DIAN - Resolución 000736 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000736 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO
Por la cual se autoriza transitoriamente el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali
LA DIRECTORA SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI
En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en el Numeral 9 del Artículo 3º de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021.
CONSIDERANDO
Que, el numeral 9º del artículo 3º de la Resolución 000084 del 27 de agosto del 2021, faculta a los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.
Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Que mediante la resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, habilitó el trabajo en casa como forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, dictó lineamientos generales para su aplicación y delegó funciones a los Directores Seccionales del nivel local.
Que mediante Resolución 00663 del 16 de mayo del 2019, estableció el horario laboral y de atención al público en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
delegó funciones a los Directores Seccionales del nivel local.
Que mediante Resolución 00663 del 16 de mayo del 2019, estableció el horario laboral y de atención al público en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Que mediante Resolución 000580 del 31 de marzo de 2022 corregida y adicionada por las Resoluciones 000536 del 26 de abril del 2023 y 000786 del 15 de junio de 2023, se estableció la jornada de trabajo por el sistema de turnos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
Que, durante el 11 de junio de 2025, se debe garantizar la atención al público en los servicios de radicación de documentos, notificaciones personales, notificaciones por correo y trámite de recursos.
Que como es de conocimiento general, el orden público del Sur Occidente Colombiano se encuentra agitado por una escalada de violencia, presuntamente vinculada a grupos armados por fuera de la ley.
Que en aras de velar por la seguridad de los funcionarios de la Seccional de Aduanas de Cali y usuarios en general, y como medida de prevención frente al riesgo público, la Directora Seccional de Aduanas de Cali habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Habilitación de trabajo en casa. Habilitar el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali el día 11 de junio de 2025, quienes laborarán en los horarios ya establecidos, de acuerdo con la Resolución 00663 del 16 de mayo de 2019.
Dirección Seccional de Aduanas de Cali el día 11 de junio de 2025, quienes laborarán en los horarios ya establecidos, de acuerdo con la Resolución 00663 del 16 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°. Garantizar la prestación del servicio. Los servidores públicos de los Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División Administrativa y Financiera, de los Grupos No. 736
Fecha: 2025-06-10RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali” _______________________________________________________________________________________
Información Pública Internos de Trabajo de Zona Franca, e Importaciones de la División de Operación Aduanera, así como los que laboran en el sistema de turnos de la División de Control de Carga y División de Viajeros, deberán garantizar la prestación del servicio. Los servidores con licencia interna de conducción que están programados para la prestación de este servicio deberán garantizarlo.
ARTÍCULO 3°. Elementos de trabajo. Los jefes de las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo deberán coordinar con sus colaboradores, la disposición de los elementos de trabajo (instrumentos, equipos y demás herramientas), y se acordará si serán provistos por el servidor público o conforme con los recursos que tenga disponibles la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
PARÁGRAFO 1 °. En caso de que los equipos sean provistos por la Seccional, los funcionarios públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos,
Seccional de Aduanas de Cali.
PARÁGRAFO 1 °. En caso de que los equipos sean provistos por la Seccional, los funcionarios públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos, en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la responsabilidad de lo ocurrido. Para el efecto, se suscribirá entre las partes un formato que además de las características del equipo se indicarán las condiciones en las que se entrega.
PARÁGRAFO 2°. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información por la que, ante el uso inadecuado, el servidor público será responsable por el mal manejo de la información.
ARTÍCULO 4°. Lugar de trabajo en casa. La prestación del servicio de los funcionarios habilitados para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público en Mi portal – Kactus. Cualquier modificación de la dirección deberá ser registrada por el servidor público en el mismo aplicativo.
ARTÍCULO 5°. Jornada de trabajo. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos.
ARTÍCULO 6°. Responsabilidad del jefe. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los funcionarios a su cargo.
ARTÍCULO 7°. Comunicación. Comunicar a través de la División de Talento, el contenido de la presente resolución a través de los correos institucionales de los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
ARTÍCULO 7°. Comunicación. Comunicar a través de la División de Talento, el contenido de la presente resolución a través de los correos institucionales de los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
ARTÍCULO 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de junio de 2025
LILIANA PATRICIA MARÍN GÓMEZ
Directora Seccional de Aduanas Cali (A)
Proyectó: Laura María Tobar Libreros – Analista II – División Talento Humano.
Revisó: Lorena Balanta Sánchez - Gestor III – Despacho.
Aprobó: Gustavo Adolfo Osorio Rodríguez - Gestor III - División Talento Humano.
No. 736 Fecha: 2025-06-10