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DIAN - Resolución 000654 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000654 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN No.

(05 de agosto de 2025)

Por la cual se habilita el trabajo en casa para algunos funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y de conformidad con lo establecido en la Ley 2088 de 2021, Decreto 1083 de 2015, Decreto 1742 de 2020, Resolución 000084 del 27 d agosto de 2021, Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022, Resolución 002549 del 14 de marzo de 2025, Resolución 003718 del 10 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO

Que la ley 2088 de 2021, reguló la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin qu e conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Que en los artículos 3° y 7° ibidem se establece que esta modalidad laboral debe darse en el maco de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa y su habilitaci ón que, principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, tendrá una duración de hasta tres meses prorrogables por un término igual, por una única vez, salvo que

principalmente debe originarse por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, tendrá una duración de hasta tres meses prorrogables por un término igual, por una única vez, salvo que persistan las circunstancias que dieron lugar a su autorización, caso en el cual podrá extenderse hasta que desaparezcan dicha condiciones. No obstante, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación del trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.

Que el artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1083 de 2015 define las situaciones ocasionales, excepcionales, o especiales, como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor púbico se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

Que el artículo 2.2.37.1.6 ibidem establece que, durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales disponga la entidad, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional.

Que respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, el mencionado Decreto en su artículo 2.2.37.1.8, consagra los aspectos que deben ser tenidos en cuenta por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de

cuenta por la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto emitido el 19 de enero de 2022 dentro del radicado 20222060021232, señaló que la entidad pública a la que presta sus servicios el servidor “(…) es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo publico considere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”.

Que mediante Resolución 35 del 15 de marzo de 2022, la Dirección General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN adoptó el trabajo en casa, dictó lineamientos especiales para su implementación y delegó en los directores seccionales la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo, disponiendo en su artículo 3°lo siguiente:

654RESOLUCIÓN NÚMERO de 5 de agosto de 2025 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para algunos funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso” ______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada “ARTÍCULO 3°. ALCANCE DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa es una forma de prestación del servicio transitoria, ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial , entendidas como aquellas circunstancias

una forma de prestación del servicio transitoria, ocasionada por la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial , entendidas como aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgo para el servidor público de la entidad o inconveniencia para que éste se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

La simple manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la DIAN y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna situación part icular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.

El trabajo en casa no será aplicable a los servidores públicos de la entidad que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, quienes se regirán por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008”

Que debido a los bloqueos generados desde el día de ayer 4 de agosto de 2025 , por los campesinos y mineros en las diferentes regiones del país , incluida la ciudad de Sogamoso y municipios aledaños, que han impedido el transito normal de los ciudadanos , se considera necesario otorgar trabajo en casa a los funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso , que presenten afectación por las dificultades de movilidad, toda vez que se encuentra configurada una situación ocasional o excepcional de las requeridas para la habilitación de trabajo en casa como lo dispone la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022, hasta que se superen las causales que dieron origen a esta decisión.

requeridas para la habilitación de trabajo en casa como lo dispone la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022, hasta que se superen las causales que dieron origen a esta decisión.

Qué, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Habilitación del trabajo en casa . Habilitar el trabajo en casa a partir del 5 de agosto de 2025, para los funcionarios que presenten dificultades en su movilidad para desplazarse hasta la Dirección Seccional de Impuesto y Aduanas de Sogamoso, de conformidad con lo indicado en el aparte considerativo de la presente resolución.

Parágrafo 1. La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Parágrafo 2. En todo caso será el jefe inmediato quien determine si las condiciones son aplicables a los funcionarios a su cargo.

ARTÍCULO 2°: Duración de la modalidad de trabajo en casa . La autorización de trabajo en casa se otorga a partir del día 5 de agosto de 2025, y permanecerá de manera indefinida hasta tanto sea superada la circunstancia excepcional que dio origen a la expedición de esta decisión, lo cual será informado a través de los canales institucionales a los servidores públicos, quienes deberán retornar al trabajo presencial a más tardar al día hábil siguiente a esta comunicación.

ARTÍCULO 3º. Lugar de trabajo en casa La prestación del servicio de los servidores públicos habilitados para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por estos en Mi portal – Kactus.

ARTÍCULO 3º. Lugar de trabajo en casa La prestación del servicio de los servidores públicos habilitados para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por estos en Mi portal – Kactus.

Parágrafo 1. Cualquier modificación de la dirección deberá ser registrada por el servidor público en el mismo aplicativo e informada a la funcionaria de personal JEIMY LORENA PINEDA MANOSALVA para la respectiva modificación y notificación a la Administradora de Riesgo s Profesionales ARL.

ARTICULO 4°: Elementos de trabajo . Durante el tiempo autorizado de trabajo en casa los funcionarios autorizados en el artículo 1°, podrán hacer uso de los recursos tecnológicos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad o de recursos propios para el cumplimiento de los compromisos laborales. 654 2RESOLUCIÓN NÚMERO de 5 de agosto de 2025 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para algunos funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso” ______________________________________________________________________________

Información Pública Clasificada

Parágrafo 1°. En caso de que los equipos sean provistos por la entidad, los servidores públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos; en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la responsabilidad de lo ocurrido. Para el efecto, se s uscribirá entre las partes un documento que además de las características de los equipos suministrados, se indique las condiciones en las que se entregan.

Parágrafo 2º. Es responsabilidad de todo servidor público cumplir con la Política de Seguridad de

partes un documento que además de las características de los equipos suministrados, se indique las condiciones en las que se entregan.

Parágrafo 2º. Es responsabilidad de todo servidor público cumplir con la Política de Seguridad de la Información de la Entidad, por lo tanto, en caso de uso indebido, inadecuado o la exposición ante terceros, el servidor público será responsable.

ARTÍCULO 5º. Jornada de trabajo . La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos.

ARTÍCULO 6°. Responsabilidad del jefe inmediato . Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores públicos a su cargo, así como la debida prestación del servicio.

ARTÍCULO 7º. Derechos y deberes de los servidores públicos. Los servidores públicos habilitados para trabajo en casa gozan de los derechos establecidos en el artículo 7° de la Resolución No. 0035 del 15 de marzo de 2022, y tienen a cargo el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 8° del mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 8°. Comunicación. Comunicar a los servidores públicos de Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso el contenido de la presente resolución, al correo electrónico institucional por medio del buzón del Despacho y de su publicación en la página WEB de la Entidad.

ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Sogamoso, a los (05) días del mes de agosto de 2025

Entidad.

ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Sogamoso, a los (05) días del mes de agosto de 2025

ANA LUCIA GARCIA GALLO Directora seccional de impuestos y aduanas de Sogamoso

Proyectó: Claudia Patricia Vesga Vargas

Revisó: Marco Antonio Soto Moreno

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