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DIAN - Resolución 000594 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000594 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública

RESOLUCIÓN No.

(16 de julio de 2025)

Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público el día 18 de julio de 2025 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO

En uso de las facultades legales reglamentarias y en especial las dispuestas en el Decreto 1742 de 2020, Resolución No. 000084 de 2021, Resolución No. 002549 del 14 de marzo de 2025, Resolución No. 003718 del 10 de abril de 2025 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, delegó en los directores seccionales el establecimiento del horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, conforme las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.

Que mediante artículo 1° de la Resolución No. 563 del 02 de julio de 2025 la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, establece tres (3) horarios de trabajo para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, y mediante artículo 2° establece el horario de atención al público.

Que el numeral 2º de la Circular 000023 del 17 Julio de 2014, establece lo siguiente : “FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS PARA EVENTOS REGIONALES, en época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor y la cultura regional, los Directores Seccionales en uso de sus funciones que le fueron delegadas, podrán de conformidad con lo establecido en el

“FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS PARA EVENTOS REGIONALES, en época de realización de acontecimientos que hagan parte del folclor y la cultura regional, los Directores Seccionales en uso de sus funciones que le fueron delegadas, podrán de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo No. 33 del Decreto 1042 de 1978, distribuir la jornada ordinaria de los días en que estos se celebren, sin afectar la debida prestación del servicio público, adecuando los horarios de trabajo con el propósito de que los servidores públicos puedan asistir y/o participar en los mismos”.

Que, el Festival Internacional del Sol y del Acero 2025 en Sogamoso en su segunda edición, se llevará a cabo del 17 al 21 de julio, ofreciendo más de 30 actividades culturales, gastronómicas y artísticas para locales y turistas.

Que dicho evento, constituye una manifestación cultural de profundo arraigo en la comunidad sogamoseña, al integrar elementos ancestrales de la cosmovisión muisca con expresiones contemporáneas del arte, la música y la identidad local.

Que dicho festival no solo representa una oportunidad para el fortalecimiento del tejido social y la promoción del patrimonio cultural inmaterial de la región, sino que también exalta el carácter histórico de Sogamoso como la “Ciudad del Sol” , heredera de tradiciones milenarias que aún perviven en la memoria colectiva de sus habitantes.

Que la participación de la ciudadanía y los funcionarios de la entidad en las actividades programadas durante el Festival del Sol y del Acero contribuye significativamente al sentido de pertenencia, la cohesión comunitaria y el reconocimiento de la diversidad cultural como eje fundamental del desarrollo humano y social.

programadas durante el Festival del Sol y del Acero contribuye significativamente al sentido de pertenencia, la cohesión comunitaria y el reconocimiento de la diversidad cultural como eje fundamental del desarrollo humano y social.

Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente ajustar temporal y excepcionalmente la jornada laboral de los funcionarios ubicados en la Seccional, el día 18 de julio de 2025, con el fin de facilitar su vinculación a los eventos culturales y artísticos del festival, promoviendo así el respeto y la valoración de nuestras raíces culturales, sin perjuicio de la obligación institucional de garantizar la adecuada y continua prestación del servicio a la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho.

594RESOLUCIÓN NÚMERO de 16 de julio de 2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el horario de trabajo y atención al público del día 18 de julio de 2025 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso” ______________________________________________________________________________

Información Pública

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer por el día 18 de julio de 2025 la siguiente opción horaria para la jornada laboral especial y fijar el siguiente horario de atención al público en la Dirección Seccional de

Impuesto y Aduanas de Sogamoso:

Horario laboral y de atención al público de 08:00 a.m. a 01:00 p.m.

ARTICULO 2º. Los Jefes de área serán los responsables de concertar el horario y garantizar la adecuada prestación del servicio a la ciudadanía, conforme a su organización interna.

ARTICULO 2º. Los Jefes de área serán los responsables de concertar el horario y garantizar la adecuada prestación del servicio a la ciudadanía, conforme a su organización interna.

PARÁGRAFO. La prestación del servicio de recepción de correspondencia se desarrollará en el horario habitual, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua. El respectivo Jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio.

El horario de recepción de correspondencia al buzón electrónico (corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) será atendido en horario habitual de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El respectivo Jefe de área deberá garantizar la prestación de este servicio.

ARTICULO 3º. Comunicar a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso el contenido de la presente resolución, al correo electrónico institucional por medio del buzón del Despacho.

ARTICULO 4°. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad y en un lugar visible de la Dirección Seccional para observancia de los usuarios.

ARTICULO 5°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Sogamoso, a los (16) días del mes de julio de 2025

ANA LUCIA GARCIA GALLO Directora seccional de impuestos y aduanas de Sogamoso

Proyectó: Claudia Patricia Vesga Vargas

Revisó: Iván David García Díaz

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