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DIAN - Resolución 000661 de 26-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000661 de 26-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

Por la cual se justifica la contratación directa del Servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero

LA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de l as operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993)

transparencia y legalidad.

Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993)

Que la representación legal de la UAE -DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999)

Que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel direc tivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Art.12, L.80/1993)

Que mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución 000089 del 3 de septiembre 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos y convenios cuyo valor sea inferior a 3500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE -DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. No. 661

contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. No. 661

Fecha: 2026-01-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No2.

" Por la cual se justifica la contratación directa del servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”

".

Información Pública Clasificada

Que el Proceso de Contratación que se solicita iniciar, busca contratar el Servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero, a fin de determinar la naturaleza o composición química de las mercancías, ya sea por motivos fiscales o por consideraciones económicas, comerciales, de seguridad o sanitarias, entre otras.

Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de sus funciones de control y con miras a contribuir al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2026, concretamente al lineamiento estratégico “Combatir efectivamente la evasión y elusión tributaria” y al elemento de visión estratégica “Costo fiscal de la evasión y el contrabando”, toma muestras de todo tipo de mercancías a fin de caracterizarlas en el laboratorio aduanero a través de ensayos físicos y químicos, haciendo uso de instrumenta l analítico y equipos de preparación de muestras de alta tecnología para garantizar resultados confiables, toda vez que los resultados de análisis se

mercancías a fin de caracterizarlas en el laboratorio aduanero a través de ensayos físicos y químicos, haciendo uso de instrumenta l analítico y equipos de preparación de muestras de alta tecnología para garantizar resultados confiables, toda vez que los resultados de análisis se configuran material probatorio en los procesos que adelanta la Entidad contra presuntos infractores aduaneros y tributarios, a fin de garantizar la seguridad fiscal del Estado.

Que el uso de los laboratorios se encuentra dentro de los elementos técnicos más efectivos para combatir el contrabando, la evasión y el incumplimiento de la normatividad aduanera, por cuanto permiten codificar las mercancías, determinar su procedencia, establecer su base imponible para el pago de tributos y demás medidas impositivas aplicables a la importación de mercancías, y más aún, si se tiene en cuenta que el valor de las mercancías en aduanas es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior respecto del precio y origen.

Que el Laboratorio Aduanero desempeña un papel fundamental en el control previo y posterior de las mercancías sujetas al comercio exterior, con el objetivo de prevenir el contrabando y evitar el pago incorrecto o elusión de gravámenes arancelarios, IVA y rest ricciones legales o administrativas, como licencias previas y requisitos técnicos, sanitarios, fitosanitarios o zoosanitarios.

Que según lo informado por la Subdirección de Laboratorio Aduanero, actualmente, el Laboratorio cuenta con:

➢ Un Espectrofotómetro Infrarrojo FTIR, Prestige – 21 serial A21004602051, Shimadzu ➢ Un equipo para la determinación automática de densidad marca Rudolph DDM 2911 – serial DDM1220

cuenta con:

➢ Un Espectrofotómetro Infrarrojo FTIR, Prestige – 21 serial A21004602051, Shimadzu ➢ Un equipo para la determinación automática de densidad marca Rudolph DDM 2911 – serial DDM1220 ➢ Un equipo para la determinación automática de densidad marca Rudolph AutoFlex R837–serial FASVB1247, incluido su auto muestreador. ➢ Polarímetro AP880, serial:83447 marca Rudolph

Que el espectrofotómetro Infrarrojo es empleado para identificar mercancías de tipo orgánico tales como textiles, plásticos, sustancias puras, derivados del petróleo, alcoholes, bebidas alcohólicas, entre otras. Los densímetros son empleados para medir la densi dad de muestras liquidas y el polarímetro es empleado para medir el contenido de azúcar y almidones en muestras de alimentos. Cabe destacar que, a su vez, hacen parte de los equipos empleados en el ensayo de determinación de los grados Z mediante técnica óptica en la matriz azúcar blanco acreditado por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.

