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DIAN - Resolución 000871 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000871 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Información Pública Clasificada

RESOLUCIÓN NÚMERO

871 01/12/2025

"Por medio del cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta”

CÓDIGO DIRECCIÓN SECCIONAL: 89

CÓDIGO DEPENDENCIA: 201

CÓDIGO ACTO ADMINISTRATIVO: 6579

EL DIRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA (A)

De conformidad con la Ley 2088 de 2021, Decreto 1662 de 2021, y en uso de la facultad delegada mediante la Resoluciones; 000084 del 27 de agosto de 2021; 000035 del 15 de marzo de 2022 y 007534 del 08 de julio de 2025 prorrogada mediante Resolución N°011478 del 03 de octubre de 2025.

C O N S I D E R A N D O

El Gobierno Nacional expidió la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones” , definiendo el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejora r las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones” (Art. 2).

cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones” (Art. 2).

El Director General de la U.A.E.- DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, expidió la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, “Por la cual se habilita el trabajo en casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delegan funciones en la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN”, definiendo el objeto de la habilitación del trabajo en casa como “…una forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales en la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN….” (Art 1)

En las instalaciones de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, ubicada en la Av. 7 N°19 N-21 Zona Industrial en Cúcuta, se desarrollarán los procesos contractuales consignados en los contratos 00-185-2022 y 89-014-2025, con el objetivo de Realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministros de repuestos, accesorios e insumos nuevos y originales, para los equipos de aire acondicionado y ventilación mecánica de las sedes de la U.A.E -DIAN a Nivel Nacional. Lotes N ° 2, 3 y 4 y Mantenimiento preventivo y/o correctivo con inclusión de repuestos para las puertas de vidrio, ventanas y portones, ubicados en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta , respectivamente, a

preventivo y/o correctivo con inclusión de repuestos para las puertas de vidrio, ventanas y portones, ubicados en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta , respectivamente, a partir del dos (02) de diciembre de 2025, lo cual da lugar a una situación especial, que a la luz del artículo primero de la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, permite habilitar el trabajo en casa de manera transitoria a los servidores públicos que laboran en la sede de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, ubicada en la Av. 7 N°19 N-21 Zona Industrial en Cúcuta, con excepción de aquellos servidores cuya labor requiera atención presencial al público y aquellos que , por necesidad del servicio, el Director Seccional, los Jefes de División y los Jefes de Grupo determinen que deben desempeñar sus funciones de maneraRESOLUCIÓN NÚMERO 871 DEL 01/12/2025 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta”.

Información Pública Clasificada presencial para garantizar el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos.

Mediante la Resolución 600 del 31 de marzo de 2017, el Director Seccional de Aduanas de Cúcuta, estableció el horario laboral de lunes a viernes en dos (2) jornadas, así: 7:30 a.m.

a 12:30 pm y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y de 8:00 a.m. a 5:00 en jornada continua, incluidos una (01) hora de almuerzo ; y la atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Con el fin de garantizar los deberes y derechos en materia laboral de riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015 estableció las condiciones laborales que regirán las relaciones entre la entidad y los servidores públicos que se encuentren en trabajo en casa.

Durante el período de la habilitación del trabajo en casa, los servidores públicos podrán hacer uso de los instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos y operativos de los cuales disponga la entidad para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos y metas planeadas, de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional , conforme a lo señalado en el artículo 2.2.37.1.6 del Decreto 1083 de 2015.

Así mismo, los servidores públicos deberán cumplir desde su domicilio los deberes consagrados en las normas, reglamentos e instrucciones para el trabajo en casa, especialmente lo dispuesto en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, procurando el cuidado integral de su salud y, en general, el cumplimiento de esta modalidad de trabajo especial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: HABILITACION DE TRABAJO EN CASA. Habilitar la modalidad de trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: HABILITACION DE TRABAJO EN CASA. Habilitar la modalidad de trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta que laboran en la sede ubicada en la Av. 7 N°19 N-21 Zona Industrial en Cúcuta, del dos (02) hasta el siete (07) de diciembre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo 1. Se exceptúan de esta autorización los servidores públicos cuya labor requiera atención presencial al público y aquellos que el Director Seccional, los Jefes de División y los Jefes de Grupo Interno de Trabajo determinen que deben desempeñar sus funciones de manera presencial para garantizar el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos

Parágrafo 2°: La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Parágrafo 3°: En caso de persistir las circunstancias que impidan a los servidores públicos adelantar sus labores en la sede de la Entidad, la modalidad de trabajo en casa se podrá prorrogar, mediante acto administrativo, hasta que estas circunstancias especiales se superen.

