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DIAN - Resolución 000869 de 29-01-2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000869 de 29-01-2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO

( )

Por la cual se justifica la contratación directa No. No CD-00-053-2026, que tiene por objeto: “Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo”

LA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es c oadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de l as operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993)

Que la representación legal de la UAE -DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de

Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993)

Que la representación legal de la UAE -DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999)

Que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Art.12, L.80/1993)

Que el Director General de la DIAN delegó al Subdirector de Compra s y Contratos la competencia para celebrar los contratos de o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la mod alidad de selección o de su lugar de ejecución (Artículo 2, numeral 1) de la Resolución No. Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para contratar directamente; (ii) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.

para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.

Que las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo.

Que la Subdirector de Análisis de Riesgo y Programas Subdirector de Soluciones y Desarrollo, realizaron la siguiente justificación:

“Que efectuado el análisis, se determinó que corresponde a la modalidad de selección de Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007 “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado”, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, que dispone: “Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de /os derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser No. 869

Fecha: 2026-01-29RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No2.

" Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo".

Información Pública Clasificada proveedor exclusivo en el territorio nacional”. Colombia exige una constante evolución y adaptación organizacional a las dinámicas que generan las economías globalizadas, razón por la que sus procesos también deben ser dinámicos para que sean efectivos ante los nuevos desafíos, buscando siempre la eficiencia de los recursos públicos y propendiendo por el cumplimiento de los principios de la Función Pública. Es así que, como autoridad tributaria

por la que sus procesos también deben ser dinámicos para que sean efectivos ante los nuevos desafíos, buscando siempre la eficiencia de los recursos públicos y propendiendo por el cumplimiento de los principios de la Función Pública. Es así que, como autoridad tributaria y aduanera, la DIAN se erige como un instrumento de desarrollo a partir de la efectividad de su actuar, orientada a la disminución de la evasión fiscal y el contrabando y a proporcionar el mejor servicio posible a los contribuyentes y usuarios aduaneros.

Entre los pilares más importantes de la DIAN está contar con un sistema Institucional de Gestión del Riesgo y un sistema informático que permita el control de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías, tendiente a mitigar las conductas de aquellos usuarios u operaciones que representen alto riesgo de contrabando y lavado de activos, la prevención del riesgo ambiental y violación a la propiedad intelectual, defender la salud y garantizar la seguridad y la cadena logística.

Para dar cumplimiento al propósito de controlar y facilitar las operaciones de comercio exterior y lograr mayores niveles de efici encia, atendiendo lo señalado en las mejores prácticas internacionales para el proceso de nacionalización de mercancías, la DIAN en el año 2016, inició la implementación gradual del sistema de Selectividad Importaciones LUCIA, entrando en funcionamiento a nivel nacional en septiembre de 2017. Atendiendo lo señalado en la normativa aduanera vigente, este sistema, permite, mediante la aplicación de criterios de selectividad, determinar la inspección o levante de las mercancías, transmitiendo la decisión en tiempo real al servicio informático aduanero SYGA a través de la interfaz de MUISCA, para que el área competente continúe con el procedimiento de nacionalización de mercancías.

de selectividad, determinar la inspección o levante de las mercancías, transmitiendo la decisión en tiempo real al servicio informático aduanero SYGA a través de la interfaz de MUISCA, para que el área competente continúe con el procedimiento de nacionalización de mercancías. En atención a la evolución normativa, operativa y tecnológica del comercio exterior, y en particular a las disposiciones introducidas por el Decreto 0659 de 2024 y el Estatuto Aduanero vigente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para el año 2024 se efectuó la actualización del sistema de selectividad LUCIA a la plataforma SwiMF.

El sistema SwiMF hace posible la administración directa de la selectividad en el proceso de nacionalización de importaciones, por medio de la creación e implementación inmediata de reglas de selectividad sin requerir un desarrollo tecnológico adicional y l a generación de informes de impacto de las reglas implementadas.