Que según lo informado por la Subdirección de Laboratorio Aduanero, estos equipos son fundamentales para cumplir sus funciones, especialmente las relacionadas con la realización de análisis fisicoquímico de las mercancías que ingresan al territorio colombiano, ya que, en materia de fiscalización, permiten detectar los fraudes o infracciones que se puedan llegar a presentar con respecto a las disposiciones que rigen el comercio internacional. No. 661 Fecha: 2026-01-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No3.

" Por la cual se justifica la contratación directa del servicio de mantenimiento, calificación, calibración

No. 661 Fecha: 2026-01-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No3.

" Por la cual se justifica la contratación directa del servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”

".

Información Pública Clasificada

Que para garantizar su normal operación, estos equipos requieren la realización de operaciones de mantenimiento preventivo y calificación de operación, con una periodicidad anual de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Que el Espectrofotómetro Infrarrojo FTIR, Prestige – 21 y el equipo para la determinación automática de densidad marca Rudolph DDM 2911, fueron adquiridos en el año 2008, el equipo para la determinación automática de densidad Rudolph AutoFlex R837 –serial FASVB1247, fue adquirido mediante proceso SASI -00-015-2021 y No de Contrato 00 -172-2021 y el polarímetro Autopol 880, se adquirió mediante proceso SASI-00-009-2018 y No. de Contrato 00-172-2018.

Que los servicios de mantenimiento preventivos realizados se encontraban cubiertos dentro de la garantía legal del equipo hasta la vigencia 2011, 2024 y 2021, respectivamente.

Que posteriormente, los servicios de mantenimiento, calibración y adquisición de consumibles y/o

repuestos para los últimos 3 años se han llevado a cabo a través del proceso de contratación CD00-117-2023, Contrato No. 00-169-2023, CD-00-097-2024, No de Contrato 00-155-2024 y CD-00060-2025, No. de Contrato 00-104-2025.

Que según lo informado por la Subdirección de Laboratorio Aduanero, el certificado de calibración de la celda de cuarzo, consumible del polarímetro, tiene una vigencia de tres (3) años, contados a partir del 23 de octubre de 2023 y fecha de vencimiento del 23 de octubre de 2026, por lo que se debe adelantar el reemplazo de dicha celda calibrada, para cumplir con los requisitos exigidos en la norma ISO/IEC 17025:2017 y mantener la acreditación del ensayo.

Que según lo informado por la Subdirección de Laboratorio Aduanero, esta contratación se debe adelantar lo más pronto posible para que los servicios de mantenimiento, calibración y la disponibilidad de la celda se ejecuten de acuerdo con el plan metrológico de la Subdirección del Laboratorio Aduanero y mantener los requisitos de la acreditación.

Que para garantizar su normal operación, estos equipos requieren la realización de operaciones de mantenimiento preventivo y calificación de operación, con una periodicidad anual de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y lo establecido en el plan metrológico de la Subdirección del Laboratorio Aduanero.

Que según lo informado por la Subdirección de Laboratorio Aduanero, pese a que el espectrofotómetro infrarrojo Prestige – 21 serial A21004602051 cuenta con obsolescencia es fundamental asegurar que dicho equipo se encuentre dentro de las especificaciones del uso

espectrofotómetro infrarrojo Prestige – 21 serial A21004602051 cuenta con obsolescencia es fundamental asegurar que dicho equipo se encuentre dentro de las especificaciones del uso previsto y para ello debe someterse a servicios técnicos de mantenimiento preventivo y calificación, siguiendo los protocolos del fabricante.