ARTÍCULO SEGUNDO: JORNADA LABORAL, será la establecida en la Resolución 600

del 31 de marzo de 2017, de lunes a viernes:RESOLUCIÓN NÚMERO 871 DEL 01/12/2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección

del 31 de marzo de 2017, de lunes a viernes:RESOLUCIÓN NÚMERO 871 DEL 01/12/2025 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta”.

Información Pública Clasificada a) 7:30 a.m. a 12:30 pm, de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. b) 8:00 a.m. a 5:00, jornada continua, incluida una (01) hora de almuerzo.

Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los servidores públicos a su cargo.

Parágrafo: Para efectos de horas extra o tiempo compensado por descanso para festivo de navidad y año nuevo 2025 -2026, se tendrá en cuenta lo establecido en las normas que regulan estos asuntos y en la Circular 012 del 08 de octubre de 2025, proferid a por el Director General de la DIAN, siendo responsabilidad de cada jefe de dependencia garantizar su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO: LUGAR DE TRABAJO , La prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa se realizará en el domicilio registrado por el servidor público a través de Mi portal - Kactus, el cual no podrá superar una distancia mayor a setenta (70) kilómetros respecto de la sede física en la cual presta sus servicios de manera habitual.

Adicionalmente, en caso de requerir al funcionario de manera presencial, deberá acudir a la sede de la Dirección Seccional donde se encuentra laborando.

Parágrafo. Cualquier modificación de la dirección registrada deberá ser actualizada por el

Adicionalmente, en caso de requerir al funcionario de manera presencial, deberá acudir a la sede de la Dirección Seccional donde se encuentra laborando.

Parágrafo. Cualquier modificación de la dirección registrada deberá ser actualizada por el servidor público en el aplicativo Mi Portal – Kactus y comunicada oportunamente a la División de Talento Humano, para efectos de la respectiva actualización y notificación ante la Administradora de Riesgos Laborales – ARL.

ARTÍCULO CUARTO: ELEMENTOS DE TRABAJO , Previo a la habilitación de la modalidad de trabajo en casa, el Director Seccional, los Jefes de División y los Jefes de Grupo acordarán con los servidores públicos la necesidad de disponer de sus propios equipos y/o la entrega de equipos o elementos por parte de la entidad, de acuerdo con los recursos disponibles.

Para tal efecto, será obligatorio el diligenciamiento del formato FT -ADF-1557 “Autorización de Salida de Elementos”, dejando constancia del equipo autorizado, sus características y condiciones, el cual deberá ser gestionado a través de la División Administ rativa y Financiera.

Asimismo, cada servidor público deberá verificar que el equipo a utilizar cuente, cuando así se requiera, con el aplicativo Trend Vision One ™ Zero Trust Secure Access debidamente instalado, para lo cual podrán seguir las indicaciones dadas por el ingeniero Jhonatan Alvarez, jalvarezr2@dian.gov.co, en correo de fecha 28 de noviembre de 2025.

Parágrafo 1°: El servidor público será responsable del correcto uso, cuidado, destinación y custodia de los equipos o elementos autorizados, y en caso de daño, pérdida o uso indebido, deberá asumir la responsabilidad correspondiente, conforme a las normas vigentes. Para

custodia de los equipos o elementos autorizados, y en caso de daño, pérdida o uso indebido, deberá asumir la responsabilidad correspondiente, conforme a las normas vigentes. Para tales efectos, se suscribirá el formato que contenga el inventario detallado y el estado de los elementos entregados.

Parágrafo 2°: Para el retiro de documentación de las instalaciones de la entidad, el servidor público deberá contar previamente con la autorización del Director Seccional, Jefes de División o Jefes de Grupo Interno de Trabajo, y deberá diligenciar de manera obligatoria el formato FT-ADF-2322 “Solicitud de Consulta, Préstamo y/o Fotocopia de documentos” y/o el Formato de retiro de expedientes físicos , garantizando el registro, control, custodia y trazabilidad de la documentación trasladada.