Adicionalmente, permite el cruce de información aduanera mediante la aplicación de criterios de selectividad para así determinar en la inspección inconsistencias en las transacciones aduaneras, debe contar con actualizaciones que permitan asimilar una cantidad masiva de datos, transacciones, realizar ajustes a las reglas de negocio y generar reportes que permitan tomar de decisiones y la definición de programas y acciones de control basadas en datos reales y evidencia rigurosa. Actualmente se requiere fortalecer y garantizar el soporte, mantenimiento y actualizaciones de dicho sistema de selectividad y análisis de riesgo aduanero, con el fin de garantizar un control efectivo sobre las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías, así como sobre los actuales y nuevos documentos que soportan dichas operaciones.

riesgo aduanero, con el fin de garantizar un control efectivo sobre las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías, así como sobre los actuales y nuevos documentos que soportan dichas operaciones.

El incremento en el volumen, oportunidad y diversidad de la información transmitida de manera anticipada y simultánea a la llegada de las mercancías exige capacidades tecnológicas que permitan el procesamiento oportuno de datos, la evaluación de riesgos en tiempo real y la toma de decisiones de control acorde con los principios de facilitación y seguridad. En el contexto de realizar acciones de mejoras en el menor tiempo posible con respecto a los incidentes del proceso aduanero en la selectividad, se plantea ampliar el alcance de la implementación del sistema SWIMF contemplando la integración con el sistema actual SYGA, así como la participación de SWIMF en la arquitectura de transición (acciones de integración entre sistemas actuales y los nuevos sistemas de gestión de la modernización) e incluso si el área responsable determina que la tecnología subyacente en el sistema SWIMF cumple con las necesidades de riesgos institucionales visionadas para los nuevos sistemas de gestión, las acciones de la actualización y el soporte solicitado contemplarán este escenario.

La actualización y el soporte del sistema de selectividad SWIMF resulta necesaria para asegurar la continuidad y efectividad de los controles aduaneros, mitigar los riesgos asociados al contrabando, la evasión fiscal y otras conductas que afectan la seguridad fiscal y económica del Estado, y dar cumplimiento a las mejores prácticas internacionales en gestión del riesgo aduanero. La no actualización de la plataforma limitaría la capacidad institucional de la DIAN para atender los nuevos requerimientos normativos y operativos, afectando la eficiencia de los trámites aduaneros y el ejercicio de las funciones misionales asignadas a la Entidad.

la plataforma limitaría la capacidad institucional de la DIAN para atender los nuevos requerimientos normativos y operativos, afectando la eficiencia de los trámites aduaneros y el ejercicio de las funciones misionales asignadas a la Entidad.

La plataforma requiere contar con capacidades de parametrización funcional que permitan la definic ión, modificación y puesta en operación de reglas de selectividad y análisis de riesgo de forma ágil, controlada y trazable, sin requerir desarrollos tecno lógicos adicionales para cada ajuste. Esta característica es indispensable para garantizar la adaptac ión oportuna del sistema a los cambios normativos, operativos y estratégicos, así como para soportar los procesos de gestión del riesgo definidos por las dependenci as competentes de la DIAN. Adicionalmente, la plataforma debe permitir el versionamiento, la auditoría y la medición de impacto de las reglas implementadas, de manera que se pueda evaluar su efectividad y pertinencia en relación con los objetivos de control y facilitación del comercio exterior. Estas capacidades contribuyen a una toma de decisiones basada en evidencia, optimizan el uso de los recursos públicos y fortalecen la transparencia y el control sobre las decisiones de selectividad adoptadas por la Entidad.

La actualización del sistema de selectividad debe contemplar capacidades de integración e interoperabilidad con los sistemas de información institucionales y con otras plataformas que suministran información relevante para la gestión del riesgo aduanero, permitiendo el intercambio seguro, oportuno y estandarizado de datos. Esta integración es necesaria para consolidar información proveniente de diferentes fuentes, enriquecer los análisis de riesgo y habilitar la ejecución de reglas que requieran el cruce y correlación de múltiples variables y eventos asociados a una operación aduanera.

diferentes fuentes, enriquecer los análisis de riesgo y habilitar la ejecución de reglas que requieran el cruce y correlación de múltiples variables y eventos asociados a una operación aduanera.

Asimismo, la interoperabilidad del sistema permitirá la implementación de distintos tipos de reglas y esquemas de evaluación del riesgo, así como su evolución futura, sin comprometer la estabilidad ni la disponibilidad de los servicios misionales. De esta manera, la DIAN No. 869 Fecha: 2026-01-29RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No3.

" Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo".