Lo anterior, se ve reflejado en el registro OD -COA-0044-FT-004 Necesidades de otros bienes y servicios, el cual es insumo para la elaboración del ANEXO TÉCNICO N° 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente proceso

Que según lo informado por la Subdirección de Laboratorio Aduanero, el proceso de contratación busca garantizar las condiciones de operación y mantener el adecuado funcionamiento de los equipos como parte del aseguramiento de la validez de los resultados que se obtienen a partir de ellos en los análisis merceológicos; además la adquisición de consum ibles que son necesarios para el desarrollo de las mediciones y las actividades de aseguramiento metrológico que realiza la Subdirección del laboratorio Aduanero.

Que según lo informado por la Subdirección de Laboratorio Aduanero, en esta vigencia se No. 661 Fecha: 2026-01-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No4.

" Por la cual se justifica la contratación directa del servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”

".

Información Pública Clasificada requieren todos los consumibles y/o repuestos recomendados por el fabricante para los mantenimientos de los equipos anteriormente mencionados.

la Subdirección del Laboratorio Aduanero”

".

Información Pública Clasificada requieren todos los consumibles y/o repuestos recomendados por el fabricante para los mantenimientos de los equipos anteriormente mencionados.

Que los equipos en operación presentan desgaste natural por uso continuo, condiciones ambientales, carga de trabajo y envejecimiento de componentes, lo cual incrementa el riesgo de fallas técnicas y disminución de rendimiento. Por lo anterior, se requiere ejecutar el mantenimiento periódico preventivo recomendado por el fabricante, para mantener los equipos en óptimas condiciones de funcionamiento, disminuir fallas e interrupciones, aumentar la confiabilidad operativa y disponibilidad de los equipos, extender su vida útil, evitar fallas mayores progresivas no atendidas oportunamente.

Que la ejecución del mantenimiento reduce costos asociados a reparaciones mayores, reemplazo anticipado o compra de nuevos equipos, mejor el desempeño técnico (estabilidad, precisión, rendimiento y eficiencia), minimiza tiempos de inactividad y afectaciones al servicio, aumenta la seguridad para los usuarios y operadores, reduciendo riesgos derivados de fallas, todo de conformidad con las recomendaciones del fabricante en su manual del producto.

Que el impacto esperado de esta contratación es fortalecer a la Entidad en el control efectivo del contrabando, garantizando la conservación y el correcto funcionamiento de los equipos de laboratorio que son utilizados para realizar los ensayos y análisis fisic oquímicos de los diferentes tipos de muestras de las mercancías que ingresan al país, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera y tributaria, además de prolongar la vida útil de estos equipos y salvaguardar la inversión efectuada por la entidad con su adquisición.

de la normatividad aduanera y tributaria, además de prolongar la vida útil de estos equipos y salvaguardar la inversión efectuada por la entidad con su adquisición.

Que teniendo en cuenta que el fabricante diseñó y produjo el equipo, conoce su arquitectura, funcionamiento interno, fallas típicas, repuestos críticos, procedimientos de diagnóstico y reparación, el mantenimiento óptimo del equipo es el que realiza el fabricante o sus distribuidores de servicios autorizados, quienes garantizan repuestos originales, compatibilidad real con el modelo, ejecución de protocolos conforme al manual de su propio producto, mediante técnicos entrenados y certificados, instrumentos de med ición específicos, herramientas calibradas y protocolos de intervención.

Que según lo informado por la Subdirección de Laboratorio Aduanero, se considera técnicamente conveniente contratar el mantenimiento preventivo directamente con el fabricante, toda vez que garantiza personal certificado, procedimientos oficiales, diagnóstico especializado, repuestos originales y trazabilidad de las intervenciones, asegurando la continuidad operativa, la optimización del funcionamiento y la prolongación de la vida útil del equipo, minimizando riesgos de falla, daños por intervención inadecuada y pérdida de garantía.

Que l os métodos de mantenimiento, herramientas de diagnóstico, configuraciones internas, códigos y protocolos del equipo constituyen secretos empresariales e información confidencial del fabricante, protegidos por la Decisión Andina 486 de 2000 y la normativa sobre competencia desleal y cada fabricante decide si presta los servicios de mantenimiento de sus equipos directamente o mediante distribuidores autorizados de servicios.