Parágrafo 3°: Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información, por lo que, ante el uso inadecuado de la misma o la exposición ante tercerosRESOLUCIÓN NÚMERO 871 DEL 01/12/2025 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta”.

Información Pública Clasificada de información privada de la Entidad, el servidor público será responsable por el mal manejo de dicha información.

ARTÍCULO QUINTO: GARANTÍAS LABORALES . Durante el periodo que dure la habilitación del trabajo en casa, el Director Seccional, los Jefes de División y los Jefes de Grupo deberán respetar los derechos, garantías y condiciones laborales de los servidores públicos a su cargo, dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial la jornada

Grupo deberán respetar los derechos, garantías y condiciones laborales de los servidores públicos a su cargo, dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial la jornada de trabajo, los descansos dentro de la jornada, y los derechos de asociación y negociación sindical.

Así mismo, deberá garantizarse el respeto al derecho a la desconexión laboral digital, de manera que las actividades asignadas no interfieran con el descanso, las vacaciones, permisos y los espacios familiares del servidor público que ejerce sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, observando los lineamientos establecidos en la Resolución 001188 del 22 de julio de 2022, “Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana s Nacionales –

UAE-DIAN”.

ARTÍCULO SEXTO: Deberes de los servidores públicos habilitados para el trabajo en casa:

1.Desarrollar sus funciones sin generar sobrecargas adicionales ni ejecutar actividades por fuera de la cotidianidad del servicio, de manera que se garantice el descanso necesario del servidor y la adecuada coordinación entre su vida personal, familiar y laboral. No obstante, deberán atenderse las contingencias que se presenten en el servicio, con el fin de evitar afectaciones en la prestación de los servicios a cargo de la Entidad.

2.Cumplir desde su domicilio con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–, procurando el cuidado integral de su salud. Así mismo, deberán informar de manera oportuna, clara, veraz y completa a su jefe inmediato sobre cualquier cambio en su estado de salud que afecte su capacidad laboral.

integral de su salud. Así mismo, deberán informar de manera oportuna, clara, veraz y completa a su jefe inmediato sobre cualquier cambio en su estado de salud que afecte su capacidad laboral.

3.Participar activamente en las actividades de prevención de riesgos laborales, en coordinación con los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

(COPASST).

4.En caso de accidente de trabajo, reportarlo a la División de Talento Humano y, en todo caso, al jefe inmediato, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994.

5.Reportar al jefe inmediato y a la División de Talento Humano las incapacidades por enfermedad general, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de su expedición.

6.Participar en las actividades de formación y capacitación virtual contempladas en el Plan Institucional de Capacitación –PIC– de la Entidad.

7.Cumplir la jornada laboral establecida, observando la regulación sobre desconexión laboral, garantizando el disfrute efectivo del tiempo libre, los periodos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, conforme a lo dispuesto en la resolución 001188 del 22 de julio del 2022, “Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

UAE-DIAN”.RESOLUCIÓN NÚMERO 871 DEL 01/12/2025 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta”.

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta”.

Información Pública Clasificada 8.Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto Ley 1295 de 1994 y en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen

ARTÍCULO SÉPTIMO: DERECHOS Y DEBERES. Los servidores públicos habilitados para la modalidad de trabajo en casa se regirán por los derechos y deberán cumplir los deberes establecidos en los artículos 7° y 8° de la Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022, proferida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, norma mediante la cual se adoptaron los lineamientos para la implementación del trabajo en casa en la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co.

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA, La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en San José de Cúcuta, al primer (01) día del mes de diciembre de 2025.

CARLOS EMILIO PÉREZ GÓMEZ Director Seccional de Aduanas de Cúcuta (A)

Proyectó: Ruben Dario Mendoza LizcanoDivisión Administrativa y Financiera Revisó: Wilmer Boada Luna - Jefe División Administrativa y Financiera (A)

Director Seccional de Aduanas de Cúcuta (A)

Proyectó: Ruben Dario Mendoza LizcanoDivisión Administrativa y Financiera Revisó: Wilmer Boada Luna - Jefe División Administrativa y Financiera (A)

Revisó: Gonzalo Gutierrez Rojas - Jefe División Talento Humano (A)

Revisó: Mario Alberto Martinez Manrique - Despacho Dirección Seccional

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