julio de 202 6, para lo cual se habilita la jornada laboral continua de 7:30 a.m. a 1:00 p.m., para los funcionarios públicos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución, exceptuando aquellos servidores públicos que laboran en los lugares de

Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución, exceptuando aquellos servidores públicos que laboran en los lugares de ingreso y salida de mercancías (puentes Internacionales y terminal aérea ), en el GIT deRESOLUCIÓN NÚMERO 535 DE 29 JULIO 2026 Hoja No. 2 de 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el horario de trabajo en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta”.

Información Pública Clasificada Documentación y en la División Jurídica que el jefe inmediato considere que deben realizar sus actividades de forma presencial para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Garantizar la prestación del servicio al público a cargo de la División Administrativa y Financiera en lo relacionado a la notificación de actos administrativos y recepción de correspondencia por parte del GIT de Documentación de la Seccional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos de la División Jurídica atenderán las audiencias programadas en los procesos en los cuales actúen como apoderados de la entidad.

PARÁGRAFO TERCERO. Garantizar la prestación del servicio al público a cargo de la División Operación Aduanera en lo relacionado con la prestación del servicio en los lugares de arribo para el ingreso y la salida de mercancías en puentes internacionales y aeropuerto, a través del GIT Viajeros de la Seccional.

PARÁGRAFO CUARTO. Los servidores públicos que no deseen acogerse al horario establecido deberán manifestarlo por correo electrónico a su jefe inmediato y cumplir con su horario habitual.

Viajeros de la Seccional.

PARÁGRAFO CUARTO. Los servidores públicos que no deseen acogerse al horario establecido deberán manifestarlo por correo electrónico a su jefe inmediato y cumplir con su horario habitual.

ARTÍCULO 2°. Garantizar el cumplimiento del horario establecido en la presente Resolución y la adecuada y continua prestación del servicio. Los jefes de División y de los Grupos Internos de Trabajo serán responsables de su cumplimiento.

ARTÍCULO 3°. Publicar esta resolución en lugar visible al público de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta y en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en San José de Cúcuta, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2026.

CARLOS EMILIO PÉREZ GÓMEZ Director Seccional de Aduanas de Cúcuta (A)

Revisó: Gonzalo Gutiérrez Rojas

Jefe División de Talento Humano (A)

Proyectó: Jacinto Contreras Cardenas

Gestor II de Talento Humano

Revisó: Andrea Tatiana Urón Ortiz

Despacho Dirección Seccional

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