Que si la DIAN no adjudica el contrato en la vigencia 2026, se afectaría el cumplimiento de las funciones a cargo de la

y cada fabricante decide si presta los servicios de mantenimiento de sus equipos directamente o mediante distribuidores autorizados de servicios.

Que si la DIAN no adjudica el contrato en la vigencia 2026, se afectaría el cumplimiento de las funciones a cargo de la Subdirección del Laboratorio Aduanero, referente a los análisis físicos y químicos de las mercancías al no contar con equipos en condiciones adecuadas para la realización de análisis y a la generación de resultados confiables que hacen que hacen parte de los elementos técnicos disponibles para combatir el contrabando, la evasión y el incumplimiento de la normatividad aduanera y se pondría en r iesgo la acreditación de la Entidad bajo la norma ISO/IEC 17025:2017 para el ensayo de determinación de los grados Z mediante técnica óptica en la matriz azúcar blanco. Así, si los equipos no reciben el mantenimiento que requieren, aumentan desviaciones en medición, se generarían errores sistemáticos por fallas en la medición, se afectaría la validez de los ensayos y análisis, generando resultados no confiables, reprocesos, decisiones erradas y pérdida de credibilidad técnica. Adicionalmente, si no se adjud ica el contrato también se elevarían cosos de No. 661 Fecha: 2026-01-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No5.

" Por la cual se justifica la contratación directa del servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”

".

Información Pública Clasificada reparación y repuestos, daño prematuro de los equipos y disminución de su vida útil. De igual manera, los equipos

la Subdirección del Laboratorio Aduanero”

".

Información Pública Clasificada reparación y repuestos, daño prematuro de los equipos y disminución de su vida útil. De igual manera, los equipos podrían presentar fallas o requerimientos mayores que generaría un aumento de los costos o el riesgo de quedar fuera de servicio; lo cual impediría atender las solicitudes de análisis de muestras y garantizar la eficacia y eficiencia en la ejecución de recursos.

Que la presente contratación se financiará con recursos de funcionamiento y corresponde a la línea No. 70 del Plan Anual de Adquisiciones aprobado para esta vigencia.

Que para la DIAN es conveniente la celebración del contrato con el fin de dar cumplimiento a las competencias y funciones de la Subdirección de Laboratorio Aduanero establecidas en el Art. 26 del Decreto No.1742 de 2020, entre otras:

“(…) 1. Adelantar los procedimientos relacionados con los análisis técnico -científicos de las muestras de mercancías enviadas al laboratorio por las diferentes dependencias dé la Entidad, requeridos para verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera y tributaria en el ámbito de sus competencias.

1. Coordinar las actividades que conlleven la realización de los análisis técnico -científicos de muestras de mercancías, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera, en el ámbito de su competencia, así como coordinar y asegurar el cont rol y la trazabilidad de las muestras recibidas. (…)

4. Implementar y administrar, en coordinación con las dependencias competentes de la Entidad, el sistema de gestión de calidad para laboratorios de la entidad (…)

recibidas. (…)

4. Implementar y administrar, en coordinación con las dependencias competentes de la Entidad, el sistema de gestión de calidad para laboratorios de la entidad (…)

6. Coordinar el plan de mantenimiento de los equipos utilizados para el análisis de las muestras que aseguran la operación del Laboratorio Aduanero. (…)”

Que para la celebración del contrato que tiene por objeto: “Servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”, la modalidad de selección del contratista corresponde a la Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007, porque se trata de contratación cuando no existe pluralidad de oferentes en el mercado.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, para la celebración de contratos de contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes, la DIAN debe demostrar que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. E stas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.