Información Pública Clasificada asegura la sostenibilidad tecnológica de la plataforma, su alineación con la arquitectura institucional y el cumplimiento de los requerimientos normativos y operativos asociados a la gestión del riesgo aduanero.

Para la DIAN es conveniente la celebración del contrato con el objeto señalado en el numeral 2 del presente documento con el fin de dar cumplimiento a las competencias de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica y la Subdirección de Soluciones y Desarrollo establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 43 y numerales 1 y 5 del artículo 52 del decreto 1742 de 2020 respectivam ente que señalan: (…)“Articulo 43. Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica . Son funciones de la Dirección de Gestión Estratégica y de

Analítica las siguientes:

1. Dirigir la definición y administración del modelo de gobernanza de los datos de la Entidad, así como dirigir el análisis masi vo de datos, como herramienta para alcanzar los objetivos de la DIAN, en coordinación con las otras dependencias de la Entidad de

1. Dirigir la definición y administración del modelo de gobernanza de los datos de la Entidad, así como dirigir el análisis masi vo de datos, como herramienta para alcanzar los objetivos de la DIAN, en coordinación con las otras dependencias de la Entidad de acuerdo con el ámbito de sus competencias.

2. Dirigir la implementación de iniciativas basadas en datos, ejercicios de modelamiento, y todos aquellos afines que requieran las otras dependencias de la Entidad, en conjunto con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología en el ámbito de sus competencias.

3. Dirigir la selección de insumo para la gestión y control del riesgo tributario, aduanero y cambiario, la selectividad aduanera para el control y la elaboración de programas. (…)

“Articulo 52. Subdirección de Soluciones y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo las siguientes:

1. Atender y gestionar tas necesidades tecnológicas de las dependencias de la DIAN concernientes a la creación, corrección, mantenimiento y evolución de los sistemas de información y servicios digitales de la Entidad, así como gestionar y ejecutar pruebas de calidad, aceptación y monitoreo para el adecuado funcionamiento y disponibilidad de los mismos.

4. Coordinar y adelantar los procesos de especificaciones técnicas, desarrollo interno o con terceros, calidad, actualización, mantenimiento, corrección y mejora de los sistemas de información y servicios digitales, articulados con los procedimientos y políticas de arquitectura y de seguridad que definan las áreas responsables. (…)

El Proceso de Contratación que se requiere realizar, busca prestar de manera eficiente y oportuna la actualización y el sopor te de la

políticas de arquitectura y de seguridad que definan las áreas responsables. (…)

El Proceso de Contratación que se requiere realizar, busca prestar de manera eficiente y oportuna la actualización y el sopor te de la plataforma SwiMF que facilite la implementación de mejoras tecnológicas de los componentes del sistema con base a los requerimientos de la entidad. Si la DIAN no adjudica el contrato en la actual vigencia, impide la mejora oportuna de la plataforma, dificultando el mantenimiento de la plataforma y afectando implementación de las mejoras requeridas para el cumplimiento de la actual normativa aduanera, y requerimientos tecnológicos, dificultando la eficiencia en trámites aduaneros que se presentan.

De acuerdo con lo anterior, la DIAN no tendría una herramienta óptima y eficiente para el logro de su objetivo principal mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, atendiendo los requerimientos normativos.

El proceso de contratación que se solicita iniciar busca desarrollar las actividades relacionadas con el funcionamiento de la En tidad respecto a la disponibilidad en los recursos TIC. Para el desarrollo del contrato de Soporte de la plataforma SwiMF se proyecta la prestación de un servicio a través de una bolsa de horas trimestral la cual permite la ejecución de actividades de instalación, configuración, pruebas, despliegue y soporte, actualizaciones, acompañamiento, mejoras de funcionalidades facilitando el cumplimiento de la normativa aduanera reciente”. Que sobre el particular, es importante señalar que en este caso no existe pluralidad de oferentes en el mercado, considerando que la empresa CONCEPTO S .A.S identificada con RUT 213050290015, es una firma legalmente constituida y registrada bajo escritura pública número 323625 que tiene por objeto principal es

considerando que la empresa CONCEPTO S .A.S identificada con RUT 213050290015, es una firma legalmente constituida y registrada bajo escritura pública número 323625 que tiene por objeto principal es “brindar servicios de computación”, el cual le permite la celebración y ejecución del contrato . Demostró ser titular de lo s derechos según registro de derechos de autor de la Biblioteca Nacional de Uruguay , y es la propietaria de los derechos patrimoniales y morales del software, por lo que se hace necesario adelantar un proceso de contratación directa, como consta a continuación:

1. Software GIA (gestión integral aduanera -Lucia 2.0), que fue registrado ante la Biblioteca Nacional del Uruguay/Registro de Derechos de Autor el 20 de Setiembre de 1999:

No. 869 Fecha: 2026-01-29RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No4.

" Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo".

Información Pública Clasificada

2. Que en 2022 se creó la versión No. 1 del software SWF (Single Windows Framework), que fue registrado ante la Biblioteca Nacional del Uruguay/Registro de Derechos de Autor el 9 de mayo de 2022

3. Que en 2025 se creó la versión No. 18.0 del software y se denominó SWiMF (Single Windows Message Framework), que fue registrado ante la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual/Registro de Derechos de Autor del Uruguay el 22 de enero de 2026:

No. 869 Fecha: 2026-01-29RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No5.

" Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo".

Información Pública Clasificada

" Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo".

Información Pública Clasificada

Que conforme a la solicitud de registro del Ministerio de Industria, Energía y Minería de Uruguay, se deja expresa constancia que el SOFTWARE SWiMF v 18.0 – SINGLE Message Framework que: “Corresponde a una actualización del producto registrado como SWF en 2021 inscripto en el Libro: 41 del Registro con el Número: 333, que en su nueva versión fue renombrado como SWiMF”.

Que Colombia compra eficiente, en concepto C725 de 2024 1, sobre la Titular – Propiedad industrial – Derechos de autor, indicó:

“En el caso de las obras, estas se encuentran protegidas desde su creación y no se requiere registro ni formalidad alguna para determinar la titularidad de los derechos sobre la misma. No obstante, será importante garantizar que el contrato se celebre con quien efectivamente ostenta la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la creación, por lo que, tratándose de autores colombianos, se recomienda que se exija el certificado expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor en el que conste la titularidad de los derechos sobre la obra correspondiente. Tratándose de obras creadas por autores extranjeros o registradas en otros Estados, se recomienda exigir documento equivalente, emitid o por la oficina de registro del país correspondiente.

En todo caso, debe recordarse que el registro es meramente declarativo, por lo que la Entidad Estatal podría considerar otros documentos que permitan acreditar la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la obra, siempre que estos sean aptos y conducentes para acreditar tal titularidad”. Marcación y en negrilla intencional

podría considerar otros documentos que permitan acreditar la titularidad de los Derechos Patrimoniales sobre la obra, siempre que estos sean aptos y conducentes para acreditar tal titularidad”. Marcación y en negrilla intencional

Que, la empresa CONCEPTO S.A.S identificada con RUT 213050290015, es el propietario de la versión No. 18.0 del software y se denominó SWiMF (Single Windows Message Framework). Así mismo, la Subdirector de Análisis de Riesgo y la Subdirección de Programas Subdirector de Soluciones y Desarrollo , mediante correo del 29 de enero de 2026, corroboró que es el propietario de los derechos patrimoniales y de autor. Por cuanto, una vez revisada la oferta, por parte de la Subdirector de Análisis de riesgo y la Subdirección de Programas de Soluciones y Desarrollo , se concluyó que cumple con las condiciones requeridas.

Por lo anterior, la Subdirector d e Análisis de riesgo y la Subdirección de Programas de Soluciones y Desarrollo, mediante el formato FT -ADF-2617 “Solicitud de Adquisición” y la recomendación con radicado No. 100157181-042 de fecha 28 de enero de 2026, recomiendan al ordenador del gasto su contratación para atender la necesidad descrita anteriormente, así:

“Revisada la oferta presentada por CONCEPTO S.A.S, por parte del Subdirector de Soluciones y Desarrollo, concluyó que cumple con las condiciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato, de acuerdo con la causal de contratación directa citad a,

1 https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-725-de-2024/

con las condiciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato, de acuerdo con la causal de contratación directa citad a,

1 https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-725-de-2024/ No. 869 Fecha: 2026-01-29RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No6.

" Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo".

