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DIAN - Resolución 000563 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000563 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública

RESOLUCIÓN No.

(02 de julio de 2025)

Por la cual se establece el horario laboral y de atención al público de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO

En uso de las facultades legales reglamentarias y en especial las dispuestas en artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1742 de 2020, Numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No. 000084 de 2021, Resolución No. 002549 del 14 de marzo de 2025, Resolución No 003718 del 10 de abril de 2025 y

CONSIDERANDO

Que conforme el artículo 211 de la Constitución política, la Ley fijará las condiciones para la delegación administrativa de funciones

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 facultó a las autoridades administrativas, en virtud de la Constitución y la Ley, para “(…) transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función pública, las entidades podrán implementar horarios flexibles, sin afectar la jornada laboral, de acuerdo con las necesidades del servicio, y garantizando el rendimiento y productividad en el trabajo

Que mediante el Decreto 1742 de 2020 se modificó la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de conformidad con lo previsto en su artículo 3º, la

servicio, y garantizando el rendimiento y productividad en el trabajo

Que mediante el Decreto 1742 de 2020 se modificó la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de conformidad con lo previsto en su artículo 3º, la entidad desarrolla sus funciones en tres niveles administrativos: Central, Local y Delegado, entre los que, teniendo en cuenta la estructura de los procesos, los planes, los programas y las necesidades de la entidad, se distribuyen los empleos que conforman la planta de personal global y flexible y se ubican los servidores públicos.

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, delegó en los directores seccionales el establecimiento del horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, conforme las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que con el objetivo de continuar consolidando acciones que contribuyan a mantener el equilibrio entre la vida laboral y familiar y en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el proceso de administración del talento humano , resulta necesario establecer diferentes horarios laborales en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho.

RESUELVE

ARTICULO 1º: Establecer los siguientes tres (3) horarios de trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, así:

563RESOLUCIÓN NÚMERO de 02 de julio de 2025 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el horario laboral y de atención al público de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso”

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el horario laboral y de atención al público de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso” ______________________________________________________________________________

Información Pública Horario 1: de lunes a viernes, en jornada continua, entre las 07:00 a.m. y las 04:00 p.m.

Horario 2: de lunes a jueves, en jornada continua, entre las 07:30 a.m. y las 04:30 p.m., y viernes jornada continua, entre las 07:00 a.m. y las 04:00 p.m.

Horario 3: de lunes a jueves, en jornada continua, entre las 08:00 a.m. y las 05:00 p.m., y viernes jornada continua, entre las 07:00 a.m. y las 04:00 p.m.

Parágrafo 1°: Los funcionarios dispondrán de una hora para almorzar, en turnos coordinados con el Jefe inmediato, asegurando que en toda la jornada laboral se garantice la oportuna atención y prestación de servicio.

Parágrafo 2°: Los funcionarios podrán optar por alguna de las opciones horarias dispuestas, previa solicitud expresa y concertación con su Jefe inmediato, quien en todo caso deberá garantizar la prestación del servicio, el cumplimiento del horario de atención al cliente, tanto interno como externo, y la existencia de personal suficiente para el desarrollo de las funciones, labores o tareas asignadas a su área.

Parágrafo 3°: El funcionario podrá solicitar el cambio del horario a su Jefe inmediato, transcurridos al menos seis (6) meses, contados desde la concertación del horario vigente al momento de la solicitud.

Parágrafo 3°: El funcionario podrá solicitar el cambio del horario a su Jefe inmediato, transcurridos al menos seis (6) meses, contados desde la concertación del horario vigente al momento de la solicitud.

Parágrafo 4°: Los Jefes Inmediatos remitirán al Despacho de la Dirección Seccional, dentro de la semana siguiente a la entrada en vigor de la presente resolución, la relación de los funcionarios que seleccionaron alguna de las modalidades horarias dispuestas en el presente artículo, indicando la jornada concertada. En lo sucesivo cualquier cambio, novedad o selección horaria conforme los parámetros de esta resolución, se reportará durante los primeros cinco (5) días de cada mes.

Parágrafo 5°: Para los efectos de la presente resolución se entiende por Jefe inmediato, quien ostente, según las reglas y modalidades establecidas para el organigrama de la entidad, la Jefatura de la División o Grupo Interno de Trabajo , a la cual pertenezca el funcionario que solicita cualquiera de las opciones horarias dispuestas en el presente artículo. En el caso del Despacho, dicha nominación corresponde al Director Seccional.

ARTICULO 2°: El horario de atención al público de la Dirección Seccional de Impuestos y

Aduanas de Sogamoso será:

De 08:00 a.m. a 04:00 p.m. en jornada continua de lunes a viernes

Parágrafo 1°: El horario de recepción del buzón electrónico de correspondencia (corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., las comunicaciones recibidas después del horario en mención serán tramitadas el

(corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., las comunicaciones recibidas después del horario en mención serán tramitadas el siguiente día hábil laboral.

Parágrafo 2°: El Jefe inmediato deberá garantizar durante la jornada la prestación del servicio, el cumplimiento del horario de atención al cliente, tanto interno como externo, y la existencia de personal suficiente para el desarrollo de las funciones, labores o tareas asignadas a su área.

ARTÍCULO 3°: Será responsabilidad de los jefes inmediatos garantizar el cumplimiento de los horarios laborales autorizados a los funcionarios de su dependencia y la prestación del servicio tanto al cliente externo, como interno en atención a las normas, reglamentos o directrices institucionales vigentes. 563 2RESOLUCIÓN NÚMERO de 02 de julio de 2025 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el horario laboral y de atención al público de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso” ______________________________________________________________________________

Información Pública

ARTICULO 4°: Publicar la presente resolución en la página Web de la Entidad, y comunicar a los funcionarios de la Seccional a través del correo masivo institucional.

ARTICULO 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 264 de 12 de julio de 2022 , 279 de 29 de julio de 2022 , 075 de 04 de febrero de 2025 , así como cualquier otra mediante la cual se hubiese concedido o autorizado algún horario especial por este Despacho, y las demás que le sean contrarias.

febrero de 2025 , así como cualquier otra mediante la cual se hubiese concedido o autorizado algún horario especial por este Despacho, y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sogamoso, a los (02) días del mes de julio de 2025

ANA LUCIA GARCIA GALLO Directora seccional de impuestos y aduanas de Sogamoso

Proyectó: Claudia Vesga

Revisó: Ivan David García

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