Que de acuerdo con las certificaciones expedidas por las firmas SHIMADZU SCIENTIFIC INSTRUMENTS, fabricante del espectrofotómetro Infrarrojo FTIR y RUDOLPH RESEARCH ANALYTICAL fabricante de los equipos densímetro DDM 2911, densímetro R837 AutoFlex y polarímetro AP880, equipos con los que actualmente cuenta la Subdirección del Laboratorio

ANALYTICAL fabricante de los equipos densímetro DDM 2911, densímetro R837 AutoFlex y polarímetro AP880, equipos con los que actualmente cuenta la Subdirección del Laboratorio Aduanero, la única empresa autorizada por ellos en el territorio nacional para prestar los servicios objeto de este contrato, incluidos los de mantenimientos preventivos es la empresa CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S. identificada con NIT 860.502.528-1.

Que la firma CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S., identificada con NIT 860.502.5281, con domicilio principal en Bogotá - Colombia, es una compañía fundada en 1981, cuyo fin es proveer soluciones integrales para los laboratorios a todas las escalas y que a credita ser el único proveedor exclusivo y autorizado en el territorio colombiano para prestar los servicios objeto de este contrato, mediante las siguientes certificaciones:

No. 661 Fecha: 2026-01-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No6.

" Por la cual se justifica la contratación directa del servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”

".

Información Pública Clasificada

1. SHIMADZU SCIENTIFIC INSTRUMENTS, de fecha 1 de noviembre de 2024, fabricante de los equipos FTIR, con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025 y será renovable por confirmación escrita y

en la cual certifican que:

“CERTIFICADO DE REPRESENTACIÓN

Por medio de la presente certifico que:

FTIR, con una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025 y será renovable por confirmación escrita y en la cual certifican que:

“CERTIFICADO DE REPRESENTACIÓN

Por medio de la presente certifico que:

CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S,

NIT 860.502.528-1

Ubicada en la Ciudad de Bogotá Carrera 27 A No. 49 A-29 Bogotá, Colombia 111311

CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S, ha sido y es nuestro representante oficial y único de ventas, servicio y soporte de instrumentos Analíticos, Análisis Térmico, Analizador de Tamaño de Particulas de la marca Shimadzu Scientific Instruments, Inc. En las zonas asignadas en COLOMBIA.

Como tal, está autorizado a nuestro nombre y en nuestra representación a: emitir oferta, emitir garantías técnicas y económicas por la recepción de anticipos enviados a fabrica, así como también suscribir actas de entrega, recepción, proveer mantenimiento y servicio técnico para los equipos.

(…)

Así mismo Casa Cientifica es el unico distribuidor autorizado en Colombia para atender las sigientes empresas:

  • Fiscalía General d ela Nación • Policia Nacional-DIJIN, incluyendo el hospital de la policía.
  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
  • Laboratorios Chalver.

(…)”

Que mediante comunicación del 20 de enero de 2026, el representante de Shimadzu Scientific Instruments para Latino América manifiesta lo siguiente:

“(…) Por la presente, nos permitimos informar que el certificado de distribución de la marca SHIMADZU,

Que mediante comunicación del 20 de enero de 2026, el representante de Shimadzu Scientific Instruments para Latino América manifiesta lo siguiente:

“(…) Por la presente, nos permitimos informar que el certificado de distribución de la marca SHIMADZU, que acredita a Casa Científica y Blanco S.A.S como distribuidor autorizado se encuentra actualmente en trámite de apostillado, conforme a los requisitos legales internacionales.

Cabe destacar que Casa Científica y Blanco S.A.S ha sido nuestro distribuidor para la línea analítica por más de 20 años de manera ininterrumpida para ventas, servicio y soporte de Instrumentos Analíticos. (…)”

2. RUDOLPH RESEARCH ANALYTICAL de fecha 29 de abril de 2025, a través del cual certifica, que;

“Hacemos de su conocimiento que la empresa Casa Científica Blanco Y Compañía S A S continúa designada como representante exclusivo para dar soporte técnico, aplicaciones, mantenimiento y venta de equipos, repuestos, accesorios y consumibles de la marca Rudolph Research Analytical por al menos un (1) año contado a partir de la presente fecha.