Información Pública Clasificada según el siguiente análisis:

La firma CONCEPTO SAS es una firma legalmente constituida identificada con 213050290015 (RUT empresa en Uruguay) cuyo objeto principal de conformidad con el Papel Notarial de Actuación HS N° 023193 de la Republica Oriental del Uruguay es de “brindar servicios de computación”., el cual le permite la celebración y ejecución del contrato. Demostró ser titular de los derechos según registro de derechos de autor de la Biblioteca Nacional de Uruguay, que indica que es editor y propietario de:

El software GIA (gestión integral aduanera -Lucia 2.0), que fue registrado ante la Biblioteca Nacional del Uruguay/Registro de Derechos de Autor el 20 de Setiembre de 1999 y respecto del que se obtuvo registro de los derechos patrimoniales de autor en la misma fecha (Se adjunta soporte). Este software GIA incluía dentro de sus módulos, uno especializado en la gestión del riesgo y selectividad de operaciones aduaneras.

En 2022 se creó la versión No. 1 del software SWF (Single Windows Framework), que fue registrado ante la Biblioteca Nacional del Uruguay/Registro de Derechos de Autor el 9 de Mayo de 2022 y respecto del que se obtuvo registro de los derechos patrimoniales de autor en la misma fecha. (Se adjunta soporte). Esta versión correspondió a nueva arquitectura.

del Uruguay/Registro de Derechos de Autor el 9 de Mayo de 2022 y respecto del que se obtuvo registro de los derechos patrimoniales de autor en la misma fecha. (Se adjunta soporte). Esta versión correspondió a nueva arquitectura.

En 2025 se creó la versión No. 18.0 del software y se denominó SWiMF (Single Windows Message Framework), que fue registrado ante la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual/Registro de Derechos de Autor del Uruguay el 22 de Enero de 2026 (Se adjunta soporte como anexo No. 3) Esta versión correspondió a una mejora funcional.

El software SWiMF corresponde a la última versión actualizada del software SWF.

Considerando que la firma CONCEPTO S.A.S , identificada con RUT 213050290015, tiene los derechos patrimoniales del software denominado denominó SWiMF (Single Windows Message Framework), tal y como consta en la solicitud de registro realizada a la Biblioteca Nacional de Uruguay el 22 de enero de 2026, por cuanto, le permite ser el único proveedor que puede prestar el servicio requerido, en este caso acredita la causal de contratación directa”. Que de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación será hasta por TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($344.520.000) MCTE , incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos.

El valor del contrato se encuentra cubierto en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 16926 de fecha 29 de enero de 2026.

El presupuesto oficial para el Proceso de selección se distribuye así:

El valor del contrato se encuentra cubierto en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 16926 de fecha 29 de enero de 2026.

El presupuesto oficial para el Proceso de selección se distribuye así:

Rubro Descripción Línea del PAA

A-02-02-02-008-003 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

(EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACION,

URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)

139 Rubro Descripción Línea del PAA Que los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN o quien haga sus veces ubicada en la Carrera 7a. No. 6C - 54 piso 8º, Edificio Sendas de Bogotá D.C. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa.

Que el área técnica solicitó Oferta a CONCEPTO S.A.S identificada con RUT 213050290015 , adjuntando la totalidad de documentos de verificación requeridos por la DIAN.

Que revisada la oferta de CONCEPTO S.A.S identificada con RUT 213050290015 , se pudo concluir que cumple con las condiciones de capacidad jurídica y técnica requeridas para la ejecución del contrato.

En mérito de lo anterior.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa del Proceso

cumple con las condiciones de capacidad jurídica y técnica requeridas para la ejecución del contrato.

En mérito de lo anterior.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa del Proceso de Contratación No CD-00-053-2026, publicado en SECOP II, para el Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo., de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 y la parte motiva de este acto.

No. 869 Fecha: 2026-01-29RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No7.

" Soporte anual de plataforma SWiMF para selectividad de riesgo".

Información Pública Clasificada ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en SECOP II y en la página web de la UAE-DIAN www.dian.gov.co, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y artículo 10 de la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en SECOP II.

Para constancia se firma en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en SECOP II.

Para constancia se firma en Bogotá, D.C.,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA ESPERANZA RAMÍREZ CASTAÑO

Subdirectora de Compras y Contratos

Elaboró: Marien Zoraida Rivera Guzmán, subdirección de Compras y Contratos Reviso: Andrés Felipe Aroca Romero, Subdirección de Compras y Contratos No. 869 Fecha: 2026-01-29

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