Rudolph Research Analytical se reserva el derecho de prorrogar o no este término y estará basado en evaluación de desempeño satisfactorio al término de este período.”

Que adicionalmente, mediante comunicación del 20 de enero de 2026, el Director de Ventas de No. 661 Fecha: 2026-01-26RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No7.

" Por la cual se justifica la contratación directa del servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para

" Por la cual se justifica la contratación directa del servicio de mantenimiento, calificación, calibración y adquisición de consumibles y/o repuestos para los equipos de las marcas Shimadzu y Rudolph para la Subdirección del Laboratorio Aduanero”

".

Información Pública Clasificada Rudolph Reserach Analytical para Latino América manifiesta lo siguiente:

“(…) Por medio de la presente certificamos que la empresa Casa Científica Blanco y Compañía SAS continúa designada como representante exclusivo para dar soporte técnico, aplicaciones, mantenimiento y venta de equipos, repuestos, accesorios y consumibles de la marca Rudolph Reserach Analytical por al menos un (1) año contado a partir de la presente fecha.

Rudolph Research Analytical se reserva el derecho de prorrogar o no este término y estará basado en evaluación de desempeño satisfactorio al término de este período.” (…)”

Que de conformidad con lo expuesto, la empresa CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S., identificada con NIT 860.502.528-1, es el único proveedor en Colombia autorizado por los fabricantes de los equipos para venta de consumibles, repuestos y accesorios, servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico.

Que por lo anterior, la Subdirección del Laboratorio Aduanero solicitó cotización mediante correo electrónico de fecha 4 de septiembre y 11 de diciembre 2025 a la empresa CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S. , adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista. La empresa CASA CIENTIFICA

BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S. , adjuntando la necesidad, el objeto, obligaciones contractuales requeridas y demás condiciones que se exigirán al contratista. La empresa CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.AS. , presentó cotización mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre, 14 de octubre 2025, 18 de diciembre de 2025 y 21 de enero de 2026, adjuntando los documentos que justifican su contratación directa.

Que finalmente, la Subdirección del Laboratorio Aduanero solicitó a las casas matrices SHIMADZU SCIENTIFIC INSTRUMENTS y RUDOLPH RESEARCH ANALYTICAL la validación de las certificaciones remitidas por la empresa CASA CIENTÍFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S ., recibiendo, el 17 de octubre de 2025, la confirmación de la representación exclusiva en Colombia.

Que revisada la cotización de CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S. la Subdirección del Laboratorio Aduanero pudo concluir que cumple con las condiciones requeridas para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales requeridas, de acuerdo con la causal de contratación directa citada, según el siguiente análisis:

  • CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S es distribuidor exclusivo en Colombia para la línea de productos y servicios Shimadzu.
  • CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S es representante exclusivo para vender y distribuir en Colombia, todos los productos manufacturados por la Compañía Shimadzu Corporation, lo cual incluye equipos de ensayo, consumibles, repuestos, accesorios, y ofrec er el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.

distribuir en Colombia, todos los productos manufacturados por la Compañía Shimadzu Corporation, lo cual incluye equipos de ensayo, consumibles, repuestos, accesorios, y ofrec er el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.

  • CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S, es distribuidor exclusivo en Colombia para la línea de productos y servicios RUDOLPH para los equipos adquiridos por la Subdirección del

Laboratorio Aduanero.

  • CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S, es agente exclusivo de ventas y servicios en Colombia para la línea de productos y servicios RUDOLPH para los equipos adquiridos por la

Subdirección del Laboratorio Aduanero.

  • CASA CIENTIFICA BLANCO & COMPAÑÍA S.A.S, está autorizada para suministrar mantenimiento preventivo y correctivo, consumibles, repuestos y accesorios para la línea de productos y servicios RUDOLPH para los equipos adquiridos por la Subdirección del Laboratorio
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